Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 16 de julio de 1998 Pág. 8.079

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la provincia de A Coruña, para la flota de arrastre al fresco del caladero del Gran-Sol.

Visto el expediente del convenio colectivo de la provincia de A Coruña para la flota de arrastre al fresco del caladero Gran-Sol que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por la asociación Arpesco y Pescagalicia, y, de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el comité de empresa el día 5-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artíuclo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de junio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la provincia de A Coruña, para la flota de arrastre al fresco del Gran Sol

Capítulo I

Ámbito, vigencia, prelación de normas y comisión mixta

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a todas las empresas armadoras de buques de arrastre al fresco que faenen en el caladero del Gran Sol.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación para todos aquellos buques que tengan su base en cualquier puerto de la provincia de A Coruña.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan afectados por este convenio todos los trabajadores embarcados e incursos en los artículos anteriores.

Artículo 4º.-Vigencia.

A efectos económicos, el convenio entra en vigor el día 1º de enero de 1998 y, a los demás fines, desde el momento de su firma.

Artículo 5º.-Duración.

La duración del convenio es desde el día 1 de enero de 1998 hasta el día 31 de diciembre de 1999, salvo que por falta de denuncia del mismo en tiempo y forma, según se estipula, sea considerado prorrogado.

Artículo 6º.-Prórroga y denuncia.

La denuncia para la rescición o revisión del convenio deberá realizarse con una antelación de dos meses a su terminación o prórroga en curso. La denuncia referida deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicho comunicado.

Artículo 7º.-Prelación de normas.

Las normas que contiene este convenio regularán, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre trabajadores y empresarios afecados por el mismo.

En los que no esté expresamente previsto en el convenio, se estará al texto que establecía la ordenanza laboral de pesca de arrastre al fresco, de fecha 31-7-1976, que continuará en vigor en tanto no haya otro que lo sustituya a nivel de Galicia o del Estado, así como al Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente en materia pesquera.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las condiciones que se implantan por virtud de este convenio compensarán y/o absorberán cualesquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de sus existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este covenio.

Artículo 9º.-Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio o que se pacten durante su vigencia, con persona o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre que en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas por el convenio, debido a la condición que tienen de normas mínimas, tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

Artículo 10.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguna de las cláusulas contenidas en el convenio, éste quedará sin efecto ni aplicación, debiendo ser reconsiderado el mismo en su totalidad.

Artículo 1º.-Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que se desgine en la primera reunión a celebrar.

Quedará formada por cinco representantes de los trabajadores y otros cinco de los empresarios, quienes serán designados por las centrales sindicales firmantes del convenio y las asociaciones de armadores de buques de pesca de A Coruña.

Se nombrará secretario a un vocal de la comisión.

Los acuerdos de esta comisión requerirán la conformidad de la mitad más uno del número de componentes.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores de ambas representaciiones. La comisión se reunirá a requirimiento de cualquiera de las partes y como mínimo una vez cada tres meses.

Capítulo II

Plantillas y retribuciones

Artículo 12º.-Plantillas.

Se respetarán las plantillas actuales. Excepcionalmente, si faltase algún tripulante, se compensará en metálico la falta de dicho tripulante a los restantes miembros de la dotación. La duración de esta norma excepcional estará condicionada por la situación del mercado laboral en el puerto base de la embarcación.

Artículo 13º.-Retribuciones.

Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente convenio serán las que se incluyen en el anexo I, y que forman un todo con el texto del convenio.

Artículo 13º bis.-Retribuciones para el año 1999.

Para el año 1999 las retribuciones se incrementarán en la misma cuantía que el IPC señalado oficialmente al 31 de diciembre de 1998.

Artículo 14º.-Sistemas retributivos.

Las empresas y trabajadores de nueva contratación podrán acordar el sistema retributivo a aplicar.

El personal ya contratado tendrá derecho a optar entre las condiciones actuales y el nuevo sistema retributivo.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

A todos los trabajadores afectados por este convenio colectivo se les abonarán dos gratificaciones al año, antes del 15 de julio y del 22 de diciembre.

