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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 14 de julio de 1998 Pág. 7.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del pacto extraestatutario del convenio colectivo de ámbito provincial del personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá (Ourense).

Visto el texto del pacto extraestatutario del personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica, por la empresa, y de la parte social por la totalidad de los trabajadores en la reunión celebrada el día 27-5-1998,

y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en elDiario Oficial de Galicia.

Ourense, 9 de junio de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Pacto extraestatutario para el personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá.

Capítulo primero

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las normas contenidas en el presente acto se aplicarán al personal laboral del Ayuntamiento de Rubiá, independientemente de su relación de fijo o eventual.

Artículo 2º

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a efectos de 1 de enero de 1998, tendrá un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. El convenio se prorrogará por períodos anuales al no denunciarse por cualquiera de las partes firmantes con antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su término. La negociación del mismo se efectuará al mes siguiente de su vencimiento.

Artículo 3º

Las condiciones recogidas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, quedando subordinadas a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efectos más favorables para los empleados públicos.

Artículo 4º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento y, particularmente, a las retribuciones, oferta de empleo, plantillas y relaciones de puestos de trabajo, calendario de vacaciones, régimen disciplinario,

gestión de servicio y método de trabajo, seguridad e higiene y derechos sindicales y de participación.

Capítulo segundo

Comisión de Control

Artículo 5º

Después de su aprobación, se constituirá una comisión paritaria de control y seguimiento, entre las partes firmantes para el seguimiento del convenio. La mencionada comisión deberá de estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores, cada una de ellas podrá presentar ante la comisión de control diferentes conflictos e irregularidades que se puedan formular de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita dictamen y consecuentemente, emplear las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la misma y, en todo caso, mantendrán anualmente una reunión que se celebrará durante el mes de octubre de cada año.

Serán funciones, entre otras, de la mencionada comisión:

* Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.

* Vigilancia del cumplimiento de lo acordado.

* Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de la preceptiva reclamación previa ante la alcaldía y otros organismos competentes.

* Actualización de las normas del convenio y ordenanzas, estudiando la necesidad de su incorporación.

* Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio.

* Plantillas y puestos de trabajo.

Las funciones o actividades de esta comisión no obstruirán, en ningún caso, el ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por el acuerdo conjunto de ambas partes.

Capítulo tercero

Organización del trabajo

Artículo 6º

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde, a quien corresponde la iniciativa con sujección a la legislación vigente, o de la persona en quien delegue. Cuando de ello se deriven repercusiones sobre las condiciones de trabajo de los empleados se dará audiencia y se requerirá informe de los representantes legales de los trabajadores si los hubiera. En su defecto se procederá de igual forma con los empleados públicos afectados.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

Esta tendrá por objeto la definición y unificación de las diferentes categorías profesionales. El estudio, denominación y contenido de las mismas serán objeto de la comisión de control. A partir de dicho estudio se procederá a la homologación y unifcación, en el correspondiente organigrama.

Artículo 8º. Trabajos de superior categoría.

La relación de trabajos de superior e inferior categoría responderá a necesidades excepcionales, imprevisibles y perentorias, y durará el mínimo tiempo posible.

a) La adscripción de un trabajador a un puesto de superior categoría se hará por la alcaldía con comunicación a los representantes legales de los trabajadores si los hubiera, conllevando automáticamente el devengo de las retribuciones que correspondan al puesto desempeñado. El máximo tiempo en el que un trabajador puede estar en esta situación es de seis meses, transcurridos los cuales, otro trabajador ocupará su lugar.

b) Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categorías inferiores, durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta además lo previsto en los artículos 4, 23, 39 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el período citado, el trabajador no podrá volver al puesto de categoría inferior, hasta transcurrido un año.

c) Los puestos cubiertos por estos sistemas se incluirán obligatoriamente en la siguiente oferta de empleo.

Artículo 9º.-Segunda actividad

La corporación y los representantes legales de los trabajadores concretarán, dentro de las medidas de reorganización, los puestos de trabajo que pueden ser considerados aptos para la creación de una escala auxiliar dentro de la relación de puestos de trabajo. Tras la aprobación del presente acuerdo, se formará tal escala, definiendo las funciones que tengan que ser realizadas por parte del personal que se adscriba a tales puestos. A ellos, se adscribirá el personal que tenga mermadas sus facultades y hayan sido considerados así por los servicios médicos competentes. E personal pasará a esta escala, por incapacidad para el ejercicio de sus funciones cotidianas. Todo el personal que pase a escala auxiliar, conservará la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo.

