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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 26 de junio de 1998 Pág. 7.272

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba al proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación denominada Gasificación del Noroeste: rede de Ferrol, en los términos municipales de Fene, Ferrol, Narón y Neda.

Vistos los escrito y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, 38, 28028 Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Fene, Ferrol, Narón y Neda.

Segundo.-Con fecha 8 de enero de 1996, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación del proyecto de ejección denominado gasificación del noroeste: red de Ferrol, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, y 9 de marzo de 1994.

Tercero.-Por resolución de esta dirección general de 27 de febrero de 1996 se sometió a ifnoramción pública el referido proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 22 de marzo de 1996, en el BOP de A Coruña del 6 de abril de 1996 y en el diario La Voz de Galicia, del 8 de marzo de 1996 y expuesto, igualmente, en los tablones de anuncios

de los ayuntamientos de Fene, Ferrol, Narón y Neda, así como de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Cuarto.-Con fecha 14 de enero de 1998, y como resultado de las conversaciones mantenidas con los municipios y los organismos públicos afectados, debido a las numerosas alegaciones presentadas, motivadas por las nuevas edificaciones existentes y cambios en el uso del suelo, Enagás, S.A. presentó modificaciones al trazado original reflejadas en el proyecto denominado gasificación del noroeste: rede de Ferrol, addenda I, que fue sometida a información pública por resolución de la Dirección General de Industria, de 11 de marzo de 1998, siendo publicada en el DOG del 2 de marzo de 1998, BOP de A Coruña del 8 de abril de 1998 y diario La Voz de Galicia del 1 de abril de 1998, y asimismo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Fene, Ferrol, Narón y Neda, así como de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

Quinto.-Las instalaciones a aprobar son las siguientes:

La rede de Ferrol tiene su origen a unos 600 m al oeste de la carretera C-113, dividiéndose en dos ramales; el R-1, que tomando dirección sur finaliza en la Empresa Naiconal Bazán, y el R-2, cuyo trazado discurre hacia el este, finalizando en Astano.

La longitud total de la red es de 21.327 m.

La calidad del acero utilizado en las conducciones será del tipo API-5L-GrB, co diámetros de 10'' a 2'', en función de las condiciones de la explotación.

La presión de operación es de 16 bar.

Las conducciones han sido diseñadas para transportar el caudal de 22.990 Nm/h.

Los términos municipales afectados son Fene, Ferrol, Narón y Neda.

El presupuesto asciende a la cantidad de 401.053.809 ptas.

Sexto.-Durante los períodos legalmente establecidos se recibieron las siguientes alegacioens al proyecto refe

ridas a los tramos que permanecen del trazado original, así como de las variantes:

1. Juan Antonio Pena Couces, propietario de las ficnas C-FN-1 y C-NE-280 manifiesta que la finca C-FN-15 está en pro indiviso con su hijo Domingo y que se opone a que se establezca la servidumbre de paso por cuanto se trata de un terreno destinado a eucaliptus y será necesario talar árboles ya maderables, por lo que solicita que se modifique el trazado haciéndolo pasar por la pista asfaltada del Ayuntamiento de Neda o bien por el camino de servicio de la autovía Fene-Ferol; hace constar no estar conforme con la superficie reseñada en la relación de bienes y derechos por cuanto no se ha realizado en su presencia.

2. Francisco Rodríguez Sánchez, propietario de la finca C-FN-13, manifiesta que no debe realizarse diligencia alguna sin antes haber procedido al levantamiento del acta previa, puesto que no está conforme con la superficie afectada, así como que existen otras alternativas de paso a través de pistas asfaltadas o viales públicos que no precisan afecciones a particulares; finalmente solicita que los bienes afectados queden afectados con el justiprecio.

3. José Darío García Rego, propietario de la finca C-FE-1049, manifiesta que el trazado actual afecta concretamente a la edificación existente en la finca por lo que solicita una modificación del trazado.

4. Ramón Moreno Vidal, propietario de as fincas C-FE-1055 y 1057, pone de manifiesto su oposición al trazado por los graves perjuicios que le ocasiona. Solicita una modificación del trazado, de forma que discurra por el límite de su finca tal y como señala en el plano que al efecto acompaña.

5. Alfonso Pita Pita, propietario de la finca C-NA-1205, manifiesta que la instalación atraviesa su finca por el centro y solicita se modifique el trazado a fin de qu discurra por uno de sus linderos.

