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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.843

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbadyc A.I.E.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Urbadyc, A.I.E., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-6-1997 y posteriormente rectificado con fecha 8-8-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 22-5-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación del mismo y del acta complementaria en elDiario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de junio de 1998.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo entre la empresa Urbadyc, A.I.E. en su centro de trabajo de Ferrol y sus trabajadores y trabajadoras. Años 1998 y 1999

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Urbadyc, A.I.E., que presten sus servicios en el centro de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Ferrrol.

Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.

Su duración será de dos años, desde el uno de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOG, no obstante, a efectos económicos será de aplicación desde el 1 de enero de 1998.

La denuncia del presente convenio será de carácter automático.

Este convenio se considera provisionalmente prorrogado durante el tiempo que medie entre su fecha de

expiración y la de aprobación del nuevo convenio o norma que lo sustituya.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad al presente convenio vengan disfrutando de mejores condiciones, consideradas en su conjunto en cómputo anual, a las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán a las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, sustituyendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de garantías.

Estará formada por cuatro representantes de la parte económica y cuatro de la parte social pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente en el organismo competente.

Dicha comisión deberá emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días a partir del día en que fuese solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta de garantías no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

La empresa facilitará el ejercicio del trabajo de forma que el personal no sufra atrasos en el desarrollo de su cometido debido a personas o hechos ajenos a dicha empresa.

Cada trabajador/a realizará el trabajo propio de su categoría. Si por necesidades del servicio un trabajador/a viniera desempeñando funciones de una categoría superior, cobraría desde el primer día el salario de esa misma categoría.

Artículo 8º.-Promoción.

En el caso de existir plazas de superior categoría tendrá preferencia para acceder a ellas el personal activo en la empresa del centro de trabajo, por lo que se promocionará a dichas categorías al personal que demuestre su aptitud, previa superación de las pruebas selectivas, cuyas bases y requisitos necesarios marcará la empresa, para lo cual ésta se compromete a dar la formación adecuada a los trabajadores/as que pretendan acceder a dichas plazas y que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de que las plazas quedaran vacantes, la empresa podría solicitar a los distintos profesionales de la oficina del INEM.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

Las categorías profesionales para este convenio, sólo en lo relativo a las retribuciones económicas, son las que figuran en la tablas salariales que se adjuntan como anexos al presente convenio.

Condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Jornada laboral.

La jornada será de 38 horas semanales, lo que supone una jornada diaria de 6 horas y 30 minutos de lunes a viernes y de 5 horas y 30 minutos los sábados, que incluyen 30 minutos para bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 11º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas conforme la sigiuente fórmula:

30 días de salario base+ antigüedad+ importe de complemento de vacaciones que figura para cada categoría en las tablas salariales que se adjuntan.

El personal que se incorpore a la empresa a lo largo del año disfrutará de la parte proporcional de las vacaciones que le correspondan. Si dicha contratación fuera después del 30 de octubre, disfrutará de la parte proporcional dentro del mismo año en una fecha que acordará la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio y agosto, de acuerdo con el sigiuente calendario de rotación:

-El personal que en el año anterior disfrutó sus vacaciones en julio, las disfrutará en agosto del año siguiente.

-El personal que en el año anterior disfrutó sus vacaciones en agosto, las disfrutará en julio del año siguiente.

Pra establecer el disfrute de las vacaciones del año 1998, y poder adecuarse al nuevo sistema de vacaciones descrito anteroirmente, se sorteará entre julio y agosto a todo el personal que según el convenio anterior le correspondiese disfrutar las vacaciones en el mes de septiembre de 1998.

Artículo 12º.-Permisos y licencias.

El personal tendrá derecho a disfrutar de permisos o licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días en caso de contraer matrimonio.

b) 3 días en caso de enfermedad grave de familiares en primer grado. Si este hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

c) 3 días en caso de fallecimiento de algún familiar en primer grado y 2 días si lo es en segundo grado. Si el hecho se produce fuera de la localidad será de 2 días más.

d) 3 días en caso de nacimiento de hijos/as. Si el hecho se produce fuera de la localidad el permiso será de 5 días.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) 1 día por matrimonio de hijos/as y 2 si es fuera de la localidad.

g) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de algún título tanto académico como profesional, deberá acreditarse siempre la concurrencia a dichos exámenes.

h) El tiempo necesario para recibir asistencia médica o sanitaria, debiendo justificarla adecuadamente.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

j) Por el tiempo necesario para la renovación del carné de conducir, aquellos trabajadores que tengan la categoría de conductores.

k) El trabajador/a por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en 2 fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora, con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

Las licencias y permisos empezarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva, o en el día siguiente si el trabajador o trabajadora finalizase su turno de trabajo.