Artículo 10º

En el supuesto de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar su jubilación por invalidez, o bien el ayuntamiento podrá tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que existe entre su pensión y lo que venía percibiendo.

Artículo 11º

La empleada pública embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeñe es per

judicial para su estado, se le asignen otras funciones, de acuerdo con las circunstancias.

Capítulo cuarto

Ingresos pormoción y provisión de puestos

Artículo 12º.-Ingresos.

Durante el primer trimestre de cada año natural y, dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos, el ayuntamiento fijará su oferta de empleo público.

La corporación reservará en la oferta de empleo el porcentaje que marque la ley, para el acceso de los disminuidos físicos al empleo público. La oferta de empleo será negociada con los representantes legales de los trabajadores, quienes participan en la elaboración y redacción de las bases regulardoras de cada convocatoria.

El ingreso en el Ayuntamiento de Rubiá se realizará por cualquiera de los sistemas previstos en la legislación vigente.

Artículo 13º

Los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores si no hubiera representación legal, designarán a un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Artículo 14º.-Promoción interna.

El ayuntamiento se compromete a reservar el porcentaje máximo que la ley prevé para la promoción interna. El sistema de promoción será el concurso-oposición, en el cual la fase de concurso será valorada en el 54% de la puntuación total.

En estos casos, no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso u otras posibles promociones internas.

Los representantes legales de los trabajadores (o quienes estos designen) participarán de idéntica forma según lo señalado en los artículos 12º y 13º.

Artículo 15º.-Provisión de puestos.

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente:

a) Mediante concurso-oposición que será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán aprobados por el órgano competente previa elaboración con participación de los representantes legales de los trabajadores (o quien estos designen), y deberá contener méritos académicos, antigüedad y méritos profesionales.

b) Mediante libre designación, se proveerán mediante este sistema los puestos de trabajo vinculados de forma directa a la alcaldía.

Artículo 16º

En todo caso, estos baremos y pruebas serán elaborados conjuntamente con los representantes legales de los trabajadores (o quien estos designen) que for

marán parte de los comités de valoración designando a un representante. Estos comités tendrán la siguiente composición: presidente, alcalde o miembro de la corporación en quien delegue; vocales, concejal responsable de régimen interior o miembro en quien delegue, jefe administrativo del área cuya plaza es objeto del concurso y un representante legal de los trabajadores; secretario que será el de la corporación o persona en quien delegue.

Capítulo quinto

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Si por necesidad del servicio, el trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijar sus vacaciones a su elección, excepto casos de fuerza mayor, y a disfrutar de siete días anuales adicionales. En este caso, se dirigirá informe a la comisión de control sobre las necesidades del servico, para su verificación.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá solicitar el disfrute de sus vacaciones en un mes diferente a los señalados. Podrá acceder a lo solicitado, sin que eso genere derecho a disfrutar de los días adicionales señalados.

Artículo 18º.-Licencias y permisos.

Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

* Por nacimiento o adopción de hijos: 4 días.

* Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días si el suceso se produce dentro de la misma localidad y cuatro si la localidad es distinta. Si el parentesco es de segundo grado, tendrá derecho a un día menos de los anteriormente señalados.

* Por traslado de domicilio: dos días.

* El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

* Quien, por guarda legal, tenga a su cargo a algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o la mitad con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados públicos que tengan a su cargo familiares de primer grado, que por razones y enfermedad, precisen asistencia sanitaria continuada.

* Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y lo necesario para concurrir al mismo justificadamente.

* Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical, con

la debida solicitud y justificación, y hasta un máximo de ocho días al año, en función de las necesidades del servicio.

* Por matrimonio, 15 días naturales ininterrumpidos.

* En caso de enviudar el empleado público, que tenga hijos menores de seis años o disminuidos que no desempeñen actividad retribuida alguna, tendrán derecho a un mes natural de licencia.

* En los casos de adopción, lo recogido en la legislación vigente de aplicación.

* Por asuntos propios, previa solicitud y en función de las necesidades del servicio, hasta un total de nueve días al año.

* En los términos previstos en la legislación vigente y para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable el tiempo mínimo imprescindible.

Capítulo sexto

Jornada, descanso

Artículo 21º.-Jornada.

La jornada laboral será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, y se realizará en jornada continua, bien de mañana o bien de tarde. Se recoge como aspiración la jornada laboral de 35 horas semanales, de conformidad con la propuesta de la Confederación Europea de Sindicatos. El empleado público que curse estudios tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el sistema que se sigue en su servicio.