6. Jacinto Bugallo Valladares, propietario de las fincas C-NA-1037/1 y 1040, solicita que el trazado discurra por los caminos existentes en sus inmediaciones.

7. Estrella González García, propietaria de la finca C-NA-1039, manifiesta que la canalización atraviesa sus fincas, existiendo otros trazados alternativos, como la vía de Fene.

8. José M. Casal Corral, propietario de la finca C-NA-1050, solicita que la conducción discurra por la linde de su finca, en vez de por el centro, como está proyectad y para el supuesto de no modificarse el trazado, se tenga en cuenta el valor urbanístico de la parcela.

9. Santiago Baamonde Eiroa, propietario de la finca C-NE-170, manifiesta su disconformidad con el trazado por el perjuicio que supone a su finca y solicita que el trazado se modifique haciéndolo pasar por los caminos y viales públicos; hace constar igualmente que la finca C-NE-111, que figura nombre de su fallecido padre, Santiago Baamonde, no es de su propiedad.

10. Ignacio Teijeiro Míguez, propietario de la vina C-NE-175, manifiesta que los planos están anticuados y no rflejan ni las viviendas ni los viales de nueva construcción; que el trazado discurre por solares, casas y fincas situadas en suelo urbano, con posibilidad de edificación, m que se ven privados como consecuencia

de un trazado carente de sentido común y que la servidumbre de paso de dos metros de ancho en todo el recorrido constituye una reserva para el libre acceso del personal de Enagás, lo que lleva lisa y llanamente a la expoliación. Por todo ello, solicita la modificación del trazado de acuerdo con el informe del ingeniero municipal, de forma que dicurra por la línea del ferrocarril o por la zona de costa.

11. José Agrás Montero, propietario de la finca C-NE-211, manifiesta que la finca tiene una superficie de tan sólo 30 áreas dedicada a huerta y que actualmente está calificada como solar; el trazado de la tubería hace que la finca pierda su posibilidad de edificación por lo que solicita que se modifique el trazado de forma que discurra a lo largo del paseo marítimo a construir en el municipio de Neda.

12. Manuel López Ramos manifiesta que la finca C-NE-229 aparece en la relación de bienes y derechos a nombre de Arturo Fernández Fernández, cuando en realidad pertenece a los herederos de José Manuel López Velázquez, lo que acredita con el inventario de bienes que aporta.

13. Georgina Freire Preste, propietarioa de las fincas C-NE-103, 110 y 131; Manuel Pazos Lombao, propietario de las fincas C-NE-112 y 118; José Fraguela Díaz, propietario de las fincas C-NE-116 y 117; José Manuel Merlán Fernández y esposa, propietarios de la finca C-NE-123; Antonio Lombao Merlán, propietario de la finca C-NE-124/1; Manuel Mosquera Viqueira, propietario de las fincas C-NE-124 y 124/2; María Ángeles Maceiras Martínez, propietaria de las fincas C-NE-132, 133, 134, 135 y 136; Remedios Martínez López, propietaria de la finca C-NE-135/1; Manuel Rego Rodríguez y José Ramón Basanta Grandío, propietarios de las fincas C-NE-144 y 145; Ana María Alvariño Pantín, propietaria de la finca C-NE-163; Belarmino Castro Goti, propietario de la finca C-NE-164; Álvaro Vilariño Vilariño, finca C-NE-164; Rosario Fernández Suárez, propietario de la finca C-NE-199; Modesto Sanmartín Salgueiro, propietario de la finca C-NE-204; Visitación Tojeiro Martínez, propietaria de la finca C-NE-205;

Jesús Pernas Lamela, propietario de la finca C-NE-206; Manuel Dopico Perira, propietario de la finca C-NE-207; Luis García Iglesias, propietario de la finca C-NE-209; Manuel García Perille, propietario de la finca C-NE-210; Domingo Chao Pena, propietario de la finca C-NE-212; Hispana Rodríguez Teijeiro, propietaria de las fincas C-NE-214 y 226; Delfina Rico Doce, en representación de Hros. de Avelina Rico, copropietaria de la finca C-NE-234; María Victoria Ferro López, propietaria de la finca C-NE-238; Juana Luisa Pereira Casal, propietaria de la finca C-NE-240; Juan Romero Sandes, propietario de la finca C-NE-242; Ramiro Pereira Montero, propietario de la finca C-NE-245; manifiestan que los planos utilizados no se ajustan a la realidad, existiendo numerosas edificaciones e instalaciones que no se reflejan en el plano; que el trazado origina en la práctica un vial, que además de ser inaprovechable, salvo para la tubería, corta solares, casas, fincas y crea un gravísimo problema para