Cuando se habla de días, se entiende que son días naturales.

Se adjunta tabla de grados de consanguinidad y afinidad como anexo III.

Artículo 13º.- Días libres por asuntos propios.

Para el año 1998 y 1999 cada trabajador o trabajadora tendrá a su disposición tres días de licencia retribuida al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año.

La empresa se reservará el derecho a no conceder dichas licencias cuando las solicitudes que coincidan en la misma fecha de supongan un grave deterioro en la organización del trabajo y prestación del servicio, dado el carácter público del mismo. Estos días de licencia no tendrán carácter acumulativo de un año para otro ni podrán ser remunerados en caso de renunciar a su disfrute.

En este sentido serán considerados laborables aquellos festivos que por ser consecutivos sea necesaria la realización de servicio de recogida de RSU. Además durante el año 1999 cada trabajador o trabajadora tendrá a su disposición dos días más (haciendo un total de cinco) de licencia retribuida al año sin justificar, antes del 31 de diciembre del mismo año.

Para hacer efectivo el disfrute de estos días, solo será necesario que el trabajador o trabajadora lo solicite a su encargado correspondiente con por lo menos siete días de antelación al día escogido para el descanso.

Artículo 14.- Sábados libres.

Para el año 1998 cada trabajador o trabajadora tendrá a su disposición cuatro sábados libres retribuidos al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año.

Para el año 1999 cada trabajador o trabajadora tendrá a su disposición siete sábados libres retibuidos (tres más sobre el año 1998), al año sin justificar, a disfrutar antes del 31 de diciembre del mismo año.

Para hacer efectivo el disfrute de estos sábados libres solo será necesario que el trabajador o trabajadora lo solicite a su encargado correspondiente por lo menos con siete días de antelación al día escogido para el descanso.

Artículo 15º.-Incapacidad transitoria.

En caso de baja por incapacidad transitoria derivada de cualquier tipo de contingencia, bien sea poraccidente laboral o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario real. En caso de maternidad también se tendrá derecho a dicho complemento, que será abonado en el modo que disponga la legislación vigente en cada momento.

No tendrán estos complementos aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan derecho al cobro de los subsidios oficiales que otorga la Seguridad Social o la mutua correspondiente.

Artículo 16º.-Preaviso de cese.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente en esta materia en cada momento.

Artículo 17º.-Prendas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal y la empresa facilitará cada dos años las siguientes prendas:

Conductores

InviernoVerano

2 pantalones2 pantalones

2 camisas2 camisas

2 jerseys1 jersey

1 cazadora1 par de botines

1 anorak

1 par de botas de seguridad

1 par de botas de agua

Guantes anticortes

Peones

InviernoVerano

3 pantalones2 pantalones

3 camisas2 camisas

2 jerseys1 jersey

1 cazadora1 par de botines

1 anorak

1 par de botas de seguridad

1 par de botas de agua

1 traje de aguas

Guantes anticortes

Personal de taller

2 pantalones

2 camisas

1 jersey

3 monos

2 pares de botas de seguridad

La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo, la ropa de invierno del 15 al 30 de septiembre.

Será de obligado cumplimiento por parte de la empresa el cambio de una prenda deteriorada por desgaste, rotura, etc. por otra nueva, dentro del período de dos años para lo que se facilitan las prendas de trabajo, previa entrega de la prenda deteriorada, y que dicho deterioro o rotura sea consecuencia del desarrollo normal del trabajo.

Condiciones sociales

Artículo 18º.-Póliza de seguros.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador/a o sus beneficiarios percibirán, en concepto de indem

nización, la cantidad de 2.400.000 de pesetas independientemente de las prestaciones que pudieran corresponderle por este motivo.

