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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 14 de julio de 1998 Pág. 7.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Foz.

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento de Foz (código 2700802), firmado el día 27 de marzo de 1998, por la parte de la empresa en representación del Ayuntamiento de Foz, el alcalde-presidente y por la parte social los delegados de personal de UGT, CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 4 de junio de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Foz

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

1. Ámbito personal.

El presente convenio colectivo único establece y regula las normas por las que se regirán las relaciones de carácter jurídico laboral entre el Ayuntamiento de Foz y el personal que, sujeto a la legislación laboral, preste sus servicios bajo su dependencia en cualquiera de sus secciones o centros.

El personal que ingrese posteriormente en la plantilla laboral por cualquier procedimiento, se integrará a todos los efectos en el presente convenio.

Las normas contenidas en el presente convenio único serán de aplicación a todo el personal laboral fijo.

Al personal contratado en las formas previstas en el artículo 177.2º del R.D.L. 781/86 de abril, le será de aplicación este convenio en lo que no contradiga la lexislación específica, estando en sus condiciones retributivas a lo que disponga el contrato que suscriben con la Administración municipal, respetando, en todo caso, las condiciones mínimas pactadas en el convenio.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación, a que se refiere el artículo 20.1º b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2. Ámbito temporal.

A) Vigencia: con independencia de la fecha en la que sea firmado por las partes y aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, estendiéndose en duración hasta el 12 de diciembre de 1999. Sin embargo, se entenderá prorrogado tácitamente (a no ser que medie denuncia escrita de cualquiera de ambas partes) hasta la entrada en vigor del convenio o acuerdo que lo sustituya.

No obstante lo anterior las retribuciones económicas para 1998 se negociarán con efectos de 1 de enero de 1998, constituyéndose la comisión negociadora antes del 1 de octubre de 1997, estando formada la misma por las partes firmantes del presente acuerdo, afectando también la negociación para 1998 a la oferta de empleo, la promoción, jornada y horarios.

B) Denuncia: cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio sometiéndose al cumplimento de los siguientes requisitos:

-La denuncia se formulará por escrito.

-Se expondrá breve e sencillamente el objeto de la denuncia.

-La denuncia se formalizará antes del 30 de noviembre del año en que desarrolle su vigencia en el convenio.

Denunciado el convenio y hasta que se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido formativo el convenio actual, salvo en lo que afecta a las retribuciones, en lo que se aplicará lo dispuesto en la LGP.

3. Carácter.

El convenio tiene un carácter mínimo, necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico unitario y, para los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no pueden ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas de su contexto general.

4. Condición más beneficiosa.

Las mejoras establecidas en cualquier disposición de cualquier rango, y todas aquellas situaciones colec

tivas que comparadas analítica y globalmente sean superiores a las del acuerdo serán de aplicación de acuerdo con el principio de «la norma más favorable o condición más beneficiosa», con exclusión de situacines singulares.

5. Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores a cualquiera de los beneficios establecidos en el acuerdo. Asimismo, se entenderá como nulo cualquiera acuerdo, resolución o cláusula que implique condiciones menos beneficiosas, a las descritas en este convenio, para el personal laboral del Ayuntamiento de Foz.

6. Interpretación.

Todas las condiciones establecidas en el acuerdo, serán interpretadas por la comisión paritaria y de acuerdo en todo caso con el punto de la posición más beneficiosa para el empreado.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el acuerdo deberán de buscarse dentro de su conjunto orgánico.

7. Aplicación del convenio.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a su aplicación directa y a no promover cuestión ninguna que pueda suponer modificación de las condiciones pactadas.

Las disposiciones que cuenten el presente convenio se aplicarán con preferencia sobre cualquiera otra y en todo caso, será de aplicación supletoria la normativa vigente de régimen de personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Durante el período de vigencia del acuerdo, no será de aplicación en el Ayuntamiento de Foz ningún outro acuerdo colectivo o resolución que pueda afectar o referirse al mismo ámbito de aplicación personal que se recoge en el parágrafo primero.

8. Publicidad del acuerdo.

A) El presente acuerdo se remitirá a la autoridad laboral competente de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como Real decreto 1040/1981 de 22 de mayo, y será publicado en el BOP inmediatamente después de su aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal.

B) El ayuntamiento procurará que todos y cada uno de sus empleados dispongan de un ejemplar de este acuerdo.

