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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.675

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 23 de julio de 1998 por la que se establecen las medidas necesarias para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

El sector lechero está sometido, hoy en día, a fuertes tensiones producidas por el creciente incremento

de competitividad debido, por una parte, a la creciente liberalización del mercado mundial como consecuencia de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y, por otra, por las perspectivas cada vez más cercanas a una Unión Europea ampliada a la Europa del este.

Por eso es necesario efectuar un esfuerzo de acomodación de este sector productivo, eliminando sus deficiencias estructurales y favoreciendo la incorporación de los productores jóvenes a las explotaciones lecheras.

En esta perspectiva y en el marco de la normativa comunitaria que resulta de aplicación, básicamente de los reglamentos 3950/1992, del Consejo, que establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y los productos lácteos, así como el 536/1993, de la Comisión, en el que se recogen las disposiciones de aplicación del anterior, el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, configura una serie de medidas tendentes a la modernización y mejora de la competitividad en el sector lácteo, en uso de las atribuciones que, en base al principio de subsidiariedad, los estados miembros pueden adoptar en relación con las medidas estructurales en la agricultura. En este real decreto, se establece, entres otras medidas, en su capítulo 3º, artículos 4 al 11, un programa de abandono indemnizado, voluntario y definitivo de la producción lechera, facultando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aprobación de los programas nacionales de abandono, excepto para la presente campaña,

en la que se efectúa en el propio real decreto, al amparo de su disposición adicional tercera.

Las dos terceras partes de las cantidades de referencia liberadas como consecuencia de este plan de abandono se destinará al fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y el resto a la reserva nacional, asignándose, posteriormente, a los ganaderos en las condiciones establecidas en el capítulo IV del citado real decreto.

En su articulado se dispone que la tramitación y resolución de las solicitudes presentadas por los ganaderos, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones, han de ser efectuados por los órganos competentes de la administración autonómica respectiva, en función del lugar donde estén ubicadas las explotaciones por lo que, a través de la presente orden, es preciso determinar los órganos competentes y el procedimiento de tramitación en base a lo establecido en la normativa interna de distribución de competencias.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que se refiere a la aplicación de las medidas de ordenación, fomento, reestructuración y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la de ejecución de las medidas de fomento. El Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla esta ley, contiene disposiciones de contenido análogo, atribuyéndosele, como una de sus finalidades básicas, la ejecución de las acciones necesarias para la apli

cación de la Política Agricola Común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados (OCM), en este caso la de la leche, para lo que gestionará los servicios y desarrollará los programas necesarios.

De acuerdo con todo lo anterior, en la presente orden se desarrolla el precitado real decreto en cuanto regula el sistema de gestión del programa de abandono indemnizado, voluntario y definitivo de la producción lechera en la presente campaña.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como la del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º-Objeto y ámbito.

1.1. Por la presente orden se establece el procedimiento para la solicitud, tramitación, concesión y pago, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de las ayudas recogidas en el Plan Nacional de Fomento del Abandono Voluntario y Definitivo de la Producción Lechera, según lo dispuesto en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio.

1.2. El abandono afectará a la totalidad de la producción lechera y la indemnización a cada ganadero productor se le concederá por la cantidad de referencia individual, tanto de entregas a compradores como de venta directa, que tuviese asignada a uno de abril de 1998.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1º del precitado real decreto podrán solicitar la indemnización los productores que deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el uno de abril de 1998.

2.2. Los ganaderos que hayan recibido cantidades de referencia suplementaria, procedentes de la reserva nacional, podrán solicitar el abandono de su producción aunque dichas cantidades de referencia no serán indemnizadas y se reincorporarán a dicha reserva.

2.3. Los ganaderos que no hayan entregado leche o productos lácteos a compradores o que no los hayan vendido directamente, en el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de marzo de

1998, no podrán acogerse al presente plan, excepto que cedan temporalmente sus cantidades de referencia individuales.

2.4. Los productores titulares de cantidades de referencia a quienes se les conceda esta indemnización por abandono y que reúnan las condiciones necesarias, podrán acogerse a las ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria.

Artículo 3º.-Solicitudes.

3.1. Los ganaderos interesados podrán presentar las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en la presente orden, en los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (ILGG) o, preferentemente, en las agencias de Extensión Agraria de la comarca respectiva. Asimismo, podrán presentar dichas solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2. Dichas solicitudes se formalizarán en modelo de impreso que se adjunta como anexo I a la presente orden y se dirigirán al director del ILGG.

3.3. El plazo de presentación finalizará el día 12 de septiembre de 1998.

Artículo 4º.-Documentación.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En todo caso:

-Fotocopia cotejada del DNI o CIF del titular de la cuota.

