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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.683

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 12 de febrero de 1998 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura.

La publicación del Real decreto 798/1995, de 19 de mayo, y sus modificaciones por el Real decreto 696/1996, de 26 de abril, y el Real decreto 290/1997, de 28 de febrero, adaptan al ordenamiento jurídico español los Reglamentos (CEE) 2080/1993, del Consejo, de 20 de julio de 1993, y (CE) 3699/1993 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, y definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. Teniendo carácter de normativa básica del Estado dentro del concepto constitucional de ordenación del sector pesquero, introducen determinadas modificaciones a las que es preciso adaptar la legislación autonómica.

El Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, por el que se establece el programa de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos y el Decreto 123/1996, de 14 de marzo, que lo modifica, suponen la adaptación a la normativa de la Comunidad Autónoma gallega del régimen estructural de la pesca en la Unión Europea, tras

la puesta en marcha del instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP).

Aprobada en la reunión del 27 de noviembre de 1996, por el comité de seguimiento, la propuesta de la Unión Europea sobre nuevos ámbitos, medidas e indicadores de resultados del IFOP, se hace necesario dictar una nueva orden que se adapte a los nuevos condicionamientos y, por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas para la creación, modernización, ampliación e innovación tecnológica de establecimiento de acuicultura, que sustituya a la Orden de 25 de enero de 1995.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que las disposiciones finales de los citados Decretos 278/1994 y 123/1996, facultan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular la concesión de ayudas para la creación, modernización, ampliación e innovación tecnológica de las instalaciones de acuicultura, que impliquen una actividad productiva.

Las ayudas se otorgarán con cargo a los créditos que, en cada ejercicio presupuestario, se prevean para este fin en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el año 1998, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.614B. 771.0, desarrollo de la acuicultura y de los cultivos marinos, del presupuesto prorrogado de la C.A. de Galicia para 1998 por el Decreto 471/1997, o con cargo a la aplicación que sustituya a la anterior en la Ley de presupuestos generales de la C.A. de Galicia para 1998.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos, con finalidad productiva, ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén en posesión de la preceptiva habilitación administrativa.

Artículo 3º.-Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables, que en todo caso deberán contribuir a lograr un efecto económico duradero de la mejora estructural prevista y deberán ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, evitando el riesgo de creación de capacidades de producción excedentarias, tendrán como finalidad, la realización de inversiones materiales destinadas a:

1. Acuicultura marina.

A) Con aumento de la capacidad acuícola.

a) La construcción o ampliación de instalaciones que impliquen un aumento significativo de la producción, dentro de los límites de la capacidad de producción autorizada en el plan sectorial de pesca 1994-1999. Incrementos netos de esta producción pueden preverse en los siguientes casos:

* En las especies prioritarias, en función de la evolución del mercado, principalmente para garantizar la viabilidad económica de empresas autorizadas.

* En especies secundarias, en función de la capacidad de sus respectivos mercados.

* En nuevas especies, cuando se garantice la viabilidad técnica de las explotaciones y la existencia de un mercado equivalente.

* Adecuación de la producción de juveniles de las especies de interés, a la evolución de la demanda de las instalaciones de engorde.

b) La promoción de proyectos de engorde, cuyos titulares sean colectivos ligados al sector pesquero y marisquero.

c) La incorporación prioritaria de mano de obra procedente del sector pesquero, como resultante de planes de reestructuración de la flota.

B) Sin aumento de la capacidad de producción instalada.

a) La modernización de unidades existentes, mediante el apoyo a inversiones materiales destinadas a:

* La optimización de proyectos ya financiados, en base a la experiencia acumulada durante su puesta en producción.

* La incorporación de mecanismos de control de parámetros ambientales, de administración automática de alimentos, de control patológico, etc., en instalaciones preexistentes, destinados a la modernización de los procesos productivos y a la disminución de los costes.

* La mejora de estructuras de producción y la dotación de buques auxiliares al subsector mejillonero, con el objetivo de su adaptación a los planes de reestructuración de polígonos y para la mejora de los mecanismos de comercialización y de trabajo a bordo.

* La creación de infraestructuras, no ligadas directamente al proceso productivo, comunes a distintas empresas, localizadas en una misma zona, que permitan la optimización de sus costos.

b) La protección del medio ambiente, inversiones destinadas a:

* La mejora de la calidad de los efluentes de instalaciones de acuicultura.