Las gratificaciones se satisfarán a razón de 30 días de salario, de acuerdo con la modalidad retributiva, pudiendo su pago ser fraccionado mensualmente.

Artículo 16º.-Manutención.

El rancho de a bordo correrá a cargo de la empresa armadora, en la cuantía máxima de 575 pesetas por tripulante y día de mar, además del pescado que se consuma a bordo, según costumbre habitual.

Artículo 16º bis (Comisión de Comidas).-Entre los tripulantes de cada buque se creará una comisión de tres miembros, cuya función será la de controlar las facturas, cantidad y calidad de los víveres.

En el supuesto de que no se crease dicha comisión, se regirá por usos y costrumbres.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo y cama.

Al personal embarcado se le abonarán por estos conceptos de equipo de trabajo y cama la cantidad de 158 pesetas por día de mar.

Los guantes de trabajo serán suministrados por la empresa.

Las ropas de trabajo reunirán las condiciones fijadas en el artículo 29.

Artículo 18º.-Botas y chonas.

Se mantendrán según la costumbre actual.

Artículo 19.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal por antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios contínuos prestados a la misma empresa, consistente en 10 trienios del 5%.

Artículo 20º.-Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de 3 meses, una vez homologado el presente convenio, una póliza de seguros en orden a la cobertura y a los riesgos

de fallecimiento de los trabajadores por accidente de trabajo, incluido los accidentes in itinere, que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en el caso de fallecimiento producido pro causa fortuita, espontánea, exterior e independiente de la voluntad del trabajador, al percibo de la indemnización siguiente:

2.500.000 pesetas, en caso de fallecimiento del trabajador por accidente.

3.000.000 de pesetas, en caso de incapacidad permanente total por accidente.

La referida póliza iniciará su efectividad una vez que se cumpla el plazo de 3 meses a que se hace referencia en el apartado primero de este artículo.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este convenio, se considerará como entregada a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, compensándose hasta donde aquellas alcancen.

En el supuesto de que las primas a pagar por las pólizas de seguros de riesgos anteriormente descritos sufrieran una elevación en el convenio que sustituya al que ahora se pacta, el importe de dicha elevación se deducirá el incremento que se acuerde en dicho convenio.

Artículo 21º.-Pérdida de equipajes.

En caso de pérdida de equipajes de la dotación del buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, la empresa abonará una indemnización a cada tripulante consistente en el 100% de su salario mensual garantizado en este convenio.

Capítulo III

Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

Todo trabajador tendrá derecho a un descanso diario de 8 horas, debiendo ser 6 de ellas consecutivas, estimándose como tiempo de descanso aquel que el trabajador esté libre de todo servicio.

Artículo 23º.-Noches.

Se reconoce para los contramaestres, cocineros y marineros, una compensación económica de 1.062 pesetas por cada noche trabajada en el mar, así como para aquellos trabajadores que reglamentariamente les correspondiese por su turno de trabajo.

Artículo 24º.-Descansos.

A la vuelta de cada marea se descansarán tantos días como domingos y medios sábados se pasen en la mar.

El personal de máquinas que asista a la descarga deberá quedar libre a las 12 horas del día, salvo que por causa de fuerza mayor fuese necesaria su presencia a bordo.

Artículo 25º.-Vacaciones.

Dentro de cada año todo el personal comprendido en el presente convenio adquirirá el derecho al disfrute de vacaciones retribuidas durante 30 días naturales.

Los días festivos según el calendario laboral que se pasen en la mar, se descansarán en los períodos en que el buque haya de permanecer inactivo por reparación o cualquier otra causa ajena a la voluntad del armador, o acumulándoselos a las vacaciones.