En caso de que se establezca un régimen de trabajo la jornada partida, se hará previo acuerdo con el trabajador afectado. En este caso y previa remisión a la comisión de control, se señalará el plus a percibir por el empleado público afectado por esta medida.

Artículo 22º.-Descanso.

La jornada máxima diaria se fija en 9 horas diarias. El empleado municipal tendrá derecho a un descanso durante su jornada de trabajo diaria de 30 minutos en caso de que realice jornada continuada y 15 en caso de jornada partida, que se computarán a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas y el descanso semanal ininterrumpido será de 48 horas y preferentemente, se señalará en sábado y domingo.

Capítulo séptimo

Régimen retributivo

Artículo 23º

El personal laboral una vez unificadas las diferentes categorías profesionales, se equiparará en sus retribuciones al personal funcionario, al que se homologue, teniendo en cuenta las funciones desempeñadas.

Artículo 24º.-Retribuciones básicas.

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio son las constituidas por el salario base y los complementos salariales que se definen a continuación:

* Salario base: es la parte de retribución del trabajador fijada para la jornda ordinaria de trabajo, en

función del grupo al que pertenece y de igual cuantía que la establecida para los funcionarios.

* Complementos salariales:

-Complemento de antigüedad: la antigüedad de los trabajadores se determinará mediante la aplicación del sistema previsto para los funcionarios públicos, es decir, por la consolidación de trienios en la cuantía correspondiente a cada grupo al que se asimila a la categoría del trabajador. El trienio cumplido tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se perfeccione, excepto si se cumple en la primera quincena del mes, ya que en este caso sus efectos serían desde el primer día del mes de cumplimiento.

-Gratificaciones extraordinarias: se establecen dos gratificaciones extraordinarias por año, que serán abonadas, respectivamente, durante la segunda quincena de diciembre y durante la primera quincena de julio. La cuantía de cada una de ellas será igual a una mensualidad del salario base más la respectiva antigüedad. Se considerará como tiempo efectivamente trabajado, el correspondiente a la incapacidad temporal, en sus diversas formas.

Artículo 25º.-Retribuciones complementarias.

Conformada por el concepto salarial denominado plus de aproximación-convenio, en el que se irán integrando las cantidades necesarias para proceder a la total equiparación del personal laboral con el personal funcionario, según lo previsto en el artículo 23º del presente convenio.

Artículo 26º.-Incremento salarial.

Se estará a lo previsto en cada año en la Ley de presupuestos del Estado.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, excepto las excepciones que sean necesarias, y con un tope máximo correspondiente a 70 horas extras anuales. El importe de cada una de estas horas sufrirá un incremento del 75% sobre el valor de la hora normal. Si se realizase en horario nocturno o en festivo, sufrirá un incremento del 25% sobre el valor de la hora extra y de coincidir los dos factores, el incremento será del 50%.

Artículo 28º.-Dietas y desplazamientos.

Se entenderá por dieta y desplazamiento, la indemnización económica diaria que se deba de pagar a un trabajador como compensación de los gastos de manutención, alojamientos y desplazamiento que deba realizar motivados por orden de la alcaldía.

La cuantía de estas ayudas será la especificada para los funcionarios según sus respectivos grupos.

Artículo 29º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que desarrolle su tarea en horario nocturno percibirá por cada hora de trabajo efectivo la

siguiente gratificación: (retribución anual/jornada anual)x0.25= gratificación hora nocturna.

Se entenderá como hora nocturna, la comprendida entre las 22 y las 7 horas.

Artículo 30º.-Plus de festividad.

El trabajador que desarrolle su tarea en jornada de domingo o festivo, percibirá por cada hora de trabajo efectivo la gratificación que resulte de la siguiente fórmula: (retribución anual/jornada anual)x0.50= gratificación hora festiva o bien la opción del trabajador y previo acuerdo con el responsable de personal, se compensarán los periodos recogidos en el presente artículo con los días de descanso que en la misma proporción correspondan.

Artículo 31º.-Trabajos para otros municipios.

El trabajador que ocasionalmente preste servicios para otros municipios percibirá el siguiente plus: (sueldo más trienios/jornada anual)x0.25.

Artículo 32º.-Retribuciones en caso de IT.

Durante las enfermedades y accidentes, cualquiera que sea el origen, que impidan el normal desempeño de las funciones propias, la retribución será el 100% de las que venía percibiendo el trabajador en una mensualidad normal. El trabajador tendrá la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y facilitar las visitas médicas, dando lugar a la sanción que se tipifique, en caso de negativa de este a participar en los mencionados controles.

Indemnización por incapacidad permanente o muerte en accidente de trabajo.