-Certificación de la entidad financiera en la que desea domiciliar el pago de la indemnización, con indicación del código- cuenta-cliente.

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia del poder acreditativo de la representación.

c) En el caso de cantidad de referencia para entrega a compradores: certificado de las entregas de leche realizadas en las campañas 1997-1998 y 1998-1999, según modelo que se adjunta como anexo II.

d) En el caso de cantidades de referencia para la venta directa: declaraciones de venta de leche y/o productos lácteos realizada directamente por el productor, según modelo que se adjunta como anexo III.

e) Cuando se alegue la existencia de razones medio/ambientales que puedan obligar al cierre de

la explotación, se deberá aportar justificante de la Administración competente.

Artículo 5º.-Tramitación y concesión.

5.1. La tramitación de los expedientes relativos a las ayudas que constituyen el objeto de la presente Orden, corresponderá a los servicios provinciales del ILGG, para lo cual comprobarán la documentación y emitirán un informe, en base al cual los delegados provinciales de este organismo efectuarán la oportuna propuesta, que elevarán al director del instituto para que dicte la correspondiente resolución.

5.2. Dicha resolución de concesión se notificará al solicitante, debiendo, asimismo, comunicar a la Dirección General de Ganadería del MAPA una relación de los solicitantes a los que se les concediera la indemnización por abandono voluntario y definitivo de la producción lechera.

Artículo 6º.-Importe de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la disposición adicional 3ª del Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, el importe de la ayuda a conceder a los ganaderos que soliciten acogerse al programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera será el siguiente:

-50 ptas. por kilo de leche o equivalente, para los productores con una cantidad individual de referencia superior a 25.000 kilos.

-60 ptas. para los restantes productores de leche.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del precitado Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, si la suma de los importes de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes propuestas favorablemente en esta Comunidad Autónoma fuera superior a la asignación presupuestaria para el presente plan, en la concesión de las ayudas se aplicarán los criterios de prioridad que a continuación se indican, una vez ordenados dentro de cada grupo de menor a mayor cantidad de referencia asignada:

1º Los titulares de explotaciones con dificultades específicas para continuar en la actividad y, dentro de estos:

a) Los que tengan dificultades de adaptación al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Real decreto 1679/1994.

En este caso el ILGG podrá solicitar informe de la respectiva Agencia de Extensión Agraria o de los servicios veterinarios oficiales.

b) Cuando existan razones medio ambientales que obliguen al cierre de la explotación.

2º Los ganaderos productores de mayor edad a partir de 55 años.

En caso de empate será prioritario el productor de más edad.

Artículo 8º.-Pago de la indemnización.

8.1. En el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda los beneficiarios deberán acreditar debidamente el cumplimiento de lo siguiente:

a) Que dejaron de comercializar leche y/o productos lácteos y la fecha efectiva de la última entrega o venta directa, de acuerdo con los modelos que de adjuntan como anexos IV y V de la presente orden.

b) El destino de las vacas productoras de leche afectadas por el abandono, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo VI a esta orden.

8.2. Los citados documentos justificativos se presentarán en las oficinas indicadas en el artículo 3º.1 de la presente orden.

Los servicios provinciales del ILGG elevarán, a través de la respectiva delegación provincial del Instituto, un informe a la dirección del mismo acerca de los solicitantes de las ayudas que presentaron dicha documentación justificativa.

8.3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto primero y recibidos los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, la dirección del instituto procederá al abono de la indemnización al productor en un único pago.

Artículo 9º.-Financiación.

9.1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y disposición adicional 3ª del citado Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, la financiación del plan de ayudas establecido en la presente orden se efectuará con cargo al porcentaje que le corresponda a esta Comunidad de la cantidad máxima establecida para todo el Estado para la adquisición de 75.000 toneladas de leche, en base a la distribución proporcional según la suma de las cantidades de referencia individuales de los ganaderos que tengan la explotación dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma, cantidad que podrá modificarse en función del total de las cantidades de referencia para las que se solicite ayuda para el abandono de la

producción, de acuerdo con lo establecido en el punto 2º del articulo 5 del precitado real decreto.

9.2. De acuerdo con lo anterior, la consignación presupuestaria con cargo a la cual se concedan las ayudas establecidas en la presente orden se efectuará una vez determinada la cantidad que le corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

9.3. Mediante convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán establecer cantidades adicionales con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para financiar este programa.

Artículo 10º.-Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento el beneficiario de la ayuda deberá reembolsar la indemnización percibida más los intereses de demora, calculados en función del plazo transcurrido entre los pagos y el reembolso del importe de la ayuda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del ILGG para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1998.

Castor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y

Política Agroalimentaria

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