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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.822

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, pro la que se ordena la publicación del texto del acuerdo suscrito por los representantes de la Administración autonómica y la organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) representada en la mesa general de negociación de funcionarios y del comité intercentros del personal laboral, sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el año 1998 para el personal transferido del Inem por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto y por el Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 10 de julio de 1998.

Visto el texto del acuerdo de 2 de julio de 1998 para el personal transferido del Inem por el R.D. 1375/1997, de 29 de agosto y por el R.D. 232/1998, de 16 de febrero, suscrito entre la Administración autonómica y la organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) representada en la mesa general de negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de la Concesión de ayudas de acción social del año 1998, y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de julio de 1998, sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio del año 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro correspondiente de esta dirección.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo, para su depósito.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 1998

En Santiago de Compostela, a 2 de julio de mil novecientos noventa y ocho, los representantes de la Administración y la organización sindical CIG representada en la mesa general de negociación de funcionarios y en el Comité Intercentros del personal laboral, así como en la Comisión de Reparto de las ayudas de acción social del año 1998, adoptan los siguientes acuerdos:

Criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio del año 1998

En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 1998, se destina en la partida pre

supuestaria 04-09-121A-164.00 la cantidad de 18.126.637 ptas., (dieciocho millones ciento veintiséis mil seiscientas treinta y siete pesetas) para ayudas de acción social del personal transferido por el R.D. 1375/1997, de 29 de agosto, y R.D. 232/1998, de 16 de febrero.

Normas generales:

1. Ambito personal.

Único.-Podrá causar derecho a las distintas ayudas que se contemplan en la presente resolución el siguiente personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia:

a) El personal funcionario o laboral transferido del Inem a la Xunta de Galicia por los R.D. 1375/1997, de 29 de agosto, y por el R.D. 232/1998, de 16 de febrero, que esté en activo en la Xunta de Galicia a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) El personal mencionado en el punto anterior debe cumplir además los requisitos que se determinen en las normas específicas para cada modalidad de ayuda.

2. Incompatibilidades.

Las modalidades de ayuda objeto de este acuerdo son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o de otro organismo oficial, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

En todo deberá presentarse certificación del importe anual percibido expedido por el organismo correspondiente.

En caso de trabajar ambos cónyuges o cotitulares en la Xunta de Galicia sólo podrá solicitar las ayudas uno de ellos, salvo, en la ayuda de estudios del trabajador que podrán solicitarla los dos.

3. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deben presentar la solicitud conforme el modelo oficial establecido para cada ayuda, debidamente cubierta.

b) Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador.

Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

Servicios periféricos: secretarios generales de las delegaciones territoriales, provinciales y comarcales o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

c) En aquellos supuestos en los que dos sujetos beneficiarios incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo tengan causa o causantes comunes, solamente uno de ellos podrá causar derecho.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación o copia cotejada los hechos que se aleguen.

e) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

f) La comisión de reparto rechazará toda ayuda solicitada que no cumpla con los requisitos exigidos.

4. Falsedad en las solicitudes.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, modelo que figura en el anexo II de este acuerdo, se dirigirán al director general de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, nº1, Santiago de Compostela). Dichas solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, delegaciones provinciales de las distintas consellerías y en las oficinas de correos (sellada y registrada cada solicitud por la oficina donde se efectúe la presentación) de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/1992, de 6 de noviembre (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de agosto y termina el 30 de septiembre de 1998, excepto las de estudios de los trabajadores y para educación de los hijos de los trabajadores que finalizarán el 31 de diciembre de 1998.

Las solicitudes presentadas fuera de este plazo no se tendrán en cuenta.

Las solicitudes deberán ir acompañadas con la documentación que se exige, en las normas específicas, para cada ayuda.

6. Distribución de créditos

El crédito existente se destina a la atención de las situaciones que, referidas al año 1998, se relacionan seguidamente:

-Ayuda para subvención de alquileres.

-Ayuda para adquisición de vivienda.

-Ayuda para subvención de préstamos hipotecarios.

-Ayuda para estudios de los trabajadores.

-Ayuda para la educación de los hijos de los trabajadores.

-Ayuda para tratamientos de la salud y gastos de sepelio.

7. Procedimiento.

Las solicitudes de ayudas serán estudiadas por la Comisión de Acción Social, compuesta por la Admi

nistración y las centrales sindicales firmantes de este acuerdo. El presidente de la comisión, con voto de calidad, será el jefe de Servicio de Relaciones Laborales o persona en quien delegue.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con el baremo aprobado por la comisión, que figura como anexo I de esta convocatoria.

El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública elaborará la propuesta de concesión de las ayudas dentro de los límites presupuestarios existentes, correspondiendo a la comisión el estudio previo de la misma.

Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública, se publicarán listados provisionales de admitidos y excluidos contra los que los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes, en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, durante este plazo deberán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de la exclusión provisional. Agotado el mismo, se elevarán aquellos a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

El abono de las ayudas concedidas se efectuará por transferencia bancaria a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si en el plazo establecido no se resolviera el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

8. Observaciones.

En cualquier momento podrá exigirse al solicitante que acredite o aclare cualquier dato de los contenidos en la solicitud o documentación.

La ocultación o falsedad de los datos que está obligado a presentar el solicitante producirá las posibles responsabilidades penales y/o disciplinarias según los casos.

Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la Comisión de Acción Social.

Normas específicas

Convocatoria de ayuda para subvención

de alquileres 1998

Bases.

1. Ámbito de la convocatoria.

Para poder solicitar esta ayuda, la renta de alquiler mensual durante 1998 no debe superar las 100.000 pesetas ni ser inferior a 30.000 pesetas.

2. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es compensar los gastos ocasionados por pago de alquiler de la vivienda habitual.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de esta ayuda se establece de la siguiente forma:

% sobre renta anualPuntuación obtenida según

baremo (anexo I)

Cuantía máxima

20%Entre 45 y 40 puntos130.000 ptas.
18%Entre 39 y 35 puntos110.000 ptas.
16%Entre 34 y 30 puntos90.000 ptas.
14%Entre 29 y 25 puntos70.000 ptas.
12%Entre 24 y 20 puntos50.000 ptas.
10%Entre 19 y 0 puntos30.000 ptas.

No se tendrán en cuenta recibos anteriores al 1-1-1998.

La Comisión de Acción Social, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del que a los solicitantes no se les concederá cantidad alguna. Igualmente, a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para beneficiar a un mayor número de solicitantes.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social por un importe global superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores transferidos del Inem por los R.D. 1375/1997 y 232/1998, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas brutas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria se produjera la baja de algún solicitante-beneficiario, la comisión adoptará las medidas oportunas para que los importes asignados a los adjudicatarios afectados se reduzcan en la parte proporcional que corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

4. Requisitos.

A. La finca urbana sobre la que pesa el alquiler objeto de la subvención deberá estar dedicada a vivenda habitual del solicitante.

B. El solicitante debe residir en dicha vivenda con fecha anterior al último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

C. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos ex-cónyuges tuvieran la condición de personal en activo al servicio de la Xunta de Galicia, y habitaran distintas vivendas, tendrán derecho a solicitar esta modalidad de ayuda incluso si los contratos de arrendamiento estuvieran formalizados a nombre del ex-cónyuge no inquilino.

D. El solicitante y su cónyuge deben carecer de vivienda propia.

E. El contrato debe estar formalizado en papel oficial o haber abonado el impuesto sobre transmisiones patri

moniales y actos jurídicos documentados, debiendo figurar como arrendatario el solicitante y/o su cónyuge.

5. Documentación.

La solicitud deberá ir inexcusablemente acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia completa de la declaración de la renta del ejercicio 1997, así como del documento de ingreso o devolución, tanto en el supuesto de declaración conjunta como separada. En este último caso, se presentará también la declaración de la renta del cónyuge.

Si el solicitante o su cónyuge no presentó la declaración de la renta, deberán adjuntar certificado negativo de Hacienda. En este supuesto, para el cálculo de los ingresos del solicitante se tomarán las retribuciones que percibe de la Xunta de Galicia, por el que deberá presentar fotocopia de la nómina del mes de mayo de 1998 y/o certificado de empresa con los ingresos anuales del cónyuge.

2. Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento.

3. Recibos originales o fotocopias compulsadas acreditativos del pago del alquiler durante 1998, excluyendo los gastos de portería, comunidad y otros análogos. No se tendrán en cuenta los recibos incompletos.

4. Certificado de empadronamiento o de residencia del solicitante y su cónyuge en la vivienda por la que solicita la ayuda, con expresión de la fecha.

5. En los casos de separación legal o divorcio, si ambos son trabajadores de la Xunta de Galicia y solicitan esta ayuda, documento que acredite dicha circunstancia.

6. Certificado negativo de propiedades a nivel nacional emitido por el Registro de la Propiedad del municipio o provincia a nombre del solicitante.

ANEXO I

Ingresos por miembro de la unidad familiar

De 200.000 a 249.99945 puntos

250.000 a 299.999 44 puntos

300.000 a 349.999 43 puntos

350.000 a 399.999 42 puntos

400.000 a 449.999 41 puntos

450.000 a 499.999 40 puntos

500.000 a 549.999 39 puntos

550.000 a 599.999 38 puntos

600.000 a 649.999 37 puntos

650.000 a 699.999 36 puntos

700.000 a 749.999 35 puntos

750.000 a 799.999 34 puntos

800.000 a 849.999 33 puntos

850.000 a 899.999 32 puntos

900.000 a 949.999 31 puntos

950.000 a 999.999 30 puntos

1.000.000 a 1.099.999 29 puntos

1.100.000 a 1.199.999 28 puntos

1.200.000 a 1.299.999 27 puntos

1.300.000 a 1.399.999 26 puntos

1.400.000 a 1.499.999 25 puntos

1.500.000 a 1.599.999 24 puntos

1.600.000 a 1.699.999 23 puntos

1.700.000 a 1.799.999 22 puntos

1.800.000 a 1.899.999 21 puntos

1.900.000 a 1.999.999 20 puntos

2.000.000 a 2.099.999 19 puntos

2.100.000 a 2.199.999 18 puntos

2.200.000 a 2.299.999 17 puntos

2.300.000 a 2.399.999 16 puntos

2.400.000 a 2.499.999 15 puntos

2.500.000 a 2.599.999 14 puntos

2.600.000 a 2.699.999 13 puntos

2.700.000 a 2.799.999 12 puntos

2.800.000 a 2.899.999 11 puntos

2.900.000 a 2.999.999 10 puntos

3.000.000 a 3.099.999 9 puntos

3.100.000 a 3.199.999 8 puntos

3.200.000 a 3.299.999 7 puntos

3.300.000 a 3.399.999 6 puntos

3.400.000 a 3.499.999 5 puntos

3.500.000 a 3.599.999 4 puntos

3.600.000 a 3.699.999 3 puntos

3.700.000 a 3.799.999 2 puntos

3.800.000 a 3.899.999 1 punto

Más de 4.000.000 0 puntos

Convocatoria de ayuda para adquisición de vivienda 1998

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es compensar parcialmente los gastos realizados para la adquisición, por primera vez, de una vivienda destinada a domicilio habitual, mediante préstamo hipotecario u otro préstamo bancario destinado al mismo fin, ya sea por compraventa, adjudicación o autoconstrucción formalizadas en escritura pública durante el año 1998.

2. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión los siguientes:

a) Haber transcurrido más de tres meses entre la formalización de la escritura de adquisición de la vivienda y la de concesión del préstamo hipotecario correspondiente u otro bancario destinado al mismo fin.

b) Haber percibido o tener concedida una ayuda similar de cualquier ente público o privado.

En el caso de que, concedida la ayuda por Muface u otra mutualidad, esta fuese inferior a la cuantía correspondiente según las bases de esta convocatoria, se podrá solicitar la diferencia adjuntando el impreso de concesión.

c) Tratarse de una vivienda enajenada por el Estado en condiciones especiales.

d) Ser el solicitante propietario de otra vivienda o participar en un 50% o más de la titularidad de una vivienda.

e) No ser la primera vez que se adquiere una vivienda.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda, que se concederá por una sola vez, será de 50.000 pesetas por cada millón concedido mediante préstamo hipotecario, o lo que corresponda proporcionalmente por fracciones, con los topes máximos que se indican a continuación:

Puntuación según baremoCuantía máxima de la ayuda

Entre 45 y 40 puntos200.000 ptas.

Entre 39 y 35 puntos175.000 ptas.

Entre 34 y 30 puntos150.000 ptas.

Entre 29 y 25 puntos125.000 ptas.

Entre 24 y 20 puntos100.000 ptas.

Entre 19 y 15 puntos 75.000 ptas.

Entre 14 y 0 puntos 25.000 ptas.

La Comisión de Acción Social, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del cual a los solicitantes no se les concederá cantidad alguna. Igualmente, a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para beneficiar a un mayor número de solicitantes. Los solicitantes obtendrán, según su nivel salarial, puntuación según lo establecido en el baremo que figura como anexo I de esta convocatoria.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social en un importe global superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores de la Xunta de Galicia, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas brutas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria se produjera la baja del solicitante-beneficiario en la Comunidad Autónoma, la comisión adoptará las medidas oportunas para que los importes asignados a los adjudicatarios afectados se reduzcan en la parte proporcional que corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

4. Solicitudes.

La solicitud deberá ir inexcusablemente acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia completa de la declaración de la renta del ejercicio 1997, así como del documento de ingreso o devolución, tanto en el supuesto de la declaración conjunta como separada. En este último caso, se presentará también la declaración de la renta del cónyuge o persona con quien conviva el solicitante.

Si el solicitante o su cónyuge no han presentado la declaración de la renta, deberán adjuntar el certificado negativo de Hacienda. En este supuesto, para el cálculo de los ingresos del solicitante se tomarán las retribuciones que percibe en la Xunta de Galicia, por lo que deberá presentar fotocopia de la nómina

del mes de mayo de 1998 y/o certificado de empresa con los ingresos anuales del cónyuge o conviviente.

b) Certificado negativo de propiedades a nivel nacional emitido por el Registro de la Propiedad del municipio o provincia.

c) Fotocopia de la escritura de compraventa o de adjudicación por cooperativa o entidad similar, o de la declaración de conclusión de obra nueva en 1998.

d) Fotocopia de la escritura de concesión del préstamo hipotecario o de su subrogación en 1998, que grave la vivienda que se adquiere por compraventa, adjudicación o autoconstrucción, o fotocopia de concesión del crédito destinado a la compra de la vivienda.

e) Para los afiliados a una mutualidad pública obligatoria (Muface, Isfas...) que entre sus prestaciones tenga establecida ayuda para adquisición de vivienda, fotocopia de la resolución por la que se le denegó la ayuda, o impreso de concesión si la cuantía es inferior a la que tuvieron derecho en la Xunta de Galicia.

ANEXO I

Ingresos por miembro de la unidad familiar

De 200.000 a 249.999 45 puntos

250.000 a 299.999 44 puntos

300.000 a 349.999 43 puntos

350.000 a 399.999 42 puntos

400.000 a 449.999 41 puntos

450.000 a 499.999 40 puntos

500.000 a 549.999 39 puntos

550.000 a 599.999 38 puntos

600.000 a 649.999 37 puntos

650.000 a 699.999 36 puntos

700.000 a 749.999 35 puntos

750.000 a 799.999 34 puntos

800.000 a 849.999 33 puntos

850.000 a 899.999 32 puntos

900.000 a 949.999 31 puntos

950.000 a 999.999 30 puntos

1.000.000 a 1.099.999 29 puntos

1.100.000 a 1.199.999 28 puntos

1.200.000 a 1.299.999 27 puntos

1.300.000 a 1.399.999 26 puntos

1.400.000 a 1.499.999 25 puntos

1.500.000 a 1.599.999 24 puntos

1.600.000 a 1.699.999 23 puntos

1.700.000 a 1.799.999 22 puntos

1.800.000 a 1.899.999 21 puntos

1.900.000 a 1.999.999 20 puntos

2.000.000 a 2.099.999 19 puntos

2.100.000 a 2.199.999 18 puntos

2.200.000 a 2.299.999 17 puntos

2.300.000 a 2.399.999 16 puntos

2.400.000 a 2.499.999 15 puntos

2.500.000 a 2.599.999 14 puntos

2.600.000 a 2.699.999 13 puntos

2.700.000 a 2.799.999 12 puntos

2.800.000 a 2.899.999 11 puntos

2.900.000 a 2.999.999 10 puntos

3.000.000 a 3.099.999 9 puntos

3.100.000 a 3.199.999 8 puntos

3.200.000 a 3.299.999 7 puntos

3.300.000 a 3.399.999 6 puntos

3.400.000 a 3.499.999 5 puntos

3.500.000 a 3.599.999 4 puntos

3.600.000 a 3.699.999 3 puntos

3.700.000 a 3.799.999 2 puntos

3.800.000 a 3.899.999 1 punto

Más de 4.000.000 0 puntos

Convocatoria de ayuda para la subvención de préstamos hipotecarios 1998

Bases.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es compensar en parte los gastos ocasionados por el pago de los intereses del préstamo hipotecario para compra de la vivienda destinada a domicilio habitual, formalizado mediante escritura pública con anterioridad al año 1998.

2. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión los siguientes:

a) Haber superado la mitad de los años de su vigencia el 1-1-1998 el préstamo hipotecario inicial destinado a compra de vivienda. Se tomará como fecha inicial la fecha de la formalización de la escritura de la propiedad.

b) Haber transcurrido más de tres meses entre la formalización de la escritura de adquisición de la vivienda y la de la escritura del préstamo hipotecario correspondiente.

c) Ser el solicitante propietario de otra vivienda o participar en un 50% o más de la titularidad de cualquier otra vivienda.

3. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda se establece en función de los intereses anuales realmente pagados dentro del año 1997 mediante préstamo hipotecario, con los siguientes topes máximos en función de los ingresos:

Puntuación según baremoCuantía máxima de la ayuda

Entre 45 y 40 puntos130.000 ptas.

Entre 39 y 35 puntos110.000 ptas.

Entre 34 y 30 puntos90.000 ptas.

Entre 29 y 25 puntos70.000 ptas.

Entre 24 y 20 puntos50.000 ptas.

Entre 19 y 0 puntos30.000 ptas.

No se tendrán en cuenta recibos anteriores a la fecha de ingreso en la Xunta de Galicia.

La Comisión de Acción Social prevista en la base 7 de esta convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del cual a los solicitantes no se les concederá cantidad alguna. Igualmente, a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para alcanzar a un mayor número de solicitantes. Los solicitantes obtendrán, según su nivel salarial, puntuaciones según lo establecido en el baremo, que figura como anexo i de esta convocatoria.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social en un importe

global superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores de la Xunta de Galicia, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas brutas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria, se produjera la baja del solicitante-beneficiario en la Comunidad Autónoma, la comisión adoptará las medidas oportunas para que los importes asignados a los adjudicatarios afectados se reduzcan en la parte proporcional que corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

4. Requisitos.

a) La vivienda objeto de esta ayuda deberá estar dedicada a residencia habitual del solicitante. Dicha residencia debe ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de la convocatoria soliciten esta modalidad para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a ésta.

c) El interés del préstamo hipotecario durante 1998 deberá ser igual o superior al 5,5%.

5. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada inexcusablemente de la documentación siguiente:

1. Fotocopia completa de la declaración de la renta del ejercicio 1997, así como del documento de ingreso o devolución, tanto en el supuesto de declaración conjunta como separada. En este último caso, se presentará también declaración de la renta del cónyuge o persona con quien conviva el solicitante.

Si el solicitante o su cónyuge no han presentado declaración de la renta, deberán adjuntar el certificado negativo de Hacienda. En este supuesto, para el cálculo de los ingresos del solicitante se tomarán las retribuciones que percibe en la Xunta de Galicia, por lo que deberá presentar fotocopia de la nómina del mes de mayo de 1998 y/o certificado de empresa con los ingresos anuales del cónyuge o conviviente.

2. Declaración jurada del solicitante de ser la única vivenda que posee y estar destinada a domicilio habitual.

3. Fotocopia de la escritura de compraventa, de adjudicación por cooperativa o de obra nueva.

4. Certificado del banco en el que figure la vida del préstamo y el tipo de interés, así como los pagos de intereses y capital realizados durante el año 1998 o en su defecto fotocopia compulsada de los recibos pagados en 1998, siempre que en ellos figure la fecha de inicio y final de dicho préstamo y/o el número de recibos abonados y el número de recibos pendientes.