la población; que la afectación no puede limitarse al terreno ocupado, sino a los perjuicios de todo orden que ocasiona, al limitar el aprovechamiento posterior de la finca, tando para el cultivo como para su edificabilidad, y que previo a la aprobación del proyecto

debe tramitarse el impacto ambiental que no puede ser favorable en este caso. Por todo ello, solicitan que se modifique el trazado haciéndolo pasar por bienes de dominio público, como viales y la ribera marítima.

14. Guadalupe Orjares Freira y Cipriano Paz Permuy, propietarios de la finca C-FN-22 manifiestan que se ha ignorado que se trata de suelo edificable en parcela de 2.000 m, actualmente en revisión para aumentar su edificabilidad, y que se causan daños en el muro de contención y en el cierre de la finca, así como en el césped y en los árboles frutales, constituyendo una servidumbre permanente de dos metros de ancho por medio de la finca que supone unos daños que cifra en 17.000.000 de pesetas. Por todo ello solicita que se modifique el trazado estableciendo un corredor de servicios que evite destrozos innecesarios en bienes particulares.

15. Ángeles Fojo Echevarría, propietaria de la finca C-FN-23/1V, José Díaz Fernández, propietario de la finca C-FN-23 y Josefa García Porto manifiestan que se han informado de la afección a su finca por el proyecto de referencia de casualidad, ojeando la prensa cuando consideran que lo correcto es que se les notifique personalmente; que la servidumbre permanente de dos metros de ancho, junto con las limitaciones al dominio que se establecen constituyen una expoliación más que una expropiación; que el trazado no debe seguir sin más una línea recta, sino que, como viene haciéndose en todo el mundo occidental, debe establecerse un corredor de servicios por el que discurran tanto la tubería de gas como el resto de servicios en la comarca.

16. Xosé Rodríguez Gómez, propietario de la finca C-FN-23/5 manifiesta que la prohibición de construir a menos de cinco metros del eje del trazado perjudica sensiblemente la finca de su propiedad, por lo que solicita su reducción.

17. Santiago Castro Picos manifiesta que la finca C-FE-1019/2V figura a su nombre en la relación de bienes y derechos, cuando dicha finca pertenece no sólo a él sino a otros propietarios.

18. Ricardo Rico Labandeira, en representación de Autoescuelas Ferrolterra, A.I.E., manifiesta que la finca identificada en el parcelario como C-NA-24V es un circuito cerrado para la realización de las pruebas de aptitud para obtener el carnet de conducir de vehículos de motor, del que se sirven 16 autoescuelas de la comarca de Ferrol; que la servidumbre y limitaciones al dominio que conlleva el gasoducto es incompatible con la utlización del terreno para el fin a que actualmente se destina haciendo antieconómica su explotación por lo que, de seguir adelante el proyecto, sería de aplicación el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, debiéndose en consecuencia proceder a la expropiación total ya que conforme al criterio sentado en las sentencias del Tribunal Supremo, la servidumbre equivale a la privación total de dominio, lo que abunda en la incompatibilidad entre la instalación del gasoducto y el circuito cerrado para verificar las pruebas de aptitud de conductores. En

consecuencia, solicita la modificación del trazado del gasoducto para hacer inoperativa la pista para la realización de las referidas pruebas de aptitud de conductores.

19. Mª del Carmen Otero Piñeiro, en representación de los Hrdos. de Josefa Piñeiro Montero, propietarios

de la finca C-NA-60V, manifiesta que con la información hecha pública en la prensa no tiene conocimiento el alcance de los daños y perjuicios que se causan en la finca, así como de la valoración que le corresponde; solicita además que se modifique el trazado haciéndolo pasar por las proximidades del ferrocarril existente.

20. Manuel A. Díaz Seoane, propietario de las fincas C-NA-96V y 100V manifiesta ser además copropietario de algunas, señalando que no está de acuerdo con las indemnizaciones que Enagás ofrece, así como con la correcta medición de sus fincas.

