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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 17 de agosto de 1998 Pág. 9.466

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 243/1998, de 30 de julio, por el que se regula la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materias de fomento de la cultura en Galicia (número 19), promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (número 22) y promoción del desarrollo comunitario (número 24).

Por Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Teniendo en cuenta las singulares condiciones geográficas y socio-económicas de la sociedad gallega,

corresponde a los poderes públicos establecer los mecanismos necesarios de información que permitan la puesta en marcha de las redes informativas a nivel autonómico, nacional e internacional, como garantía de una buena distribución y difusión de la información y el acceso a una información, amplia, objetiva y actualizada, como condición básica para garantizar la participación efectiva en la sociedad actual. Así, conforme a la aprobación del Decreto 53/1994, de 4 de marzo, se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, servicio público que presta la Comunidad Autónoma a través de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud competente en esta materia.

La nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 347/1997, de 9 de diciembre, y de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud aprobada por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y la necesidad de una mejor estructura de la red como servicio público determina la elaboración de una nueva disposición normativa.

Así, en su virtud, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud previo informe del Consejo de la Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, el día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

La Red de Información y Documentación Juvenil de Galicia se configura como el servicio público de estructura territorial que articula y coordina las iniciativas promovidas tanto por organismos públicos como por entidades privadas sin ánimo de lucro, encaminadas a prestar información y asesoramiento a los jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º

La Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tendrá como objetivos:

a) Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas.

b) Garantizar la difusión de información juvenil amplia y actualizada en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Favorecer la implantación de los mecanismos de información necesarios para posibilitar la igualdad de oportunidades entre la juventud gallega.

Artículo 3º

Constituirán la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil tanto los servicios de información y documentación directamente dependientes de la Dirección General de Juventud, como aquellos otros reconocidos y registrados conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º

1. A los efectos del presente decreto y de las disposicones que lo desarrollen, tendrán la condición de servicios de información y documentación juvenil aquellos que, promovidos por personas físicas o jurídicas a través de iniciativas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y prestadas directamente al público.

2. La información que elaboren y proporcionen los servicios de información juvenil abarcará todos los aspectos que afecten directamente a los jóvenes o aquellos que sean de su interés si bien podrán constituirse servicios especializados en materias concretas, sin que ello implique que prescindan de los restantes aspectos de la información.

Artículo 5º

1. Los servicios de información juvenil podrán tener denominación propia, si bien ésta deberá estar siempre acompañada del nombre genérico de oficinas o puntos municipales de información juvenil o puntos de información juvenil, manifestando su carácter informativo y juvenil.

2. Los servicios de información juvenil dependientes de la Dirección General de Juventud exhibirán también su condición de servicios de la Xunta de Galicia.

3. La pertenencia a la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil será imprescindible para tener acceso a la Red Nacional e Internacional de Información y Documentación Juvenil.

4. Los servicios de información juvenil colocarán en lugar bien visible al público el logotipo que identifica internacionalmente a estos servicios, según el modelo facilitado por la Dirección General de Juventud, así como la acreditación de inscripción en el Registro de Oficinas y Puntos de Información Juvenil.

Capítulo II

Funcionamiento y estructura de la red

Artículo 6º

1. En relación con el funcionamiento de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, corresponden a la Dirección General de Juventud las siguientes funciones:

a) Representar a la Comunidad Autónoma gallega en las relaciones de colaboración y coordinación con otros organismos semejantes de la Administración central, autonómica o internacional.

b) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y órdenes que lo desarrollen, en la búsqueda de la eficiencia, calidad y objetividad de los servicios de información juvenil.

c) Constituir las comisiones que considere necesarias para el análisis, estudio y coordinación de los servicios de información juvenil.

d) Elaborar y publicar estudios sobre temas de interés juvenil, bien sea por sí misma o en colaboración con otros servicios de información juvenil.

e) Velar porque se cumplan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información y documentación juvenil que conforman la Red de Información y Documentación Juvenil de Galicia.

f) Llevar el registro de los servicios de información juvenil que forman parte de la red gallega.

g) Propiciar la celebración de convenios de colaboración con otras entidades dedicadas al suministro de información a los jóvenes.

2. La Dirección General de Juventud podrá, previa tramitación del oportuno expediente, excluir de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil los servicios que contravengan lo establecido en este decreto y en las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 7º

Los servicios de información y documentación juvenil de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan constituídos por:

-Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

-Oficinas municipales de información juvenil.

