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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 30 de julio de 1998 Pág. 8.740

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, le reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

En el marco de estas competencias, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos, y que aquellas personas que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la mencionada ley para la educación básica obligatoria.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su artículo 14 que los centros de educación y promoción de adultos deberán ser autorizados por la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.

Por otra parte, y a fin de adaptar la oferta de la educación secundaria obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se dictó la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio), por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículum de las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria para las personas adultas y por la que

se regulan las enseñanzas iniciales de niveles I, II y III conducentes al título de graduado en educación secundaria.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Quedan autorizados los centros docentes públicos de educación secundaria, que se relacionan a continuación, para impartir el nivel III de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas adultas:

Provincia de A Coruña:

15005211 IES Salvador de Madariaga, A Coruña.

15005221 IES Eusebio da Guarda, A Coruña.

15006742 IES Concepción Arenal, Ferrol.

15015743 IES Arcebispo Xelmírez 1, Santiago de Compostela.

15015755 IES Rosalía de Castro, Santiago de Compostela.

Provincia de Lugo:

27006531 IES Lucus Augusti, Lugo.

27013661 IES O Centiño, Foz.

Provincia de Ourense:

32008941 IES Eduardo Blanco Amor, Ourense.

32008951 IES Ramón Otero Pedrayo, Ourense.

Provincia de Pontevedra:

36006730 IES de Pontevedra.

36006729 IES Valle-Inclán, Pontevedra.

36011634 IES nº 1 de Vigo, Vigo.

36017430 IES Ricardo Mella, Vigo.

36011567 IES Castelao, Vigo.

36011592 IES Sta. Irene, Vigo.

36011580 IES Sto. Tomé do Freixeiro, Vigo.

Segundo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá dictar cuantas resoluciones y circulares coide oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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