Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.
Certifico: Que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo núm. 442/1997, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia: En la ciudad de Santiago de Compostela a ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho
Francisco Javier Miguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presente autos de juicio ejecutivo, seguidos ante este juzgado con el número 442/1997, promovidos por Pastor Servicios Financieros, S.A., representado por el procurador Regueiro Muñoz y dirigido por el letrado, Lamela Méndez contra la viuda y herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé y contra Miguel Angel García Baltasar con domicilio en la Avda. La Cristina número 14-3 de Carballo, María Luisa Pedrouso Montero con domicilio en la calle da Codeseira-Ponte Vella número 11 de Vidán y Josefina Guillamet Camafreita con domicilio en Avda. La Cristina número 14-3 de Carballo, declarados en rebeldía.
Fallo:Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la viuda y herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé y contra Miguel Ángel García Baltasar, María Luisa Pedrouso Montero y Josefina Guillamet Camafreita, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución la cantidad de 3.410.299 pesetas, importe del principal; y además al pago de los intereses de demora y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.
La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la viuda y herederos desconocidos e inciertos de Manuel Freire Tomé en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
El secretario
Rubricado
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