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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 06 de julio de 1998 Pág. 7.600

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 199/1998, de 2 de julio, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

Fijada la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 347/1997, del 9 de diciembre, y por el Decreto 351/1997, del 10 de diciembre, así como la de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia por el Decreto 350/1997, del 10 de diciembre, es obligado proceder a modificar la composición del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia adaptándola a la nueva estructura orgánica establecida por los decretos referenciados.

Por otro lado se considera procedente incrementar el número de personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual, con el objeto de que el aporte de su experiencia profesional tenga mayor peso específico en la configuración de la voluntad de este órgano consultivo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los puntos 1º y 13º del artículo 3 del Decreto 307/1995, del 13 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 354/1996, del 19 de septiembre, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. En representación de la Administración Autónoma, designados por el presidente del Consejo Asesor y a propuesta de los titulares de los departamentos respectivos:

Dos representantes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.

Un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas Vivienda.

Dos representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

Un representante de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Tres representantes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Un representante de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Un representante de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Dos representantes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Un representante de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Un representante de la Consellería de Medio Ambiente.

Un representante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

13. Hasta un máximo de once vocales, designados por el presidente del Consejo Asesor, entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y del audiovisual.

Disposición adicional única

Las referencias que en el Decreto 307/1995, del 13 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 354/1996, del 19 de septiembre, se hacen a la Consellería de Cultura y Comunicación Social y a la Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual, se deben entender hechas a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a la Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual, respectivamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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