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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 06 de julio de 1998 Pág. 7.598

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 198/1998, de 25 de junio, por el que se constituye el Comité Gallego de Justicia Deportiva y se establece el procedimiento de designación de sus miembros.

La Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia crea en su título VII el Comité Gallego de Justicia Deportiva como vértice en la estructura orgánica de la justicia deportiva en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley regula básicamente las competencias y demás circunstancias de la composición y de la designación de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva y queda diferida la oportuna normativa de desarrollo a una norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El presente decreto tiene por objeto regular el Comité Gallego de Justicia Deportiva que decide en última instancia en vía administrativa las cuestiones de su competencia. Sus resoluciones son directamente impugnables ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.

2. El Comité Gallego de Justicia Deportiva es un órgano administrativo, adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, que goza de independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Sus miembros no podrán ser suspendidos, separados o sancionados, sin previa instrucción del correspondiente expediente por las causas a las que se refiere el artículo 10 del presente decreto.

Artículo 2º

Corresponde al Comité Gallego de Justicia Deportiva:

1. Conocer y resolver los recursos contra los actos y acuerdos que en materia disciplinaria dicten definitivamente los órganos competentes de las federaciones y demás asociaciones deportivas.

2. Conocer y resolver las impugnaciones de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones y asociaciones deportivas.

3. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los actos y acuerdos de las juntas electorales de las federaciones y asociaciones deportivas.

4. Resolver todas aquellas acciones u omisiones que por su transcendencia en la actividad deportiva les sean sometidas por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 3º

El Comité Gallego de Justicia Deportiva estará integrado por 5 miembros, todos ellos licenciados en derecho.

El comité estará asistido de un secretario que tendrá la condición de funcionario que estará presente en las sesiones, con voz pero sin voto, y levantará la correspondiente acta.

Artículo 4º

1. Los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva serán designados de la siguiente forma:

-3 miembros designados a propuesta de la Secretaría General para el Deporte.

-2 miembros elegidos por las federaciones deportivas gallegas.

2. De la misma forma, cada uno de los órganos y entidades citados designará el mismo número de suplentes, tres y dos respectivamente, para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el desempeño del cargo a los titulares.

Artículo 5º

1. Para poder ser miembro del Comité Gallego de Justicia Deportiva será necesario reunir los siguintes requisitos:

a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho.

b) Estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en sanción que inhabilite para el desempeño del cargo.

2. En el caso de resultar elegido, no podrá realizar actividades incompatibles con el ejercicio del cargo.

Artículo 6º

La designación de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva por las federaciones deportivas gallegas se realizará en asamblea de todas ellas convocadas al efecto por el secretario general para el Deporte.

La convocatoria será notificada individualmente a los presidentes de las federaciones deportivas gallegas, que deberán asistir personalmente o ser sustituidos de conformidad a sus estatutos, mediante certificación del secretario de la federación en la que constará la causa de la sustitución, la norma estatutaria que la autorice y el nombre del sustituto.

En el lugar y hora señalados en la convocatoria, el representante de la Secretaría General para el Deporte declarará constituida la asamblea cuando concurra en primera convocatoria la mayoría de los miembros, o en segunda, que tendrá lugar 30 minutos más tarde, sea cual sea el número de asistentes. Se procederá a la constitución de la mesa de la asamblea que estará integrada por el presidente de la federación de mayor edad entre los presentes, que actuará de presidente de la asamblea, y por el de menor edad, que lo hará de secretario, formando parte de la misma

un representante de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 7º

La designación de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva en representación de las federaciones deportivas gallegas se ajustará al siguiente procedimento:

a) Abierta la asamblea por el presidente de la mesa, éste llamará a cada uno de los presidentes de las federaciones convocadas, que entregarán al presidente de la mesa la propuesta que contendrá hasta dos nombres de las personas que proponga cada federación para ocupar los puestos en el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Dicha propuesta deberá estar firmada por el presidente de la federación y deberá contener el sello de la misma.

b) Acabada la entrega de las propuestas, el presidente de la mesa declarará abierto el escrutinio, no permitiéndose la entrega de más propuestas una vez iniciado el cómputo de las recibidas.

c) El secretario de la mesa proclamará el resultado. Los dos candidatos que obtuviesen más votos serán los miembros titulares y los dos que le sigan en número de votos serán los suplentes. En caso de empate resultará elegido el candidato propuesto de mayor edad; de no poder resolverse el empate por este procedimiento se efectuará votación entre los afectados por el empate. Si se presentase alguna reclamación o impugnación se presentase, tomará cuenta el secretario de la asamblea, de la federación que la presente, motivo y circunstancias de la misma, resolviendo en el propio acto la mesa de la asamblea sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas, y proclamando el resultado definitivo. Las propuestas presentadas, las reclamaciones o impugnaciones si las hubiese, la certificación en los casos en que no participase el presidente de la federación y el acta se entregarán al secretario general para el Deporte a los efectos del nombramiento.

Artículo 8º

En el plazo de siete días siguientes a la elección, los candidatos electos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente decreto mediante la presentación en la Secretaría General para el Deporte de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del título de licenciado en derecho.

b) Declaración jurada de estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en sanción que inhabilite para el ejercicio del cargo.

c) Aceptación del nombramiento.

Artículo 9º

1. Los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva serán nombrados por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta del secretario general para el Deporte.

2. El secretario del comité será nombrado por el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública entre los funcionarios de la Secretaría General para el Deporte, que tengan titulación de licenciado en derecho, a propuesta del secretario general para el Deporte.

3. Una vez constituido el Comité Gallego de Justicia Deportiva, se procederá a la elección del presidente por la mayoría de los miembros.

Artículo 10º

La duración del mandato de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva será de cuatro años.

Les serán aplicables a los miembros del comité las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º

El Comité Gallego de Justicia Deportiva ejercerá sus competencias sobre las federaciones deportivas gallegas, asociaciones deportivas gallegas y las personas de ellas dependientes y deportistas, así como sobre cualquier persona o entidad que desarrolle actividades que afecten al hecho deportivo de Galicia y a lo relativo a éste.

En sus actuaciones, el Comité Gallego de Justicia Deportiva deberá aplicar la Ley del deporte de Galicia y sus normas de desarrollo, los estatutos y reglamentos vigentes de cada asociación deportiva, las normas de esta Comunidad Autónoma y, en todo caso, resultará de aplicación supletoria el derecho estatal.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 258/1994, de 29 de julio, por el que se crea y regula el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, y la Orden de 17 de agosto de 1994, por la que se establece el procedimiento de designación de los miembros del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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