Yo, Ana Isabel Villar Fernández, secretaria accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 62/1997, se sigue juicio de separación conyugal en el cual se
ha dictado sentencia, que contiene el siguiente encabezamiento y fallo:
Sentencia.-En la villa de Noia, a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por Ana María Lorenzo Carou, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, los presentes autos de separación, seguidos en este juzgado bajo el número 62/1997 a instancia de Araceli Pouso Romero, representada por el procurador Ramón Calvo Pérez y defendida por el letrado José Ramón Gil López, contra José Antonio Ríos Bravo, en situación procesal de rebeldía, siendo parte en el presente procedimiento
el Ministerio Fiscal y concurriendo los siguientes,
Fallo: que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Ramón Calvo Pérez, en nombre y representación de Araceli Pouso Romero, contra José Antonio Ríos Bravo, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges, acordando las siguientes medidas:
1. La separación provisional de los cónyuges.
2. Se fija como pensión alimenticia que deberá abonar el marido mensualmente y dentro de los cinco primeros días del mes la del 20% de los ingresos que por cualquier concepto perciba el demandado.
3. La guarda y custodia de la hija menor Vanessa Ríos Pouso corresponderá a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos cónyuges, sin fijar régimen de visitas en atención a su edad.
4. Se atribuye a las hijas y esposa el uso y disfrute del hogar conyugal, pudiendo el marido retirar los enseres de uso personal.
Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde en alguna de las formas previstas en el artículo 769 de la LEC y a la parte actora, haciéndose saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia para ante este juzgado y que se resolverá por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo inserto anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste, a los efectos que procedan, expido, firmo y sello el presente en Noia, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.
El juez
Rubricado
La secretaria
Rubricado
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