21. Manuel Arzúa Núñez y su esposa Josefina Vázquez Martínez manifiestan la existencia de errores de titularidad en las fincas C-NA-108V, 109V y 110V, así como errores en la naturaleza y en la medición de las fincas afectadas; solicitan que se realice una ligera modificación del trazado haciéndolo coincidir con la futura calle en vez de con el colector general de alcantarillado que, con el paso de las máquinas, puede parcialmente destruirse.

22. Manuel Cordero López manifiesta que es propietario de una finca denominada O Pereiro en el sitio de Plateiro, parroquia de San Martiño de Xubia, municipio de Narón, y que para acceder a ella tiene constituida una servidumbre de paso mediante un camino de tres metros de ancho que atraviesa la vía de ferrocarril y que, según ha comprobado en los planos parcelarios sometidos a información pública, resulta atravesado por el gasoducto, por lo que solicita que se tenga en cuenta la servidumbre constituida a favor de su finca y, de resultar perjudicada, se le indemnice en la cuantía que legalmente corresponda.

23. Alejandra Bartolomé Vizoso, propietaria de la finca C-NA-6V, realiza una valoración de los perjuicios que le ocasionará la servidumbre de paso del gasoducto a efectos de la indemnización correspondiente.

24. Arturo Sotuo Iglesias manifiesta que las fincas C-NA-1057/5V y 1.57/7V figuran en la relación de bienes y derechos afectados a nombre de Hrdos. de Juan Souto Vizoso y Jesús Souto Iglesias, cuando este último no es todavía titular, sino heredero junto con otros siete hermanos.

Las alegaciones fueron remitidas para su contestación a la empresa beneficiaria, que procedió igualmente a facilitar la información adicional solicitada por los alegantes.

Séptimo.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos inicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Octavo.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de A Coruña.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consellería de Industria y Comercio, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expedientes y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa Enagás, S.A. y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Enagás procederá a rectificar los errores de titularidad y de naturaleza en la relación de bienes y derechos en la forma indicada por los alegantes, sin perjuicio de que durante el levantamiento de actas previas a la ocupación presenten el título original acreditativo de su condición de propietarios.

2. No se pueden aceptar las alegaciones presentadas en base a la pérdida de usos del suelo, ya que la servidumbre que se constituye es una servidumbre subterránea de paso de gas y una vez enterrada la tubería, se restituye el terreno y las vallas de cierre, quedando las fincas rurales aptas para el cultivo y las urbanas con su mismo nivel de edificabilidad, por lo que en ningún caso se puede hablar de división de las fincas ni de establecimiento de un camino de servicio, puesto que, si con posterioridad Enagás precisa entrar en las fincas para reparar o renovar las instalaciones, lo realizará con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. Con respecto a la prohibición de edificar a cinco metros del eje del trazado, ésta no se una prohibición absoluta, del tipo de las que establece la Ley de carreteras, sino que se trata simplemente de una limitación al dominio consistente en la necesidad de solicitar permiso en la franja referida, permiso que, con carácter general viene

otorgando el órgano competente de la Administración, siempre que se cumplan determinadas medidas de seguridad de las instalaciones.

3. Procede desestimar las solicitudes de establecimiento de un corredor de servicio por el que discurran todos los servicios de la comarca, ya que esto es irrealizable, al estar las redes de agua, de colectores de saneamiento y de energía eléctrica ya instaladas y discurrir por trazados diferentes.

4. No es posible hacer coincidir el trazado con el de la autovía Fene-Ferrol, ya que ésta sigue direcciones distintas a los centros de consumo a los que se debe abastecer.

5. No procede estimar la alegación de Ricardo Rico Labandeira en representación de Autoescuelas Ferrolterra, A.I.E., ya que éste parte del supuesto de que la instalación existente en la finca es incompatible con la instalación del gasoducto, lo que es incierto, puesto que en ningún momento se impide la utilización de la zona de servidumbre para su uso actual, siendo sólo necesario el refuerzo del gasoducto en las zonas de

circulación de vehículos, de la misma forma en que se realiza normalmente cuando el trazado discurre por zonas industriales en zonas de aparcamiento o de almacenamiento, en las que los vehículos pesados están continuamente circulando sin que esto suponga limitación alguna ni para el normal funcionamiento del gasoducto ni de las industrias. De esta forma, en el caso de que fuera preciso modificar las pistas o establecer una nueva sobre el gasoducto, sólo se tendría que reforzar la protección del gasoducto para que el terreno no cediese en ningún momento por el peso de los vehículos que por allí circulen.