Dicha póliza entrará en vigor el día de su firma, quedando el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este convenio, en tanto no se suscriba la nueva póliza, cubierto por la del año anterior.

Artículo 19º.-Excedencias.

Tendrá derecho a solicitar excedencia todo trabajador/a que tenga una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, concediéndose la misma por un período comprendido entre 1 y 5 años.

La petición de excedencia deberá hacerse con 1 mes de antelación.

La incorporación al puesto de trabajo debe solicitarse 1 mes antes de la fecha de finalización de dicha excedencia.

Podrá solicitar excedencia todo trabajador/a en activo que ostente un cargo sindical, tanto sea en una estructura de dirección de la central sindical a la cual pertenezca, como a una institución gallega o estatal en cualquiera de sus modalidades. Esta excedencia será con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose avisar con al menos 1 mes de antelación a su reincorporación a la empresa.

En cualquier caso de excedencia, se descontará el tiempo en que permanezca en esta situación a efectos de cálculo del complemento de antigüedad.

Artigo 20º.-Servicio militar o civil sustitutorio.

Se estará a lo dispuesto en la legislación que pueda ser de aplicación en esta materia que se encuentre vigente en cada momento.

No se tendrá en cuenta el período de suspensión temporal del contrato de trabajo motivado por la situación del servicio militar o civil sustitutorio, a efectos del cálculo del complemento de antigüedad.

Artículo 21º.-Cobertura por la retirada de carné de conducir.

En los casos de retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo, conservándole su categoría y sueldo durante un período máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se le adaptará tanto el salario como la categoría a su nuevo puesto de trabajo. El trabajador/a se reintegrará a su categoría y puesto anterior en el plazo de 3 meses a partir de la devolución del mencionado carné.

Este artículo será de aplicación en el supuesto de que la infracción que derive la retirada del mencionado carné se produzca dentro de la jornada laboral del trabajador o trabajadora, en el desempeño de sus funciones normales de conductor o conductora y siempre y cuando no derive de conducción temeraria, conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier otra

sustancia psicotrópica, así como cualquier infracción prevista en la Ley de prevención de riesgos laborales, imputables al trabajador o trabajadora.

Si la retirada del carné se produjese fuera de horas de trabajo, se le asignará un puesto de peón o similar en el que no necesite el citado carné mientras dure la sanción que motivó la retirada del mismo, sea cual fuera la causa de suspensión del permiso de conducir. En este último supuesto mientras dure la retirada del permiso de conducir el operario u opereria no pueda desempeñar trabajos de propios de la categoría de conductor, cobrará el salario correspondiente a la categoría de peón.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

La empresa aportará un fondo de ayuda para estudios oficiales de los hijos de los trabajadores/as que tendrá un importe de 530.000 ptas.

El reparto de dicho fondo se hará anualmente entre la empresa y el comité de empresa, creando a este respecto un reglamento con las normas.

Artículo 23º.-Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Artículo 24º.-Revisiones médicas.

Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán el derecho y la obligación de pasar una revisión médica anual que será por cuenta de la empresa y en horas de trabajo. Asimismo, todo trabajador que lo solicite será vacunado contra la gripe y la hepatitis B.

Derechos sindicales

Artículo 25º.-Garantías sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de un crédito de horas sindicales mensuales retribuidas a salario real (como si estuviera trabajando), para el desarrollo de sus funciones representativas y sindicales. Estas horas podrán acumularse mensualmente, así como uno o más miembros del comité podrán ceder horas sindicales a otro.

Las reuniones para la negociación del convenio colectivo, así como las que convoque la representación empresarial, no se computarán para efectos de consumo de crédito de horas sindicales.

La empresa mantendrá en buen estado los tablones de anuncios en cada cuartel. Además de velar por la conservación del local del comité. Asimismo, facilitará el acceso del comité a los medios de reproducción de la misma, siempre que los escritos o documentos tengan relación con la actividad del comité de empresa dentro de la empresa.

Durante el período de vacaciones o IT de los representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras (comité de empresa) se podrá ceder el crédito mensual de horas sindicales entre uno o varios de los miembros

del comité de empresa, previa presentación del correspondiente documento de cesión de horas.

