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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 15 de julio de 1998 Pág. 8.003

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 26-5-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de junio de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio para la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., y afectará a sus factorías de Vigo y por extensión a cualquier lugar donde el personal de la empresa, sujeto a la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a la totalidad del personal técnico, administrativo, subalterno y obrero, sujeto a la legislación laboral, que preste sus servicios durante su vigencia y con la exclusión del personal a que hace referecia el artículo 2.1º A, y 1.3º C, del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán una vigencia desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4º.-Prórroga.

El convenio se considerará denunciado automáticamente tres (3) meses antes de su vencimiento.

Una vez concluida la duración pactada, se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del convenio, hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Compensación y absorción de mejoras. Aplicación del convenio.

Compensación de mejoras. Las condiciones pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieron por imperativos legales, jurisprudenciales, contenciosos o administrativos, convenios sindicales, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres comarcales, regionales o de la propia industria o por cualquier otra causa.

Aplicación del convenio. Todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de duración del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo, serán canalizadas a través de la dirección y del comité de empresa, mediante una comisión paritaria, en cuyo seno serán estudiadas y propuestas las soluciones y decisiones que cada caso o situación requieran; todo ello sin perjuicio de la facultad de cada una de las partes de requerir la intervención de la autoridad laboral competente y a las acciones que la ley otorga para acudir a la vía jurisdiccional y administrativa.

La comisión paritaria estará compuesta por tres vocales nombrados por la dirección y otros tres en representación de los trabajadores designados por el comite de empresa, de entre los que hayan formado parte de la comisión negociadora; así como sus respectivos suplentes de cada representación.

Las partes, una vez convocadas, se reunirán obligatoriamente en el plazo de tres días y los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de ambas representaciones tendrán carácter vinculante para las partes.

Se elaborará un manual interno de procedimiento y otras competencias de dicha comisión.

Capítulo II

II.1. Condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Los métodos, normas y procedimientos de trabajo que se estimen como más adecuados serán establecidos por los departamentos técnicos competentes en cada caso y dados a conocer al comité de empresa antes de su aplicación, siempre que entrañen cambios

sustanciales sobre los procedimientos, normas o métodos establecidos.

En caso de discrepancia del comité de empresa, debidamente formulada, se actuará de acuerdo con lo expuesto en la ordenanza laboral.

Artículo 7º.-Prioridad de la plantilla.

Todo puesto de trabajo sin cubrir, bien por vacante o por nueva creación, será ocupado con preferencia por el personal de plantilla, clasificado en los escalones inferiores, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el nuevo puesto de trabajo.

Inspirándose en lo dicho anteriormente, la empresa tratara de beneficiar con el traslado de puesto de trabajo a otros escalones de grado más alto, en la medida que le sea factible, a aquellos productores que tengan una categoría profesional superior a la exigida por el propio puesto de trabajo que ocupa en el momento de efectuar la clasificación.

Artículo 8º.-Mando sobre plantilla.

Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el personal de la misma.

II.2. Rendimiento en el trabajo

Artículo 9º.-Sistema de medida.

El sistema de medida del trabajo aceptado por la empresa es el sistema Bedaux, siendo el punto Bedaux la unidad de medida.

Punto es la cantidad de trabajo útil realizado por un operario capacitado y adaptado al puesto, cuando trabaja en una tarea industrial durante un minuto de tiempo a la actividad mínima normal con la calidad exigida, incluyendo el coeficiente de descanso.

El rendimiento de cada titular de un puesto de trabajo se mide en puntos, siendo este concepto de puntos totalmente distinto al de puntos de calificación.

Rendimiento mínimo normal es el equivalente a 60 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

Rendimiento óptimo normal es el equivalente a 80 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

Cantidad de trabajo. El rendimiento mínimo normal exigible es el de 60 puntos por hora.

La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados o exigibles será la base de cálculos de incentivo o prima.

Artículo 10º.-Saturación jornada.

La obligación de prestar servicio durante la jornada laboral completa, incluye que se acepta por parte del personal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos siempre que no sean vejatorios y estén de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado, siendo informado previamente el comité de empresa. La obligación, en los casos de trabajos controlados o con incentivo, comprende el no producir paradas aunque el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.

Artículo 11º.-Productividad.

