Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de junio de 1998 de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

El Reglamento CEE nº 1610/1989, del Consejo de 29 de mayo de 1989, establece una serie de normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 4256/1988 en lo relativo a la acción de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de la comunidad.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.10º y 27.30º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, así como para dictar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

En este sentido la Xunta de Galicia ha elaborado un programa de acciones de desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma, con el fin de conseguir los siguientes objetivos:

a) Conseguir una estructura equilibrada de masas arboladas que permita la continuidad de su adecuado aprovechamiento.

b) Mejorar las condiciones de conservación de la fauna y flora, de regulación del ciclo del agua, y de recarga de los acuíferos.

c) Obtener bosques con producciones elevadas que posibiliten el desarrollo de la industria de transformación de la madera y la consolidación de aprovechamientos complementarios.

Para la aplicación del reglamento citado se publicó el Real decreto 378/1993, de 12 de marzo. Posteriormente se publicó el Decreto 250/1993 de 24 de septiembre, de la Xunta de Galicia.

La aparición con posterioridad del Real decreto 2086/1994, de 20 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del citado Real decreto 378/1993, supone la alteración de los importes y algunos conceptos de las ayudas.

El nuevo Real decreto 152/1996, de 2 de febrero de 1996, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales, supone la modificación de algunos preceptos que permitan la ejecución de lo objetivos previstos, que es preciso tener en cuenta en la presente orden.

Finalmente, la publicación de la Orden de 28 de julio de 1997, sobre ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, del Ministerio de Medio Ambiente, desarrolla el citado Real decreto 152/1996.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, estructura los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 482/1997, de

30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que asume, entre otras, las competencias en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción forestal.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden potenciar la ordenación y mejora de las masas forestales existentes, la creación y mejora de viveros forestales, así como el fomento de programas de sensibilización y divulgación forestal.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación para todo el territorio forestal de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda y porcentajes máximos de subvención correspondientes a la inversión aprobada.

1) Proyectos de ordenación y planes técnicos y proyectos de repoblación: hasta el 50 por 100.

2) Creación y mejora de viveros forestales: hasta el 40 por 100.

3) Cuidados culturales del suelo (enmiendas, abonado), y vuelo (desbroce, roza, aclareos, primera clara, poda), tratamientos fitosanitarios, y otros trabajos selvícolas de mejora: hasta el 75 por 100.

4) Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua: hasta el 75 por 100.

5) Contribuir a los gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales y silvicultores constituidas con el fin de mejorar su estructura productiva y las condiciones de explotación y comercialización de la madera: hasta el 40 por 100.

6) Medidas de sensibilización y divulgación forestal: hasta el 40 por 100.

A los porcentajes establecidos en los puntos del 2) al 6)será de aplicación lo siguiente:

Cuando las ayudas estén incluidas en un proyecto de ordenación o plan técnico del monte, se sumarán otros cinco puntos porcentuales.

Cuando se trate de terrenos forestales desarbolados o con fracción de cabida cubierta menor del veinte por ciento, se añadirán otros cinco puntos porcentuales, si se trata de especies de los anexos II y III.

Artículo 4º.-Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente programa los titulares de explotaciones fores

tales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. Las empresas de trabajos forestales podrán solicitar las ayudas como cesionarios de un acuerdo con el titular.

Artículo 5º.-Prioridades y criterios de admisibilidad.

1. Prioridades.

Se establecen como prioridad aquellos trabajos relativos a tratamientos selvícolas que tengan como fin la mejora, consolidación y defensa de masas forestales.

En particular, tendrán especial consideración aquellos montes mayores de 25 ha en donde exista un plan de ordenación o plan técnico de gestión del mismo, redactado con criterios de gestión sostenible. Así como aquellos trabajos forestales que se realicen en espacios naturales protegidos.

2. Criterios de admisibilidad.

Serán de aplicación aquellos criterios de carácter técnico que se adecuen en cada momento a las condiciones del medio físico o climatológico a las que esté sometido el espacio de la Comunidad Autónoma, al periodo vegetativo de las plantas o «tempus» forestal y a las condiciones socioeconómicas de la realidad rural de acuerdo con los objetivos del artículo 17 del Real decreto 152/1996, de 2 de febrero.