ANEXO I

Ingresos por miembro de la unidad familiar

De 200.000 a 249.999 45 puntos

250.000 a 299.999 44 puntos

300.000 a 349.999 43 puntos

350.000 a 399.999 42 puntos

400.000 a 449.999 41 puntos

450.000 a 499.999 40 puntos

500.000 a 549.999 39 puntos

550.000 a 599.999 38 puntos

600.000 a 649.999 37 puntos

650.000 a 699.999 36 puntos

700.000 a 749.999 35 puntos

750.000 a 799.999 34 puntos

800.000 a 849.999 33 puntos

850.000 a 899.999 32 puntos

900.000 a 949.999 31 puntos

950.000 a 999.999 30 puntos

1.000.000 a 1.099.999 29 puntos

1.100.000 a 1.199.999 28 puntos

1.200.000 a 1.299.999 27 puntos

1.300.000 a 1.399.999 26 puntos

1.400.000 a 1.499.999 25 puntos

1.500.000 a 1.599.999 24 puntos

1.600.000 a 1.699.999 23 puntos

1.700.000 a 1.799.999 22 puntos

1.800.000 a 1.899.999 21 puntos

1.900.000 a 1.999.999 20 puntos

2.000.000 a 2.099.999 19 puntos

2.100.000 a 2.199.999 18 puntos

2.200.000 a 2.299.999 17 puntos

2.300.000 a 2.399.999 16 puntos

2.400.000 a 2.499.999 15 puntos

2.500.000 a 2.599.999 14 puntos

2.600.000 a 2.699.999 13 puntos

2.700.000 a 2.799.999 12 puntos

2.800.000 a 2.899.999 11 puntos

2.900.000 a 2.999.999 10 puntos

3.000.000 a 3.099.999 9 puntos

3.100.000 a 3.199.999 8 puntos

3.200.000 a 3.299.999 7 puntos

3.300.000 a 3.399.999 6 puntos

3.400.000 a 3.499.999 5 puntos

3.500.000 a 3.599.999 4 puntos

3.600.000 a 3.699.999 3 puntos

3.700.000 a 3.799.999 2 puntos

3.800.000 a 3.899.999 1 punto

Más de 4.000.000 0 puntos

Convocatoria de ayudas

de estudio 1998

Bases.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar parcialmente los gastos de matrícula para estudios reglados correspondientes al sistema educativo de enseñanzas regladas aprobadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial.

2. Motivos de exclusión.

Las ayudas no se concederán a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Recibir ayuda de la misma naturaleza y finalidad de cualquier ente público o privado.

b) Preparar pruebas selectivas correspondientes a ofertas de empleo público.

c) Estar matriculado de una sola asignatura o en menos de 12 créditos.

d) Estar matriculado por segunda o más veces de la misma asignatura o curso, ni aún en el caso de haber anulado la matrícula correspondiente.

e) Estar afiliado a Muface y haberse matriculado en el curso 98/99 de al menos tres asignaturas, salvo denegación expresa de esta entidad o la aportación del documento original del pago de matrícula.

3. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías máximas de las ayudas, según los tipos de estudios, serán las siguientes:

Estudios 1998-99

3.1. BUP, COU, FP: 20.000 ptas.

3.2. Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años: 25.000 ptas.

3.3. Curso universitario completo:

3.3.1. Grados de experimentalidad 1,2,3,4: 85.000 ptas.

3.3.2. Grados de experimentalidad 5,6,y 7: 60.000 ptas.

3.4. 12 o más créditos o más de una asignatura (cualquier grado de experimentalidad): 25.000 ptas.

3.5. Másters y/o cursos de especialización cuya matrícula se realice directamente en la universidad oficial: 25.000 ptas.

3.6. Cursos de idiomas de la Escuela Oficial de Idiomas, u organismos oficiales de las CC.AA., por curso e idioma: 12.000 ptas.

3.7. Doctorado

3.7.1. Treinta y dos créditos aprobados en el año 1998: 30.000 ptas.

3.7.2. Tesis y pagos de los derechos del título

en el año 1998: 30.000 ptas.

La Comisión de Acción Social, en función de las disponibilidades presupostarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del cual, a los solicitantes no se les concederá cantidade alguna. Igualmente a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para beneficiar a un mayor número de solicitantes.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social en un importe global superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores de la Xunta de Galicia, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria se produjera la baja de personal en la Comunidad Autónoma, la comisión adoptará las medidas oportunas para que los importes asignados a los adjudicatarios afectados

se reduzcan en la parte proporcional que corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

4. Solicitudes.

La solicitud deberá ir inexcusablemente acompañada de la documentación siguiente:

a) Fotocopia legible de la nómina del trabajador correspondiente a mayo de 1998.

b) Para enseñanzas medias y COU (Apdo. 3.1º), se aportará certificación académica de estar matriculado en el curso 98-99 en un centro oficial o privado, siempre que el mismo esté reconocido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Para enseñanzas universitarias e idiomas (Apdos. 3.2, 3.3, 4.4, 4.5 y 4.6), se aportará fotocopia del impreso de solicitud y resguardo de matrícula del curso 1998-1999 sellado por la entidad bancaria donde se haya abonado la misma. En caso de pagarse en dos plazos se presentarán ambos impresos. Si es funcionario perteneciente a Muface y desea solicitar la ayuda a este fondo social deberá presentar el original del impreso de solicitud de matrícula sellado por la entidad bancaria.

d) Para estudios de doctorado (Apdo. 3.7), fotocopia compulsada del título oficial de doctor o justificante de la solicitud del título y pago de los derechos que acrediten la finalización de dichos estudios en el año 1998, o expediente académico que justifique el aprobado de los 32 créditos, durante el mismo año.

ANEXO I

Ingresos brutos mensuales por trabajador

según nómina

De 60.000 a 69.999 45 puntos

70.000 a 79.99944 puntos

80.000 a 89.99943 puntos

90.000 a 99.99942 puntos

100.000 a 109.99941 puntos

110.000 a 119.99940 puntos

120.000 a 129.99939 puntos

130.000 a 139.99938 puntos

140.000 a 149.99937 puntos

150.000 a 159.99936 puntos

160.000 a 169.99935 puntos

170.000 a 179.99934 puntos

180.000 a 189.99933 puntos

190.000 a 199.99932 puntos

200.000 a 209.99931 puntos

210.000 a 219.99930 puntos

220.000 a 229.99929 puntos

230.000 a 239.99928 puntos

240.000 a 249.99927 puntos

250.000 a 259.99926 puntos

260.000 a 269.99925 puntos

270.000 a 279.99924 puntos

280.000 a 289.99923 puntos

290.000 a 299.99922 puntos

300.000 a 309.99921 puntos

310.000 a 319.99920 puntos

320.000 a 329.99919 puntos

330.000 a 339.99918 puntos

340.000 a 349.99917 puntos

350.000 a 359.99916 puntos

360.000 a 369.99915 puntos

370.000 a 379.99914 puntos

380.000 a 389.99913 puntos

390.000 a 399.99912 puntos

400.000 a 409.99911 puntos

410.000 a 419.99910 puntos

420.000 a 429.999 9 puntos

430.000 a 439.999 8 puntos

440.000 a 449.999 7 puntos

450.000 a 459.999 6 puntos

460.000 a 469.999 5 puntos

470.000 a 479.999 4 puntos

480.000 a 489.999 3 puntos

490.000 a 499.999 2 puntos

500.000 a 550.000 1 punto

Más de 550.000 0 puntos

Convocatoria de ayuda para educación de los hijos de los trabajadores 1998

Bases.