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de conseguir una contínua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competividad tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la empresa, tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del personal (reducción de esfuerzos, evitación de accidentes, desarrollo profesional y personal, eliminación de tiempos muertos en desplazamientos, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando.

Artículo 12º.-Primas a la productividad.

La empresa se reserva la facultad de elección y aplicación en cada caso de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueda mejorar las relaciones laborales y humanas.

Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización científica del trabajo.

Sin perjuicio de lo preceptuado anteriormente, las modalidades de incentivo hoy establecidas por la empresa son las siguientes:

-Prima directa por rendimiento individual.

-Prima directa por rendimiento de equipo.

-Prima indirecta.

Artículo 13º.-Régimen de bajo rendimiento.

Los rendimientos individuales o de equipo durante la jornada de trabajo inferiores a 60 de actividad, por causas imputadas al trabajador, serán consideradas como falta y sancionadas con arreglo al cuadro siguiente:

Repetición

de la falta

dentro de

un período

de tres meses

Actividades comprendidas

entre 50 y 60 puntos

Actividades inferiores

a 50 puntos

FaltaSanciónFaltaSanción

1ª faltaLeveAmonestaciónGrave4 a 15 días
2ª faltaLeve2 díasMuy grave16 a 60 días
3ª faltaGrave4 a 15 díasMuy graveDespido
4ª faltaMuy grave16 a 60 días
5ª faltaMuy graveDespido

En caso de nuevos procesos productivos o alteración sustancial de los procesos actuales, y con objeto de que todos los operarios puedan adaptarse al nuevo ritmo de trabajo, derivado de la puesta a control de los mismos, las sanciones a que se alude en el anterior

cuadro no entrarán en vigor hasta pasado un mes de la implantación del nuevo control.

Artículo 14º.-Interrupciones en el trabajo.

Las paradas que se produzcan se regirán por lo dispuesto en la reglamentación siderometalúrgica.

Artículo 15º.-Comisión de productividad.

Para el seguimiento y mejor control de las primas a la productividad, en caso de discripancia entre el personal y la empresa, se les reconoce la facultad de estar asistidos de los técnicos de la empresa que cada caso requerira.

Estará constituida del siguiente modo:

Parte social: un representante de cada sección, elegido por el comité de empresa, pertenezca o no a dicho comité. Entre los componentes se elegirá al secretario de la parte social.

Parte económica: nombrará los representantes que estime pertinentes.

Esta comisión se reunirá una vez al mes, como mínimo, y siempre que algún caso, por su gravedad, lo requiera.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 16º.-Retribuciones totales.

La retribución total en función al trabajo realizado por un productor estará integrada por dos conceptos distintos: retribución fija y retribución variable.

Artículo 17º.-Retribución fija.

Las retribuciones fijas durante la vigencia de este convenio estarán formadas por el jornal o sueldo de convenio, de acuerdo con los valores indicados en las tablas que figuran anexas al presente texto.

Respecto al año 1999, se confeccionarán de acuerdo con los incrementos pactados en el acta final de acuerdo de convenio 1998-1999.

Los jornales o sueldos establecidos, que figuran en los citados anexos, sustituyen a todas retribuciones de carácter salarial o extrasalarial que venga percibiendo el personal hasta la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 18º.-Retribuciones variables.

Durante la vigencia de este convenio, las tablas de valores de punto-prima, para el personal técnico no titulado de talleres y de producción, quedan establecidas según tablas anexas.

Para el personal de mes sin prima directa de producción se establece el valor de la prima indirecta de productividad, según los anexos. Esta prima mensual se incrementará en proporción a las horas extras que cada empleado realice.

Dicha prima quedará eliminada en el momento en que se establezca un sistema de prima directa a la productividad, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 19º.-Dietas y desplazamientos.

Durante el primer año de vigencia de este convenio, será de aplicación el siguiente cuadro de dietas y locomociones:

GrupoLocomociónDieta: ptas./día

1. Peritos
Ayudantes de ingenieroPrimera o similar7.432
Jefes de primera
Asistente social

2. Delineantes de primera
Oficial Admtvo. primeraPrimera o similar6.831
Maestros
Delineantes de segunda
Jefe Org. de segunda

3. Encargados
Jefe de equipoPrimera o similar6.732
Oficial primera taller
Personal de taller en general

El segundo año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio de 1998-1999.

