Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.654

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de julio de 1998 por la que se convocan 20 becas de promoción exterior del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape).

El Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, viene llevando a cabo una serie de acciones tendentes a prestar apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior, tanto mediante la apertura y consolidación de nuevos mercados como mediante su establecimiento en el exterior. Para ello el Igape cuenta con una importante presencia permanente en varios países bien mediante medios propios a través de los centros de promoción de negocio de Galicia o bien a través de acuerdos de representación.

Esta presencia internacional se refuerza a través del programa de becas de promoción exterior a través del cual jóvenes titulados universitarios adquieren una formación teórica y práctica en el ámbito internacional a la vez que desde sus destinos prestan apoyo a las empresas gallegas en su búsqueda de nuevos mercados y al establecimiento de acuerdos con empresas extranjeras.

La presente orden regula la convocatoria y procedimiento de concesión de dichas becas.

Por lo que antecede, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan 20 becas de promoción exterior y se aprueban las bases por las que se regirá su convocatoria, que se incluye como anexo I a la presente orden. El objeto de estas ayudas se dirige a formar especialistas en el ámbito internacional a la vez que realizar trabajos y estudios encaminados a la expansión exterior de la empresa gallega, tales como búsqueda de oportunidades de negocio, investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras y la detección de potenciales inversores extranjeros hacia Galicia.

Artículo 2º

La financiación se hará con cargo a la partida 0440 71303 780 del presupuesto del Igape para 1998.

Se autoriza al Igape a ampliar o abrir nuevas convocatorias, dándole la oportuna publicidad en prensa en el caso que se agotara la posibilidad de preselección por falta de candidatos adecuados, siempre y cuando exista el oportuno crédito presupuestario.

Artículo 3º

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las becas especificadas en esta orden será de 4 meses desde la finalización del plazo de solicitud, cumplido dicho plazo se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 1998

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

- Tener vecindad administrativa en Galicia.

- Ser natural de Galicia.

- Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado, de emigrantes gallegos en el exterior.

1.2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias (superior o media) en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: arquitectura, ingeniería, química, biología, física, derecho, ciencias económicas y empresariales, y técnicos de empresas y actividades turísticas.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Cultura español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Dominio de uno de los siguientes idiomas (hablado y escrito): alemán, chino, francés, inglés, japonés, portugués o ruso.

Los candidatos podrán examinarse como máximo de dos de los idiomas anteriores, para lo cual deberán indicar el primer y el segundo idioma objeto de examen.

1.4. No estar obligado a realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

1.5. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape.

1.6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

2. Presentación de solicitudes.

2.1. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como anexo II, deberán ir inexcusablemente acompañadas de la documentación que se publica como anexo III y se presentarán en el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), en cualquiera de sus oficinas de:

A) Santiago: c/ Fray Rosendo Salvado, 16, bajo. C.P. 15701.

B) Ferrol: Península de A Cabana, s/n, C.P. 15590.

C) Vigo: c/ Príncipe, 43 - 2º E, C.P., 36202.

O bien según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación presentada no será devuelta al solicitante. La documentación redactada en una lengua no oficial en Galicia deberá presentarse acompañada de la traducción realizada por intérprete jurado.

El cualquier momento, el Igape podrá pedir al solicitante la información y la documentación complementarias que considere necesarias para la resolución del expediente.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes se establece en un mes natural a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.

3. Duración.

La duración de la beca se establece en seis meses, a contar desde la fecha de la firma del compromiso de aceptación de la misma, pudiendo ser prorrogada por el Igape, por períodos de seis meses, hasta un máximo de 18 meses en consideración a la programación de actividades del Igape y a los resultados acreditados por el becario.

4. Cuantía.

Las becas estarán dotadas con una cantidad que oscilará entre 1.600.000 y 3.000.000 de pesetas brutas al semestre según el país de destino.

En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga.

Quedan englobadas dentro de la dotación de la beca los impuestos de carácter personal así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para el desarrollo de la misma, y en concreto, los siguientes:

-La obtención y/o renovación del visado o permiso de residencia exigidos por las autoridades del país de destino.

-Gastos de desplazamiento al país o a la ciudad a que sea destinado y de estancia en el mismo.

-La contratación de un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca.

-Vacunas o tratamientos preventivos necesarios para el país de destino.

-Los de traslado del becario de ciudad y/o de país, temporal o definitivamente durante el disfrute de la beca, por causas ajenas al Igape.

-La obtención de un certificado médico oficial de buena salud.

5. Libramiento.

La dotación de la beca se abonará al becario trimestralmente, según el siguiente detalle:

-El 60% de la dotación a partir del momento de aceptación de la beca y firma del correspondiente compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

-El 30% de la dotación al inicio del segundo trimestre.

-El 10% restante una vez finalizado el segundo trimestre.

La dotación correspondiente a la prórroga de beca que en su caso se conceda se abonará según el detalle señalado anteriormente.

