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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 16 de julio de 1998 Pág. 8.083

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, por la que se hace pública la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

En el capítulo II sección primera del Real decreto 118/1991, de 25 de enero (BOE nº 33, del 7 de febrero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, se reglamenta lo relativo al sistema de provisión de plazas por concurso de traslados de personal estatutario de las II.SS. de la Seguridad Social.

En virtud del artículo 19.2º del Decreto 49/1998 ( DOG nº 33 de 18 del febrero) del apartado d) del artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88 del 11 de mayo de 1998), este centro directivo tiene asignadas competencias delegadas para la convocatoria y resolución de los concursos de traslados para la provisión de plazas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios del Sergas.

En consecuencia, se acuerda la publicación de la convocatoria para cubrir plazas vacantes por concurso voluntario de traslados de las categorías de ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), matrona, fisioterapeuta, técnico especialista de laboratorio (TEL), técnico especialista en radiodiagnóstico (TER), técnico especialista en anatomía patológica (TEAP), auxiliar de enfermería, grupo técnico de la función administrativa, grupo de gestión de la función administrativa, grupo administrativo, asistente social, ingeniero técnico, grupo auxiliar de la función administrativa, celador, cocinero, pinche, electricista, fontanero, carpintero, mecánico, pintor, costurero, planchador, lavandero y limpiador.

En su virtud, el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.8º a) de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en el artículo 7.2º d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en su redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio; y previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Sanitario basándose en el pacto sobre provisión y selección de personal estatutario sanitario no facultativo y no sanitario de las I.I.S.S. del Sergas firmado con las organizaciones sindicales UGT, CESM, SATSE, CC.OO, CIG y CSI-CSIF el 26 de junio de 1998.

RESUELVE:

Artículo único.-Disponer la publicación de la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de las plazas relacionadas en el anexo III a la presente resolución, correspondientes a instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, así como aprobar las bases y baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 1998.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos

ANEXO I

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convocan, para su provisión por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes del personal estatutario del Sergas que se especifican para cada categoría, en el anexo III de esta resolución, pudiendo solicitarse por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad de la categoría a la que se concursa, sin prejuicio de lo dispuesto en la base 2.5 respecto de los concursantes forzosos.

1.2. Las plazas de atención especializada se distribuyen por centros o complejos hospitalarios.

1.3 Las plazas de atención primaria que se convocan, referidas al personal no sanitario y sanitario no facultativo, pertenecen a los distintos centros de gestión de atención primaria existentes en la Comunidad Autónoma gallega, indicándose en el anexo III entre paréntesis cuando el número de plazas ofertadas en una localidad es mayor de una.

Los aspirantes a las plazas vacantes en los centros de gestión a los que se refiere el párrafo anterior, indicarán en su solicitud el código de la localidad o localidades a las que opten, estableciendo un orden de preferencia. Los aspirantes que no soliciten por

lo memos una localidad, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Asimismo, solamente se adjudicarán a los aspirantes las plazas de las localidades expresamente solicitadas, sin que quepa la posibilidad de adjudicación de otra plaza de una localidad que no estuviese consignada en la solicitud que se formule.

1.4. El concurso se regirá por las presentes bases y, en su defecto, se aplicará el contenido en el capítulo II, sección primera del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

2. Requisitos que tienen que reunir los concursantes

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario de igual categoría y fijo de plantilla en el Sistema Nacional de Salud, que acredite esta condición en el momento de presentar la solicitud para concursar.

2.2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, el personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de traslados en las mismas condiciones y requisitos que el restante personal estatutario.

2.3. Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Reingreso provisional.

c) Excedencia con reserva de plaza.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia por incompatibilidad.

2.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2º de dicho Real decreto 118/1991, de 25 de enero, además de los anteriores serán requisitos para ser admitidos al concurso:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza: haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, al remate del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

En el caso del personal perteneciente a una categoría que fuera objeto de modificación, el requisito del plazo de un año se entenderá cumplido, de reunirlo en la categoría originaria, independientemente del tiempo que lleve desempeñando la nueva categoría.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y sin plaza reservada: reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

2.5. Se considera concursante forzoso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Real decreto 118/1991, de 25 de enero, al personal que con anterioridad a la fecha

en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, tomara posesión de una plaza en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas con carácter de reingreso provisional.

La consideración de concursante forzoso, llevará aparejada la obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se convoquen en el área de salud en la que se encuentra reingresado provisionalmente, siendo declarado de oficio, si no lo hace, en la situación de excedencia voluntaria.

Igualmente, si algún concursante que desempeñe una plaza en destino provisional en la forma establecida en los párrafos anteriores no obtuviese plaza en el concurso, habiendo cumplido la obligación establecida en el párrafo anterior, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del mismo o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

2.6. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de ejecución que se entenderá concluido en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza adjudicada.

3. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas.

3.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.

3.2. No se adjudicarán en este concurso plazas por resultas.

3.3. En el caso de empate se resolverá en favor del concursante que lleve más tiempo desempeñando efectivamente la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá en favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate, se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

4. Solicitudes.

4.1. Cada concursante deberá cubrir una solicitud, ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo IV a esta resolución y respetando estrictamente la codificación que identifica a cada centro o complejo hospitalario y a cada localidad en las diferentes gerencias de atención primaria. Serán desestimadas, sin más trámite, las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la instancia como alguna de las hojas de petición de destinos o en el certificado o en cualquiera de los documentos anexos a que hace referencia en la base 5ª, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.2. Las solicitudes podrán ser presentadas en los lugares y de manera que determine la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que en la hoja u hojas, en su caso, de la solicitud de admisión al concurso de traslados debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la

Administración y expediéndose copia a los interesados.

4.3. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se aporte, será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni su modificación, ni la retirada del concurso, ni la presentación de nuevos documentos.

4.5. En lo que se refire a los servicios prestados, en todos los apartados del baremo serán valorados únicamente los acreditados hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Documentación.

5.1. Todos los concursantes, con carácter general, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de su nombramiento en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original expedida por el director de gestión del centro en el que actualmente presta sus servicios, conforme el modelo que se adjunta como anexo V a la presente resolución.

d) Copia compulsada, en su caso, de los diplomas acreditativos de haber superado cursos de conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Además, el personal en activo deberá presentar copia compulsada de su último nombramiento (en el supuesto de no corresponder con su nombramiento inicial en la categoría).

5.3. El personal en cualquier situación de excedencia, presentará además copia compulsada de la resolución que se la concedió.

De tratarse de personal en reingreso provisional, presentará copia compulsada de la resolución por la que se autoriza el reingreso.

6. Resolución del concurso.

6.1. Rematado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos alegados y acreditados, se procederá a su baremación .

6.2. Rematada dicha baremación, la Dirección General de la División de Recursos Humanos del Sergas aprobará la resolución provisional del concurso, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2º, párrafo segundo y 18.3º del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Dichas reclamaciones serán rechazadas o admitidas, en la resolución definitiva que será aprobada por la autoridad convocante y se publicará

en la misma forma en que lo fue la convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de ésta, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

6.4. Conforme a lo establecido en el artículo 18.4º del citado Real decreto 118/1991, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que, durante el plazo posesorio, se obtuviera otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligados a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participaran dentro del plazo de tres días.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñan dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. No obstante, el gerente de la institución, por necesidad del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días, comunicando tal decisión a la institución en la que se obtuviera nuevo destino.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días si son de distinta localidad y de la misma área de salud o en el de un mes si pertenecen a distinta localidad y área de salud. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que vinieran ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

7.4. El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, si es el caso, fuese concedido al interesado, que salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute .

7.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de la prórroga que por su petición motivada se le hubiera concedido, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de ello a los órganos centrales del Insalud y a los servicios de salud de las comunidades autónomas que tienen competencias transferidas en la materia.

7.7. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que podrán ejercer la opción a que se refire la base 2.5 de la presente resolución.

7.8. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo, percibiendose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino.

7.9. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 118/1991, de 25 de enero, la toma de posesión de la plaza adjudicada, llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda.

8. Normas finales.

8.1. La comisión o, en su caso, comisiones encargadas de la baremación de méritos en el presente concurso de traslados, serán nombradas con el ámbito que acuerde la autoridad convocante. En tal comisión participará el representante que designen las organizaciones sindicales firmantes del pacto.

Estas comisiones tendrán la condición de primera categoría para efectos de lo dispuesto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106 de 1 de junio).

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que se expidan por los distintos centros de gasto del Sergas al persoal estatutario fijo que participe en el concurso.

8.3. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario.

8.4. El personal perteneciente a la categoría de auxiliar de enfermería y todo el personal no sanitario que a través del presente concurso obtenga destino definitivo en un centro de atención primaria del Sergas quedará sujeto a la ordención de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia que resulte

del Decreto 200/1993, de 29 de julio, y normativa que lo desarrolla.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

Baremo por el que se rige el concurso voluntario de traslados de todas las categorías de personal estatuario, convocado por el Servicio Gallego de Salud para las instituciones sanitarias de su ámbito:

(Todas las certificaciones de servicios prestados expresarán en número y letra el cómputo de tiempo en días naturales. Para el cómputo de meses se efectuará una división entera entre 30).

1º.-Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría desde la que se concursa:

1 punto por mes completo.

2º.-Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías estatutarias:

0,50 puntos por mes completo.

3º.-Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en la misma categoría desde la que concursa:

0,25 puntos por mes completo.