Los desplazamientos con una duración inferior a 24 horas siempre que permitan la posibilidad de pernoctar en el domicilio, devengarán el 50% del importe de la dieta.

Todos los gastos derivados de defunción o accidente ocurrido al trabajador durante sus desplazamientos por razones de servicio, correrán a cargo de la empresa.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El valor de los quinquenios se actualizará de acuerdo con las tablas.

El valor del quinquenio se tomará en unidades enteras-pesetas, sin decimales, forzando a la unidad superior o inferior, según el valor decimal resultante fuese superior o inferior a cincuenta céntimos.

El período de aprendizaje efectuada en la empresa será computable al efecto de cuantificar la antigüedad del trabajador.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Las dos pagas extraordinarias y reglamentarias, previstas en el artículo 31 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, serán abonadas con arreglo al salario de convenio, más antigüedad, más el promedio de los seis últimos meses de lo percibido en concepto de prima de producción, más la paga de reducción absentismo y del plus de penosidad o toxicidad en la cuantía siguiente:

JulioNavidad

Personal obrero y empleado30 días30 días

Ambas pagas serán efectivas de la siguiente forma:

La paga extraordinaria de julio se hará efectiva la primera semana de julio de cada año.

La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva la primera quincena del mes de diciembre.

Pagas extraordinarias en incapacidad temporal:

Las pagas extras no sufrirán ningún tipo de merma o descuento a causa de los días que el productor

haya permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad ó accidente laboral durante los 6 meses precedentes a su devengo. Para atender esta contingencia, se creará un fondo específico mediante el cual la empresa garantice el cumplimiento de dicho acuerdo.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cuantías que se especifican en las tablas.

Con relación al sobrecargo que se venía cobrando por aquellos productores que hacen horas extras con carácter extraordinario, en 1998 se aplicará el recargo de 50 ptas./hora, a partir de la primera hora, incluida ésta. En 1999 dicho recargo se aumentará 25 ptas. más. Dicho incremento se incorporará en las tablas del convenio.

La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio informando mensualmente al comité de empresa, el número de las que hayan realizado y sus causas.

Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales se entenderán como tales las encesarias para cubrir periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, mantenimiento o trabajados urgentes derivados de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Cuando se trabaje toda la noche, el personal saldrá a las 7.30 horas del día siguiente.

Artículo 23º.-Faltas de asistencia.

Las retribuciones consignadas en las tablas se refieren a jornadas trabajadas, domingos, vacaciones y pagas extraordinarias. Por consiguiente, los días de no asistencia por falta no justificada producirán la pérdida del salario o sueldo de convenio. En caso de faltas de asistencia durante la semana o mes motivada por huelga y en relación con el descanso semanal, sólo se tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional correspondiente.

La pérdida de retribución del descanso semanal, se obtendrá aplicándole el coeficiente del 40% a las horas no trabajadas ese mes.

Artículo 24º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Todo el personal que realice funciones que, por su peculiaridad, tengan la calificación de los citados trabajos, percibirá los complementos que se señalan en las tablas.

El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 1998-1999.

Se tendrá en cuenta las situaciones especiales contempladas en tablas complementarias a este convenio, a efectos de la aplicación de los porcentajes correspondientes.

Artículo 25º.-Retribución vacaciones.

La retribución de las vacaciones estará formada por los conceptos indicados en el artículo 70 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúgica; teniendo en cuenta el salario del convenio, la antigüedad correspondiente, más la parte proporcional del promedio calculado en los tres últimos meses, correspondiente a las primas de producción y a los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, más la paga de reducción de absentismo.

Artículo 26º.-Paga mensual por reducción de absentismo.

Se establece una paga mensual para todo el personal, en la cuantía que reflejan las tablas y por el concepto del título.

Esta paga se perderá total o parcialmente, en caso de falta de puntualidad y asistencia, con arreglo al siguiente baremo:

-Una o más faltas injustificadas de asistencia en el mes: pérdida de la paga.

-Dos faltas de puntualidad en el mes: reducción de la 10% de la paga.

-Tres faltas de puntualidad en el mes: reducción del 30% de la paga.

-Más de tres faltas de puntualidad: pérdida total de la paga.

