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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Miercoles, 12 de agosto de 1998 Pág. 9.309

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 236/1998, de 30 de julio, por el que se cede, a título gratuito, el inmueble denominado O Regueiro, situado en Fiobre, término municipal de Bergondo (A Coruña), a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con fecha 8 de abril de 1997 se firmó el protocolo de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la finalidad de fijar el calendario de actuaciones necesarias para la construcción y dotación de un centro de recuperación de minusválidos físicos en Galicia.

Con fecha de 22 de abril de 1998 la Dirección General de Servicios Sociales, dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, solicitó la tramitación del expediente de cesión gratuita de la finca denominada O Regueiro, situada en el lugar de Fiobre, parroquia de San Vicente de Moruxo, término municipal de Bergondo (A Coruña), a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales proceda a la construcción del citado centro de recuperación de minusválidos físicos.

Mediante Decreto 221/1998, de 10 de julio de 1998 (DOG nº 144, de 28 de julio), se desafectó del dominio público dicho inmueble, previo informe favorable de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 28 de julio de 1998 (DOG nº 146, de 30 de julio) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la citada consellería, tramitó el expediente de cesión de la titularidad del inmueble de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 83 y siguientes de su reglamento.

En su virtud a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, del inmueble que se describe a continuación:

Finca denominada O Regueiro, situada en el lugar de Fiobre, parroquia de San Vicente de Moruxo, término municipal de Bergondo (A Coruña), con una extensión superficial aproximada de treinta mil metros cuadrados y que linda al norte, ría de Betanzos; al sur, parcela nº 150 del Catastro de Rústica, de Juana Varela Cubeiro; al este, ría de Betanzos; y al oeste,

parcela nº 105 del Catastro de Rústica, de Manuel Fernández Aldao, regato, parcela nº 114 del Catrastro de Rústica, de María Franco Lorenzo y parcela nº 153 del Catastro de Rústica, de herederos de Alfredo Romay Montoto. Dicha finca está atravesada por una pista que discurre desde Fiobre hasta la playa, en las proximidades de punta Moruxo.

El citado inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Betanzos, en el tomo 1.554 general, libro 201 de Bergondo, folio 152, finca nº 19.765, inscripción 1ª.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la construcción y dotación de un centro de recuperación de minusválidos físicos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociais, entidad gestora de la Seguridad Social.

b) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de tres años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, o dejase de estarlo con posterioridad, si descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, se considerará resuelta la cesión y el inmueble revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentase.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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