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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 11 de agosto de 1998 Pág. 9.283

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 31 de julio de 1998 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en lo cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma gallega.

Por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios que, dentro de su territorio, venía desempeñando la Administración central del

Estado en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia.

Mediante el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma, se asignan a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos con relación al personal transferido al servicio de la Administración de Justicia.

El sistema de trabajo de las oficinas judiciales, fiscalías y servicios en la Administración de Justicia requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garantice la continuidad y eficacia debidas en la tramitación de los procesos y expedientes.

Basándose en la asunción de tales competencias, se dicta la presente orden que regula la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo para los diversos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo como objetivo principal la selección de personas mediante un mecanismo que respete los principios constitucionales en la materia, de manera que puedan incorporarse inmediatamente al órgano que lo necesite con la menor interrupción posible del trabajo normal de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, que aprueba el Reglamento de auxiliares, oficiales y agentes de la Administración de justicia, y previa negociación con las organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG),

DISPOÑO:

Artículo 1º.-Disposición general.

La Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá nombrar por necesidades del servicio a funcionarios interinos para ocupar provisionalmente las vacantes que existan en las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías y servicios de la Administración de Justicia en Galicia cuando no puedan ser cubiertas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos de trabajo, como también para reforzar dichas plantillas en los supuestos de carácter urgente.

Artículo 2º.-Bolsa de trabajo.

1. El objeto de la presente orden es la constitución de relaciones de personas que deseen trabajar en la cobertura temporal de plazas en los órganos judiciales y servicios de la Administración de justicia. Dichas relaciones se denominarán bolsas de trabajo.

2. Se constituirán bolsas de trabajo de ámbito provincial y por cada uno de los cuerpos de oficiales, auxiliares, agentes judiciales y médicos forenses, con un porcentaje igual al 15 por 100 de la plantilla orgánica del cuerpo funcionarial en cada provincia, excepto para el cuerpo de oficiales y médicos forenses, que será del 10 por 100 y el 100 por 100 respectivamente. Se reservará el 3 por 100 en cada caso para personas con minusvalía con arreglo a la última orden de convocatoria de procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de la Administración de justicia.

3. La apertura del plazo de presentación de instancias para formar parte de la bolsa de trabajo se dará a conocer mediante resolución del director general de Justicia y Administración local, publicada en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda respecto de la primera convocatoria.

4. La bolsa constituida tendrá una duración máxima de dos años, excepto que sea agotada alguna de sus listas, o bien cuando circunstancias especiales lo aconsejen y hagan necesaria una nueva convocatoria, tras consulta a la comisión paritaria.

Artículo 3º.-Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

1. Cualquier español entre 18 y 65 años de edad que cumpla los requisitos para el ingreso en los cuerpos respectivos, según el reglamento correspondiente, podrá solicitar su inclusión en la bolsa de trabajo, presentando el modelo que se acompaña como anexo I a esta orden, excepto los que se encuentren desempeñando funciones como interino o contratado laboral eventual en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

No se incluirá en la bolsa de trabajo a quien cumpla la edad de 65 años durante el primer año de vigencia de la bolsa.

Deberán concurrir, además, los siguientes requisitos:

a) Figurar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

b) No tener causa de incompatibilidad, non tener expediente disciplinario abierto ni haber sido inhabilitado o cesado en firme por expediente disciplinario o falta de capacidad en los últimos cinco años.

c) No padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física o cualquier otra circunstancia que lo incapacite para el puesto de trabajo.

d) Estar en posesión de la titulación, o en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo, necesaria para el ingreso en cada cuerpo, y así:

Médico forense: licenciatura en medicina.

Oficiales: título de bachillerato unificado polivalente, o equivalente.

Auxiliares: título de graduado escolar, graduado en educación secundaria o equivalente, así como también diploma o certificación oficial que acredite experiencias prácticas en mecanografía, obtenidas en los últimos tres años. Quedarán exentos de la presentación de este diploma o certificado, quienes acrediten que desempeñaron puestos de auxiliar de la Administración de justicia, o también de auxiliar en las distintas administraciones públicas en los últimos tres años.

Agentes judiciales: certificado de escolaridad o equivalente.

e) Residencia en la Comunidad Autónoma gallega y domicilio en la provincia donde se solicite la incorporación a la bolsa.

2. La solicitud habrá de acompañarse de los siguientes documentos en la forma determinada por el anexo I.

A) Documentos con carácter general:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Certificado de empadronamiento o residencia cuando no coincida con el que figura en el DNI.

-Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

-Fotocopia de la titulación necesaria para el ingreso en cada cuerpo.

Todas las fotocopias deberán estar compulsadas.

B) Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino, se deberá aportar certificado del fiscal-jefe, director del instituto o secretario judicial de los órganos donde los prestasen, o bien copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos. Cuando la Dirección General de Justicia y Administración Local tenga la documentación precisa, por haber trabajado el solicitante en la Comunidad gallega, no será necesaria su aportación.