* Incentivar a aquellas instalaciones que permitan su ubicación en mar abierto, con distribuciones de baja densidad.

* La disminución del impacto visual de unidades localizadas en tierra.

c) Proyectos de demostración, a una escala similar a la de las inversiones productivas normales, apoyados en trabajos de investigación ya realizados, para:

* El cultivo de especies alternativas a las existentes actualmente y que requieran un perfeccionamiento de las técnicas o su adaptación a las condiciones ambientales de la Comunidad Autónoma.

* Nuevas técnicas de producción.

2. Acuicultura en aguas continentales.

La creación, modernización, ampliación e innovación tecnológica de instalaciones dedicadas a la producción de juveniles de salmón, destinados al engorde en aguas marinas, adecuando dicha producción a la demanda de las instalaciones de engorde.

Artículo 4º.-Criterios de prioridad.

Tendrán preferencia en la concesión de las ayudas las inversiones señaladas en el artículo 25 del Decreto 278/1994, de 8 de septiembre.

Artículo 5º.-Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionadas las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12 % de los costes.

c) Los vehículos destinados al transporte de personas.

d) Los gastos del IVA, excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Las inversiones que se hayan realizado antes de la expedición del certificado de no inicio, señalado en el apartado c) del artículo 6º.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de locales o equipos no necesarios para los fines productivos.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones cuya justificación no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones informáticas y telemáticas.

j) La compra de huevos, larvas, juveniles o reproductores, excepto en proyectos de construcción o ampliación de instalaciones, en cuyo caso se limitará, como máximo, al 5% del coste total de las demás inversiones subvencionables.

k) La adquisición de material de ocasión, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

l) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas, en forma de subvención de capital, concedida en relación con los gastos subvencionables, considerando la suma aportada por el IFOP y las diferentes administraciones públicas, no superará el 60%.

La cuantía de las ayudas concedidas por las distintas administraciones públicas nacionales, no será inferior al 5% de la inversión subvencionable.

En cualquier caso, la aportación del beneficiario en relación con el total de la inversión subvencionable no podrá ser inferior al 40%.

Artículo 7º.-Solicitud.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se presentarán en los registros generales de los servicios centrales y de las delegaciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o mediante alguna de la formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 1998 para las inversiones del año 1999. Para las inversiones a realizar en el año 1998, los plazos de presentación serán los consignados en las disposiciones transitorias 2ª y 3ª, según proceda.

En el caso de inversiones que deban acometerse con carácter urgente podrá solicitarse la ayuda, excepcionalmente, fuera del plazo establecido, debiendo adjuntar a la documentación, informe detallado sobre los motivos que obliguen a realizar las inversiones. El expediente se resolverá independientemente de la convocatoria si existe crédito suficiente, o junto con los presentados a la convocatoria inmediata posterior, en caso contrario.

Las solicitudes se presentarán por original y tres copias, según el modelo que figura en el anexo I de esta orde, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Información requerida en el anexo II.

b) Certificación acreditativa de que el solicitante está afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad

Social, que corresponda por razón de su actividad.

c) Solicitud de certificación de no inicio de la inversión, según lo dispuesto en el artículo 34.1º del Decreto 278/1994, de 8 de septiembre. Dicha certificación será expedida por los servicios correspondientes, que la incorporarán al expediente, remitiendo un ejemplar al interesado, a los efectos oportunos.

d) Declaración del solicitante sobre cualquier tipo de subvención que haya solicitado y/o obtenido de cualquier otra Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte, el proyecto presentado.

e) En el caso de proyectos que impliquen un aumento significativo de la producción, será imprescindible la presentación de un estudio de mercado. Estas producciones deberán ajustarse a los objetivos establecidos para la acuicultura, en el plan sectorial de pesca 1994-1999.

f) Acreditación de que el solicitante tiene en tramitación, o está en posesión, de las autorizaciones necesarias para la realización del proyecto. En todo caso, el solicitante deberá aportar las autorizaciones necesarias, dentro de los cincuenta días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes.

g) Fotocopias compulsadas del NIF y de los datos registrales de la empresa (escritura de constitución de la sociedad, inscripción en el registro mercantil, impuesto de actividades económicas) así como el DNI y acreditación de su representante o fotocopia compulsada del DNI e impuesto de actividades económicas para el caso de que el titular fuese persona física.

h) Certificado de la entidad bancaria en la que se encuentra la cuenta corriente, de la que es titular el solicitante de la ayuda, para hacer efectivo el pago de la subvención.

i) Otra documentación que el solicitante considere necesaria en cada caso, para justificar la inversión que pretende realizar.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, la delegación correspondiente al lugar donde se pretende realizar la inversión, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8º.-Tramitación.