Artículo 26º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores/as la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Condiciones salariales

Artículo 27º.-Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos:

-Salario base.

-Antigüedad.

-Plus de transporte.

-Plus de complemento de convenio.

-Plus de productividad.

-Plus tóxico, penoso y peligroso.

-Plus nocturno.

-Pagas extraordinarias.

Artículo 28º.-Salario base.

Es el que está recogido para cada categoría en las tablas salariales correspondientes al año 1998 y 1999 que figuran como anexos I y II de este convenio colectivo. Se devenga por día natural.

Artículo 29º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios al 5% y posteriores quinquenios al 7% del salario base de cada categoría, respetando el tope máximo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores. Este complemento se devengará los mismos días que el salario base.

Artículo 30º.-Plus de transporte.

El plus de transporte es aquella percepción de carácter extrasalarial pecibida por los trabajadores y trabajadoras, como compensación por el traslado de su domicilio al centro de trabajo, siendo una cantidad fija para todos los trabajadores y trabajadoras y categorías, en la cuantía recogida en las tablas salariales correspondientes a cada año (1998 y 1999) y que se adjuntan como anexos I y II respectivamente en este convenio.

Artículo 31º.-Plus de complemento de convenio.

Por cantidad y calidad de trabajo y por día efectivo de trabajo, cada trabajador/a percibirá un plus denominado de complemento de convenio, que está recogido para cada categoría profesional en las tablas salariales correspondientes a cada año 1998 y 1999 y que se adjuntan como anexos I y II de este convenio.

Artículo 32º.-Plus de productividad.

Todo el personal que cumpla con el horario de su jornada laboral percibirá por día efectivo de trabajo

un plus de productividad que está recogido para cada categoría profesional en las tablas salariales correspondientes a cada año 1998 y 1999 y que se adjuntan como anexos I y II de este convenio.

Artículo 33º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afectado por este convenio que desempeña sus funciones en los servicios de barrido, recogida y taller mecánico percibirá un plus denominado tóxico, penoso y peligroso que consistirá en el 20% del salario base diario y que se abonará por día efectivo de trabajo.

Artículo 34º.-Plus de nocturnidad.

Todo el personal afecto a este convenio que realice más de la mitad de su jornada laboral diaria entre las 22 y las 6 horas, percibirá un plus denominado de nocturnidad por cada día efectivo de trabajo, consistente en el 25% del salario base diario.

Artículo 35º.-Pagas extraordinarias.

Durante el transcurso del año se percibirán tres pagas extraordinarias que serán las siguientes:

-Paga extraordinaria de verano. Esta paga se abonará con la mensualidad de junio y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

-Paga extraordinaria de Navidad. Esta paga se abonará con la mensualidad de diciembre y se devengará semestralmente y día a día, desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

-Paga extraordinaria de beneficios. Esta paga se abonará entre el día 1 y 15 de octubre, y se devengará anualmente de 1 de octubre del año anterior a 30 de septiembre del año de su abono.

Dichas pagas no se verán afectadas en su importe por las situaciones de IT que sufrirá el trabajador o trabajadora durante los períodos de devengo de cada una de las mismas.

La cuantía de las pagas de julio y Navidad será de 30 días de salario base y antigüedad.

La paga de beneficios se abonará en la cuantía de 15 días de salario base y antigüedad para el año 1998 y 30 días de salario base y antigüedad para 1999.

Artículo 36º.-Horas extraordinarias.

La realización de las horas extraordinarias será de forma voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o emergencia, se acuerda reducir al mínimo las horas extraordinarias.

1. Voluntariedad.

Las horas extras que por razón de las especiales circunstancias de trabajo sea imprescindible realizar en el servicio de recogida de RSU cuando coincidan dos o más festivos consecutivos serán estrictamente voluntarias.

Con el objeto de organizar el servicio con la suficiente antelación y concretar al personal disponible se habilitarán en los tablones de anuncios con 15 días de antelación unhas hojas, para que procedan a apuntarse aquellos trabajadores y trabajadoras dispuestos a hacer dicho servicio. Siete días naturales antes del día efectivo de trabajo, se cerrará el plazo de inscripcion, considerándose personal disponible aquél que se haya anotado.

