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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 27 de julio de 1998 Pág. 8.484

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 218/1998, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

El Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional de cada ocupación (BOE nº 138, del 10-6-1995) establece la certificación de profesionalidad como un elemento clave de la reforma de la formación profesional ocupacional identificando las competencias profesionales características de cada ocupación. Asimismo, los contenidos formativos de cada ocupación vienen siendo aprobados mediante reales decretos, con el fin de facilitar la transparencia en el mercado de trabajo y la movilidad laboral, así como para mantener un nivel uniforme de la calidad de la formación profesional ocupacional.

Los objetivos de esta modificación se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, de las mejoras de las competencias y calificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

De este modo se configura cada ocupación certificada como un agregado de competencias profesionales, en el que el certificado de profesionalidad integra los contenidos formativos mínimos en todo el territorio nacional para adquirir competencias propias de cada una.

Teniendo en cuenta que el Decreto 208/1995 no regula las modificaciones establecidas por el Real decreto 797/1995, ni las establecidas en los reales decretos que fijan los certificados de profesionalidad de cada ocupación, es necesario realizar una modificación y la consecuente adaptación a las nuevas circunstancias fijadas por la normativa estatal y así adaptar la normativa autonómica sobre la homologación de especialidades formativas.

En consecuencia con todo lo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según lo establecido por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultados el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo Gallego de la Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO

Artículo 1º

Se modifíca el párrafo a) del punto 2 del artículo 2 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, quedando redactado así:

a) Los establecidos en los reales decretos que regulan

los certificados de profesionalidad de cada ocupación. En el caso de que no exista certificado de profesionalidad, serán los previstos en los programas formativos de los cursos convalidados por el Consejo General de Formación Profesional. En su defecto, se seguirán los criterios técnicos establecidos por los servicios competentes.

Artículo 2º

Se modifica el párrafo 2 del artigo 3, quedando redactado de la seguinte manera:

2. El plazo de presentación de solicitudes de homologación estará abierto todo el año, salvo en el período comprendido entre el 30 de septiembre de cada año natural y el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de programación de acciones de formación ocupacional fijado en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 3º

Se modifica el artículo 10, quedando redactado del siguiente modo:

Homologación de nuevas especialidades.

«En caso de que algún centro considere necesario homologar una especialidad formativa que no esté recogida en el fichero de especialidades del Inem o incluida en algún certificado de profesionalidad, será necesario presentar ante la Dirección General de Formación y Colocación un informe motivado de las necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo, la descripción del programa según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional, así como una valoración estimada del coste de formación para 15 alumnos, que la estudiará y trasladará, en su caso, ante el Instituto Nacional de Empleo».

Artículo 4º

Se añade la disposición transitoria tercera:

«Tercera.-Aprobado el real decreto que regula el certificado de profesionalidad de cada ocupación, los centros colaboradores de formación ocupacional que cuenten con alguna especialidad homologada según el programa fijado en el fichero de especialidades del Inem, dispondrán del plazo de un año desde su entrada en vigor para solicitar la nueva homologación según los requisitos exigidos por éste. Transcurrido el citado plazo sin presentar la solicitud, podrán perder la homologación de la especialidad no actualizada y, en su caso, la inscripción en el censo.»

Disposición final

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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