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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 17 de agosto de 1998 Pág. 9.461

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de julio de 1998 por la que se regula la realización de los exámenes y prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, transfiere a la Comunidad Autónoma, entre otras funciones la realización de los exámenes para la obtención de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y establece para obtener las mismas un examen teórico y un práctico o en lugar de éste último, la obligación de realizar las práticas de seguridad y navegación de una escuela de navegación de recreo reconocida o en una entidad autorizada.

Es necesario entonces establecer las condiciones en que han de realizarse estas pruebas de aptitud y las prácticas obligatorias de acuerdo con la nueva realidad que supone esta orden, para que los aspirantes a obtener las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, acrediten el nivel adecuado de conocimientos a la titulación a que aspiran, y garantizarles una evaluación transparente y justa.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Título I

De los exámenes y prácticas de seguridad y navegación

Artículo 1º

Los exámenes teóricos y prácticos y las prácticas de seguridad y navegación que pueden sustituir a éste último, necesitos para obtener los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán conforme a lo establecido en la presente orden y a la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Artículo 2º

La evaluación de los conocimientos de los aspirantes en los exámenes teóricos y prácticos será efec

tuado por un tribunal oficial designado al efecto.

La realización de las prácticas de seguridad y navegación será supervisada y certificada por el instructor de prácticas.

Capítulo I

De los exámenes teóricos y prácticos

Artículo 3º

Los exámenes para la obtención de las titulaciones serán realizados por la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, a través de sus centros de formación mediante convocatorias ordinarias, extraordinarias y especiales.

Las convocatorias ordinarias se realizarán en los centros propios de la Consellería en los meses de enero, abril y octubre de cada año. Las fechas concretas de realización de los mismos serán fijadas por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Las convocatorias extraordinarias se realizarán a solicitud de las escuelas reconocidas previa autorización de la Direccion General de Formación Pesquera e Investigación, siempre que reúnan un mínimo de 15 alumnos.

Las convocatorias especiales serán realizadas por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación cuando existan circunstancias objetivas que lo aconsejen y serán autorizados por resolución motivada de la misma.

Artículo 4º

Los candidatos al examen teórico deberán solicitar su admisión a examen mediante instancia dirigida al presidente del correspondiente tribunal de examen mediante solicitud del modelo que figura en el anexo I.

Junto a la solicitud, será preciso presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse a cada titulación.

Artículo 5º

La prueba teórica consistirá en la formulación de un cuestionario de un número determinado de preguntas sobre materias del programa oficial, conforme a lo establecido en la Orden del 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento.

Artículo 6º

Finalizadas y corregidas las pruebas teóricas, se expondrán las listas de las calificaciones de éstas, en el tablón de anuncios de los centros examinadores, de las delegaciones territoriales y oficinas comarcales de la Consellería de Pesca, Marisqueo

y Acuicultura y, en su caso, en la escuela reconocida que solicitase el examen.

Los interesados podrán, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el presidente del tribunal, en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha en la que sean publicadas las listas.

Artículo 7º

Los candidatos al examen práctico deberán solicitar su admisión a examen mediante instancia dirigida al presidente del correspondiente tribunal de examen mediante solicitud del modelo que figura en el anexo I.

Junto a la solicitud, será preciso acreditar haber aprobado el examen teórico correspondiente presentando la documentación necesaria.

Artículo 8º

El examen práctico será realizado conforme a lo establecido en la Orden del 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, ante el tribunal o del miembro de éste en el que delegue, en la embarcación aportada por el alumno. Dicha embarcación deberá cumplir los requisitos legales establecidos para las embarcaciones de prácticas por la Orden del junio de 1997 del Ministerio de Fomento.

Para la realización del examen práctico el tribunal fijará a cada aspirante el lugar y hora en que debe presentarse para efectuar la prueba, quedando condicionada la realización de la misma a las condiciones del mar.

Finalizado el examen de cada aspirante el tribunal le comunicará la calificación de apto o no apto. Terminadas las pruebas de la totalidad, el tribunal publicará la lista de calificaciones en los mismos lugares fijados para el examen teórico.

Artículo 9º

Los tribunales que juzgarán los exámenes teóricos y prácticos se ajustarán a la siguiente composición:

1. Exámenes teóricos:

Presidente: el director del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue.

Secretario: el secretario del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue.

Vocales: que serán designados al efecto por el presidente, en función del tipo de examen en el número de:

-Cuatro en el caso de los exémenes de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.

-Cinco en el caso de los exámenes de patrón de yate y capitén de yate.

De ser necesario el número de inscritos, el presidente podrá nombrar vocales colaboradores.

De existir un número reducido de inscritos, se podrá constituir un tribunal único para celebrar conjuntamente las pruebas de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo o las de patrón de yate y capitán de yate.

2. Exámenes prácticos:

Presidente: el director del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue.

Secretario: el secretario del centro donde se realice el examen o persona en quien delegue.

Dos vocales designados al efecto por el presidente del tribunal.

Los miembros de los tribunales tendrán preferentemente titulación náutica superior.

