Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Viernes, 14 de agosto de 1998 Pág. 9.427

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 1998 por la que se regula la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Galicia para la normalización de la lengua gallega.

Dentro de los objetivos de la normalización lingüística en el ámbito de la Administración local comprendidos en la Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, están los mencionados en sus artículos:

Artículo 1º

«Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega»;

Artículo 2º

1.« Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega»; y en el punto 2.2: «Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración Local se garantice el conocimiento de la lengua gallega».

La Ley 5/1997, de 22 de julio de Administración local de Galicia, en sus apartados 1º y 3º del artículo 7 dispone, respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega».

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega».

Con el fin de alcanzar estos objetivos, la Xunta de Galicia elaboró un plan integral de estudios dedicado a los funcionarios que presten sus servicios en las

corporaciones locales gallegas, del que forman parte los cursos básico, medio y de especialización, obteniéndose, al final de éstos, el título de traductor oficial de lenguaje administrativo gallego, título que habilita a los que lo obtengan para encargarse de la traducción de la documentación a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 5/1988, de 21 de junio.

Los funcionarios que se formen en los mencionados cursos serán la base de unos gabinetes de traducción al idioma gallego que deberán estar implantados en todos los municipios de Galicia con el fin de cumplir los mandatos contenidos en las Leyes 5/1988, de 21 de junio, y 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Mientras los mencionados gabinetes de traducción no puedan estar integrados por funcionarios en activo de la correspondiente corporación local y con el fin de acelerar el cumplimiento, por parte de los municipios, de la legalidad vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca ayudas destinadas a sufragar los costes de contratación de personal ajeno por los ayuntamientos, mientras estos no dispongan de personal funcionario -preciso y suficientemente formado-para encargarse de la traducción al gallego de los documentos a los que se refiere el artículo 1.1º de la Ley 5/1988, de 21 de junio, así como los derivados de las actividades destinadas a fomentar el uso del gallego.

Artículo 2º

Las ayudas a las que se refiere el artículo anterior se harán efectivas, en su día, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.760.0, Programa 353.F, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega, hasta un límite de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de pesetas).

Artículo 3º

Las subvenciones serán solicitadas por el alcalde de cada ayuntamiento, utilizando el modelo que figura como anexo I de esta orden, y se concederán para las modalidades que a continuación se relacionan:

1. Mantenimiento de los servicios municipales de normalización lingüística ya existentes.

2. Creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística, debidamente justificados y siempre que exista crédito suficiente.

3. Fomento de la lengua gallega mediante su uso en actividades tales como publicaciones de actos culturales, deportivos, turísticos, etc., promovidos por el ayuntamiento.

Artículo 4º

Los servicios municipales de normalización lingüística contarán, por lo menos, con un especialista titulado en lengua gallega (licenciado en filología gallego-portuguesa, en filología gallega o maestro de EGB, con diploma de especialista en lengua gallega).

Artículo 5º

Los gabinetes municipales de normalización lingüística deberán cumplir la siguiente misión:

a) Velar porque sea aplicada la Ley de normalización lingüística de Galicia, en el ámbito de actuación del ayuntamiento correspondiente, así como la Ley del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales. Las acciones más importantes serán: confección en gallego de las actas, edictos, convocatorias de sesiones, órdenes del día, dictámenes de las comisiones informativas, mociones y traducciones de todos los impresos oficiales en lengua gallega.

b) Ofrecer al público asesoramiento lingüístico para la corrección de textos gallegos y para su traducción, si fuese posible.

c) Impulsar la normalización del gallego en los diferentes ámbitos de la vida pública.

Artículo 6º

Junto con la petición se remitirá la siguiente documentación. En todos los casos,

a) Breve memoria descriptiva de la modalidad para la que se solicita la subvención, en la que consten todos los datos referidos a ella.

b) Presupuesto de gastos, total y detallado por capítulos, para la realización de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Certificación del secretario de la corporación de que para dicho cometido no gozan de ninguna otra subvención.

d) Transcripción certificada del acuerdo municipal, en pleno o comisión de gobierno, de la solicitud de subvención.

e) Certificación bancaria (original) de la cuenta corriente en la que deseen que se les ingrese el importe de la subvención.

f) Fotocopia del NIF del ayuntamiento.

Artículo 7º

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para el lugar de presentación de solicitudes será de aplicación lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El defecto en la solicitud le será notificado a los interesados y se les dará un plazo de 10 días para que enmienden errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 8º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local, y el director general elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá en el plazo máximo de un mes.

Artículo 9º

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) La situación económica del ayuntamiento considerada por la cuantía de su presupuesto.

c) La población del municipio.

Artículo 10º

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 11º

Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Justicia y Administración Local (Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales), antes del día 30 de noviembre de 1998, los siguintes justificantes de los gastos realizados:

1. En el caso de que la subvención se concediese para el mantenimiento de los servicios de normalización lingüística ya existentes o para la creación de nuevos servicios municipales de normalización lingüística:

a) Copia compulsada del contrato vigente, o, en su caso, prorrogado que el ayuntamiento formalice con el/los especialista/as con ulterioridad a la concesión de la subvención, y para el cumplimiento de la misma y,

b) Mandamiento de pago o certificación de pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado conformada por el interventor del ayuntamiento.

2. En el caso de que la subvención se concediera para la organización de campañas con objeto de lograr la normalización lingüística en el ayuntamiento: facturas originales del gasto realizado o copias compulsadas, acompañadas de certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo de su aprobación

Artículo 12º

En caso de que en el plazo de tres meses no se comunique la concesión de la subvención, se entenderá desestimada.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

6603