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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 27 de julio de 1998 Pág. 8.487

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 1998, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportistas por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y su reglamento, aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportistas de Viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional. Para estos efectos, y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, por la que se delega en la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia para la convocatoria, realización y evaluación de las pruebas y posterior expedición del título, procede convocar aquéllas, así como determinar las fechas de celebración de las pruebas y de los tribunales que las evaluarán.

La Orden ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, del 31 de julio), de desarrollo del capítulo primero del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, modifican el régimen de las pruebas para la obtención de la capacitación profesional, refundiendo en un solo ejercicio las pruebas específicas para el acceso a la capacitación profesional de agencia de transporte, de transitario y de almacenista-distribuidor, y unificando las pruebas de capacitación de transporte interior e internacional.

Por ello, la convocatoria prevé las pruebas referidas a las tres modalidades actualmente vigentes de acceso a la capacitación profesional (1. Transporte interior e internacional de viajeros; 2. Transporte interior e internacional de mercancías; y 3. Las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte).

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/1987 y Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, Real decreto 1551/1988, de 23 de diciembre (BOE nº 311, del 28 de diciembre), Real decreto 1211/1990, del 28 de septiembre (BOE nº 260, del 30 de octubre) y Orden ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, del 31 de julio) y de acuerdo con la autorización conferida por la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989 (DOG nº 119, de 22 de junio)

DISPONGO:

Artículo único.-Se convocan pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades

de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, que se celebrarán en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la orden de Ministerio de Fomento del 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, del 31 de julio), reguladora de las pruebas citadas.

Los ejercicios de capacitación para transportistas de viajeros y mercancías por carretera, agencia de transporte, transitario y almacenista-distribuidor, versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el programa que figura como anexo B de la Orden ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182).

Tercera.-Solicitudes.

1. La instancia en la que se solicita tomar parte en las pruebas debidamente cubierta, de conformidad con el modelo que se adjunta a esta orden, (anexo I), se presentará en el registro general de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, situada en el edificio administrativo de San Caetano, Xunta de Galicia, Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en la vigente Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

2. A la solicitud deberán adjuntarse la fotocopia del DNI y el impreso de tasa auto-liquidación correspondiente a la Administración, cuando se produzcan las circunstancias reglamentariamente previstas que posibiliten presentarse a la pruebas, en un lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de las citadas circunstancias.

3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que corresponda.

Cuarta.-Derechos de examen.

1. De conformidad con el artículo 21.2º de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre (DOG nº 241, del 13 de diciembre) y Ley 1/1998, de 7 de abril (DOG nº 68, del 9 de abril), los derechos de examen se establecen en la cantidad de dos mil novecientas cinco pesetas (2.905 ptas), por cada una de las actividades mencionadas a las que cada interesado se presente, y se ingresarán previa cumplimentación de los impre

sos de tasas (consellería de PTOPV, cod.: 06; delegación de: SSCC, cod.: 13, servicio de: transportes, cod.: 02; denominación: derechos de examen capacitación; clave: 31.01.06),que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en los servicios provinciales de transportes o en las delegaciones provinciales de la citada consellería.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda procederá a la revisión de las mismas.

Ultimado el proceso, se expondrá en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el apartado anterior, la lista provisional de excluidos con indicación del motivo de su exclusión.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la exposición de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de subsanación presentadas, la Dirección General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las lista definitivas de admitidos y excluidos en los organismos a que hace referencia el apartado 1º de la base cuarta.

5. Se devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de referencia en el apartado 4º de la base cuarta, sea solicitado según modelo que figura en la presente resolución como anexo II.

Quinta.-Tribunal, fechas y lugar de los exámenes.

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Juan Carlos Villarino Tejada, director general de Transportes.

Presidente suplente: Javier García de Bidegain, subdirector general de Ordenación del Transporte.

Vocales:

Juan Girón Astray, subdirector general de Inspección y Sanciones.

David González Coalla, jefe de Servicio de la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transportes.

Manuel Grande Grande, jefe de Servicio de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Transportes.

Vocales suplentes:

Antonio Lage González, jefe del Servicio Provincial de Transportes de Lugo.

Mª. Cruz Tomé Navas, jefa del Servicio Provincial de Transportes de Pontevedra.

Gonzalo López González, jefe del Servicio Provincial de Transportes de la Coruña.

Secretario: Jesús Magariños Negreira, jefe de Negociado, de la Dirección General de Transportes.

Secretaria suplente: Pilar Méndez Vázquez, jefa de Negociado, Dirección General de Transportes.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, del 1 de junio), el tribunal evaluador de las pruebas se calificará como de primera categoría.

2. Calendario, horario y lugar.

El calendario, horario y lugar de las pruebas se fijarán posteriormente y serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Domicilio y requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes habrán de presentar al tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste, incluido en el ámbito territorial al que se extienda la actuación del citado tribunal.

2. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, tanto el error en su consignación, como la comunicación a la Dirección General de Transportes de cualquier cambio del mismo.

3. Cuando se produzcan cambios de domicilio que no sea posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento. Cuando se trate de personas que estén prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, podrán presentarse a las pruebas en un lugar distinto de éste, si presentan el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

4. Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero, podrán concurrir a las pruebas ante este tribunal.

Séptima.-Convocatoria.

Al solicitante que desee examinarse de una de las dos modalidades de transporte(viajeros o mercancías) y posea la capacitación profesional para el transporte interior e internacional de una de ellas, se le eximirá del examen común para el transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, siempre que así lo justifique cumplidamente mediante la presentación de fotocopia compulsada de sus reconocimientos, que deberá adjuntarse a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Santiago de compostela, 20 de julio de 1998.

Juan Carlos Villarino Tejada

Director general de Transportes

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