1. Ámbito de la convocatoria.

Todas las ayudas aquí reguladas van dirigidas a los hijos de los solicitantes que dependan económicamente del mismo y que cumplan los siguientes requisitos:

-Realizar estudios aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura para los distintos ciclos.

-No haber cumplido 25 años el 1-1-98.

-Acreditar la dependencia económica mediante la declaración de la renta.

2. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar par

cialmente los gastos realizados con motivo de la educación de los hijos de los trabajadores.

3. Cuantía de las ayudas.

Se establecen tres modalidades según los estudios realizados:

Modalidad I: educación infantil primer ciclo.

Modalidad II: educación infantil segundo ciclo, primaria, bachillerato, educación técnico-profesional y curso de orientación universitaria.

Modalidad III: estudios universitarios.

La Comisión de Acción Social, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del cual a los solicitantes no se les concederá cantidade alguna. Igualmente a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para beneficiar a un mayor número de trabajadores. Los solicitantes obtendrán, según su nivel salarial, puntuaciones según lo establecido en el baremo que figura como anexo I de esta convocatoria.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social en un importe global superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores de la Xunta de Galicia, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas brutas.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria se produjera la baja del solicitante beneficiario en la Comunidad Autónoma, la comisión adoptará las medidas que corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

Cuantía máxima por hijo:

Puntuación según

ANEXO I

Modalidad 1Modalidad 2Modalidad 3

(según grado de experimentalidad)

Entre 45 y 35 puntos80.000 ptas.40.000 ptas.1, 2, 3, 450.000 ptas.

5, 6 y 735.000 ptas.

Entre 34 y 25 puntos70.000 ptas.35.000 ptas.1, 2, 3, 445.000 ptas.

5, 6 y 730.000 ptas

Entre 24 y 15 puntos60.000 ptas.30.000 ptas.1,2,3,440.000 ptas.

5, 6 y 725.000 ptas.

Entre 14 y 0 puntos50.000 ptas.25.000 ptas.1, 2, 3, 430.000 ptas.

5, 6 y 715.000 ptas.

4. Motivos de exclusión.

-Los hijos que hayan cumplido 25 años el 1-1-98 y aquellos que realizan estudios de postgrado, máster, idiomas, doctorado o cursos de especialización.

-Recibir ayuda de la misma naturaleza y finalidad de cualquier ente público o privado.

-Estar matriculado de una sola asignatura o en menos de 12 créditos.

-Estar matriculado por segunda o más veces de la misma asignatura o curso, ni aún en el caso de haber anulado la matrícula correspondiente.

5. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas inexcusablemente de la documentación siguiente:

1. Fotocopia completa de la declaración de la renta del ejercicio 1997, así como del documento de ingreso

o devolución, tanto en el supuesto de la declaración conjunta como separada. En este último caso, se presentará también la declaración de la renta del cónyuge o persona con quien conviva el solicitante.

2. Cada uno de los documentos que se señalan según la modalidad:

Modalidad I: certificado del centro escolar, en el que conste el pago y asistencia de cinco meses como mínimo, del hijo por el que se solicita la ayuda.

Modalidad II: certificado del centro escolar en el que conste el curso que realiza en el periodo correspondiente a 1998/1999.

Modalidad III: fotocopia de la solicitud y pago de matrícula para los que cursen estudios universitarios.

ANEXO I

Ingresos por miembro de la unidad familiar

De 200.000 a 249.999 45 puntos

250.000 a 299.999 44 puntos

300.000 a 349.999 43 puntos

350.000 a 399.999 42 puntos

400.000 a 449.999 41 puntos

450.000 a 499.999 40 puntos

500.000 a 549.999 39 puntos

550.000 a 599.999 38 puntos

600.000 a 649.999 37 puntos

650.000 a 699.999 36 puntos

700.000 a 749.999 35 puntos

750.000 a 799.999 34 puntos

800.000 a 849.999 33 puntos

850.000 a 899.999 32 puntos

900.000 a 949.999 31 puntos

950.000 a 999.999 30 puntos

1.000.000 a 1.099.999 29 puntos

1.100.000 a 1.199.999 28 puntos

1.200.000 a 1.299.999 27 puntos

1.300.000 a 1.399.999 26 puntos

1.400.000 a 1.499.999 25 puntos

1.500.000 a 1.599.999 24 puntos

1.600.000 a 1.699.999 23 puntos

1.700.000 a 1.799.999 22 puntos

1.800.000 a 1.899.999 21 puntos

1.900.000 a 1.999.999 20 puntos

2.000.000 a 2.099.999 19 puntos

2.100.000 a 2.199.999 18 puntos

2.200.000 a 2.299.999 17 puntos

2.300.000 a 2.399.999 16 puntos

2.400.000 a 2.499.999 15 puntos

2.500.000 a 2.599.999 14 puntos

2.600.000 a 2.699.999 13 puntos

2.700.000 a 2.799.999 12 puntos

2.800.000 a 2.899.999 11 puntos

2.900.000 a 2.999.999 10 puntos

3.000.000 a 3.099.999 9 puntos

3.100.000 a 3.199.999 8 puntos

3.200.000 a 3.299.999 7 puntos

3.300.000 a 3.399.999 6 puntos

3.400.000 a 3.499.999 5 puntos

3.500.000 a 3.599.999 4 puntos

3.600.000 a 3.699.999 3 puntos

3.700.000 a 3.799.999 2 puntos

3.800.000 a 3.899.999 1 punto

Más de 4.000.000 0 puntos

Convocatoria de ayudas para tratamientos de salud y gastos de sepelio 1998

Bases.