Se considera falta de puntualidad tanto el incorporarse tarde al trabajo como el abandonar el mismo antes de la hora de salida.

Tendrá derecho a esta paga el personal en situación de incapacidad laboral transitoria por accidente de trabajo no imputable al mismo.

Artículo 27º.-Pago nómina.

A efectos de liquidación de la nómina de fin de mes del personal obrero, se cerrará con diez días de antelación y se hará efectiva el último día hábil de cada mes.

Capículo IV

Régimen de trabajo

Artículo 28º.-Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo de Construcciones Navales P. Freira, S.A., tendrá la consideración de continuada y será hasta el 31 de diciembre de 1999 la siguiente:

-De lunes a viernes de 7 a 15 horas, con un descanso intermedio de 15 minutos computables como jornada de trabajo. El descanso intermedio comenzará y finalizará a toque de sirena y se disfrutará de 10.30 a 10.45 horas.

-Los sábados, durante la vigencia del presente convenio, no se trabajará.

-En el año 1998 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta horas (1.760 horas).

-El año 1999 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752 horas).

Las horas extras se efectuarán a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, y los sábados se pactará entre ambas partes el horario.

En cuadro anexo al presente convenio se establece la distribución del calendario laboral anual de 1998. El correspondiente al año 1999 se fijará oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el acta final del convenio.

Artículo 29º.-Movilidad.

El cambio de puesto de trabajo del personal se hará después de informado el comité de empresa, según el artículo 25 de la ordenanza de trabajo vigente para la industria siderometalúrgica.

Cuando esta movilidad del personal se efectúe por necesidades de servicio y/o por conveniencia de la empresa, estos trabajadores tendrán un período de adaptación a nuevo puesto de trabajo de tres meses, y durante este tiempo se le abonará los haberes correspondientes a su categoría, así como la prima media de los tres meses anteriores al cambio.

Artículo 30º.-Vacaciones y días puente.

Durante el año 1998, el personal de la empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, del 13 de julio al 11 de agosto, ambos inclusive (un solo turno).

Las vacaciones del año 1999 se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral (4 semanas en un solo turno).

El personal que, al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación de ILT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural, y siempre que su alta laboral se produzca antes del 30 de noviembre del citado.

Días puente:

Año 1998:

-2 y 5 de enero.

-20 de marzo.

-12, 13 y 14 de agosto.

Año 1999: se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.

En 1998 se mantiene la vigencia de un día de carácter flotante; es decir, cada trabajador, previa comunicación a la empresa, podrá elegir el día que desee no acudir al trabajo. En anexo se redactan las normas de carácter interno precisas para la puesta en práctica

de este asunto y evitar la coincidencia de disfrute de un exceso de trabajadores en un mismo día.

En 1999 se mantendrá vigente un solo día flotante.

Artículo 31º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuidas por las circunstancias y tiempo que a continuación se señala:

Enfermedad grave de esposa, padres, hijos o abuelos: 3 días laborables.

Enlace matrimonial: 15 días naturales.

Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuges, hijos, nietos, abuelos naturales y hermanos: 4 días laborables.

Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales.

Fallecimiento de abuelos políticos y tíos, así como tíos políticos: 2 días naturales.

Fallecimiento de sobrino consanguíneo: 1 día laborable.

Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.

Para exámenes: los necesarios previo aviso justificado.

Por cambio de domicilio habitual: 1 día laborable.

En circunstancias especiales justificadas, se abonará a los trabajadores el tiempo empleado en consultas de asistencia médica, acompañando a la esposa o hijos.

Si no se recibe aviso del hecho causante antes de transcurrida la primera hora de la jornada laboral, dicho permiso se computará comenzando a contar a partir del día inmediatamente siguiente:

Los días de licencia que se indican serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos del convenio más la antigüedad que corresponde en su caso.

Para el caso concreto de enlace matrimonial, se podrá ampliar la duración de la vigencia, retribuída hasta un máximo de otros 10 días no retribuidos, cuando el trabajador los solicite.

La empresa aplicará el Estatuto de los trabajadores como norma subsidiaria en aquellos supuestos de licencias o permisos no contemplados en el presente artículo.

Artículo 32º.-Ceses.

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo sujetándose a los plazos de preaviso siguientes:

A) Personal administrativo y técnico: 15 días.

