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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Jueves, 13 de agosto de 1998 Pág. 9.372

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 238/1998, de 24 de julio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

La Ley 2/1998, de 8 de abril, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública, patrimonio, organización y gestión (DOG nº 68, del 9 de abril), en sus artículos 16, 17, 18 e 19, modificó los artículos 29, 30, 31 y 63 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Con anterioridad, la Ley 11/1996, de 30 de deciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 (DOG nº 254, del 31 de diciembre), en su disposición adicional undécima añadió el artículo 35 bis a la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la propia Ley 3/1985, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989 (DOG nº 251, del 31 de diciembre), se acordó modificar las cuantías de los artículos 25 y 26 de la Ley 3/1985, mediante el Decreto 207/1994, de 30 de junio, (DOG nº 131, del 8 de julio. Corrección de errores DOG nº 143, del 27 de julio).

Como quiera que los cambios introducidos por los mencionados textos legales deben desarrollarse adecuadamente por el reglamento que ejecuta la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo (DOG nº 71, del 13 de abril. Corrección de errores DOG nº 134, del 13 de julio), atendiendo a los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, es necesario modificar el citado reglamento para adaptarlo a la normativa legal ahora vigente.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, del 9 de marzo, que pasará a tener la

siguiente redacción en los preceptos que se indican a continuación:

1º.-Artículo 63º.

«Le corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda acordar la enajenación cuando el valor de los bienes y derechos, según la declaración de alienabilidad, no exceda de 25.000.000 de pesetas; al Consello de la Xunta, a propuesta de la mencionada consellería, cuando sobrepase esa cantidad, y al Parlamento, mediante ley, si excediese de 250.000.000 de pesetas.».

2º.-Artículo 64º.

«La enajenación se hará mediante subasta pública, salvo cuando la Consellería de Economía y Hacienda, si el valor es inferior a 25.000.000 de pesetas, o el Consello de la Xunta, en los demás casos, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, autoricen expresamente la enajenación directa mediante acuerdo motivado.».

3º.-Artículo 83º.

«1. Los bienes patrimonales inmuebles de la Comunidad Autónoma de los que no se juzge previsible su afectación demanial o su aprovechamiento por la propia Administración podrán ser cedidos gratuitamente por el que Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, en favor de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro, que deberán destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social.

2. Se consideran de utilidad pública o interés social, a los efectos de este artículo, las cesiones hechas:

a) A las administraciones públicas y a sus entes institucionales con fines de uso general o de servicios.

b) A las entidades sin ánimo de lucro de carácter asistencial, religioso, cultural, educativo, deportivo o de fines análogos.

c) A las confesiones religiosas para locales de culto.

d) A las organizaciones sindicales y patronales.

e) A los estados extranjeros para actividades culturales, de acuerdo con los tratados o convenios firmados por España.

f) A las organizaciones internacionales.».

4º.-Artículo 84º.

«Si la cesión fuera sólo de uso podrá otorgarse por un plazo máximo de diez años, prorrogable por períodos sucesivos, de igual duración, si así se acordase expresamente por el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.».

5º.-Artículo 85º, apartado 1.

«1. La cesión se formalizará a petición de la entidad interesada, dirigida a la Consellería de Economía y Hacienda y acompañada de los documentos que acrediten la personalidad o representación de quien actúa, los cuales serán bastanteados por un letrado de la Xunta de Galicia.».

6º.-Artículo 86º, apartado 1.

«1. El acuerdo de cesión, que adoptará la forma de decreto, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, expresando la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones.

2. La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el director general del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.».

7º.-Artículo 87º.

«1. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, se descuidasen o utilizasen con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiesen experimentado.

2. La Consellería de Economía y Hacienda podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones que conlleva la cesión.

3. El Consello de la Xunta decidirá, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, sobre la procedencia de la reversión, previa instrucción del correspondiente expediente por la Dirección General del Patrimonio con audiencia del cesionario.».

Artículo 2º.

Se añaden al reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, un nuevo artículo 96 bis y un apartado 3 en el artículo 142, que quedan redactados como sigue:

1º.-Artículo 96º bis.

«1. La consellería que adquiriese o que tuviese adscritos bienes muebles de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, podrá cederlos a entidades públicas en el marco de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social.

2. Si la cesión fuera solamente de uso podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos, de igual duración, si así lo acordase expresamente la consellería cedente, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.».

3. El acuerdo de cesión, que adoptará la forma de orden, se publicará en el Diario Oficial de Galicia, expresando la finalidad concreta a la que las entidades beneficiarias deben destinar los bienes, así como sus condiciones. Este acuerdo, en su caso, llevará implícita la desafectación de los bienes de que se trate.

4. La cesión se formalizará mediante acta subscrita por el secretario general de la consellería cedente o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

5. A la consellería cedente le corresponderán las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuídas en el artículo 87, así como, en su caso, la resolución de los expedientes de reversión.».

2º.-Artículo 142º, apartado 3.

«3. A pesar de lo establecido en los apartados anteriores, el Consello de la Xunta podrá acordar la adjudicación directa de la explotación de bienes patrimoniales cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa justificación razonada en el expediente.»

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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