6. La servidumbre de paso mediante camino de la que disfruta Manuel Cordero López es perfectamente compatible con la del gasoducto, por discurrir a niveles distintos sobre el terreno, siendo el camino repuesto a las condiciones actualmente existente.

7. Enagás procederá a modificar el trazado en la finca de José Darío García Rego, de forma que la tubería no interfiera sobre la edificación actualmente existente.

8. No se pueden aceptar las solicitudes de tramitación de un expediente de impacto ambiental, ya que la legislación vigente no lo existe para este tipo de isntalaciones que, en definitiva, consisten únicamente en el enterramiento de una tubería de pequeño diámetro a una profundidad entre 1 y 1,5 m.

9. No se pueden tener en consideración las alegaciones referentes a la valoración de las afecciones a las fincas, ya que éstas deberán formularse durante la fase de levantamiento de actas previas, a la que serán convocados individualmente todos los afectados.

Cuarto.-Enagás procederá igualmente a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en el proyecto denominado Gasificación del noroeste: red de Ferrol y en la addenda I al mismo, en los términos municipales de Fene, Ferrol, Narón y Neda, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse conforme a las especificaciones y planos del proyecto que se aprueban.

Segunda.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos del proyecto será necesario la autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984 y 9

de marzo de 1994, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIG 5.2. Canalizaciones de transporte y distribución de gas en alta presión A e ITC-MIG 6.1. Acometidas de gas en alta presión, aprobadas por la Orden de 26 de octubre de 1983 y modificadas por la de 6 de julio de 1984, normas UNE y demás normativas y directrices vigentes.

Cuarta.-Los materiales e instalaciones eléctricas deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como la norma UNE 20.322-86: clasificación de emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores y nieblas inflamables. El emplazamiento de canalizaciones deberá realizarse según lo establecido en la norma UNE 60-302. Las zonas de seguridad y coeficientes de cálculo estarán de acuerdo con lo establecido en la norma UNE 60-305, debiendo, asimismo, establecerse dispositivos que limiten la presión en las canalizaciones a los valores máximos de servicio autorizados.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones será de seis meses a contar de la fecha en que exista posibilidad legal de ocupación física de las fincas afectadas, pudiendo solicitar prórroga, en caso necesario, previa a oportuna justificación.

Sexta.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña deberá realizar durante las obras y una vez terminadas éstas, las comprobaciones y pruebas que considere necearias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas establecidas.

Séptima.-El peticionario mantendrá informada a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en A Coruña de cualquier incidencia que se pueda producir durante la ejecución de las obras y también de las fechas y fases previstas para la realización de pruebas y controles reglamentarios, todo ello con antelación suficiente, acreditando posteriormente ante la citada delegación provincial que los ensayos previstos fueron realizados por entidades o personas legalmente facultadas y con resultado satisfactorio.

Al finalizar las obras se remitirá a dicha delegación provincial el certificado final de dirección de obra, firmado por técnico competente, que acredite que las instalaciones cumplen las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que le son de aplicación y que se ajustan al proyecto aprobado y/o, en su caso, a las modificaciones autorizadas, adjuntando las actas y certificaciones de las pruebas y controles reglamentarios. La delegación provincial, previo informe del técnico designado por dicha delegación extenderá, si procede, el acta de puesta en marcha de la instalación.

Octava.-Los cruces especiales u otras afecciones de bienes de dominio público se realizarán de conformidad con los condicionados técnicos impuestos por los organismos afectados.

Novena.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Décima.-Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre de permanente de paso de una franja de terreno de dos metros de ancho por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho por donde discurrirá enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica. Esta franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundida superior a 50 cm, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a 1,5 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

Undécima.-La compañía operadora deberá tener un programa de vigilancia, inspección y control para obser

var las condiciones en que se encuentren las canalizaciones, debiendo mantener una central de avisos atendida permanentemente y disponer de un plan de emergencia escrito que describa la organización y actuación de medios humanos y materiales propios en las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá facilitar los servicios de bomberos, ayuntamientos afectados y organismos con competencias en materia de protección civil, copias de los planos de situación de las canalizaciones y características de éstas. Esta documentación será copia de la que debe tener actualizada en archivo la compañía operadora durante el período de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos y demás disposiciones complementarias y modificadoras.

Duodécima.-La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Decimotercera.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas por el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, por la extinción de la concesión de la que dimana o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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