Artículo 6º.-Superficies forestales excluidas.

La superficie mínima de mejora será de 3 ha en coto redondo, excepto cortafuegos o fajas cortafuegos, con independencia de la superficie total de petición y la superficie máxima de mejora será de 50 ha.

1) Podrá admitirse la solicitud conjunta de dos o más propietarios siempre que entre ellos reúnan como mínimo tres hectáreas y realicen los trabajos con un mismo criterio. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible al representante nombrado de mutuo acuerdo.

2) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de mejora cuando el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

3) Los terrenos con un proceso de expropiación iniciado no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

Artículo 7º.-Importes máximos de las inversiones:

1. Planes de ordenación y aprovechamiento.

La inversión máxima por hectárea ordenada dependerá de la superficie del monte a ordenar con arreglo a la siguiente escala y con un máximo de dos millones y medio de pesetas.

Menos de 200 hectáreas: 3.130 ptas.

De 200 a 400 hectáreas: 2.610 ptas.

De 401 a 1000 hectáreas: 2.100 ptas.

Más de 1000 hectáreas: 1.600 ptas.

2. Cuidados culturales, tratamientos fitosanitarios y otros: 208.600 pesetas por hectárea.

3. Construcción, conservación y mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua:

3.1. Apertura nuevas vías de saca: 517.500 pesetas por kilómetro. En terrenos accidentados se puede llegar a 1.000.000 pesetas por kilómetro mediante justificación en proyecto.

3.2. Acondicionamiento antiguas vías de saca: 208.830 pesetas por kilómetro.

3.3. Nuevos cortafuegos o fajas cortafuegos: 21.000 pesetas por ha construida.

3.4. Puntos de agua: 104.000 pesetas por punto con capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. Si es necesaria la construcción de depósito de hormigón, la cantidad se elevará a 522.000 pesetas.

4. Gastos de puesta en marcha y gestión de las agrupaciones de empresarios forestales, propietarios de montes o silvicultores, para la mejora de la estructura productiva: hasta 10.400.000 de pesetas para programas anuales con un máximo de cinco años.

5. Programas de sensibilización y divulgación forestal: hasta 10.400.000 de pesetas para programas anuales con un máximo de cinco años.

En estos dos últimos puntos, las cantidades mencionadas podrán ser incrementadas, en el caso de poder acogerse al artículo 16 del Decreto 250/93 de 24 de setiembre de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de las ayudas está condicionada cuando el presupuesto aprobado de inversión sea superior a 1.500.000 de pesetas a la presentación de proyecto de ingeniería firmado técnico forestal competente y visado por el correspondiente colegio oficial. Dicho visado se exigirá con la presentación de la solicitud.

2. Para presupuestos de inversión iguales o inferiores a 1.500.000 de pesetas, se presentará una memoria técnica en la que se definan las acciones objeto de ayuda, con el rigor necesario para garantizar el buen fin de las acciones, especificándose:

2.1. Objetivo de los trabajos.

2.2. Estado legal.

-Titularidad de la superficie y número de parcelas.

-Extensión, límite de actuación y localización.

2.3. Medio físico.

-Características climatológicas básicas:

-Vegetación actual y usos del suelo.

-Tipo de suelo: pedregosidad, profundidad, humedad y fertilidad. Zonas de encharcamiento.

-Topografía: pendientes y orientación.

2.4. Ejecución de los trabajos.

-Método de mejoras y descripción de los trabajos.

-Cartografía adecuada, con una escala mínima 1:10.000, y croquis detallado de localización de la finca y delimitación, dentro de ésta, de los distintos trabajos a realizar.

-Georeferencia: longitud y latitud del centro de la parcela. Según coordenadas UTM norma HUSO 29.

2.5. Presupuesto.

-Cuadro de precios unitarios.

-Mediciones.

-Presupuestos parciales y total.

3. Para presupuestos aprobados de inversión superiores a 7.500.000 pesetas será necesaria dirección de obras y certificación final por técnico forestal competente. El nombramiento del director de obra deberá adjuntarse con la solicitud, comunicándose con suficiente antelación posibles cambios en dicho nombramiento.