1. Ámbito de la convocatoria.

Todas las ayudas aquí reguladas van dirigidas a las siguientes personas, con las salvedades que se señalan en la base 2:

1. El propio persoal transferido del Inem por los R.d. 1375/1997 y 232/1998.

2. Hijos de los trabajadores transferidos del Inem por los reales decretos 1375/1997 y 232/1998, menores de 18 años.

3. Cónyuge de los trabajadores e hijos entre 18 y 25 años siempre que dependan económicamente del solicitante. La dependencia económica se acreditará mediante la declaración de la renta. No se tendrá en cuenta la edad de los hijos que tengan reconocida alguna minusvalía.

A efectos de esta convocatoria, la edad estipulada en el párrafo anterior está referida al 1 de enero de 1998.

2. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar parcialmente el coste de determinados tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, Muface, o cualquier otro organismo público. Asimismo se subvencionan los gastos de fallecimiento de familiares en primer grado de cosanguinidad no cubiertos por la póliza de decesos, si existiese, y se otorga una ayuda a fondo perdido al cónyuge del trabajador fallecido.

Las modalidades que se establecen son las siguientes:

Modalidad 1: tratamientos bucodentales, audiovisuales no quirúrgicos, ortopedias y prótesis.

Modalidad 2: tratamientos de estimulación temprana, trastornos del aprendizaje o de comportamiento, de los hijos del personal sujeto a este acuerdo, menores de 18 años.

Modalidad 3: gastos de educación, rehabilitación o gastos extraordinarios, justificados documentalmente, que originen la atención y el cuidado de los trabajadores transferidos del Inem a la Xunta de Galicia por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, y por el Real decreto 232/1998, de 16 de febrero, o de los hijos que tienen reconocida alguna minusvalía por el Inserso, siempre que acrediten, por medio de la declaración de la renta, la dependencia económica del solicitante.

Modalidad 4: tratamientos de toxicomanía, alcoholismo, ludopatía y sida no cubiertos por ningún organismo público.

Modalidad 5: tratamientos médicos de carácter vital o situaciones graves de salud que exijan tratamientos extraordinarios y gastos que no estén previstos por la Seguridad Social, Muface o cualquier otro organismo público.

Modalidad 6: gastos por fallecimiento. Además de los destinatarios contemplados en la base 1, se podrán conceder estas ayudas por fallecimientos de los padres del solicitante, siempre que acrediten no percibir ingresos superiores al salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Por lo que se refiere a los hijos mayores de 18 años será requisito necesario la dependencia económica. En el caso del cónyuge, no será necesaria esta dependencia.

En el caso de disponer de póliza de decesos, sólo se subvencionarán los gastos no cubiertos por dicha póliza.

Modalidad 7: el cónyuge del trabajador fallecido recibirá de oficio una ayuda a fondo perdido, independentemente de los gastos de sepelio, de 100.000 pesetas.

3. Cuantía de las ayudas.

Los gastos efectuados en cualquiera de las modalidades deberán producirse en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de septiembre de 1998.

Los beneficiarios de Muface deberán solicitar a esta entidad ayuda económica establecida, y sólo en el caso de denegación expresa o ayuda inexistente, se podrá solicitar en este Organismo. En el caso de que, concedida la ayuda por Muface u otra mutualidad, ésta fuese inferior a la cuantía correspondiente según las bases de esta convocatoria, se podrá solicitar la diferencia adjuntando el impreso de concesión.

En ningún caso una unidad familiar podrá ser beneficiaria de ayudas de acción social por un importe superior a 200.000 pesetas brutas. Si el solicitante y su cónyuge son trabajadores de la Xunta de Galicia, el importe global de las ayudas podrá elevarse hasta 300.000 pesetas.

La comisión de acción social, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá fijar un tope de percepción salarial a partir del cual a los solicitantes no se les concederá cantidade alguna. Igualmente a juicio de la comisión, las cantidades máximas podrán modificarse a la baja para beneficiar a un mayor número de solicitantes. Los solicitantes obtendrán, según su nivel salarial, puntuaciones según lo establecido en el baremo que figura como anexo I de esta convocatoria.

Si durante el plazo de presentación de solicitudes o el de vigencia de esta convocatoria se produjera la baja del solicitante beneficiario en la Comunidad Autónoma, la comisión adoptará las medidas oportunas para que los importes asignados a los adjudicatarios afectados se reduzcan en la parte proporcional que

corresponda a la fecha de efectos de la citada baja. Si dicha fecha fuera anterior al pago de la ayuda, pero se conociera con posterioridad, los beneficiarios estarán obligados a reintegrar el/los importe/s indebidamente percibido/s.

Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

Modalidad 1 y 2Puntuación según baremo

50% del coste justificado45 a 40 puntos

45% del coste justificado39 a 35 puntos

40% del coste justificado34 a 30 puntos

35% del coste justificado29 a 25 puntos

30% del coste justificado24 a 20 puntos

20% del coste justificado19 a 0 puntos

Máximo por unidad familiar: 150.000 ptas.

Modalidad 3Puntuación según baremo

70% del coste justificado45 a 40 puntos

60% del coste justificado39 a 35 puntos

50% del coste justificado29 a 20 puntos

30% del coste justificado19 a 0 puntos

Máximo por unidad familiar: 150.000 ptas.

