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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 13 de julio de 1998 Pág. 7.895

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE NOIA

EDICTO (62/1996).

Yo, María Luisa Cobas Martínez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, doy fe de que en este juzgado de mi cargo y bajo el nº 62/1996, se sigue juicio de separación conyugal en el cual se ha dictado sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y fallo.

Sentencia. En Noia a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Ana María Lorenzo Carou, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Noia y su partido, los presentes autos de juicio de separación conyugal seguidos ante este juzgado con el nº 62/1996, a instancias de María Teresa dos Santos Romero, representada por el procurador Otero Ramos y defendida por la letrada Sacido Pérez, contra Domingo Bermúdez Castro, en situación procesal de rebeldía, y concurriendo los siguientes (...) (siguen hechos y fundamentos jurídicos), fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Otero Ramos en nombre y representación de María Teresa dos Santos Romero, contra Domingo Bermúdez Castro, debo declarar y declaro la separación del matrimonio existente entre demandante y demandado, declarándose igualmente disuelta la sociedad conyugal y con todos los demás efectos inherentes a tal declaración, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a la parte demandada rebelde en alguna de las formas previstas en el artículo 769º de la LEC.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo insertado anteriormente concuerda bien y fielmente con su original transcrito al que me remito, y para que conste, y sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido Domingo Bermúdez Castro, expido, firmo y sello el presente edicto en Noia a nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

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