9. Conflictividad laboral.

Las partes firmantes del acuerdo, se comprometen a agotar la vía del diálogo y la negociación antes de adoptar medidas disciplinarias o actitudes de conflicto colectivo.

Capítulo II

Comisión de seguimiento

Artículo 2º.-Comisión paritaria.

A) Constitución.

La comisión estará formada por los delegados electos de personal y será presidida por el alcalde-presidente del ayuntamiento o concejal delegado de personal que formará parte de la comisión para todos los efectos. Actuará como secretario el secretario del ayuntamiento, que formará parte de la comisión con voz pero sin voto.

B) Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el presidente de la comisión, con voto de calidad. Los acuerdos serán recogidos en el acta por el secretario y se les dará publicidad en el tablero de edictos y en los sindicatos (cuando se considere necesario debido a su transcendencia o incindecia, el acuerdo se hará público en el BOP).

Los acuerdos, una vez ratificados por los órganos plenarios, obligarán por igual a Administración y personal laboral, anexionándose a este convenio como «pieza separada».

C) Funciones de la comisión.

-Dictaminar toda cuestión o duda sobre la interpretación o aplicación del presente convenio o de sus futuros anexos.

-Vigilancia del cumplimento de lo pactado.

-Ser consultado obrigatoriamente sobre cualquier contrato laboral (fijo, temporal, determinado a tiempo parcial...) que lleve a cabo el Ayuntamiento de Foz.

-Ser consultado obligatoriamente sobre cualquier medida disciplinaria que se adoptará sobre el personal laboral de esta Administración municipal.

-La facultad de conciliación previa, en aquellas cuestiones que voluntariamente y de común acuerdo le sean presentadas por el ayuntamiento y sus empleados.

-Elaborar, a nivel de proyecto, el calendario de vacaciones de personal laboral.

D) Ámbito temporal.

a) La comisión de seguimiento e interpretación se reunirá el primer lunes de cada mes, o cuando así lo solicite 1/3 de sus miembros, previa convocatoria de su presidente.

b) En el caso de que el convenio sea denunciado y hasta que entre en vigor un nuevo acuerdo, la comisión continuará ejerciendo sus funciones.

Capítulo III

Jornada y calendario laboral

Artículo 3º.-Jornada de trabajo común.

1. La jornada laboral común será de 35 horas semanales, que serán prestadas de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

2. Los trabajadores municipales dispondrán de un descanso de 30 minutos diarios retribuidos y no recuperables dentro de la jornada laboral.

3. A efectos de lo establecido en el presente artículo, se computarán como tiempo de trabajo efectivo lo estrictamente necesario para vestir la ropa do trabajo, recoger, guardar u ordenar las ropas, uniformes, materiales, herramientas y demás utensilios de trabajo. En cualquier caso, el tiempo empleado en cambiar de ropa, no podrá superar los 10 minutos.

4. Los trabajadores que tengan que hacer la guardia o retén por la tarde cambiarán 7 horas de guardia por un día laborable.

5. Cuando en oficinas se establezca jornada festiva, será extensible a todos los centros de trabajo del personal dependiente del ayuntamiento. En caso de no poder ser así por la natureza del servicio o de sus necesidades, se compensará con dos días de descanso o, en su caso, económicamente. La festividad de Santa Rita, patrona de la Administración local es fiesta no recuperable.

Artículo 4º.-Horario.

1. El horario laboral establecido con carácter general será de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

2. En el supuesto de que el personal laborable sujeto al régimen general se viese obligado a prestar servicios fuera de su jornada laboral y de horario establecido, se le compensará con diez días de descanso acumulable o con indemnizaciones económicas (elección a juicio corporativo previa petición del interesado).

3. Se establece un margne de flexibilidad en el horario de un cuarto de hora diario, que deberá de recuperarse en el mismo día. El citado margen de flexibilidad se entiende en el primer cuarto de hora y deberá ser recuperada a la hora de salida, con el mismo tiempo que el demorado en la entrada a cuenta del período de descanso previsto en el párrafo anterior.

4. En caso de que sea necesario que un trabajador sometido a jornada laboral deba prescindir de sus días de descanso, será preciso que el alcalde-presidente comunique motivadamente tal eventualidad, con 4 días de antelación, salvo en el supuesto de que este término no sea posible por corresponderse con situación de imposible previsión o causas de catástrofe o calamidad pública.

