Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, a el que solicita autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado San Miguel 2 de Vigo (Pontevedra).
Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden del 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de educación secundaria y, como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.
Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.
Cuarto.-El centro de educación secundaria que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revi
sión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 1998.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Vigo.
Localidad: Vigo.
Domicilio: Tomás A. Alonso, 13.
Código del centro: 36011211.
Denominación específica: San Miguel 2.
Titular: Colegio San Miguel, S.L. y otros.
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 3 unidades.
b) Centro de educación primaria: 6 unidades.
c) Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.
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