B) Resto personal: 8 días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso dará lugar a detraer del importe de la liquidación final del interesado las cantidades indebidamente abonadas

por la empresa en concepto de cuotas de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral.

Artículo 33º.-Herramientas.

La empresa dotará al personal de herramientas y útiles necesarios para el trabajo, haciendo responsable al operario del buen uso y mantenimiento de los mismos.

En concepto de gastos de herramientas al personal de carpintería se le abonará la cantidad de 12.944 (doce mil novecientas cuarenta y cuatro) pesetas/año, durante el primer año de vigencia de este convenio y será hecha efectiva en el mes de diciembre. En el año 1997 se abonará la cantidad establecida en el acta final de acuerdo de convenio 1998-1999.

Artículo 34º.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará dos buzos de trabajo al año a todo el personal obrero que tenga derecho al mismo por concesión de la ley.

La fecha de entrega de los buzos al personal obrero será en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.

Para el personal de la oficina de planificación y control de mano de obra, se distribuirán batas de trabajo de color y forma adecuada. Esta entrega se efectuará anualmente en la primera quincena de enero.

La empresa hará entrega de dos toallas a todo el personal de fábrica tal y como venía haciendo. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de enero y en la primera quincena de julio.

La empresa entregará al personal que estime la ley un par de botas homologadas, de seguridad, al año. La entrega de las mismas se efectuará en la primera quincena de noviembre.

Se dispondrá en el almacén de un stock de prendas de trabajo, para su entrega a título de préstamo y consiguiente devolución, cuando sean precisos, para trabajos marcadamente sucios.

Capítulo V

Acción social

Artículo 35º.-Fondo de previsión social de la empresa.

La empresa constituirá, con aportaciones complementarias al saldo actual existente, un fondo para operar durante el primer y segundo año de vigencia del presente convenio, de 600.000 (seiscientas mil) pesetas cada año, según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 1998-1999.

La utilización y destino de esta cantidad será controlada y administrada por el comité de empresa y se aplicará con preferencia a casos de infortunio del personal de la empresa.

Independientemente y para gastos, dietas y desplazamientos del comité de empresa, relacionados con la reestructuración del sector naval, la empresa aportará hasta 433.000 (cuatrocientas treinta y tres mil)

pesetas, durante la vigencia del 1 año de este convenio. En el año 1999, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 1998-1999.

Artículo 36º.-Ayudas sociales.

Todo productor que cause baja en la empresa por invalidez y que cuente con una antigüedad mínima de 15 años, tendrá derecho a percibir el importe de una mensualidad. Si la antigüedad en la empresa es superior a los 25 años, percibirá el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por accidente laboral, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad y si su antigüedad en la empresa fuese superior a los 25 años, les será abonado el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por enfermedad, contando con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad.

Se crea una póliza de seguro de vida, con aplicación a todo el personal de la empresa, por la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas/por asegurado. Esta póliza cubrirá el riesgo de fallecimiento del titular por muerte natural o accidente y el riesgo de invalidez total y/o absoluta por causa de accidente de trabajo o enfermedad.

Capítulo VI

Derechos laborales y sindicales

Artículo 37º.-Derechos laborales y sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales, en los centros de trabajo en que su nivel de representación supere el 10%, representadas por un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:

-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones, que se fijan así:

A cada miembro del comité de empresa, elegido por la central sindical correspondiente, se le asignarán cinco (5) horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo, y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 40 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central.

Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical, previo acuerdo entre todos ellos, que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

Previo acuerdo con la empresa y en las condiciones que se establezcan, se podrá pactar la acumulación de horas sindicales entre miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local para reuniones.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, con los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

Se acuerda que al finalizar el período de vigencia de este convenio (31-12-1999), la figura del delegado sindical se renegociará.

Capítulo VII

Varios

Artículo 38º.-Bilingüismo.

Las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios podrán ser redactados en castellano o en gallego.

Artículo 39º.-Incapacidades.

En los supuestos de trabajadores a los que se reconozca una situación de incapacidad total y que por ello pueda causar baja en la empresa, se negociará con el comité una indemnización complementaria a la pensión que le sea reconocida o la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a la incapacidad.