5. En el tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encontrase en su puesto de trabajo. Para los trabajadores que desempeñen su acti

vidad en centros o lugares itinerantes, el conjunto de la jornada normal de trabajo comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecida, tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

Artículo 5º.-Calendario.

1. El calendario laboral normal que regirá para el personal laboral del Ayuntamiento de Foz será el que figura como anexo II del presente texto, o deberá permanecer expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

2. Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en turnos o ser prestados en domingos-festivos u horas nocturnas y, por tanto, no pueden acogerse al régimen general, elaboran un calendario especial, con vigencia anual y bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación de los trabajadores.

3. Los calendarios de turnos se elaborarán anualmente y se expondrán en el tablero de anuncios de la corporación antes del 15 de diciembre de cada año. Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en el calendario (general/especial), deberá ser debidamente motivada y hacerse pública con una antelación mínima de 7 días, salvo supuestos derivados de situaciones sobrevenidas o urgentes.

Capítulo IV

Derechos de los trabajadores

Artículo 6º.-Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34º en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar, además de sus vacaciones anuales, hasta 9 días no recuperables, sin necesidad de justificación, pero respetando en todo caso las necesidades del servicio. En todo caso el disfrute de este permiso exige la comunicación previa por escrito al alcalde-presidente con una antelación mínima de 3 días.

2. Las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1º de mayo, como fiesta del trabajo y 12 de octubre, como fiesta nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar al lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

La Xunta de Galicia señalará las fechas de las fiestas que por tradición se vienen realizando.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio, el empleado tendrá derecho a una licencia retribuida de 20 días naturales ininterrumpidos que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo la fecha, pudiendo también disfrutarla sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

Esta licencia se concederá con plenitud de derechos económicos.

En caso de matrimonio de parientes (padres, suegros, hermanos, cuñados, hijos y abuelos del interesado), 1 día; 2 días si fuese necesario desplazarse a más de 200 kilómetros de distancia y 3 días si fuese a más de 500 kilómetros.

El disfrute del permiso deberá coincidir con la fecha de celebración.

b) La enfermedad grave o muerte de un hijo o del cónyuge dará lugar a una licencia retribuída de 7 días.

La enfermidad grave o muerte de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días en un radio inferior a 100 kilómetros y 5 días en un radio superior a 100 kilómetros.

Fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir al sepelio.

Se autorizarán los seguintes permisos, previa solicitud del interesado y posterior justificación por parte de este:

c) Licencia por el cambio de domicilio: 3 días hábiles, no pudiendo repetirse el permiso en este concepto más que una vez al año.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo.

En el R.D. 1945/1985, de 9 de octubre (BOE del 23), de hemodonación y bancos de sangre se establecen, en su artículo 6, que el empleo de tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimento de un deber de carácter público y personal .

La LO 5/1995, de 22 de mayo (BOE del 23, I.L. 3527) del Tribunal del Jurado, en su artículo 7.2º, dispone que el desempeño de la función de jurado

tendrá, para los efectos de ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando el cumplimento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar el trabajador afectado a la situación de excedencia reglamentada en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Se fijan en 20 horas mensuales de libre disposición sindical para cada uno de los delegados de personal. No serán computadas como tales horas sindicales, todas aquellas que se invierten en reuniones de la mesa de negociación, comisión paritaria mixta y todas aquellas que se realicen por iniciativa del propio ayuntamiento.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Para asistir a eventos colectivos de carácter técnico-científico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si la asistencia fuese autorizada expresamente por el propio ayuntamiento, por tratarse de materias de interés para él; el empleado tendrá derecho a la percepción de dietas, gastos de viajes, estancia, inscripciones y otros.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora y media de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su propia vonluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico o anciano, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá dereicho a una reducción de la jornada de trabajo de un tercio o un medio, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 7º.-Vacaciones anuales.

1. La comisión de interpretación y seguimiento elaborará el calendario de vacaciones de cada uno de los servicios o secciones a los que se adscriba el personal laboral; estableciendo en todo caso, un régimen de turnos que asegure tanto la igualdad de los trabajadores a la hora de disfrutar del período vacacional como la cobertura de los servicio a los que están adscritos.

2. El período vacacional quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica, antes o durante su disfrute, las vacaciones continuarán luego de que el alta médica sea efectiva, aunque que tenga terminado el año natural al que corresponda.

