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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.293

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de junio de 1998 por la que se anuncia la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 417/1990, de 31 de julio (DOG nº 157, del 10 de agosto), por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas periodísticas y de radiodifusión.

Artículo 2º

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente orden las empresas periodísticas y de radiodifusión que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio, publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a la observancia de las finalidades previstas en el artículo 2º del mencionado decreto.

Artículo 3º

Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones.

b) Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

c) Las de distribución gratuita.

d) Las publicaciones o emisiones que reciban ayudas de otros organismos de la Xunta de Galicia por conceptos similares a los previstos en el Decreto 417/1990, de 31 de julio.

Artículo 4º

La cuantía global de las ayudas no podrán exceder de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas, y serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria 04.08.353 F 470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Cada subvención individualizada no superará el 50% del importe total del presupuesto de las ayudas.

Artículo 5º

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta orden, se dirigirán al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Empresas periodísticas:

1. Memoria en la que se hagan constar los números publicados durante el presente año, hasta el 31 de agosto, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante obre en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación de la inscripción en el Registro Mercantil, en caso de que el titular sea persona jurídica.

4. Copia del documento nacional de identidad del solicitante o representante.

5. Copia del pago del IAE.

6. Justificación de estar al día en los pagos de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social.

7. Certificación de no haber contraído ninguna deuda con la Comunidad Autónoma.

8. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período al que alude el apartado 1º, acompañada de la documentación que lo acredite. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD).

9. Declaración jurada del representante de la empresa en la que se responsabilize de que continuará realizando las publicaciones en gallego hasta 31 de diciembre de 1998 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.

B) Empresas de radiodifusión:

1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2. La que se establece en los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del apartado A del presente artículo.

3. Informe del Estudio General de Medios relativo a la audiencia media aproximada de la emisora solicitante durante el período al que se refiere el apartado A.1.

4. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las emisiones en gallego hasta 31 de diciembre de 1998 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.

Artículo 6º

Las solicitudes podrán presentarse en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del 31 de agosto de 1998.

Artículo 7º

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos. Dichas solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos.

Vocales:

-El director general de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.

-Un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

-El director del Gabinete de Comunicación.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos con categoría no inferior a jefe de Negociado.

Artículo 8º

La valoración de las solicitudes presentadas se basarán en los siguientes criterios:

a) Uso de la lengua gallega.

b) Tirada de ejemplares.

c) Número de lectores u oyentes.

d) Porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

Artículo 9º

La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios elevando propuesta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, para que adopte la resolución que proceda. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, y contra esta se podrá interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º

La resolución respecto a la presente línea de subvenciones se realizará dentro de los tres meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes. Agotado el mencionado plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artigo 43.2º C), contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º

Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de la subvención tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-En los aspectos no contenidos en la presente orden se observará lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1998.

Segunda.-Se faculta al secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

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