-Puntos municipales de información juvenil.

-Puntos de información juvenil.

Artículo 8º

El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil es una unidad adscrita orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Juventud. El centro tendrá las siguientes funciones:

1. Recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los jóvenes.

2. Promover y fomentar la creación de servicios de información y documentación integrantes de la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil.

3. Coordinar las funciones informativas y de documentación del conjunto de los servicios de la Red Gallega de Información Juvenil.

4. Cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas, en la elaboración y ejecución de los programas de juventud.

5. Fomentar la incorporación a la red gallega de los procesos de innovación tecnológica que faciliten el acceso de los jóvenes gallegos a la información.

6. Suministrar información a los servicios que forman parte de la Red de Información y Documentación Juvenil, con especial referencia a los planes de empleo y ofertas de trabajo para los jóvenes.

7. Organizar cursos de formación complementaria del personal de los servicios de información juvenil.

8. Asesorar sobre la creación y apertura de servicios de infomación juvenil.

9. Establecer líneas de trabajo con los servicios de información juvenil que supongan un desarrollo del conjunto de la red.

10. Realizará funciones de asesoramiento en materia jurídica, educativa, de empleo, vivienda, programas europeos y otras que se consideren oportunas. Tendrá por objeto el desarrollo de actividades de orientación específica sobre materias de interés juvenil, con la finalidad de ofrecer la respuesta adecuada a las demandas de los jóvenes.

11. Cualquier otra que pudiera serle encomendada por la Dirección General de Juventud.

Artículo 9º

El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil contará con la dotación de personal necesaria para llevar a cabo su función y, en especial con personal cualificado en el tratamiento y procesamiento de la información y en las aplicaciones informáticas.

Artículo 10º

1. La Oficina Municipal de Información Juvenil es una estructura informativa de carácter municipal que presta servicios de información a los jóvenes de su ayuntamiento, bien directamente o a través de puntos municipales de información juvenil a ella vinculados.

2. La oficinas municipales de información juvenil contarán como mínimo con:

a) Un local adecuado de uso exlusivo, distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los materiales de consulta y otra para la atención al público.

b) Un horario de atención al público no inferior a 25 horas semanales.

c) Un plan de actividades de dinamización de la información.

d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que presta y al número de usuarios. El responsable de la oficina debe poseer, como mínimo, una titulación universitaria de grado medio y tener conocimiento acreditado de la lengua gallega. Previo al reconocimiento de la oficina recibirá en el Centro Coordinador formación básica en el campo de la información juvenil.

e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer, como mínimo, del siguiente soporte informático: un ordenador conectado a la Red de Información Juvenil (RIJ) y correo electrónico.

Artículo 11º

Los ayuntamientos en los que existan núcleos dispersos de población podrán solicitar puntos municipales de información juvenil dependientes de las oficinas municipales de información juvenil que les suministrarán materiales informativos.

Artículo 12º

Las oficinas municipales de información juvenil podrán contar con asesorías especializadas, siempre que dispongan de personal con una formación suficiente para el desarrollo de dichos servicios.

Artículo 13º

1. El punto de información juvenil es un servicio de información que pone directamente a disposición del público materiales informativos, suministrados en su totalidad o en la mayor parte por el Centro Coordinador o por las oficinas municipales de Información Juvenil en caso de que sean puntos municipales de Información Juvenil.

2. Podrán ser promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas sin ánimo de lucro, teniendo por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y prestadas directamente al público.

Artículo 14º

Los puntos municipales de información juvenil y los puntos de información juvenil contarán como mínimo con:

a) Un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de aquellos dedicados a otros servicios dentro del mismo local, suficiente para albergar el material, soportes de consulta y atender al público.

b) Un horario de atención al público no inferior a las 10 horas semanales.

c) Un plan de actividades de dinamización de la información.

d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarios. El responsable del punto tendrá una titulación mínima de BUP, FP2 o ciclo de formación de grado superior y tener conocimiento acreditado de la lengua gallega.

e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer como mínimo del siguiente soporte informático: un ordenador conectado a la Red Gallega de Información Juvenil (RIJ) y correo electrónico.