3. La duración del período vacacional de los trabajadores que no alcancen un año de servicio activo será proporcional al tempo de servicio que media desde la fecha de su ingreso hasa el 31 de diciembre, o fecha de finalización del contrato.

4. Se aplicará el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de la suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los suspuestos a los que se refire el apartado 1 del artículo 45º excepto en los señalados en los parágrafos a) e b) del mismo apartado y artículo del Estatuto de los trabajadores.

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del organo de calificación, la situación de incapacidad del trabajador sea previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años contados desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente (artículo 48 del Estatuto de los trabajadores).

3. En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, en ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

4. Licencia por gestación.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de ellas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al comenzar el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento

de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En caso de que el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

-Por la paternidad se concederán 7 días, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados anteriores.

5. Licencia para concurrir a exámenes o demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales.

- Se podrá conceder licencia para la realización de estudios directamente vinculados con las tareas inherentes al cargo que se desempeña.

-El personal fijo tiene derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado del hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o adopción. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su momento, pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período de permanencia en dicha situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que venían desempeñando. Transcurrido este período, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente y con las mismas retribuciones.

Artículo 9º.-Tramitación de permisos y licencias.

-Las solicitudes y licencias se presentarán en el registro general del ayuntamiento, que dispondrá de unos modelos normalizados.

-Los permisos y licencias de hasta 5 días de duración deberán de solicitarse con 3 días hábiles de antelación y con 5 días los de mayor duración, salvo en los casos de urgente necesidad, en que es necesario el cumplimiento del indicado preaviso.

-La concesión de los permisos y licencias corresponderá al alcalde-presidente o persona en quien este delegue, que dictará al efecto la oportuna resolución.

Capítulo V

Derechos económicos

Artículo 10º.-Concepto de salario, forma y tiempo de pago.

Se entiende como salario la totalidad de beneficios que obtiene el trabajador por sus servicios indepen

dientemente de la cantidad de obras realizadas, salvo en aquellos contratos en que se estipule un mínimo de obra.

El pago del salario se hará en el centro de trabajo a través de la entidad bancaria (previo conocimiento y selección del empleado), entregándosele en todo caso un modelo oficial en el que se detallan los conceptos retributivos y las deducciones sobre los mismos.

El abono del salario se hará efectivo en el último día del mes vencido, disponiendo todo trabajador de 30 minutos retribuidos para ejercer este derecho.

Artículo 11º.-Elementos del salario.

1. Las estructura del salario de los empleados del Ayuntamiento de Foz será la siguiente:

A) Retribuciones básicas.

A.1. Sueldo.

A.2. Antigüedad.

A.3. Pagas extras.

B) Retribuciones complementarias.

B.1. Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

B.2. Productividad.

B.3. Plus de eventualidad.

B.4. Gratificaciones.

B.5. Horas extras.

A.1. Sueldo base: el salario base se fijará teniendo en cuenta el grupo y la categoría profesional de la persona empleada para el desempeño del puesto de trabajo y será actualizada anualmente, teniendo en cuenta el IPC. En el Ayuntamiento de Foz, y a efectos de clasificación, pueden distinguirse los siguientes grupos:

Este artículo queda supeditado al compromiso de elaborar una nueva relación de puestos de trabajo en 3 meses.

Artículo 12º.-Gratificación por servicios especiales y extraordinarios.

A) Horas extraordinarias: los trabajos con carácter extraordinario que deban realizarse fuera de la jornada laboral establecida, y que en ningún caso tendrán el carácter de periódicos y fijos, únicamente se realizarán en casos verdaderamente necesarios, que deberán ser propuestos por el jefe de la unidad, aceptados por el empleado y ratificados por el alcalde-presidente.

El número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrán nunca sobrepasar los límites de 80 horas al año por cada trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2º E.T.

La realización de tales horas se registrará día a día y se totaliza semanalmente entregando copia del

resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

La cuantificación del valor hora a efecto de gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios se calcula según el criterio siguiente:

-El valor hora/año se calcula dividiendo la retribución total anual de cada trabajador (excluyendo bienios o quinquenios o la ayuda familiar) entre el número total de horas de ese período.

-El valor de la hora extraordinaria se calculará incrementando el valor hora/año en un 75%.