Presentada la solicitud y la documentación que debe acompañarla y subsanadas las deficiencias observadas, se procederá a la evaluación de los proyectos presentados, por parte de los servicios correspondientes de las delegaciones territoriales de la consellería.

Los delegados territoriales remitirán, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha

límite de presentación de las solicitudes, propuesta de resolución a la Dirección General de Recursos Marinos, acompañándola de tres ejemplares (original y dos copias) de cada uno de los expedientes presentados, a fin de que ésta eleve propuesta definitiva de resolución al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, una vez ajustadas las propuestas a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9º.-Resolución, notificación y aceptación.

La resolución sobre la concesión de las ayudas, que corresponderá al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, será motivada y definitiva en vía administrativa.

En la resolución figurarán como mínimo las ayudas que correspondan al IFOP, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Igualmente se especificará la inversión subvencionable, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, a la que deberá dar su aceptación el beneficiario.

La Delegación Territorial notificará al interesado la resolución. En el caso de que dicha resolución fuese favorable, el beneficiario deberá remitirle escrito de aceptación en plazo máximo de quince días naturales, contados desde la fecha en que tenga lugar dicha notificación. De no remitir el escrito de aceptación en el plazo establecido se entenderá que la entidad se desliga del correspondiente compromiso con la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y, por lo tanto, renuncia a la ayuda concedida.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura denegará la solicitudes referentes a proyectos que considere que carecen de interés o que no se dirijan específicamente a los objetivos establecidos en esta orden; asimismo podrá excluir del cómputo de la inversión, objeto de las ayudas, las partidas que no se correspondan con los señalados en esta orden.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses, desde la fecha límite de la presentación de solicitudes para la convocatoria de que se trate, determinará su denegación presunta, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Fin del expediente.

Podrán fin al expediente los supuestos siguientes.

a) La resolución expresa o presunta.

b) El desistimiento o renuncia expresa del solicitante o de su representante.

c) La declaración de caducidad, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones.

Artículo 11º.-Ejecución de las inversiones.

Las inversiones correspondientes a cada ejercicio económico, deberán estar realizadas antes del día 15 de octubre del año correspondiente.

En el caso de que, por circunstancias técnicas, se variase el contenido específico de la tipología y/o el calendario de las inversiones contempladas en el proyecto inicial, y si dichas modificaciones afectasen a la inversión subvencionable, el beneficiario deberá solicitar previamente la conformidad de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. A tal efecto, se faculta al director general de Recursos Marinos para su resolución, previa propuesta de la delegación territorial correspondiente. Las modificaciones podrán ser aceptadas exclusivamente si no alteran significativamente el objetivo inicial del proyecto.

Artículo 12º.-Justificación del proyecto.

Finalizada la inversión, total o parcial según se trate, los interesados deberán presentar por cuadruplicado, antes del 1 de noviembre del año correspondiente, en los lugares y formas señalados en el artículo 6º, la siguiente documentación:

1. Justificantes de la inversión y del pago.

a) Tratándose de la adquisición de edificaciones: documentación que de fe de la operación de compra.

b) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares necesarios para la explotación, y otros activos fijos que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.

c) Cuando la inversión consista en la construcción de edificios y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que se hará constar el valor de las obras realizadas durante el período de que se trata y facturas acreditativas del valor de la obra realizada, con relación de las mismas, e indicando a qué unidades de obra son imputables, en todo o en parte.

d) Cuando se trate de activos adquiridos fuera del Estado español: presentación de la correspondiente autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores. En todo caso el beneficiario acreditará de manera fidedigna la inversión realizada.

e) En todos los casos para la acreditación de los pagos se aportarán los extractos de cuentas, órdenes de transferencia, cheques o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los mismos. Igualmente, podrán justificarse mediante informe de auditoria de cuentas.