C) Para acreditar la participación en las últimas pruebas de ingreso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de justicia no será necesario aportar certificación en tanto la Administración disponga de los listados correspondientes, sin perjuicio de que la circunstancia debe ser alegada por el solicitante en el modelo de solicitud.

Artículo 4º.-Ordenación de los interesados en la bolsa de trabajo.

Las bolsas de cada cuerpo serán aprobadas por la Dirección General de Justicia y Administración Local, conforme a los siguientes criterios:

1. Méritos generales:

a) 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de justicia en aquel cuerpo funcionarial donde solicite ser incluido en la bolsa de trabajo, máximo computable de diez anos.

b) Cuatro puntos cuando se supere el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso al mismo cuerpo al que se ofrece la bolsa de trabajo.

c) 0,75 en grado de iniciación y 1 en grado de perfeccionamiento del idioma gallego. No se computarán las titulaciones imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) 0,4 puntos por un curso oficial de informática de duración igual o superior a cuarenta horas, y 0,2 puntos por uno igual o superior a veinte horas siendo incompatibles entre sí. De tener más de uno, sólo se puntuará uno de ellos.

En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en los méritos generales. De continuar el empate, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado b) o en su defecto, se resolverá por orden alfabético comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de Administración de justicia.

2. Méritos específicos.

-Médicos forenses:

-1 punto para la especialidad de medicina legal.

-0,5 puntos por otras especialidades médicas.

-0,10 puntos por cursos y diplomas en materias propias de medicina legal, de duración mínima de 20 horas. Máximo 0,30 puntos.

-Oficiales:

-1 punto por ser licenciados en derecho y 0,5 puntos de ser graduados sociales, criminólogos o tres cursos completos de derecho.

-0,10 puntos por cada mes de prestación efectiva en juzgados de paz.

Artículo 5º.-Nombramientos y renuncias.

1. Los funcionarios interinos que cesen en su puesto durante la vigencia de la bolsa de trabajo podrán solicitar desde ese momento su inclusión en el plazo de cinco días hábiles.

En el supuesto de ser destinado a cubrir una plaza por tiempo inferior a 180 días será incorporado en el puesto que le correspondería por orden de puntuación tantas veces como sea necesario para alcanzar tal período.

De no solicitar su inclusión en el plazo fijado de 5 días o superar el tiempo del párrafo anterior, será incorporado al final de la bolsa por orden cronológico.

2. Si la persona propuesta no acepta el nombramiento, por una sola vez, será incluido al final de la bolsa, excepto maternidad o imposibilidad física. En el supuesto de maternidad se dará opción a la interesada a mantener su orden en la bolsa hasta haber cumplido un máximo de 16 semanas después del parto.

3. Para el caso de no presentarse a tomar posesión por causa no justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo.

Artículo 6º.-Constitución de las bolsas de trabajo.

1. Órganos competentes para su constitución.

Será competente para la elaboración y aprobación de la bolsa de trabajo la Dirección General de Justicia y Administración Local.

2. Formación y publicación.

Una vez baremadas las instancias por el órgano competente se procederá a la publicación de las listas provisionales de los seleccionados figurando en ellas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva. Serán expuestas en la Dirección General de Justicia y Administración Local, en el Servicio de Gerencia, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, audiencias provinciales y en los decanatos de las localidades de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Ferrol, Santiago de Compostela y Vigo.

Los interesados tendrán diez días para reclamar sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano convocante, quien publicará la bolsa definitiva en un plazo máximo de un mes.

No se podrá pertenecer a más de una bolsa de trabajo. Los incluidos en más de una optarán en el mismo plazo de diez días desde la publicación de las listas provisionales a la bolsa a la que quieran pertenecer. De no hacerlo, se incluirán en aquélla que ocupe mejor posición.

Artículo 7º.-Formulación de propuesta de interino.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza vacante, los secretarios judiciales, previa comu

nicación al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitarán a la Dirección General de Justicia y Administración Local el nombramiento de un funcionario interino, justificando la necesidad de cubrirla. La Dirección General de Justicia y Administración Local autorizará el nombramiento a la vista de las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8º.-Selección para un puesto concreto.

La Dirección General de Justicia y Administración Local, a través del Servicio de Gerencia de Justicia seleccionará al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

Cuando la plaza vacante sea de oficial titular, el fiscal jefe o el secretario del órgano judicial proveerá su cobertura mediante la designación de un auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional, previa comunicación a todos los auxiliares titulares del órgano o servicio judicial.

De haber dos o más solicitantes a esta sustitución, se cubrirá la plaza atendiendo a los criterios de experiencia en el orden jurisdiccional concreto, antigüedad y capacidad de los solicitantes, pudiendo participar, en su caso, los sindicatos firmantes del acuerdo.

El secretario o fiscal jefe deberá comunicar el candidato designado y nombre de todos los solicitantes.

La realización de las funciones de oficial por el auxiliar titular dará lugar a la percepción por éste de un complemento fijado en la orden de retribuciones correspondiente. Computará, además, este tiempo a efectos de promoción interna.

