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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de julio de 1998 por la que se autoriza a determinados IES a impartir educación de personas adultas y se trasladan las enseñanzas de los centros EPA a institutos de educación secundaria.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el tras

paso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos y que aquellas personas que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la mencionada ley para la educación básica obligatoria.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 14 que los centros de educación y promoción de adultos deberán ser autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.

Por Orden de 14 de julio de 1998, se autoriza a ciertos institutos de educación secundaria para impartir enseñanzas de educación de adultos.

La oferta educativa de educación de adultos ha ido evolucionando a lo largo de los últimos años adaptándose y dando respuesta a las necesidades de la población e incluso buscando la colaboración con otras entidades cuando la demanda así lo requería. Siguiendo con esta línea evolutiva y con el ánimo de acercar las enseñanzas de adultos allí donde se demandan y que éstas se puedan ofertar en unos espacios adecuados, se ha considerado necesario trasladar las enseñanzas de educación de adultos que hasta ahora se venían impartiendo en centros específicos poco adaptados para impartir las nuevas enseñanzas. En definitiva, se trata de mejorar la calidad de las enseñanzas de las personas adultas a la vez que se rentabilizan los recursos educativos existentes.

En su virtud y en el uso de las competencias que tiene atribuidas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Autorizar el traslado de enseñanzas de los centros de educación de adultos a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo.

Segundo.-Los institutos de educación secundaria relacionados en el anexo quedan autorizados a impartir los niveles I, II y III de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria, así como a la preparación para la obtención del título de graduado escolar hasta su extinción en el curso 2001/2002.

Tercero.-El profesorado de los centros de educación de adultos se trasladará a los institutos de educación secundaria impartiendo las enseñanzas para las que estaba autorizado en los centros de procedencia y, asimismo, impartirá los módulos uno y dos de educación secundaria para adultos.

Cuarto.-En los institutos de educación secundaria se consideraran instalaciones comunes aquellas que se destinen a usos similares, en función del tiempo de utilización de espacios respectivos previsto para cada una de las enseñanzas.

Quinto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá dictar cuantas resoluciones y circulares estime oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Sexto.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia de A Coruña:

Centro EPA donde se impartían enseñanzas de adultos.IES a donde se trasladan las enseñanzas del centro EPA

Pontes de García Rodríguez, As15021767 IES As Pontes, Pontes de García Rodríguez, As

Ribeira15014568 IES nº 1 de Ribeira, Santa Uxía de Ribeira,

Provincia de Lugo :

Centro EPA donde se impartían enseñanzas de adultos.IES a donde se trasladan las enseñanzas del centro EPA

Burela27013958 IES Monte Castelo, Burela.

Monforte de Lemos27007259 IES Río Cabe, Monforte de Lemos.

Dámaso Alonso, Ribadeo27010933 IES nº 1 de Ribadeo, Ribadeo.

Viveiro27013636 IES María Sarmiento, Viveiro.

Provincia de Ourense:

Centro EPA donde se impartían enseñanzas de adultos.IES a donde se trasladan las enseñanzas del centro EPA

Barco de Valdeorras, O32001725 IES nº 1 do Barco de Valdeorras, O Barco de Valdeorras.

O Carballiño32015037 IES Manuel Chamoso Lamas, O Carballiño.

Verín32013582 IES García Barbón, Verín.

Xinzo de Limia32014801 IES nº 1 de Xinzo de Limia, Xinzo de Limia.

Provincia de Pontevedra:

Centro EPA donde se impartían enseñanzas de adultos.IES a donde se trasladan las enseñanzas del centro EPA

Bueu36019463 IES Johan Carballeira, Bueu.

Guarda, A36019244 IES A Sangriña, A Guarda.

O Porriño36019529 IES Ribeira do Louro, O Porriño.

Vilagarcía de Arousa.36019669 IES Armando Cotarelo Valledor, Sobradelo, Vilagarcía de Arousa.

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