Todos los barcos deberán elaborar el calendario de vacaciones antes del 15 de marzo. Tendrá que estar expuesto en el tablón de anuncios del buque, junto con el calendario laboral, y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 26º

Se concederán permisos con base a las causas que se exponen y por el tiempo que se determina:

Para contraer mamtriminio tendrá una duración de 15 días.

La duración de permisos basados en las razones de índole familiar se considerarán con sujección a las siguiente normas:

- Tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, pudiendose ampliar hasta 10 días por razones de distancia.

- Dos días por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o hijos.

- Tres días, ampliables a cinco por motivos de distancia, en caso de alumbrameinto de la esposa, muerte de hermanos, abuelos o padres políticos.

- Un día, ampliable a cinco, en caso de fallecimiento de familiares políticos o consanguíneos, de existir motivos de distancia.

- Un día, por traslado de domicilio habitual.

Los permisos por asuntos propios no podrán exceder de cuatro meses al año.

Los día se entenderán naturales.

Artículo 27º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores afectados por este convenio, siempre de común acuerdo con las empresas, podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, según lo establecido en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Capítulo IV

Artículo 28º.-Seguridad e higiene.

Todas las instalaciones del buque deberán permanecer en adecuadas condiciones de seguridad e higiene. Siempre que sea necesario se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones, especial

mente las dedicadas al personal: camarotes, aseos, cocinas, comedores, etc.

Artículo 29º.-Todos aquellos elementos de protección del personal que utilice la tripulación, deberán estar homologados según la normativa vigente.

Los trabajadores deberán llevar ropas de color claro, especialmente las ropas de aguas o dispositivos que permitan visualizar a los mismos en caso de caer al mar.

Al personal de máquinas se le entregarán los elementos de protección auditiva que exiga la legislación sobre la materia.

Con carácter general, se aplicará la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones aplicables sobre esta materia.

Capítulo V

Artículo 30º.

El comité de empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades coferidas legalmente, tendrá las siguientes competencias:

1. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en las empresas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

2. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

3. Colaborar con la dirección de la empresa para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

4. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en los apartados precedentes, en cuanto directa o indirectamente tengan no puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 31º.

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, en especial, de todas aquellas materias que la empresa califique de carácter reservado.

Artículo 32º.

1. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales que los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el suuesto de sanciones por faltas graves y muy graves en el que serán oìdos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) Expresar, colegiadamente, si se trata del comité de empresa y con libertad, sus oponiones en las mate

ria concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

2. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

3. Colaborar con la dirección de la empresa para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

4. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en los apartados precedentes, en cuanto directa e indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 31º.

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, en especial, de todas aquellas materias que la empresa califique de carácter reservado.

Artículo 32º.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) Expresar, colegiadamente, si se trata del comité de empresa y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de sus representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

ANEXO I

Categorías

Salario

base

Cómputo anual

garantizado

Personal de puente con mando
Patrón pesca altura C/M43.6052.061.413
Patrón pesca 1ª litoral C/M44.7791.947.922
Patrón pesca 2ª litoral C/M43.6051.851.223

Personal de puente sin mando
Patrón pesca altura S/M48.3011.947.922
Patrón pesca 1ª litoral S/M47.1831.851.223
Patrón pesca 2ª litoral S/M46.0651.717.210

Personal de máquinas con mando
Mecánico naval mayor C/M48.3011.947.922
Mecánico naval 1ª clase C/M47.1831.851.223

Personal de máquinas sin mando
Mecánico naval mayor S/M47.1831.851.223
Mecánico naval 1ª clase S/M47.1831.745.324

Categorías

Salario

base

Cómputo anual

garantizado

Mecánico naval 2ª clase47.1831.745.324

Resto tripulación
Contramaestre47.1831.745.324
Cocinero62.3331.745.324
Engrasador58.1401.627.920
Marinero57.3021.604.456

Los patrones de pesca C/M son aquellos que ejercen como prácticos de pesca.

El tripulante que ayude al contramaestre en la estiba del pescado en la bodega (ayudante nevera), percibirá 5.283 pesetas por marea.

6700