En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa que haga uso de su derecho a no readmitir al trabajador incapacitado vendrá obligada a abonar al mismo, como mínimo una cantidad igual a 20 días de salario por cada año de antigüedad que tenga renocido con un tope máximo de un año de salario.

Esta cantidad será compensable con cualquier otro beneficio que sobre los mínimos legales pudiera tener establecida la empresa con anterioridad a este acuerdo.

Artículo 40º.-Incapacidad laboral transitoria.

En aquellos supuestos de hospitalización por causa de accidente de trabajo o enfermedad común, al trabajador afectado se le reconocerá el derecho a percibir el complemento económico necesario a la prestación legal establecido, para alcanzar el 100% de su salario, durante los primeros 45 días de duración del periodo de baja de ILT.

Asimismo, en defecto de prestación legalmente establecida, al trabajador se le abonará el 60% de la base reguladora durante los tres primeros días de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Artículo 41º.-Partes firmantes del convenio.

El presente convenio ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa; y en representación de la empresa, por la dirección de la misma.

Normas de carácter interno reguladoras de disfrute del día de reducción de jornada de carácter flotante.

Anexo artículo 30º convenio colectivo.

1. Se podrá reservar con la antelación que se desee en el departamento de personal, si bien como mínimo de tres (3) días del disfrute y comunicándolo previamente a su mando.

2. No podrán coincidir en el mismo día más del 33% del personal afecto a un determinado G.F.H.,

salvo en grupos de menos de seis (6) personas que podrá llegar a ser del 50%.

3. Se atenderán las solicitudes por riguroso orden de entrada hasta la saturación de un determinado día, por el alcance del tope anterior. No obstante, llegada esta situación, podrán permutar su disfrute los trabajadores del mismo G.F.H. si dan su conformidad por escrito.

4. Si un trabajador renuncia al disfrute de una determinada jornada ya elegida, pierde su derecho de prelación en caso de querer volver a disfrutar ese mismo día.

Calendario laboral 1998

Meses

Días

mes

Días

festivos

Sábados y

domingos

Días

vacaciones

Días

puente

Días

laborables

Horas

laborables

Enero311, 692, 518144
Febrero28820160
Marzo3119, 2882020160
Abril309, 10820160
Mayo3111020160
Junio30822176
Julio3125715864
Agosto3115, 179712, 13, 141080
Septiembre30822176
Octubre3112921168
Noviembre30921168
Diciembre317, 8, 25820160

Totales365141012262221.776

(1) Estas horas laborables quedarán reducidas a 1.760 horas/año, por el disfrute de dos días más de carácter flotante a elegir por el trabajador.

(2) Los restantes días de vacaciones hasta completar los 30 días naturales, comprendidos en el período 13 de julio al 11 de agosto; se corresponden con tres sábados (1 en julio y 2 en agosto), cuatro domingos (2 en julio y 2 en agosto) y un día festivo: 25 de julio, que se han sumado en sus respectivas columnas.

Tabla de salarios vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998

Categoría

Sueldo

Quinquenio

Prima

mensual

Paga Red.

Absentis.

Hora

extra

H. extra

festiva

Valor día

Tr. Excep.

-Personal técnico titulado
Perito o ingeniero técnico A204.0064.62514.23812.4492.0432.303485
Ayudante técnico sanitario173.2354.08410.98712.4491.6611.889431

A) De taller:
Jefe de taller204.0064.41614.16712.4492.0432.303469
Maestro de taller201.2084.08612.4491.9142.161441
Maestro 2 de taller198.8174.03712.4491.8732.121432
Contramaestre196.4243.98812.4491.8352.082427
Encargado185.4593.98812.4491.6841.912427

B) De oficina técnica:
Ayudante de ingeniero204.0064.33414.16712.4492.0432.303454
Delineante proyectista A194.6534.33413.34812.4491.9252.177454
Delineante primera especial184.7544.30412.12212.4491.7982.040450
Delineante de primera177.5904.12511.56712.4491.7071.940432
Delineante de segunda164.3614.0109.85612.4491.5521.769427
Calcador153.2003.8608.45610.8261.4111.611406
Auxiliar de 5º año153.2003.8608.45610.8261.4111.611406
Auxiliar de 4º año151.1288.05210.8261.3871.589406
Auxiliar de 3º y 2º año148.9877.75910.8261.3651.569406
Auxiliar de 1º año145.8907.20310.8261.3261.523406
Aspirante de 17 años107.9955.9876.4968941.054216
Aspirante de 16 años99.5455.9876.496808959216