Artículo 10º

Los candidatos a participar en las pruebas deberán acreditar:

1. Exámenes teóricos:

1.1. haber cumplido 18 años, y en caso del patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, si es menor no emancipado, haber cumplido 16 años y contar con la autorización de los padres o tutores.

1.2. Haber ingresado los correspondientes derechos de examen, según las cantidades fijadas en al Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en vigor en el período de matrícula.

1.3. Los solicitantes deberán reunir las condiciones físicas previstas en al Resolución del 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Marina Mercante.

Esta condición se acreditará mediante la presentación de certificado médico expedido de conformidad con dicha resolución, cuando se solicite la tarjeta acreditativa.

2. Examen práctico:

2.1. Haber aprobado la prueba teórica en los dieciocho meses anteriores a la fecha del examen práctico.

2.2. Haber ingresado los correspondientes derechos del examen, según las cantidades fijadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en vigor en el período de matrícula.

3. Realización de las prácticas:

3.1. Haber aprobado la prueba teórica en los dieciocho meses anteriores a la fecha de realización de las prácticas.

Capítulo II

De la realización de las prácticas

Artículo 11º

Las prácticas obligatorias de seguridad y navegación que sustituyen al examen práctico, sólo se podrán realizar por los aspirantes en una escuela reconocida para la titulación que se demande o, en su caso, en una entidad autorizada.

Artículo 12º

Las prácticas serán impartidas por le instructor acreditado de la escuela o de la entidad autorizada, que será responsable en todo momento del gobierno de la embarcación en el período de prácticas y de la seguridad de los alumnos participantes. El instructor podrá estar asistido por ayudantes, de modo que la relación de alumnos no supere el ratio 1 a 5.

Artículo 13º

Los instructores deberán poseer una titulación profesional naútica adecuada al nivel de reconocimiento de la escuela.

Artículo 14º

Las prácticas serán realizadas ajustándose a lo establecido en la orden del Ministerio de Fomento del 17 de junio de 1997, por todos y cada uno de los alumnos participantes.

Artículo 15º

Para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, la escuela o entidad autorizada comunicará a la capitanía marítima de la zona y al Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, previamente a su inicio, la relación de alumnos, las salidas previstas y la fecha, hora y embarcaciones en las que se llevarán a cabo.

El instructor comunicará al centro de coordinación

y salvamento correspondiente el inicio del período de prácticas y su finalización.

Artículo 16º

Las prácticas que se realicen se anotarán en el libro de registro de prácticas de cada centro reconocido, donde se hará constar la relación de alumnos participantes, las fechas y horas de inicio/partida y finalización/regreso de cada una de ellas y a que páctica corresponden. Deberá ser refrendado por la firma original del instructor en cada una de sus anotaciones.

La custodia del libro de registro de prácticas es responsabilidad del secretario de la escuela o el director, de no existir éste.

El libro de registro de prácticas será expedido y diligenciado en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con el formato del modelo del anexo II.

Artículo 17º

Las entidades autorizadas a la realización de prácticas realizaránn la anotación de las mismas en un acta de prácticas que custodiará el responsable de la entidad, y que una vez finalizadas, será enviada para su archivo en el Registro de Escuelas de Navegación de Recreo de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación. El formato del acta será el mismo que el de una hoja del libro de registro de prácticas.

Artículo 18º

La escuela reconocida o entidad autorizada expedirá a cada participante que realizase la totalidad de las prácticas y de su programa, una certificación expedida por el instructor convaliado con su firma original y con el refrendo de la escuela o entidad según el modelo del anexo III.

Disposiciones finales

Primera.-la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para al publicación de aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO II

Modelo de portada del libro de registro de prácticas.

Nº de serie :

Nombre de la ENAL

Nº de registro en la consellería:

El presente Libro de Registro de Prácticas, conforme al artículo según la Orde de 30 de julio de 1998 de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, correspondiente a la ENAL de referencia, consta de hojas numeradas del 1 al .

, de de

Nota: todas las hojas tienen en su borde superior derecho el número y sello de la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

ANEXO III

Modelo de certificado de prácticas:

Anagrama da escola.

Anagrama de la escuela.

Nº de rexistro de autorización:

Nº de registro de autorización:

D/Dª, con DNI

Instructor da ENAL de referencia.

Instructor de la ENAL de referencia.

CERTIFICA:

CERTIFICA:

Que D/Dª, con DNI

Que D/Dª, con DNI

que aprobou o exame teórico en :,

que aprobó el examen teórico en

con data do , realizou as prácticas de seguridade e navegación

con fecha , realizó las prácticas de seguridad y navegación

correspondentes á titulación de ,

correspondientes a la titulación de ,

segundo a lexislación vixente e que consta no libro de rexistro de prácticas

según la legislación vigente y que consta en el libro de registro de prácticas

nas páxinas

en las páginas

E para que conste para efectos de ter realizadas as prácticas de seguridade e

Y para que conste a efectos de haber realizado las prácticas de seguridad y

navegación, asino o presente certificado en , o

navegación, firmo el presente certificado en

de de .

Vº e prace:

Visto bueno:

O director da escola ou entidade

El director de la escuela o entidad

Asdo:

Asdo:

7708