Modalidad 4, 5 y 6Puntuación según baremo

60% del coste justificado45 a 40 puntos

50% del coste justificado39 a 30 puntos

40% del coste justificado29 a 20 puntos

30% del coste justificado19 a 0 puntos

Máximo por unidad familiar: 150.000 ptas.

Modalidad 7Puntuación según baremo

100.000 ptas.45 a 0 puntos

4. Solicitudes.

La solicitud deberá ir inexcusablemente acompañada de la documentación siguiente:

A. Fotocopia completa de la declaración de la renta del ejercicio 1997, así como del documento de ingreso o devolución, tanto en el suposto de declaración conjunta como separada. En este último caso, se presentará también la declaración de la renta del cónyuge o persona con quien conviva el solicitante.

Si el solicitante y su cónyuge no presentaron declaración de la renta, deberán adxuntar el certificado negativo de Hacienda. En este suposto, para el cálculo de los ingresos del solicitante se tomarán las retribuciones que percibe de la Xunta de Galicia, por lo que deberá presentar fotocopia de la nómina del mes de mayo de 1998 y/o certificado de empresa con los ingresos anuales del cónyuge o convivinte.

B. Original o fotocopia compulsada por la Sección de Acción Social o por lo responsable de la Unidad de Personal de las delegaciones provinciales o Unidades de Registro, de las facturas justificativas de los gastos efectuados, en las que figuren al menos los siguientes datos:

-Nombre de la persona que recibió el tratamiento.

-Importe.

-Tipo de tratamiento.

-NIF o CIF y datos del profesional o entidad que extienda la factura.

-Recibí firmado y sellado.

-Fecha en que se hizo efectivo el importe.

No se abonarán las facturas de fecha anterior a la de ingreso del solicitante en la Xunta de Galicia, ni aquellas que estén defectuosas o a falta de alguno de los datos antes relacionados.

C. Informe del profesional correspondiente acreditativo del tratamiento preciso para las modalidades 1 a 5.

D. Certificación expedida por los servicios sociales de la provincia respectiva, en el caso de solicitudes de la modalidad 3.

E. Si se ha percibido ayuda de otros organismos por estos conceptos, fotocopia del documento acreditativo.

F. Declaración de la renta del año 1997 de los padres (en caso de la modalidad 6) o certificado negativo de Hacienda y certificado de haberes del INSS, en el caso de que no la hubieran hecho y fotocopia compulsada del certificado de defunción.

ANEXO I

Ingresos por miembro de la unidad familiar

De 200.000 a 249.999 45 puntos

250.000 a 299.999 44 puntos

300.000 a 349.999 43 puntos

350.000 a 399.999 42 puntos

400.000 a 449.999 41 puntos

450.000 a 499.999 40 puntos

500.000 a 549.999 39 puntos

550.000 a 599.999 38 puntos

600.000 a 649.999 37 puntos

650.000 a 699.999 36 puntos

700.000 a 749.999 35 puntos

750.000 a 799.999 34 puntos

800.000 a 849.999 33 puntos

850.000 a 899.999 32 puntos

900.000 a 949.999 31 puntos

950.000 a 999.999 30 puntos

1.000.000 a 1.099.999 29 puntos

1.100.000 a 1.199.999 28 puntos

1.200.000 a 1.299.999 27 puntos

1.300.000 a 1.399.999 26 puntos

1.400.000 a 1.499.999 25 puntos

1.500.000 a 1.599.999 24 puntos

1.600.000 a 1.699.999 23 puntos

1.700.000 a 1.799.999 22 puntos

1.800.000 a 1.899.999 21 puntos

1.900.000 a 1.999.999 20 puntos

2.000.000 a 2.099.999 19 puntos

2.100.000 a 2.199.999 18 puntos

2.200.000 a 2.299.999 17 puntos

2.300.000 a 2.399.999 16 puntos

2.400.000 a 2.499.999 15 puntos

2.500.000 a 2.599.999 14 puntos

2.600.000 a 2.699.999 13 puntos

2.700.000 a 2.799.999 12 puntos

2.800.000 a 2.899.999 11 puntos

2.900.000 a 2.999.999 10 puntos

3.000.000 a 3.099.999 9 puntos

3.100.000 a 3.199.999 8 puntos

3.200.000 a 3.299.999 7 puntos

3.300.000 a 3.399.999 6 puntos

3.400.000 a 3.499.999 5 puntos

3.500.000 a 3.599.999 4 puntos

3.600.000 a 3.699.999 3 puntos

3.700.000 a 3.799.999 2 puntos

3.800.000 a 3.899.999 1 punto

Más de 4.000.000 0 puntos

*Asistentes:

-Por la administración:

Presidente:

Luis Boullosa Nores

Secretario:

Rafael López Aguilera

Por la Dirección General de la Función Pública:

Generosa Yáñez Salgado

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria:

Pilar López Varela

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo:

Juan Carlos Campaña Figueira

Consellería de Economía y Hacienda:

Alejandro Fernández Rodríguez

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

Agustín Cariñena Aliaga

Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud:

Manuela Guillán de Dios

Consellería de Industria y Comercio:

Concepción Outeriño Quintas

Consellería de Medio Ambiente:

José F. Sánchez-Brunete Varela

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura:

Marta Ramos Lage

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda:

Pedro Tomás Díaz Rodríguez

Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

Josefa Vidal Blanco

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales:

Luisa F. Mediero Lago

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales:

Mª José Colomer Fariña

-Por las organizaciones sindicales:

Confederación Intersindical Gallega:

Xesús Tarrío Peón

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