C) De organización:
Jefe de primera204.0064.33414.16712.4492.0432.303454
Subjefe de primera194.6534.33413.34812.4491.9252.177454
Jefe de segunda A184.7544.30412.12212.4491.7982.040453
Técnico de organización 1177.5904.12511.56712.4491.7071.940432
Técnico de organización 2164.3614.0109.85612.4491.5521.769427

Categoría

Sueldo

Quinquenio

Prima

mensual

Paga Red.

Absentis.

Hora

extra

H. extra

festiva

Valor día

Tr. Excep.

Auxiliar de Organ. 5º año153.2003.4518.45610.8261.4111.611406
Auxiliar de Organ. 4º año151.1288.05210.8261.3871.589406
Auxiliar de Organ. 3º y 2º año148.9877.75910.8261.3651.569406
Auxiliar de Organ. 1º año145.8907.20310.8261.3261.523406
Aprendiz Organ. 17 años107.9955.1216.4968941.054216
Aprendiz Organ. 16 años99.5454.6166.496808959216

D) De informática:
Jefe de proyectos204.0064.42114.16712.4492.0432.303469
Analista194.6534.42113.34812.4491.9252.177469
Analista programador184.7544.30412.12212.4491.7982.040450
Programador de 1177.5904.12511.56712.4491.7071.940432
Programador de 2174.3044.12511.13212.4491.6691.900432
Operador164.3614.0109.85612.4491.5521.769427

E) De Cad-Can
Coordinador general204.0064.42114.16712.4492.0432.303469
Coordinador194.6534.42113.34812.4491.9252.177469
Operador general184.7544.30412.12212.4491.7982.040450
Operador ordenador 1177.5904.12511.56712.4491.7071.940432
Operador ordenador 2164.3614.0109.85612.4491.5521.769427
Operador ordenador 3159.2194.0109.57012.4491.4111.611406
Operador auxiliar153.2003.8608.45610.8261.4111.611406

-Personal administrativo
Jefe de primera204.0064.42114.16712.4492.0432.303469
Subjefe de primera194.6534.42113.34812.4491.9252.177469
Jefe de segunda A184.7544.30412.12212.4491.7982.040450
Oficial Adm. de 1177.5904.12511.56712.4491.7071.940432
Oficial Adm. de 2164.3614.0109.85612.4491.5521.769427
Taquimecanógrafa-traductora164.3614.0109.85612.4491.4111.611406
Taquimecanógrafa159.2194.0109.57012.4491.4111.611406
Auxiliar Adm. 5º año153.2003.8608.45610.8261.4111.611406
Auxiliar Adm. 4º año151.1288.05210.8261.3871.589406
Auxiliar Adm. 3º y 2º año148.9877.75910.8261.3651.569406
Auxiliar Adm. 1º año145.8907.20310.8261.3261.523406
Aspirante Adm. 17 años107.9955.1216.4968941.054216
Aspirante Adm. 16 años99.5454.6166.496808959216

-Personal subalterno
Jefe de almacén175.7253.87710.65312.4491.6241.844406
Almacenero principal162.9023.8599.01012.4491.4701.674406
Almacenero157.3823.8598.28910.8261.4001.604406
Cabo de guardas157.3823.8598.28910.8261.4001.604406
Vigilante152.0223.7917.56510.8261.3281.530400
Portero152.0223.7917.56510.8261.3281.530400
Telefonista152.0223.7917.56510.8261.3281.530400
Chófer de 1 carnet D y Reparac. Vehíc.167.1653.9479.57012.4491.5211.728416
Chófer de 2 (carnet C)162.0203.8469.05110.8261.4571.666402
Chófer de 3 (carnet B)156.8743.8468.05910.8261.3881.569402
Empleados de limpieza79.5721.8935.6698731.030197

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

Categoría

Jornal

mes

Quinquenio

Paga Red.

Absentis.

Hora

extra

H. extra

festiva

Valor hora

Tr. Excep.