El ayuntamiento concertará en el plazo de dos meses desde la firma del presente convenio o mantendrá en vigor debidamente revisada las correspondientes pólizas para asegurar los riesgos de incapacidad permanente total o absoluta, o muerte por cualquier concepto, a fin de que permitan a aquellos, o en su defecto a los herederos, siguiendo la línea sucesoria que establece la Seguridad Social, una indemnización de 2.500.000 ptas. en los supuestos anteriormente referenciados durante la vigencia del presente convenio.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o montepío.

No obstante lo anterior, las indemnizaciones pagadas con cargo a esta póliza de seguro de accidentes no tendrán la consideración de pagos a cuenta de las que puedan fijar en su día los tribunales o juzgados por sentencia firme, y que sean a cargo de las empresas.

Capítulo octavo

Derechos sociales

Artículo 33º.

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles de todo el

personal que preste sus servicios en el mismo, por los actos que realicen por razón de su trabajo, este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación del mismo será oída la comisión de control.

Artículo 34º

El ayuntamiento designará a su cargo la defensa del trabajador, que por consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas finanzas, excepto en los casos en los que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia o mala fe.

El tiempo que el empleado público emplee en las actuaciones judiciales derivadas de sus funciones serán consideradas a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

El ayuntamiento garantizará la adscripción del empleado público que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y cuando no exista dolo o culpa por parte del trabajador.

Artículo 35º

A petición del empleado público en la que se hará constar, tanto el importe, como propuesta de devolución, el ayuntamiento, previa aprobación del pleno, concederá anticipos a cuenta. Para su concesión, serán requisitos imprescindibles, el informe que deberá de emitir, en un plazo de 30 días desde su solicitud, la comisión de control y seguimiento.

Artículo 36º

Se establece una ayuda por nupcialidad, natalidad y gastos de sepelio, en la cuantía de 25.000 pesetas. Esta ayuda es independiente de la que puedan conceder otros organismos. Si la muerte es consecuencia de accidente de trabajo, los gastos de sepelio serán sufragados íntegramente por el ayuntamiento.

Artículo 37º

Se establece una ayuda para los empleados públicos que cursen estudios en centros de enseñanza oficial, consistente en el 80% del importe de matrícula. En caso de asignaturas repetidas no asistirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad, que percibirá el empleado público en servicio activo y por cada hijo matriculado en centro de enseñanza oficial y por las cuantías siguientes: preescolar y EGB, 15.000 pesetas/año; BUP, COU, FP, ESO, 25.000 pesetas/año; universidad o escuela técnica, 50.000 pesetas/año.

Igualmente se establece una ayuda para sufragar gastos de hijos en edad no escolar, en la cuantía de 5.000 pesetas/mes.

Artículo 38º

El empleado público cuyo cónyuge o hijos se encuentren en situación de incapacidad absoluta para

trabajar, recibirá mensualmente la cantidad de 10.000 pesetas por miembro incapacitado, excepto que este perciba pensión.

Artículo 39º

El empleado público tendrá derecho a las ayudas para prótesis de cualquier tipo que a continuación se detallarán, de las cuales además serán beneficiarios todos los familiares con derecho de asistencia médica a cargo del mismo, siempre y cuando sean prescritas por facultativos de la Seguridad Social.

-Cristales bifocales: 6.000 pesetas.

-Lentillas: 7.900 pesetas.

-Montura de gafas: 1.900 pesetas.

-Cristales de gafas: 5.200 pesetas.

-Prótesis dental completa: 36.400 pesetas.

-Prótesis dental superior o inferior: 18.000 pesetas.

-Cada una de las piezas: 3.700 pesetas.

-Empastes: 3.000 pesetas.

-Tartrectomía (limpieza bucal): 1.500 pesetas.

-Audífonos, fajas ortopédicas, sillas de ruedas, bastones o muletas, ortodoncias, etc.: 65% del coste total.

Artículo 40º

El ayuntamiento garantizará en todo caso el quebranto de moneda, siempre que no exista dolo o culpa grave en el trabajador.

Artículo 41º

Se establece un plazo de dos meses a partir del hecho causante, para solicitar las ayudas contenidas en los artículos del 35º al 38º.

Capítulo noveno

Seguridad e higiene

Artículo 42º

Con carácter general, anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados públicos, de cuyos resultados tendrán conocimiento. Quedará a juicio del servicio médico el tipo de reconocimiento a que deberá de someterse el empleado. Este reconocimiento que será obligatorio, se realizará preferentemente en la jornada laboral.