Artículo 15º

Tanto las oficinas y puntos municipales de información juvenil como los puntos de información juvenil pueden tener en lugares diferentes del local propio espacios de autoconsulta que faciliten el acceso directo de los jóvenes a la información que les pueda interesar.

Capítulo III

Procedimiento de reconocimiento de los servicios de información juvenil

Artículo 16º

El reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil corresponderá a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Para dicho reconocimiento, bien se trate de oficinas o puntos municipales de información juvenil como de puntos de información juvenil, deberá presentarse ante la delegación provincial correspondiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la siguiente documentación:

1. Solicitud normalizada según el modelo del anexo I.

2. Memoria que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Justificación de la conveniencia de la creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que se va a desarrollar su actividad.

-Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal de que dispone, especificando su titulación, tipo de contrato y duración de la relación laboral.

-Presupuesto anual y previsiones de financiación.

-Planes de las actividades de dinamización de la información que se desarrollarán desde el servicio.

3. Acreditación de la capacidad del solicitante:

3.1. Si se trata de persona física:

-Fotocopia del DNI.

3.2. Si se trata de persona jurídica privada:

-Copia de los estatutos.

-Composición del órgano de gobierno.

-Certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente.

-Certificación acreditativa del órgano de gobierno competente para acordar la creación del servicio de información juvenil.

-Poder acreditado de la persona que la representa.

c) Si se trata de ente o corporación pública:

-Copia de los estatutos, si procede.

-Certificación del acuerdo do órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil.

Artículo 17º

Si una persona física o jurídica presenta simultaneamente más de una solicitud de reconocimiento de servicios de información juvenil, bastará con que aporte una sola vez la documentación a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 18º

1. La delegación provincial podrá realizar las oportunas comprobaciones y solicitar cuantas aclaraciones

y precisiones estime necesarias tanto a la persona solicitante como a otros organismos.

2. Completada la documentación que se exige en el artículo 16º, la delegación provincial remitirá a la Dirección General de Juventud en el plazo de diez días el expediente completo e informe motivado sobre la conveniencia o no del reconocimiento.

3. La Dirección General de Juventud dictará resolución en el plazo de seis meses, procediendo, en su caso, a inscribirla en el Registro de Oficinas y Puntos de Información Juvenil.

Artículo 19º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud orientará e inspeccionará el funcionamiento de los servicios de información y documentación juvenil a través de los servicios de la delegación provincial correspondiente.

Capítulo IV

Rexistro de los servicios de información juvenil

Artículo 20º

1. El Registro de los Servicios de Información y Documentación Juvenil dependiente de la Dirección General de Juventud tendrá carácter público con respecto a todas las inscripciones que deban constar en el mismo.

En este registro figurarán inscritos tanto los servicios dependientes de la Dirección General de Juventud como los restantes que sean reconocidos.

2. En el registro se hará constar los siguientes datos: número que le corresponde, denominación de la oficina o punto de información juvenil, ámbito territorial, dirección, nombre del solicitante y entidad de la que depende.

3. Como consecuencia de esta inscripción se expedirá la correspondiente certificación.

Artículo 21º

1. Cualquier modificación que se produzca en los servicios de información juvenil con respecto a los datos que figuran en el registro deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Juventud, del mismo modo que será comunicada la suspensión temporal o cese de las actividades o instalaciones de los servicios reconocidos.

2. La baja de los servicios de información y documentación juvenil en el registro podrá producirse bien a instancia de la entidad titular del servicio por cese de la actividad o bien de oficio por los servicios de la Dirección General de Juventud previa comprobación del cese de actividad o el incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Disposiciones adicionales

Primera.-El personal del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil se nutrirá de

la actual estructura de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, no originando incremento de gasto.

Segunda.-Los servicios existentes que no se integren en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil no podrán tener acceso a la Red Nacional e Internacional de Información y Documentación Juvenil de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º.3 del presente decreto.

Tercera.-Los servicios de información y documentación juvenil a través de los servicios integrados en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil podrán acceder a las ayudas que preste la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Cuarta.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá crear servicios de información juvenil dependientes de la Dirección General de Juventud.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las oficinas y puntos de información juvenil existentes en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Galicia que opten por continuar integrados en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil deberán adaptar su estructura y dotación a lo previsto en el presente decreto, en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.

Segunda.-Las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el registro que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 53/1994, de 4 de marzo, por el que se crea la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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