-El valor de la hora extraordinaria festiva se calculará incrementando el valor hora/año en un 150%.

-En todo caso quedarán prohibidas las horas extraordinarias nocturnas.

-Deberán confeccionarse partes diarios firmados por el encargado con el visto bueno de la alcaldía sobre la realización de horas extras. Los partes, o en su defecto un resumen de ellos, se expondrán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se pondrán a disposición de los delegados de personal.

Artículo 13º.-Interés por demora.

El interés por demora en el pago de las retribuciones, indemnizaciones, dietas y gratificaciones a que tengan derecho los trabajadores, será la correspondiente que indique la Lei de presupuestos del Estado para ello.

Capítulo VI

Derechos sociales

Artículo 14º

1. El Ayuntamiento de Foz se compromete a crear una partida de 2.000.000 de ptas. para el año 1998 dedicadas a las mejoras sociales del personal contratado al servicio municipal y funcionario, que se repartirán según una ordenanza de acción social negociada con los representantes de los trabajadores y la Administración.

Una vez aprobado el convenio por el ayuntamiento Pleno, se iniciará de manera inmediata con la participación de los representantes de los trabajadores la elaboración de la ordenanza de acción social, en la que se regulará la gestión del fondo social. Esta ordenanza deberá ser publicada en el plazo de seis meses desde la firma del presente convenio.

Capítulo VII

Acceso, promoción y provisión

Artículo 15º.-Sistemas de selección.

Ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento se realizará por convocatoria pública, mediante el sistema de oposición libre, concurso o concurso-oposición, en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En todos los tribunales de selección participarán los representantes electos de los trabajadores, con voz y voto, los cuales deberán poseer titulación igual o superior al de la plaza convocada y ocupar una plaza en la plantilla del ayuntamiento.

Artículo 16º.-Funcionarización.

1. En el marco de lo dispuesto en la disposición transitoria 15 de la Ley 30/1984, y en el capítulo XIII del título IV del acuerdo entre la FEMP y sindicatos sobre las condiciones de trabajo de la función pública local, de fecha 8 de junio de 1995, la Corporación promoverá la funcionarización del personal laboral fijo. Por funcionarización se entenderá la adscripción al Estatuto funcionarial del personal fijo que venga desarrollando funciones afines a las del cuerpo o escala de funcionarios.

2. La Corporación definirá, previa negociación con la representación sindical, aquellos puestos de trabajo que deben ser desarrollados por personal funcionario y diseñará el procedimiento de funcionarización con arreglo a los siguientes criterios mínimos:

a) El sistema para la funcionarización será el concurso-oposición restringido.

b) Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

c) Las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de la actividad correspondiente.

3. Se procurará facilitar a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.

-Formación del personal fijo municipal: el ayuntamiento, con carácter general, se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para posibilitar la formación y perfeccionamiento de sus trabajadores, beneficioso tanto para su promoción profesional y mejor desarrollo de su labor, como para el incremento de la productividad y mejor prestación del servicio público. Neste sentido, los trabajadores municipales verán facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, de cursos de perfeccionamiento profesional y el aceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por las administraciones central, autonómica y local.

Artículo 17º.-Promoción profesional.

En la medida en que la legislación lo permita, el ayuntamiento convocará el mayor número de plazas por el sistema de promoción interna, con la finalidad de potenciar la promoción profesional. Asimismo, facilitará el ascenso profesional y la carrera administrativa mediante casos sobre especialización profesional.

En todo caso, se reserva para la promoción interna hasta un 50% de las plazas de la oferta de empleo público de cada grupo de clasificación en el conjunto

anual, en el caso de que la oferta de empleo público de cada grupo de clasificación fuera de una plaza, se reservará para promoción interna la primera convocatoria, y la siguiente para la oferta pública.

Artículo 18º.-Reconocimiento del desempeño de una función.

Todo trabajador/a que desempeñe funciones de superior categoría, de manera continuada o por períodos determinados de tiempo, se le adecuarán tanto las retribuciones básicas como las retribuciones complementarias a la categoría desempeñada.

En caso de que un trabajador/a del ayuntamiento estuviese en esta situación por un período superior a 6 meses durante un año, o a 8 meses durante 2 años, se procederá a su reclasificación a través del sistema de concurso, creando previamente la plaza necesaria para tal objetivo; en todo caso, para proceder será necesario por parte del afectado estar en posesión de la titulación correspondiente a la plaza a reclasificar, o tener la antigüedad legalmente necesaria.

