Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 13 de agosto de 1998 Pág. 9.394

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 1998 por la que se convocan los cursos básico, medio y superior de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5.1º dispone que la lengua propia de Galicia es el gallego.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 4.1º, establece que, «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma...».

La Ley 5/1988, de 21 de junio, de uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, en su artículo 1, dispone: «Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas y actas de las entidades locales de Galicia, se redactarán en lengua gallega».

Y en su artículo 2, punto 2º.1, dice: «Le corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega ».

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia en los apartados 1º y 3º de su artículo 7, dispone respectivamente: «El gallego, como lengua propia de Galicia, lo es también de su Administración local.»

Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega.

«La Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega.»

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con el fin de cumplimentar estas disposiciones y recomendaciones, prosiguiendo con su línea de cooperación con las corporaciones locales, con la finalidad de impulsar la normalización lin

güística en la Administración local, y como continuación al Plan Integral de Estudios iniciado en 1990, mediante el que se pretende que en todas las corporaciones locales exista, por lo menos, un funcionario que se responsabilice de la traducción de los documentos señalados en el artículo 1 de la citada Ley 5/1988, convoca cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de las corporaciones locales gallegas, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por todo esto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales convoca este año 1998, para personal de las corporaciones locales de Galicia:

A) Cursos de nivel básico. Para acceder a los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel básico es requisito indispensable haber aprobado o convalidado el curso de iniciación.

B) Cursos de nivel medio. Para participar en este curso habrá que acreditar haber realizado el curso de nivel básico u otro equivalente.

C) Curso de nivel superior en lenguaje administrativo gallego. Para poder solicitarlo habrá que acreditar haber realizado satisfactoriamente el curso de nivel medio.

2. Para la realización de cada curso se establece un mínimo de 20 personas y un máximo de 35. De haber un mayor número de solicitudes que de plazas existentes para selección de los alumnos, se utilizarán los siguientes criterios preferentes:

Se seleccionará un funcionario por cada corporación local, en municipios con menos de 10.000 habitantes; dos funcionarios en municipios entre 10.000 y 50.000 habitantes; y cuatro funcionarios, en municipios con más de 50.000 habitantes de todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega.

Por razones de eficacia administrativa, se les dará preferencia a las solicitudes formuladas por los secretarios de las corporaciones correspondientes.

3. Los cursos comenzarán a partir del mes de septiembre de 1998 y finalizarán antes del 31 de diciembre de 1998.

4. Los cursos se celebrarán, en principio y en función de las solicitudes que haya, en las siguientes localidades:

A Coruña

Ferrol

Lugo

Ourense

Pontevedra

Santiago de Compostela

Vigo

Realizada la selección de los posibles asistentes, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborais podrá decidir el desdoblamiento de los cursos según el número de alumnos, e, igualmente, su organización en otra localidad. La asignación a los distintos cursos se hará en función das peticiones recibidas.

5. Durante su celebración se realizarán, además, de las sesiones docentes ordinarias, sesiones conjuntas, seminarios y conferencias en las que intervendrán expertos en lenguaje administrativo.

Artículo 2º

El financiamiento de estos cursos será por cuenta de la aplicación presupuestaria 13.02.353F640.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, hasta un límite de nueve millones quinientas mil pesetas (9.500.000 pts.).

En el momento de realizar la solicitud, los alumnos podrán solicitar una beca de ayuda para desplaza miento en aquellos casos en que deban desplazarse 100 quilómetros o más (ida y vuelta) desde el centro de trabajo al lugar de celebración. El abono se hará en todo caso una vez que se presenten los justificantes correspondientes a cargo de la aplicación presupuestaria 13.02.353F.780.0, de los presupustos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, hasta un límite de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pts).

Artículo 3º

1. Los cursos básico y medio tendrán una duración de 75 horas, en las que se incluyen: fase teórica, fase práctica y seminarios.

El curso superior tendrá una duración de 100 horas, distribuidas del siguiente modo:

- 75 horas lectivas.

- 10 horas de exámenes.

- 15 horas de elaboración y defensa de trabajos.

2.- Los cursos se realizarán en jornadas de tarde. La inasistencia del diez por ciento de las horas lectivas programadas, sea cual sea la causa, impedirá la emisión del diploma.

Artículo 4º

Los programas de estos cursos serán los aprobados

por la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Artículo 5º

Al finalizar el curso se ralizarán las pruebas oportunas. El personal que las supere, teniendo en cuenta además el rendimiento a lo largo del curso, se le otorgará una certificación con la calificación de apto, expedida, conjuntamente, por la Dirección General de Política Lingüística (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) y por la Dirección General de Justicia y Administración local(Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales).

Artículo 6º

Las instancias, según el modelo que figura como anexo I a esta disposición, se presentará en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la correspondiente delegación provincial, o en alguna de las formas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º

El plazo de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración local para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

6602