Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.839

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (62/1997).

Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 62/1997, se sigue juicio de separación conyugal en el cual se

ha dictado sentencia, que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:

Sentencia.-En la villa de Noia, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Ana María Lorenzo Carou, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, los presentes autos de separación, seguidos en este juzgado bajo el número 62/1997 a instancia de Araceli Pouso Romero, representada por el procurador Ramón Calvo Pérez y defendida por el letrado José Ramón Gil López, contra José Antonio Ríos Bravo, en situación procesal de rebeldía, siendo parte en el presente procedimiento

el Ministerio Fiscal y concurriendo los siguientes,

Fallo: que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Ramón Calvo Pérez, en nombre y representación de Araceli Pouso Romero, contra José Antonio Ríos Bravo, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, acordando las siguientes medidas:

1. La separación provisional de los cónyuges.

2. Se fija como pensión alimenticia que deberá abonar el marido mensualmente y dentro de los cinco primeros días del mes la del 20% de los ingresos que por cualquier concepto perciba el demandado.

3. La guarda y custodia de la hija menor Vanessa Ríos Pouso corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges, sin fijar régimen de visitas en atención a su edad.

4. Se atribuye a las hijas y esposa el uso y disfrute del hogar conyugal, pudiendo el marido retirar los enseres de uso personal.

Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde en alguna de las formas previstas en el artículo 769 de la LEC y a la parte actora, haciéndose saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia para ante este juzgado y que se resolverá por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste, a los efectos que procedan, expido, firmo y sello el presente en Noia, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

El juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

7273