Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 10 de julio de 1998 Pág. 7.809

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 2 de julio de 1998 por la que se establece el régimen de subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario.

El Decreto 195/1994, de 16 de junio, establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, fijando las reglas generales de procedimiento y los criterios básicos a los que se ha de sujetar la concesión de las ayudas a dichas organizaciones profesionales. En él se habilita a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentara para que lo desarrolle, tanto en materia de subvenciones como en lo relativo a la suscripción de convenios de colaboración.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario para la realización de actividades de representación y de formación de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente orden las organizaciones profesionales vinculadas con el sector agrario, las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias y otras organizaciones, vinculadas al sector agroalimentario legalmente establecidas, cuyo objeto social incluya la representación profesional de sus asociados.

Para la concesión de estas ayudas se atribuirá carácter preferente a aquellas entidades que tengan carácter general.

Artículo 3º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La concesión de las subvenciones dependerá de la naturaleza y alcance de las acciones realizadas, de acuerdo con los objetivos descritos en el artículo 1º de esta orden.

En la evaluación de las mismas se tendrá en cuenta, como criterio preferente, el grado de implantación de estas organizaciones en el sector agrario gallego. Otros criterios que se apreciarán son los que hacen referencia al grado de dependencia económica que tienen estas organizaciones respecto de las ayudas públicas para el desarrollo de sus actividades, al interés y calidad de las actuaciones realizadas, a la experiencia en la realización de las actividades mismas y a los medios utilizados en cada caso.

2. A tal efecto, las entidades peticionarias justificarán, en su caso, mediante certificación expedida por su presidente o persona legalmente acreditada, los siguientes extremos:

a) Número de socios.

b) Número y localización de oficinas abiertas, horario de atención al público y servicios que prestan.

c) Subsectores agrarios en los que está implantada y la entidad de dicha presencia.

d) Número de trabajadores, con especificación de las tareas que realizan y duración de su contrato.

A este respecto se acompañarán fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y copia autentificada de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el último año.

e) Presupuesto anual de gastos de la entidad, al que se acompañará certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto del año anterior. Si pertenecen a una organización de ámbito estatal, se hará especificación de la cuantía de su aportación correspondiente.

f) Subvenciones recibidas en el último año, por todos los conceptos, procedentes de las administraciones públicas.

3. Asimismo, acreditarán, mediante certificaciones expedidas por los organismos públicos competentes, los requisitos exigidos por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Representación ante las instituciones autonómicas.

b) Participación en las comisiones, mesas de trabajo o cualesquiera órganos colegiados que, para la defensa de los derechos de sus representados, constituyera la Administración autonómica.

c) Formación de los asociados y demás miembros familiares, así como de los gerentes de las cooperativas agrarias.

d) Impulso del asociacionismo agrario.

Artículo 5º.-Suscripción de convenios de colaboración.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones citadas para la realización de actividades específicas que se consideren de elevado interés. Los convenios de colaboración se regirán por sus disposiciones específicas.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, mediante instancia según modelo adjunto, y se presentarán en los registros de los servicios centrales y periféricos de esta consellería, o por cualquiera de los medios y forma que se especifican en el artículo 38 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

-Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención.

-Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas, o que se vayan a desarrollar, a lo largo de 1998.

-Fotocopia compulsada del CIF de la organización solicitante, y del DNI de su representante.

-Certificación bancaria del número de cuenta.

-Declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, y de permitir las comprobaciones que al respecto acuerde la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-Certificación del presidente de la organización solicitante, o de la persona legalmente acreditada, sobre los datos que se requieren en el artículo 3º de esta orden, acompañada de los documentos complementarios que en él se citan, para acreditar las circunstancias descritas en dicho artículo.

Artículo 7º.-Resolución.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden.

Ante la falta de resolución expresa, habrá de entenderse desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 8º.-Justificación del destino de las ayudas.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas podrán percibir pagos parciales de los gastos realizados a

medida que los vayan justificando, hasta un máximo del 80% del importe total de la subvención que le haya sido concedida. Las subvenciones a las que se refiere esta orden son incompatibles con cualquier otra que se aplique para la misma actividad.

El pago de las citadas ayudas, tanto en lo relativo a los pagos parciales como al definitivo, se hará efectivo con base en la presentación de una memoria de la organización profesional beneficiaria, en la que se concreten las actividades desarrolladas, y con el desglose detallado de los gastos contraidos como consecuencia de la realización de las actividades objeto de subvención. Con carácter general, se acompañarán nóminas, TC y facturas originales, o sus copias compulsadas, debidamente conformadas por el presidente o el representante legal de la organización peticionaria.

En todo caso, dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 15 de octubre de 1998.

Artículo 9º.-Partida y dotación presupuestaria.

Las subvenciones y los convenios de colaboración establecidos en la presente orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.611A.480, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe de cuarenta y nueve millones de pesetas, (49.000.000 de ptas). Para los convenios de colaboración se podrá reservar hasta un 25% de la dotación presupuestaria citada.

Artículo 10º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

1. La Dirección General de Industrias y Alimentación podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para el correcto desarrollo de esta orden; y asimismo, también podrá realizar las comprobaciones oportunas sobre la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines previstos.

2. El incumplimiento de los requisitos y fines establecidos en esta orden, conllevará la obligación por parte de los beneficiarios de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia las subvenciones recibidas, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el correcto desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

6470