4º.-Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en otras categorías estatutarias:

0,10 puntos por mes completo.

5º.-Servicios prestados en otra Administración pública, desempeñando puestos de trabajo de igual grupo y contenido funcional que la plaza objeto del concurso, y reconocidos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre:

0,05 puntos por mes completo.

6º.-Para el personal ATS/DUE, por servicios prestados en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la modalidad a la que concursa se asignará una puntuación adicional a razón de 0,10 puntos por mes hasta el máximo de 6 puntos.

Las modalidades que actualmente existen son:

a) De zona.

b) De servicio de urgencias.

c) De instituciones sanitaria (objeto del concurso).

d) De atención primaria.

7º.-Por la acreditación de la superación del curso de iniciación en lengua gallega:

2 puntos.

8º.-Por la acreditación de la superación del curso de perfeccionamento en lengua gallega:

4 puntos.

La valoración del punto 8 excluye la valoración del punto 7.

En cuanto a la homologación de los conocimientos de la lengua gallega relativos al grado de iniciación y de perfeccionamiento, se estará a lo dispuesto en la seguiente normativa:

-Orden de 19 de enero de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8-1-1989).

-Orden de 25 de abril, de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29-5-1989)

-Orden de 26 de noviembre de 1993 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 246, del 23 de diciembre).

Gerencia de Atención

Primaria

CategoríaLocalidadCódigo

de la localidad

A Coruña-Ferrol

(A Coruña)

Auxiliar de enfermeríaA Coruña20
Auxiliar administrativoA Coruña (3)21
Betanzos22
CeladorA Coruña23
Arteixo24
Sada25
Carballo26
Oleiros27
Laxe28
Cambre29
LimpiadorBetanzos30

Gerencia de Atención

Primaria

CategoríaLocalidadCódigo

de la localidad

A Coruña-Ferrol

(Ferrol)

Auxiliar administrativoFerrol31

CeladorSan Sadurniño (2)32
As Pontes de G. Rodgz.33
Narón34
Santiago de C.Auxiliar de enfermeríaSantiago de C.41
Ribeira42
Auxiliar administrativoSantiago de C.43
CeladorRianxo44
LugoAuxiliar de enfermeríaLugo51
Auxiliar administrativoLugo52
Quiroga53
CeladorLugo (2)54

Gerencia de Atención

Primaria

CategoríaLocalidadCódigo

de la localidad

Becerreá55
Guitiriz56
Chantada57
Ribadeo58
OurenseAuxiliar de enfermeríaOurense (3)61
Allariz-Xinzo de Limia62
Celanova63
Ribadavia64
Auxiliar administrativoOurense (8)65
Celanova66
Xinzo de Limia67
CeladorAllariz (2)68
A Pobra de Trives (2)69
O Carballiño (2)70
Castro Caldelas71
Celanova (4)72

Gerencia de Atención

Primaria

CategoríaLocalidadCódigo

de la localidad

Maceda (2)73
Ribadavia (3)74
Pontevedra-Vigo

(Pontevedra)

Gestión de Func. Adva.Pontevedra81
Auxiliar de enfermeríaLérez82
Lalín83
Vilanova84
Auxiliar administrativoPontevedra85
CeladorVilagarcía de Arousa86
Sanxenxo87
Pontevedra-Vigo

(Vigo)

Auxiliar de enfermeríaVigo (5)91

Tui92
Auxiliar administrativoVigo (4)93
A Cañiza94
CeladorVigo (2)95
O Porriño96
Val Miñor97

ANEXO V

Don /doña ... director/a de gestión del ...

Certifico:

Que según la documentación que consta en el expediente personal de don/doña ... personal estatutario fijo de la categoría de ..., queda acreditado que prestó los siguientes servicios:

1. Períodos de servicios prestados como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se concursa en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 1 del baremo) ... total días (en número y letra).

(En el supuesto de tratarse de ATS/DUE, deberá indicarse necesariamente la modalidad a las que se refiere el punto 6 del anexo III).

2. Períodos de servicios prestados como personal estatutario fijo en otras categorías en instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 2 del baremo) ... total días.

3. Períodos de servicios prestados con carácter temporal, en la misma categoría a la que se concursa, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 3 del baremo) ... total días.

4. Períodos de servicios prestados, con carácter temporal, en otras categorías estatutarias, en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (punto 4 del baremo) ... total días.

5. Período de servicios prestados en otra Administración pública, desempeñando puestos de trabajo de igual grupo y contenido funcional que la plaza objeto de concurso, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (punto 5 del baremo) ... total días.

Y para que así conste, a petición del/de la interesado/a se expide la presente certificación, con el visto bueno del/de la director/a-gerente o director/a médico, en ..., ... de ... de mil novecientos noventa e ocho.

Vº Bº

El/la director/a gerente o director/a médico.

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