4. Los honorarios de elaboración de proyectos y de memorias técnicas, que estén firmadas por técnico forestal competente, podrán ser incluibles en los gastos de mejora, hasta un límite máximo del 4% del presupuesto de ejecución material en el caso de proyectos, y un 1,5 % del presupuesto de ejecución material en el caso de memoria técnica firmada por técnico forestal competente, siempre y cuando se presente la correspondiente factura. En el caso de pistas forestales, se exigirá siempre, proyecto firmado por técnico forestal competente, y se subvencionará como máximo un 2 % del presupuesto de ejecución material. Al incluir estos gastos, no se podrán sobrepasar los topes máximos fijados en el artículo 7. El IVA no es subvencionable.

5. Todos los proyectos han de incluir como cartografía planos oficiales a escala 1:10.000, o escala superior.

6. Se tendrá en consideración, si procede lo expresado en el Real decreto 1627/1997, del 24 de octubre, en materia de seguridad social y salud laboral.

7. Los proyectos técnicos deberán contener los datos georreferenciados de latitud y longitud del centro de la superficie objeto de la ayuda. Según coordenadas UTM norma HUSO 29.

Artículo 9º.-Otras condiciones técnicas.

1. Todas las labores de abonado deberán realizarse a los efectos de la presente orden, con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación gradual, bien en pastillas o bien en cápsulas, adaptados a las características edafológicas de la zona con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

2. Masas forestales en las que se pueden realizar tratamientos de mejora:

En cada zona forestal establecida en el anexo V del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, podrán ser objeto de ayuda los tratamientos de mejora en masas con las especies índice y series alternativas señaladas en el anexo VI del citado decreto y además estén comprendidas en los anexos de esta orden, salvo justificación singularizada en memoria técnica o proyecto.

3. Las pistas forestales que se realicen deben tener un ancho mínimo de plataforma de 3 metros con un máximo de 5 metros y estar dotadas de las tajeas y cunetas necesarias. La densidad máxima de pista a alcanzar con estas ayudas será de 40 metros por hectárea, densidad referida a la superficie puesta en servicio con la pista que deberá ser constatada cuantitativamente y cartográficamente en proyecto o memoria técnica, salvo justificación en dichos documentos. La pendiente máxima admisible de la rasante será del 12 %. Estarán dotadas de apartaderos suficientes para garantizar la circulación en ambos sentidos. Se adaptará el trazado de la pista a las formas del entorno natural y se evitarán taludes con pendientes superiores al 100%. En ningún caso podrán afectar a rodales de frondosas autóctonas preexistentes.

4. Los cortafuegos tendrán un ancho mínimo de 15 metros, con decapado hasta suelo mineral. Se admitirán fajas cortafuegos con un ancho mínimo de 6 metros con decapado hasta suelo mineral, siempre y cuando, se justifique su necesidad y conveniencia en el proyecto o memoria técnica.

5. En los puntos de agua a instalar, deberá justificarse su necesidad y conveniencia, mediante el correspondiente informe favorable de idoneidad del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. En cualquier caso deberá mantenerse operativo durante 15 años y mantener el pasoº libre para tareas de extinción de incendios.

6. Los tratamientos fitosanitarios en masas forestales afectadas por plagas y otras patologías, deberán alcanzar una superficie mínima de 15 has formando masa continua, o rodales menores si estuviesen suficientemente aislados de otras masas arbóreas. El producto a emplear en los tratamientos fitocidas será de tipo sistémico y no residual.

7. Los proyectos de ordenación y planes técnicos deberán ser redactados por técnico forestal competente, visados por el correspondiente colegio oficial y ajustarse a lo establecido en la Ley de montes de 8 de junio de 1957 y reglamento para su aplicación, así como las órdenes ministeriales de 29 de diciembre de 1970 y de 29 de julio de 1971.

Asimismo, deberán ser aprobados por la Dirección general de Montes y Medio Ambiente Natural.

8. Las ayudas destinadas a creación y mejora de viveros forestales deberán presentar un proyecto o una

memoria técnica según los requisitos que figuran en el punto 1 del artículo 8 más el conjunto de facturas proforma correspondiente a la inversión.

Artículo 10º.-Compromisos.

