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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 11 de agosto de 1998 Pág. 9.267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 234/1998, de 30 de julio, por el que se acuerdan las cesiones de uso, a título gratuito, de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias de Arteixo, Rois, Teo, Vedra, Folgoso do Courel, Guntín, Outeiro de Rei, Carballeda de Avia, Ramirás, Xunqueira de Espadanedo, Cerdedo y Salvaterra de Miño.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que: el Consello de la Xunta, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y cederle el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los ayuntamientos de Arteixo, Rois, Teo, Vedra, Folgoso do Courel, Guntín, Outeiro de Rei, Carballeda de Avia, Ramirás, Xunqueira de Espadanedo, Cerdedo y Salvaterra de Miño solicitaron la cesión del uso de los inmuebles sitos en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.

Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 140/1997, de 5 de junio (DOG nº 115, del 17 de junio), 269/1997, de 18 de septiembre (DOG nº 191, del 3 de octubre), y 302/1997, de 23 de octubre (DOG nº 212, del 3 de noviembre), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Arteixo, Rois, Teo, Vedra, Folgoso do Courel, Guntín, Outeiro de Rei, Carballeda de Avia, Ramirás, Xunqueira de Espadanedo, Cerdedo y Salvaterra de Miño.

Por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de septiembre, 8 de octubre y 5 de diciembre de 1997 (DOG nº 182, del 22 de septiembre, nº 209, del 29 de octubre y nº 252, del 31 de diciembre) se declaró la alienabilidad de los citados inmuebles.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y montes y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerdan las cesiones a título gratuito que a continuación se relacionan:

1. A favor del ayuntamiento de Arteixo, del derecho de uso del terreno al que llaman Horta de Baiuca, en el lugar de Baiuca, parroquia y municipio de Arteixo (A Coruña), que mide seis áreas y veintiocho centiáreas, o un ferrado y diez cuartillos. Linda: norte, casa, cuadras y huerta de los de Enrique Sánchez Vázquez; sur, herederos de Santiago Astray, muro de su propiedad en medio; este, labradío de los mismos herederos de Astray, muro en el medio; y oeste, carretera de A Coruña a Carballo, también muro en medio. Sobre este solar se construyó una casa de aproximadamente 120 m de planta baja y alta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de A Coruña no libro 352, folio 126, finca nº 12.133, inscripción 3ª.

2. A favor del Ayuntamiento de Rois, del derecho de uso de un local de una sola planta, en el sitio conocido por Souto de Abaixo del lugar de Dices,

parroquia y municipio de Rois (A Coruña); ocupa sobre su fundo unos 117 m, que tiene como anexo y para su servicio el resto del terreno sin edificar que lo circunda de 283 m, en el que en parte de su superficie (hacia el extremo norte del local) se ubica una caseta destinada a centro de inseminación artificial, de unos 22 m construidos. Linda: norte, herederos de Consuelo Lamas Romero (368); sur, carretera de Padrón a Noia; este, antigua cámara agraria (367), hoy Comunidad Autónoma de Galicia; y oeste, pista de concentración parcelaria.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 313, libro 69, folio 129, finca nº 6.323, inscripción 4ª.

3. A favor del Ayuntamiento de Rois, del derecho de uso de la finca número 367 de la zona de concentración parcelaria de San Mamede de Rois, municipio de Rois (A Coruña). Monte en el sitio de Pumariño, de 317 m. Linda: norte, Consuelo Lamas Romero (368); sur, camino; este, terreno excluido, antigua cámara agraria, y Consuelo Lamas Romero; y oeste, camino.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 364, libro 88, folio 63, finca nº 8.812, inscripción 3ª.

4. A favor del Ayuntamiento de Teo, del derecho de uso del solar llamado Gandarón, sito en el lugar da Ramallosa, parroquia de Lucí, municipio de Teo (A Coruña), de seis áreas y noventa centiáreas. Linda: norte, de Manuela Cajaraville; sur, herederos de Juan Cao Cerdeira; este, carretera; y oeste, Antonio Martínez Montes y Josefa Cao Cerdeira. Sobre esta finca se construyó un local destinado a almacén, granero y oficinas, de 140 m de superficie, que linda por el este con la carretera y otro de uso veterinario de 30 m.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Padrón en el tomo 315, libro 76, folio 22, finca nº 6.171, inscripción 3ª.

5. A favor del Ayuntamiento de Vedra, del derecho de uso de la casa destinada a local social, de planta baja y piso alto. Ocupa una superficie de 82 m. Tiene anexo un terreno que la circunda destinado a peñascal, en el sitio de Reverencia, situada en el lugar de Sol, parroquia de Santa Cruz de Ribadulla, municipio de Vedra (A Coruña), que mide 118 m. La edificación está situada en el sector centro-oeste de la finca. Linda el conjunto: norte, termina en punta y con muro de varios; sur, canal del Sr. Marqués; este, muro que la cierra de José Canedo Tejo; y oeste, camino vecinal de Sol a Devesa.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santiago de Compostela en el tomo 1245, libro 115, folio 218, finca nº 11.990, inscripción 3ª.

6. A favor del Ayuntamiento de Folgoso do Courel, del derecho de uso del solar edificable en el sitio denominado A Roxa, situado en la villa y término municipal de Folgoso do Courel (Lugo), con una superficie aproximada de 168 m, que linda: norte, que

es su frente, línea de 14 m, carretera de Quiroga a Seoane do Courel; izquierda entrando, con un fondo de 12 m, casa del médico; derecha y fondo, más terreno de José Antonio Fernández. Sobre esta finca se construyó un edificio para sede social, compuesto de semisótano y planta baja dedicados a oficinas de 96 m por piso.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Quiroga en el tomo 206, libro 32, folio 225, finca nº 2.673, inscripción 3ª.