Capítulo VIII

Seguridad y salud laboral

Artículo 19º

1. El Ayuntamiento de Foz arbitrará las medidas necesarias para garantizar la debida protección de sus trabajadores en materia de salud laboral en cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.

2. Los trabajadores vienen obligados a observar estrictamente todas las medidas de seguridad y salud laboral que, conforme a la legislación vigente, se adopten con carácter específico en cada centro o puesto de trabajo.

3. Asimismo, los trabajadores municipales tendrán el deber de cooperar en el prevención de riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en el trabajo, cumpliendo con las instrucciones y órdenes en esta materia.

En este sentido, los trabajadores estarán expresamente obligados a:

a) Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado de conservación.

b) Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico de las averías y deficiencias que puedan suponer riesgos u ocasionar peligro en cualquier centro de trabajo.

c) Cuidar y mantener la higiene personal para evitar enfermedades contagiosas o molestias a sus compañeros.

d) Someterse a reconocimientos médicos periódicos en los términos previstos en la ley.

e) No consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral y abstenerse de fumar en lugares que pudiera resultar molesto a los propios compañeros o ciudadanos, no presentarse o permanecer en el puesto

de trabajo en estado de embriaguez o de cualquier otro tipo de intoxicación.

f) Cooperar en la extinción de siniestros y en el salvamiento y auxilio de víctimas de accidentes de trabajo en las condiciones que, en cada caso, fuesen racionalmene exigibles.

4. Todo trabajador, en caso de riesgo inminente, y después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección y prevención de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, podrá demorar la ejecución del mismo en tanto no le sean facilitados dichos medios. En este punto, dará cuenta inmediata del hecho al alcalde-presidente, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

5. Será de aplicación en el Ayuntamiento de Foz la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como sus normas reglamentarias y demás textos legales vigentes en esta materia.

Capítulo IX

Asistencia jurídica y derechos sindicales

1. Asistencia jurídica.

Artículo 20º

El concejal garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores que la necesiten por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

Asimismo, el concejal asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de la prestación del servicio de la plantilla, excepto en el caso de negligencia debidamente probada.

A estos efectos, el concejal suscribirá una póliza que garantice una cobertura adecuada por este concepto.

Artículo 21º

El concejal concertará una póliza de seguro colectivo de accidentes para la plantilla del ayuntamiento que cubra los riesgos de muerte e incapacidad laboral permanente. A este fin recabará ofertas de presupuestos de varias entidades, al objeto de establecer los importes concretos de indemnización, que deberán ser negociados por la comisión paritaria mixta.

2. Derechos sindicales.

Artículo 22º

Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Foz tienen derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales que les son propios como trabajadores.

Artículo 23º.-De los delegados de personal.

El ayuntamiento tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea solicitada en materia de personal por los delegados sindicales; asimismo, estos

últimos tendrán libre acceso a los expedientes que regulen materias de personal, previa solicitud por escrito al alcalde.

Una vez solicitada la información, el ayuntamiento tendrá la obligación de facilitarla en un tiempo máximo de una semana.

Artículo 24º

El ayuntamiento se compromete a celebrar la mesa de negociación al menos una vez al año, previa aprobación de los presupuestos anuales, convocando para ello a los representantes de la plantilla y los sindicatos con una antelación mínima de un mes.

Artículo 25º

El representante de los laborales tendrá derecho a tener conocimiento previo de los expedientes que se refieran a la materia de personal y que vayan a ser sometidos a acuerdo de la Comisión de Gobierno o del Pleno, así como de las disposiciones referentes a premios y sanciones, régimen de prestación de servicios en general a cuantas disposiciones con trascendencia para la organización general en régimen de prestaciones de los servicios del ayuntamiento vayan a adoptarse, debiendo estar dichos asuntos a disposición de los delegados de personal con antelación suficiente. Todo ello referido exclusivamente a materias que afecten al personal.

Recibir información de cuantos datos consideren oportunos y necesarios del presupuesto ordinario, de la memoria del ayuntamiento y de todos los documentos generales sobre condiciones de trabajo del personal.

Plantear la negociación entre los órganos correspondientes de la Corporación de cuantos asuntos proceda en materia de personal, régimen y condiciones de trabajo, régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia de la Corporación.

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