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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 21 de julio de 1998 Pág. 8.265

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (33/1998-10).

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 33/1998-10 a instancia del Ayuntamiento de Santiago de Compostela contra Luciano Augusto Lisboa y Carlos Alberto Lisboa en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia.-En nombre de su majestad El Rey.

En Santiago de Compostela a 14 de mayo de 1998.

Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 33/1998, en el que actuaron como partes, como denunciantes, los policías locales Ramón Cobas Prieto y Juan Ángel Noya Padín y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, asistido de la letrada Esperanza Cobas Prieto, y representado por el procurador de los tribunales Reymóndez Portela y como denunciado Luciano Augusto Lisboa y Carlos Alberto Lisboa. Si fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Luciano Augusto Lisboa como autor de una falta del artículo 634 a la pena de 10 días con cuota diaria de 200 pesetas, así como las costas procesales.

Deberá pagar la multa una vez firme la presente resolución, cuando sea requerido a tal fin.

Y debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto Lisboa de la falta de que se le acusó, con declaración de sus costas procesales de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresaran las razones de la indefensión.

Asi mismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Luciano Augusto Lisboa y Carlos Alberto Lisboa expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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