-Personal obrero
Jefe de equipo175.3884.04412.4491.5981.82051
Capataz de especialistas170.5544.04412.4491.5481.76351
Capataz peones ordinarios163.3834.04412.4491.4501.65651
Oficial 1 especial169.4804.04412.4491.5211.72851
Oficial 1ª166.1324.04412.4491.4831.69351
Oficial 2ª159.9724.04410.8261.4111.61151
Oficial 3ª154.7913.98010.8261.3511.54651
Especialista151.8853.98010.8261.2981.49151
Peón ordinario151.4423.98010.8261.2961.48951
Aprendiz 17 años117.6736.49684699627
Aprendiz 16 años109.2706.49684699627

Nota: el valor de la hora extra aumenta 2 ptas. en cada quinquenio.

Tabla de pesetas prima en jornada de 8 horas para mandos intermedios

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998

CategoríaP.P.P.61626364656667686970

Maestro de taller9,97879,82159,64239,47319,29399,11478,93558,76638,58718,40798,22
Maestro 2 taller9,21573,72147,43221,15294,87368,58442,30516,02589,73663,45737,17
Contramaestre9,09072,72145,43218,15290,86363,58436,30509,01581,73654,44727,16
Encargado8,46367,70135,41203,11270,82338,52406,23473,93541,63609,34677,04

CategoríaP.P.P.71727374757677787980

Maestro de taller9,978878,04957,871.037,691.117,511.197,331.277,161.356,981.436,801.516,621.596,44
Maestro 2 taller9,215810,88884,60958,321.032,031.105,751.179,471.253,181.326,901.400,621.474,33
Contramaestre9,090799,88872,59945,311.018,021.090,741.163,461.236,171.308,891.381,601.454,32
Encargado8,463744,75812,45880,16947,861.015,561.083,271.150,971.218,681.286,381.354,09

Tabla de pesetas prima en jornada de 8 horas para personal de fábrica

Vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1998

CategoríaP.P.P.61626364656667686970

Jefe de equipo7,56260,50120,99181,49241,99302,48362,98423,47483,97544,47604,96
Capataz especialistas7,31358,50117,01175,51234,01292,52351,02409,52468,03526,53585,04
Capataz peones ordinarios6,48151,86103,69155,54207,39259,23311,08362,93414,77466,62518,47
Oficial 1 especial7,10756,86113,72170,58227,43284,29341,15398,01454,87511,73568,58
Oficial de 16,81454,51109,02163,53218,04272,55327,06381,57436,08490,58545,09
Oficial de 26,17249,3898,76148,14197,52246,90296,27345,65395,03444,41493,79
Oficial de 35,63345,0690,13135,19180,25225,31270,38315,44360,50405,56450,63
Especialista5,25442,0484,07126,11168,14210,18252,21294,25336,28378,32420,35
Peón5,08340,6681,32121,98162,65203,31243,97284,63325,29365,95406,62
Aprendiz de 17 años4,23333,8667,72101,58135,44169,30203,16237,02270,89304,75338,61
Aprendiz de 16 años3,87531,0062,0193,01124,01155,01186,02217,02248,02279,03310,03

CategoríaP.P.P.71727374757677787980

Jefe de equipo7,562665,46725,96786,45846,95907,44967,941.028,441.088,931.149,431.209,93
Capataz especialistas7,313643,54702,04760,55819,05877,55936,06994,561.053,061.111,571.170,07
Capataz peones ordinarios6,481570,31622,16674,01725,85777,70829,55881,39933,24985,091.036,93
Oficial 1 especial7,107625,44682,30739,16796,02852,88909,73966,591.023,451.080,311.137,17
Oficial de 16,814599,60654,11708,62763,13817,64872,15926,66981,171.035,681.090,19
Oficial de 26,172543,17592,55641,93691,31740,69790,06839,44888,82938,20987,58
Oficial de 35,633495,69540,75585,82630,88675,94721,00766,07811,13856,19901,25
Especialista5,254462,39504,42546,46588,50630,53672,57714,60756,64798,67840,71
Peón5,083447,28487,94528,60569,26609,92650,59691,25731,91772,57813,23
Aprendiz de 17 años4,233372,47406,33440,19474,05507,91541,77575,63609,49643,35677,21
Aprendiz de 16 años3,875341,03372,03403,04434,04465,04496,05527,05558,05589,05620,06

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