De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución dictada en el expediente por infracción a la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 9 de junio de 1998.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: C-130/1997.
Denunciado: Tomás Pereira Toucedo.
Último domicilio conocido: avenida Galicia, 72, Vigo.
Hecho denunciado: cazar en zona de seguridad, el día 1 de noviembre de 1997, término municipal A Cañiza.
Precepto infringido: artículo 57.35º en relación con el artículo 25 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 20.000 ptas.
Expediente: C-154/1997.
Denunciado: José María Lamas Montes.
Último domicilio coñecido: r/ Anduriña, 14-4º E, Vigo.
Hecho denunciado: cazar en un coto sin permiso (coto A Mondarizana), el día 1 de noviembre de 1997, en el término municipal de Mondariz.
Precepto infringido: artículo 58.27º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 61 da Lei 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 100.001 ptas., y retirada de la licencia e inhabilitación durante un año y un día.
Expediente: C-181/1997.
Denunciado: Adolfo Álvarez Pérez.
Último domicilio conocido: Val Miñor, 5.7º H, Vigo.
Hecho denunciado: transitar por un refugio de caza con un perro sin la debida diligencia para evitar molestias a las piezas de caza, sus crías y sus huevos,
el día 29 de noviembre de 1997, en el término municipal de Vigo.
Precepto infringido: artículo 57.11º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 20.000 ptas.
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