7. A favor del Ayuntamiento de Guntín, del derecho de uso del edificio construido sobre un terreno denominado Leiro xunto á casa, sito en el margen izquierdo de la carretera de Lugo a Santiago de Compostela, de la villa y municipio de Guntín (Lugo), que ocupa la totalidad de la superficie de la parcela de 120 m aproximadamente. Consta de dos plantas, baja y primera, destinadas a oficinas y almacén. Linda: norte, línea de 12 m con Germán López; sur, línea de 12 m con el resto de la finca matriz; este, línea de 10 m con el resto de la finca matriz; y oeste, línea de 10 m con la carretera de Lugo a Santiago de Compostela.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Lugo en el tomo 689, libro 48, folio 130, finca nº 4.102, inscripción 3ª.

8. A favor del Ayuntamiento de Outeiro de Rei, del derecho de uso del terreno, Leiro da entrada de Sobrevila, situado en la villa y término municipal de Outeiro de Rei (Lugo), con una superficie de 385 m, que linda: norte, herederos de Manuel Montes; sur, carretera de Madrid a A Coruña; este, herederos de Manuel López; y oeste, herederos de Montes. Sobre esta finca se construyó un edificio que consta de planta baja de 120 m dedicada a garaje-almacén, y planta alta de 125 m a oficinas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad núemro 2 de Lugo en el tomo 666, libro 49, folio 172, finca nº 3.963, inscripción 3ª.

9. A favor del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, del derecho de uso de un edificio que ocupa 88 m, de una sola planta baja, construido sobre un solar de 110,5 m de superficie, en el sitio al que le llaman Seara, cerca de la rectoral de la iglesia de San Miguel de Carballeda, en el municipio de Carballeda de Avia (Ourense). Linda: norte, línea de 13 m con la plaza Párroco Quiroga ; sur, línea de 13 m con más de la que llaman Seara, propiedad de la Iglesia; este, línea de 8,5 m; y oeste, línea de 8,5 m con más de la finca Seara, propiedad de la Iglesia, que separa de otra parcela de Benjamín Fernández.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ribadavia en el tomo 479, libro 52, folio 180, finca nº 5.987, inscripción 3ª.

10. A favor del Ayuntamiento de Ramirás, del derecho de uso de un edificio de planta baja dedicado a oficinas y almacén, que se asienta sobre una finca de 231 m, de la que ocupa 132 m, en Vilar, lugar de Vilavidal, hoy calle Coto nº 9, parroquia de San

Andrés de Penosiños, municipio de Ramirás (Ourense). Linda: norte, camino, hoy calle Coto; sur, Victorino Vidal, hoy Cristalina Enríquez; este, José Rodríguez, hoy chalet de Benito Bandeira; y oeste, José Rodríguez, hoy chalet de Mercedes Armesto.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Celanova en el tomo 623, libro 49, folio 250, finca nº 5.573, inscripción 3ª.

11. A favor del Ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo, del derecho de uso de una finca en el lugar de A Caseta, municipio de Xunqueira de Espadanedo (Ourense), con una superficie aproximada de 200 m. Linda: norte, carretera nacional Logroño-Vigo, km 536; sur, Manuel Ferreiro González, hoy Adelino Apolinar; este, Manuel Ferreiro González, hoy Avelino García; y oeste, Domingo González y otros, hoy Vicente de Dios. Sobre esta finca se construyó un edificio de planta baja y alta que ocupa unos 128 m aproximadamente, dedicado a almacén y oficinas.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Allariz en el tomo 256, libro 13, folio 172, finca nº 1.795, inscripción 3ª.

12. A favor del Ayuntamiento de Cerdedo, del derecho de uso de una finca en la carretera de Ourense a Pontevedra, s/n, en Cerdedo (Pontevedra), de una superficie de 152 m. Linda: norte, línea de 9,5 m, carretera de Ourense a Pontevedra; sur, con iguales metros, muro y herederos de Constantino Lorenzo; este, línea de 16 m de José María Sueiro Lois; oeste, con iguales metros, resto de la finca matriz. Sobre este solar se construyó un edificio de dos plantas que ocupa una superficie de 72 m, con los mismos linderos arriba señalados, salvo por el fondo o sur que lo hace con el resto de la finca no edificada.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de A Estrada en el tomo 620, libro 39, folio 52, finca nº 3.443, inscripción 4ª.

13. A favor del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, del derecho de uso de un terreno sito en el barrio de A Forca, municipio de Salvaterra de Miño (Pontevedra), con una superficie de nueve áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: norte y sur, Joaquín Morales Abril; este, carretera a Teáns; y oeste, arroyo. Sobre este solar se construyó una casa compuesta de bajo y planta alta.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 532, libro 156, folio 107, finca nº 15.919, inscripción 6ª.

Artículo 2º

Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.

b) La cesión del uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta

de la Consellería de Economía y Hacienda, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, se dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Correrán a cargo del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble cuyo uso se cede.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que correrán a cargo de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las cantidades invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

f) El cesionario subscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños del inmueble cuyo uso se cede, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

Las citadas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; correrán a cargo de éste los gastos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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