Asimismo, el puesto provisionalmente desocupado por el auxiliar en funciones de oficial podrá ser cubierto mediante el nombramiento de un auxiliar procedente de la bolsa de interinos para este cuerpo.

Si el fiscal jefe o el secretario judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano para cubrir la plaza de oficial, lo expondrán motivadamente a la Dirección General de Justicia y Administración Local que, previa audiencia a los representantes sindicales por plazo de diez días, resolverá motivadamente.

No se autorizará la antedicha sustitución cuando sea por fracción inferior al mes.

Artículo 9º.-Nombramiento de interino de refuerzo.

Para el nombramiento de interinos de refuerzo las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Administración Local a través del Tribunal Superior de Justicia, quien informará, excepto que se tratara de un plan de refuerzo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, caso en el que se procederá al nombramiento si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

En el supuesto de que el refuerzo se solicite directamente por cualquiera de los órganos judiciales, la Dirección General de Justicia y Administración Local podrá solicitar informe del Consejo General del Poder Judicial o de la Inspección Fiscal, y en caso de estimar procedente el refuerzo, tras la valoración del objetivo perseguido, el trabajo realizado por el personal interino y el tiempo necesario de duración del mismo, nombrará al que corresponda según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 10º.-Entrega de documentación.

Llamados los integrantes de la bolsa a ocupar el puesto concreto, el seleccionado deberá presentar en

el órgano convocante en el plazo de dos días los documentos que a continuación se detallan:

1. Declaración jurada de no incurrir en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

2. Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que lo incapacite para el desempeño del cargo.

La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo.

Artículo 11º.-Ceses.

La Dirección General de Justicia y Administración Local efectuará el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se cubra por funcionario titular una plaza desempeñada por interino. En el caso de que por circunstancias determinadas del funcionario titular (baja simultánea, excedencia del cuerpo o similares) la plaza ocupada por el funcionario interino no llegara a serlo, continuaría ocupándola el funcionario interino hasta su cobertura efectiva. Si en el órgano de que se trata hubiera más de un funcionario interino, deberá cesar aquél del mismo cuerpo que se nombrara en fecha más reciente. En el caso de empate se estará a lo establecido en el artículo 4.1º.b) de esta orden.

2. Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

3. Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a lo previsto en su reglamento orgánico en materia de expediente disciplinario.

4. Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento. El secretario judicial, así como los directores de los institutos anatómicos forenses o los fiscales jefes, podrán proponer a la Dirección General de Justicia y Administración Local el cese del funcionario interino, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado. El órgano competente dará traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a los sindicatos firmantes del acuerdo, que en el plazo de diez días podrán efectuar las consideraciones y proponer las pruebas que estimen procedentes. El Servicio de Gerencia de Justicia, una vez efectuadas las pruebas consideradas pertinentes, formulará propuesta a la Dirección General de Justicia y Administración Local, que resolverá en el plazo de diez días.

5. Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

6. Por supresión de la plaza desempeñada.

7. Por cumplir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley orgánica del poder judicial.

El personal interino que cese voluntariamente quedará excluido de la bolsa vigente en el momento del cese voluntario.

Artículo 12º.-Participación e información.

Los sindicatos firmantes del acuerdo resultante de la negociación de la presente orden participarán en

todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos, creándose, a tal efecto, una comisión paritaria integrada por un representante de cada sindicato y otros tantos de la Dirección General de Justicia y Administración Local, que velará por su aplicación y desarrollo .

Artículo 13º.-Eficacia temporal de los nombramientos

1. La vinculación jurídica y económica con la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de los funcionarios interinos, comienza desde la efectiva toma de posesión, tras el nombramiento. Las personas que ya hayan sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que se les notifique el nombramiento por los órganos competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local.

2. La antedicha vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional o cuando por cualquier otra causa de las reglamentariamente previstas se disponga el cese.

Artículo 14º.-Cursos de formación.

Siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirá al personal seleccionado en las bolsas de trabajo cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Cuando un interino que pertenezca a la bolsa de trabajo de una provincia de la Comunidad Autónoma se traslade a otra provincia de la misma comunidad, podrá solicitar el cambio de la bolsa de trabajo, situándose en el orden que le correspondería según la puntuación obtenida y el tiempo trabajado.

Segunda.-Se prohibe la intervención en las oficinas judiciales, en las fiscalías y en toda clase de órganos, como meritorios, de quien no disponga de nombramiento como funcionario interino.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los interinos que cesen dentro del período comprendido entre la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la nueva bolsa y la finalización del plazo de reclamaciones a las listas provisionales, podrán presentar la instancia y serán incluidos por orden de puntuación.

Serán incluidos por orden cronológico en la nueva bolsa, si lo solicitan, los que cesen entre la finalización del plazo de reclamaciones de las listas provisionales y la publicación de la bolsa definitiva.

Segunda.-El plazo de presentación de instancias para formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente a la convocatoria de 1998 se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden y finalizará el día 15 de septiembre de 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Esta orden sustituye a la orden del Ministerio de Justicia e Interior de 1 de marzo de 1996 y a su corrección de errores de 1 de abril de 1996.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 1998.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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