Se podrán realizar, asimismo, revisiones periódicas y específicas al personal que desarrolle una actividad que las haga conveniente.

Además del reconocimiento obligatorio, los empleados mayores de 50 años, podrán solicitar con carácter voluntario la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 43º

El comité de seguridad e higiene es un instrumento legal al servicio del ayuntamiento, para el cumplimiento de las prescripciones legales en esta materia.

Artículo 44º

Estará constituido por los representantes legales de los trabajadores o persona en quien delegue y por el alcalde o persona en quien delegue. Se nombrará un presidente y un secretario y se dotará de un reglamento de funcionamiento. En tanto no se constituya, sus funciones serán asumidas por la comisión de control.

Artículo 45º

Serán funciones del comité de seguridad e higiene:

* Promover el conocimiento y la observancia de la normativa en esta materia.

* Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

* Estudio de las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.

* Realización de campañas de mentalización y prevención de accidentes.

* Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de riesgo y peligrosidad que se produzcan.

* Promover la paralización profesional de trabajos, ante la presencia de un riesgo grave e inminente.

* Estudio y tipo de los uniformes.

Artículo 46º

La competencia del comité de seguridad e higiene será en todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento. Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.

Artículo 47º.-Prendas de trabajo.

El ayuntamiento se compromete a equipar anualmente al personal laboral con el siguiente vestuario, y a principios de año:

1. Personal de obras y mantenimiento.

-Dos conjuntos de cazadora y pantalón.

-Un par de botines de seguridad.

-Dos camisas.

-Un par de botas de agua y un traje de aguas, cambiándose por un nuevo traje, cuando se estropee o se deteriore; la ropa estropeada o deteriorada deberá ser entregada.

-Los guantes que precisen a lo largo del año.

2. Personal de limpieza de edificios y locales.

-Dos batas anuales.

-Un par de zuecos.

-Un par de zapatillas.

-Los guantes que necesiten a lo largo del año.

3. Personal de mantenimiento de instalaciones deportivas:

-Dos chándales (uno de invierno y otro de verano).

-Dos pares de zapatillas.

-Una cazadora.

Artículo 48º

Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios necesarios de primeros auxilios en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento.

Capítulo décimo

Derechos sindicales

Artículo 49º

La corporación y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan la libertad sindical. La representación del personal se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.

Asimismo, para cumplir con sus funciones, la administración pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores, un local y los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artículo 50º

Los representantes legales de los trabajadores considerarán en cuanto a sus funciones, lo dispuesto en las disposiciones mencionadas en el artículo precedente y, en especial, al contenido comisión.

Se le dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

Se informará de los contratos subscritos, de conformidad con la legislación vigente.

De la asignación de complementos, gratificacións, honores y distinciones.

Ser consultados previamente, en relación con los cambios de horarios y turnos, incluidas las modificaciones transitorias, así como la reestructuración de la plantilla y reorganización de la misma.

Artículo 51º

Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica.

Artículo 52º

Los representantes legales de los trabajadores quedan expresamente obligados :

* Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

* Desarrollar labores de estudio y asistencia de labores sindicales.

* Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros, que se produzcan en su seno.

Capítulo undécimo

Formación profesional

Artículo 53º

El empleado público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, respetándose el principo de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos será tenida en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que muestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente se elaborará un programa destinado a la formación permanente del empleado público, por la comisión de control.

Capítulo duodécimo

Ceses

Artículo 54º

En caso de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales competentes, la opción entre la readmisión y la indemnización corresponderá, en todo caso, al trabajador.

Capítulo decimotercero

Régimen disciplinario

Artículo 55º

En lo referente al régimen disciplinario habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciónes adicionales

Primera.-La totalidad del personal laboral incluida en su ámbito de aplicación se equiparará al personal funcionario del grupo E, en los diferentes conceptos salariales: salario base, complemento específico y complemento de destino.

Segunda.-Los beneficios aquí pactados serán de aplicación e todos los trabajadores que presten servicios en el Ayuntamiento de Rubiá, incluidos aquellos en los que para las contrataciones se proceda en virtud de acuerdos o convenios suscritos con las administraciones o entidades gestoras correspondientes.

ANEXO

Tabla salarial del personal laboral

del Ayuntamiento de Rubiá.

Año 1998

Categoría

Salario

base

Plus de

aproximación

G. extraTotal

anual

Encargado instalación110.6429.380110.6421.711.724

Peón (media jornada)55.32120.46855.3211.032.654

Nota: el trienio se abonará a razón de 1.792 ptas./mes, jornada completa y a razón de 896 ptas./mes media jornada.

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