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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 29 de julio de 1998 Pág. 8.659

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 29 de junio de 1998 por la que se autoriza definitivamente una unidad de educación especial a los centros privados concertados Divino Maestro de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense.

Examinados los expedientes presentados por Mª Dolores Álvarez Coello, representante del centro privado concertado Divino Maestro de Santiago de Compostela, Ofelia Villanueva Iglesias, directora del centro privado concertado Divino Maestro de Lugo; y Antonia Rodríguez Taboadela, representante del centro privado concertado Divino Maestro de Ourense; solicitando autorización para impartir educación especial.

Teniendo en cuenta que los expedientes fueron tramitados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, Lugo y Ourense, que se remiten con los informes de la Unidad Técnica e Inspección Educativa.

Vistos el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE del 16), la orden ministerial de 30 de enero de 1986 (BOE del 4 de febrero), el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 26), el Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG del 6 de agosto), el Decreto 133/1995, de 10 de mayo , sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (DOG del 22) y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

DISPONE:

Primero.-Autorizar a los centros privados concertados para impartir educación especial según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, las delegaciones provinciales correspondientes, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.

Tercero.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Localidad: Santiago de Compostela.

Domicilio: calle Dr. Blanco Nájera, 2, Santa Marta.

Denominación específica: Divino Maestro.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Enseñanzas que se autorizan: educación especial.

Número de unidades: 1.

Composición resultante:

Centro de educación infantil: 3 unidades.

Centro de educación primaria: 6 unidades.

Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Centro de educación especial: 1 unidad.

Provincia: Lugo.

Ayuntamiento: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: calle Portugal, 45.

Denominación específica: Divino Maestro.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Enseñanzas que se autorizan: educación especial.

Número de unidades: 1.

Composición resultante:

Centro de educación infantil: 3 unidades.

Centro de educación primaria: 6 unidades.

Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Centro de educación especial: 1 unidad.

Provincia: Ourense.

Ayuntamiento: Ourense.

Localidad: Ourense.

Domicilio: calle Madre Soledad de la Cruz, 1.

Denominación específica: Divino Maestro.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Enseñanzas que se autorizan: educación especial.

Número de unidades: 1.

Composición resultante:

Centro de educación infantil: 3 unidades.

Centro de educación primaria: 6 unidades.

Centro de educación secundaria: 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Centro de educación especial: 1 unidad.

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