Si el número de trabajadores y trabajadoras superase el número estrictamente necesario, para la realización del servicio, se dará prioridad a los que comunmente asignados al turno de noche, respecto a los del turno de día que se hayan anotado.

Compensación.-Los trabajadores y trabajadoras que hayan hecho horas extras tendrán derecho a optar por ser compensados: a) económicamente, b) con tiempo de descanso. En ambos casos, deberá consignarse la opción elegida a la hora de la inscripción.

a) Compensación económica.

La jornada de trabajo correspondiente a cualquier segundo día festivo consecutivo que coincida durante el año será compensado con 15.000 pesetas durante el año 1998 y con 16.000 pesetas durante 1999.

b) Compensación con tiempo de descanso.

El personal que pertenezca al turno de noche disfrutará de 2 días de descanso por día trabajado.

El personal que pertenezca al turno de día disfrutará de 10 horas de descanso.

Tanto los días como las horas de descanso podrán ser acumuladas en la ficha correspondiente a cada trabajador o trabajadora, pudiendo éste tener acceso a cualquier comprobación que considere conveniente.

c) Disfrute del tiempo de descanso.

El tiempo de descanso acumulado tendrá caducidad. El trabajador o trabajadora podrá disfrutar descanso cuando lo considere oportuno, cumpliendo el requisito que a continuación se detalla.

Para hacer efectivo el disfrute del tiempo de descanso, será necesario que el trabajador o trabajadora lo solicite a su encargado correspondiente con al menos 7 días de antelación al día escogido para el descanso.

Artículo 37º.-Anticipo.

El personal que solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta de trabajo realizado durante la mensualidad en la que solicita por un importe máximo de hasta un 80% del salario devengado.

Los anticipos se concederán el día 18 de cada mes, debiendo solicitarse con 24 horas de antelación.

Artículo 38º.-Anticipos de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la creación de un fondo de 1.o00.000 ptas. para que aquellos traba

jadores y trabajadoras que lo necesiten puedan solicitar anticipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

-La cantidad máxima que se podrá conceder por trabajador o trabajadora será de 150.000 ptas.

-Dichos anticipos deberán solicitarse durante los cinco primeros días hábiles de cada mes, haciéndose efectiva la concesión, una vez aprobada, el día 15 del mes en la que se solicita.

-El anticipo será cancelado en un plazo máximo de 15 meses, reteniéndose de los haberes mensuales de cada trabajador o trabajadora los importes de los distintos vencimientos.

-La primera retención se hará efectiva en el mes siguiente al que se solicita el anticipo.

-Si el trabajador o trabajadora antes de la total cancelación del anticipo cesara por cualquier causa en el servicio activo de la empresa, se descontará la cantidad pendiente de abonar del importe de la liquidación de esos devengos hasta donde la misma alcance. Si no alcanzase, el trabajador o trabajadora se comprometerá a liquidar la parte pendiente de devolución en un plazo de 2 meses, a partir de la fecha de baja en la empresa.

-El anticipo se devengará con interés anual del 0%.

Artículo 39º.-Pago de salarios.

El abono de salarios será mensual y el pago se realizará mediante transferencia bancaria. Para ello, la empresa ordenará dichas transferencias en el penúltimo día hábil del mes al que corresponda el pago.

Otras condiciones

Artículo 40º.-Subrogación del personal.

Apartado 1. Surogación de personal.

Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción de personal entre quienesse sucedan, mediente cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente apartado y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como

respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Treabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

2. Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicioi militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el supuesto 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario del ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente o entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de la adjudicación del servicio.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono

del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La ampliación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nuevo adjudicataria y trabajador.

Apartado 2. División de contratas.

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realilizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive del apartado 1 del presente artículo y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

Apartado 3. Agrupaciones de contratas.

En caso de distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos inclusive, del apartado 1 del presente artículo y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Apartado 4. Obligatoriedad.

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas e entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adju

dica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Apartado 5. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal, especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones.

Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 41º.-Derecho supletorio.

En las materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Artículo 42º.-Incrementos salariales.

Se adjuntan las tablas salariales, una para 1998 como anexo I y otra para 1999 como anexo II.

