Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 29 de junio de 1998 Pág. 7.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de junio de 1998 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Rodríguez Iglesias.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Rodríguez Iglesias, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Francisco Rodríguez Iglesias, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito

de 15 de abril de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 20 de junio de 1997, ante el notario Ramón González Gómez, con el número tres mil ciento veintidós de su protocolo, por Francisco Rodríguez Iglesias, María del Rosario Herrera Marcos, José Francisco Verdía Rodríguez, Xosé Ramón Barreiro Fernández, Nicolás Salvador Egido, Fernando Ignacio González Laxe, Andrés Precedo Ledo, Domingo García-Sabell Rivas, Francisco Darío Villanueva Prieto y Armando Fernández-Xesta Vázquez; intervienen todos en nombre propio.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es, entre otros, la promoción del conocimiento, estudio y difusión de la cultura propia de Galicia en toda su variedad de formas de manifestación y desde la más amplia y plural perspectiva.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Rodríguez Iglesias como presidente, Rosario Herrera Marcos como vicepresidenta, José Francisco Verdía Rodríguez como secretario, Xosé Ramón Barreiro Fernández como vicesecretario, Nicolás Salvador Egido, Fernando Ignacio González Laxe, Andrés Precedo Ledo, Domingo García-Sabell Rivas, Darío Villanueva Prieto y Armando Fernández-Xesta Vázquez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Rodríguez Iglesias, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasi-

ficación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 8 de junio de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación. En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Rodríguez Iglesias, adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

5937