1. El titular del aprovechamiento de los terrenos o, en su caso, el cesionario del acuerdo con el titular se compromete a mantener la masa ya mejorada sin cortar durante un mínimo de cinco años.

2. En las solicitudes que se refieran a tratamientos fitosanitarios, el peticionario deberá comunicar a los servicios provinciales de Montes e Industrias Forestales con al menos 15 días de antelación la fecha de aplicación del tratamiento. En el caso de que el tratamiento no fuese lo suficientemente efectivo el peticionario tendrá la obligación de repetirlo.

3. Los titulares de los viveros que soliciten ayuda se comprometerán mediante declaración jurada a mantenerlo en producción durante un mínimo de 5 años a partir de la certificación final de trabajos.

Artículo 11º.-Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo II adjunto, facilitados por los órganos periféricos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

2. Las carátulas, total y correctamente cumplimentadas, deberán ir necesariamente acompañadas de la siguiente documentación, que se considera esencial en el procedimiento:

2.1. En todo caso y para todo tipo de solicitantes:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Memoria técnica o proyecto, según las condiciones en el artículo 8 de la presente orden.

c) Croquis o cartografía de situación de las fincas y delimitación de los trabajos, con indicación de accesos y linderos.

d) Plano de las superficies a trabajar con una escala mínima 1:10.000, o escala más amplia en forma de planos municipales, catastrales o cualquier otro que permita identificar fehacientemente la ubicación, superficie, linderos, accesos y demás características de los terrenos objeto de subvención. Datos georeferenciales.

e) Certificación bancaria en la que figuren los datos de la cuenta a nombre del solicitante. Dicha certificación será cumplimentada por la entidad bancaria sobre el impreso de solicitud.

f) Documentación justificativa de la propiedad del terreno,

f.1. En el caso de ser titular de los terrenos: Fotocopia fdel título de propiedad o declaración bajo su responsabilidad de ser titular de la propiedad. En dicha declaración (anexo III),se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie, linderos y localización de las mismas.

f.2. En supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios: fotocopia de los títulos de propiedad o declaración bajo su responsabilidad de titularidad del terreno firmada por todos y cada uno de los condueños, acompañada de documento en el que conste el consentimiento de los mismos dando representatividad a uno de ellos o a un tercero para solicitar la acción objeto de subvención.

f.3. En el caso de ser arrendatario:

Fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento.

g) Declaración expresa por parte del destinatario de no tener contraída ninguna deuda por ningun concepto con la Xunta de Galicia, así como certificaciones justificativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del solicitante.

a) Comunidades de montes vecinales en mano común y otras entidades con personalidad jurídica (SAT, SA, SL, UTM, etc.).

a.1. Certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Man Común de poseer los estatutos de la comunidad en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

a.2. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al presidente de la comunidad de montes a solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia CMVMC se presentará además certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al solicitante a realizar los trabajos objeto de subvención, indicando al menos superficie, rodales y especie.

b) Cuando el solicitante no sea el titular del suelo o vuelo objeto de la ayuda, la petición de esta se hará por el cesionario del acuerdo, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, debiéndose cumplimentar en este caso el apartado que a tal fin figura en el anexo III bis, y acompañar fotocopia del DNI, o CIF, del titular o representante legal de éste.

c) En caso de solicitud conjunta de dos o más propietarios para reunir la superficie mínima requerida será necesario cumplimentar el anexo IV y adjuntarlo a la documentación presentada.

d) En caso de solicitudes conjuntas el representante figurará directamente como solicitante y la certificación bancaria será la correspondiente al representante.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos

4. Plazos de presentación de solicitudes y de notificaciones fin de trabajos.

El plazo de presentación de solicitudes para realizar trabajos en el año 1999 será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

El último día para comunicar la terminación total de los trabajos se indicará en la correspondiente notificación de aprobación.

Artículo 12º.-Tramitación.