Disposición transitoria

El trabajador José Manuel Díaz Agulló pasará a tener la condición de fijo, mediante firma de un nuevo contrato indefinido.

ANEXO I

Tabla Urbadyc año 1998

Tabla salarial (parciales anuales por conceptos) año 1998 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Categoría

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Complemento

vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total bruto

año 1998

Capataz día1.131.135144.963124.761169.26093.63992.97051.05292.97046.4851.947.235

Capataz noche1.131.135144.963124.761169.26093.639211.57592.97076.34292.97046.4852.184.100

Conductor día1.016.160144.963124.761152.06146.95683.52039.67983.52041.7601.733.380

Conductor noche1.016.160144.963124.761152.06146.956190.00883.52062.53983.52041.7601.946.248

Peón día 961.410144.963 96.096143.87146.95679.02033.23979.02039.5101.624.085

Peón noche 961.410144.963 96.096143.87146.956179.90779.02054.71979.02039.5101.825.472

Mecánico día1.016.160144.963124.761152.06146.95683.52039.47583.52041.7601.733.176

Mecánico noche1.016.160144.963124.761152.06146.956190.00883.52062.53983.52041.7601.946.248

A multiplicar por días365273273273273273JunioDiciembreOctubre

Tabla salarial (prorrateo diario) año 1998 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Categoría

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Complemento

vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total bruto

año 1998

Capataz día3.09953145762034392.97051.05292.97046.4851.947.235

Capataz noche3.09953145762034377592.97076.34292.97046.4852.184.100

Conductor día2.78453145755717283.52039.67983.52041.7601.733.380

Conductor noche2.78453145755717269683.52062.53983.52041.7601.946.248

Peón día2.63453135252717279.02033.23979.02039.5101.624.085

Peón noche2.63453135252717265979.02054.71979.02039.5101.825.472

Mecánico día2.78453145755717283.52039.47583.52041.7601.733.176

Mecánico noche2.78453145755717269683.52062.53983.52041.7601.946.248

A multiplicar por días365273273273273273Junio30 díasDiciembreOctubre

ANEXO II

Tabla Urbadyc año 1999

Tabla salarial (parciales anuales por conceptos) año 1999 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Categoría

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Complemento

vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total bruto

año 1999

Capataz día1.132.230155.064124.761169.26094.45893.06052.26093.06093.0602.007.213

Capataz noche1.132.230155.064124.761169.26094.458211.84893.06077.80393.06093.0602.244.604

Conductor día1.017.255155.064124.761152.06147.50283.61040.77383.61083.6101.788.246

Conductor noche1.017.255155.064124.761152.06147.502190.28183.61063.86283.61083.6102.001.616

Peón día 962.505155.064 96.096143.87147.50279.11034.26879.11079.1101.676.636

Peón noche 962.505155.064 96.096143.87147.502179.90779.11055.96479.11079.1101.878.239

Mecánico día1.017.255155.064124.761152.06147.50283.61040.56783.61083.6101.788.040

Mecánico noche1.017.255155.064124.761152.06147.502190.28183.61063.86283.61083.6102.001.616

A multiplicar por días365273273273273273JunioDiciembreOctubre

Tabla salarial (prorrateo diario) año 1999 Urbadyc, A.I.E. (recogida y limpieza Ferrol)

Categoría

Salario

base

Plus

transporte

Plus

convenio

Plus

tóxico

Plus

productividad

Plus

nocturno

Paga

verano

Complemento

vacaciones

Paga

Navidad

Paga

convenio

Total bruto

año 1999

Capataz día3.10256845762034693.06052.26093.06093.0602.007.213

Capataz noche3.10256845762034677693.06077.80393.06093.0602.244.604

Conductor día2.78756845755717483.61040.77383.61083.6101.788.246

Conductor noche2.78756845755717469783.61063.86283.61083.6102.001.616

Peón día2.63756835252717479.11034.26879.11079.1101.676.636

Peón noche2.63756835252717465979.11055.96479.11079.1101.878.239

Mecánico día2.78756845755717483.61040.56783.61083.6101.788.040

Mecánico noche2.78756845755717469783.61063.86283.61083.6102.001.616

A multiplicar por días365273273273273273Junio30 díasDiciembreOctubre

6378