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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 06 de julio de 1998 Pág. 7.631

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador C-60/1997 (caza-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992m de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, sobre caza.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 ó 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 3110001181, de la Caixa Galicia (2091), clave (90), oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 10 de junio de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: C-60/1997.

Denunciado: José Luís Rodríguez Álvarez.

Último domicilio conocido: Sisán, Ribadumia.

Hecho denunciado: adiestrar 3 perros en el coto PO-10.127, sin permiso, el día 9 de junio de 1997, en el término municipal de Ribadumia.

Precepto infringido: artículo 48.1º.18 de la Ley 171970, de caza.

Precepto sancionador: artículo 48 de la Ley 1/1970, de caza.

Sanción: 4.000 ptas.

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