2. Resumen de la documentación presentada para la tramitación del pago, de acuerdo con el anexo III.

3. Declaración jurada, con aportación documental en su caso, de otras subvenciones concedidas o solicitadas.

4. Certificado actualizado, de estar al corriente de obligaciones fiscales y sociales.

5. Certificado actualizado, de no tener deudas contraídas por ningún concepto, con la Administración de la Xunta de Galicia.

Las delegaciones territoriales comprobarán la documentación y añadirán certificado, de los servicios correspondientes, sobre el grado de finalización de

la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto.

Una vez completo el expediente, se remitirá junto con la propuesta de pago, a los servicios centrales para revisión de la Dirección General de Recursos Marinos y resolución del conselleiro.

Artículo 13º.-Pago.

1. Examinado el expediente, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ordenará, si procede, el pago, según las disposiciones presupuestarias que le sean de aplicación.

El pago se corresponderá con la inversión realizada, que excepcionalmente podrá ser parte de la inversión aprobada siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total de la inversión y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente. En este caso o si la inversión tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, se aplicará la correspondiente minoración.

2. A petición del interesado, y previa justificación documental de las inversiones realizadas, el pago podrá efectuarse de la siguiente manera:

a) El 50% de la subvención después de realizar el 50% de la inversión correspondiente al ejercicio de que se trate, debiendo presentar aval por el importe total de la subvención.

b) El 50% restante, una vez finalizada la totalidad de la inversión correspondiente al ejercicio de que se trate.

Las inversiones superiores al primer 50%, que fueron objeto de subvención, se acumularán a los previstos para el pago del segundo 50% de la subvención.

Artículo 14º.-Inversiones plurianuales.

Las ayudas podrán abarcar varios ejercicios, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta que en cualquier caso la inversión efectivamente realizada y justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 deberá ser en cada ejercicio al menos igual a la parte proporcional de la subvención consignada para el mismo. En el caso de que la importancia o complejidad de la inversión lo exija, a juicio del órgano gestor, se suscribirá un contrato-programa en el que se recogerán los derechos y obligaciones recíprocas que se deban desarrollar por parte de las entidades beneficiarias y por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 15º.-Seguimiento, evaluación y control.

El seguimiento y evaluación se realizará por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, quien podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar que las ayudas concedidas son destinadas a las finalidades previstas. En consecuencia, podrá hacer visitas e inspecciones en los centros y servicios de los beneficiarios, incluso previamente a la concesión de

las ayudas, para comprobar su adecuación a la legislación vigente. De la misma manera se podrá requerir a los beneficiarios la aportación de la documentación que complemente lo dispuesto en esta orde, así como los cuestionarios e informes previstos para dar cumplimento a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 16º.-Incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

El incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones impuestas en el Decreto 278/1994, de 8 de septiembre, y en la presente orden, o previstas en la resolución de otorgamiento, determinará la pérdida de las ayudas pendientes de percibir, sin perjuicio de la devolución del importe de las ya abonadas, si fuesen indebidas, incrementado en el interés legal del dinero desde el momento en que lo percibió. Así como de las sanciones administrativas recogidas en los artículos 6.22º y 7.11º de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de los recursos marítimo-pesqueros o penales a que se refiere a los artículos 308 y 309 del Código Penal.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las solicitudes presentadas al amparo de las disposiciónes transitorias de la Orden de 25 de enero de 1995, y que no pudieron ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario de 1997, podrán ser atendidas al amparo de la presente orden.

Segunda.-Las inversiones a realizar en el año 1998 corresponderán a las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 25 de enero de 1995, en el plazo comprendido entre el 1 de diciembre de 1997 y el 1 de febrero de 1998, resultándoles de aplicación lo preceptuado en la presente orden.

Tercera.-Podrán presentarse solicitudes de ayuda para proyectos de acuicultura en aguas continentales, que se ajusten a lo previsto en el artículo 3º, apartado 2, de la presente orden, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 25 de enero de 1995 por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas para la creación, modernización, ampliación e innovación tecnológica de establecimientos de acuicultura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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