De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1º de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 48.2º, 49, 50 y 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, esta delegación acuerda señalar el día 16 de julio de 1998, para que el pagador de la entidad beneficiaria Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. proceda a los pagos del justiprecio e intereses de las fincas números 32, 33 y 92 a las 12 horas, en las oficinas de la Casa Consistorial de Vimianzo y de las fincas números 29, 30 y 31 a las 13 horas, en las de la Casa Consistorial de Zas, por expropiación e imposición de servidumbre de paso de la línea eléctrica a 20 kV, desde la subestación de Vimianzo hasta la subestación de Esto en Cabana de Bergantiños (expediente 52455), a los interesados propuestos por la
citada empresa como titulares de fincas afectadas, a los que se les dirigirá notificación individual al efecto.
A Coruña, 9 de junio de 1998.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña
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