6. Residencia, movilidad geográfica y dependencia funcional.

Durante la duración de la beca el becario tendrá la obligación de residir en el país o ciudad de destino que se le haya asignado. No obstante, durante el plazo de disfrute de la beca, en caso de concurrir causa justificada, el becario podrá ser trasladado de ciudad y/o país de destino temporal o definitivamente.

Para la realización de su cometido el becario dependerá en todo momento del Igape, estando sometido a las instrucciones y criterios fijados o transmitidos por el mismo, o los que, en su caso, este organismo acuerde con la institución o empresa que le acoja.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Admisión al proceso de selección.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado documentalmente el cumplimiento de los requisitos de admisión, el Igape expondrá en sus dependencias una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan subsanar su solicitud, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin producirse la subsanación, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Finalizado el plazo de subsanaciones, el Igape publicará en sus dependencias una lista definitiva de solicitudes admitidas a selección.

7.2. Preselección según el expediente.

De entre los solicitantes admitidos, se hará una preselección eliminatoria en base a la nota media del expediente académico del título universitario, seleccionándose hasta un máximo de tres candidatos por plaza. A estos efectos se establece el siguiente baremo de puntuaciones:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 8 puntos.

Aprobado: 6 puntos.

7.3. Prueba de idiomas.

Los aspirantes preseleccionados según lo dispuesto en el apartado anterior serán convocados a una prueba del idioma/s elegido/s entre los señalados en la base 1.3. Las pruebas constarán de una parte escrita y otra oral.

7.4. Entrevista personal.

Los aspirantes que hayan superado la prueba del idioma elegido como primer idioma se someterán a una entrevista personal eliminatoria tendente a evaluar la adecuación del perfil del candidato a las funciones a desempeñar durante el periodo de disfrute de la beca.

7.5. Selección definitiva.

De entre los candidatos que hayan superado la entrevista personal se seleccionará a los 20 primeros que hayan obtenido una mayor puntuación final. Esta se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en los apartados a y b siguientes:

a) El resultado de valorar conjuntamente las puntuaciones que se hayan alcanzado en el proceso selectivo (en una escala de 1 a 10) ponderadas de la siguiente manera:

-El 20% de la puntuación obtenida en la prueba del primer idioma elegido.

-El 10% de la puntuación obtenida en la prueba del segundo idioma elegido.

-El 30% de la puntuación del expediente académico.

-El 30% de la puntuación obtenida en la entrevista personal.

La suma total de estas puntuaciones será como máximo de 9 puntos.

b) Aquellos candidatos que acrediten una experiencia laboral de al menos 1 año en una empresa según lo establecido en el anexo III apartado 12 obtendrán un punto en este apartado.

Asimismo se establecerá una lista de candidatos en reserva que estará integrada por los 10 candidatos siguientes que hayan obtenido mayor puntuación y que será utilizada en caso de producirse alguna renuncia entre los candidatos seleccionados.

La lista de adjudicatarios, sus correspondientes países de destino y dotación de la beca así como los integrantes de la lista de reserva se hará pública mediante su exhibición en las dependencias del Igape.

8. Aceptación de la beca.

El Igape notificará a cada adjudicatario la concesión de la beca, quien en el plazo de diez días hábiles desde su notificación deberá aceptarla en sus términos y comprometerse a cumplir todas y cada de las condiciones recogidas en las presentes bases y en la resolución de concesión. Si en dicho plazo no constase su aceptación expresa se entenderá que renuncia a sus derechos, archivándose su expediente sin más trámite.

9. Obligaciones de los becarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a esta convocatoria y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

9.1. Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión.

9.2. Participar en las actividades de formación teórica y práctica que el Igape organice para los becarios antes de ocupar su destino.

9.3. Cumplir las instrucciones fijadas o que le sean transmitidas por el Igape para el desarrollo del objeto de la beca.

9.4. Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad donde el becario esté radicado.

9.5. Elaborar y presentar al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos que le sean encomendados durante la duración de la beca y al término de la misma presentar una memoria final sobre los trabajos realizados.

9.6. Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

9.7. Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.

9.8. Contratar un seguro de enfermedad y accidentes por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.

10. Incumplimiento.

Procederá la revocación de la beca, el reintegro de las cantidades anticipadas y los intereses de demora en caso de incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las bases de convocatoria o de los compromisos contraídos en la resolución de concesión y en los casos previstos en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

11. Incidencias.

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien a instancia del solicitante o de oficio, por el Igape.

Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General del Igape de acuerdo con la lista de reserva.

La Dirección General del Igape resolverá todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

12. Propiedad de los trabajos.

Con la aceptación de la beca, todos los derechos de explotación de los estudios, informes y otros trabajos que realice el becario en el desarrollo de las prácticas realizadas, se ceden al Igape, que podrá hacer uso de ellos y explotarlos como crea conveniente directamente o mediante su cesión a terceros.

13. Naturaleza e incompatibilidad de la beca.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre el beneficiario y el Igape, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando en ningún caso, salvo mandato expreso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características.

6660