1. Una vez registrada la solicitud se procederá a la revisión de la documentación aportada en la misma. Las solicitudes en cuya carátula no figure el nombre, apellidos y dirección del solicitante, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación. En aquellas solicitudes en las que figure el nombre, apellidos, dirección y firma del solicitante, pero carezcan del resto de la documentación solicitada o ésta no esté correctamente cumplimentada le será requerida la aportación y/o subsanación de la misma en el plazo de diez días. A tal efecto serán expuestos al público en el tablón de anuncios del Servicio de Montes e Industrias Forestales de cada provincia, los listados con dichas solicitudes, previa publicación en el DOG de la fecha de exposición de estas listas. En caso de no subsanarse dichas faltas, por parte del solicitante en el plazo ya mencionado, la solicitud será archivada sin más trámite.

2. Se realizará la inspección previa en campo por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, con el objeto de comprobar la viabilidad de los trabajos objeto de subvención, verificar unidades superficiales y valorar las actuaciones propuestas. Una de las personas deberá ser un técnico, en caso de que el presupuesto solicitado de inversión para mejoras supere la cantidad de 1,5 millones de ptas.

En los proyectos y memorias técnicas que, una vez revisados por el personal facultativo de la Dirección general de Montes y MAN contengan precios de unidades de obra superiores a los habituales, o no se correspondan con el nivel de dificultad real, o no estén debidamente justificados, en la inspección previa será citado el firmante de la memoria o proyecto.

En caso de que no queden fehacientemente demostradas las citadas alteraciones, serán devueltos al solicitante, para su modificación en plazo no superior a quince días hábiles. En caso de no modificarse en ese plazo, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

3. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas, una vez realizada la inspección previa de los terrenos y la propuesta de la Dirección General de Montes y MAN, de acuerdo con los términos de la presente orden, enviándose notificación de aprobación a los interesados. La subvención no será efectiva hasta que el solicitante remita al servicio de Montes e Industrias Forestales el documento de recepción de la notificación de aprobación y de conformidad con los términos de la subvención, debiéndose remitir dicho documento en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación.

4. La Consellería de Medio Ambiente comunicará en un máximo de 90 días a partir de la finalización de los plazos de admisión de solicitudes la aprobación y cuantía de las ayudas. La falta de comunicación en el citado plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda, agotando la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5. Con carácter general, no se admitirán peticiones de modificación de los términos en los que fue aprobada la solicitud, una vez que el expediente haya sido aprobado, salvo las que se fundamenten en un error material o de hecho por parte de la Administración. Sólo se considerará, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director xeral de Montes y MAN, a propuesta expresa, con memoria justificativa, del servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda. En ningún caso se admitirán peticiones de modificación que supongan un importe de aprobación superior al original.

6. El director general de Montes y Medio Ambiente Natural, previa propuesta expresa con memoria justificativa del servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo de remate fijado en la notificación de la aprobación.

7. Una vez comunicado el fin de los trabajos, se procederá a realizar la certificación de los mismos por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, al menos una de ellas distinta de las dos personas que realizaron la inspección previa del expe

diente. Una de las personas deberá ser un técnico, en caso de que el presupuesto aprobado de inversión para mejoras supere los 1,5 millones de ptas. Los justificantes de gastos serán entregados necesariamente junto con la comunicación del remate de los trabajos. El IVA no es subvencionable.

8. Podrán presentarse proyectos referidos a actuaciones en superficies superiores a 50 hectáreas. En ningún caso la superficie a aprobar en cada año podrá superar las 50 hectáreas. Dichos proyectos podrán ser válidos para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en años sucesivos. La concesión de dicha ayuda estará condicionada a la correcta ejecución de los trabajos correspondientes a los años anteriores.

En todo caso los trabajos aprobados en cada expediente anual deberán de estar referidos a unidades superficiales completas y coherentes, acompañadas de las obras complementarias de infraestructura y defensa correspondientes.

9. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por el personal de la Consellería de Medio Ambiente. Si las unidades de obra se han ejecutado en su totalidad conforme al proyecto aprobado, dicha certificación se realizará por el importe de subvención reflejado en la carta de aprobación.

10. En caso de que los trabajos no se ajusten en intensidad de ejecución a los previstos originalmente, al efectuar la certificación, se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente. No se certificarán trabajos de distinta naturaleza, a la de los aprobados, salvo lo expresado en el apartado 5 de este artículo.

11. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre el pago de la subvención, que será notificada al interesado.

12. El importe de los gastos de mejora se abonarán, con carácter general, en un solo pago una vez realizada la correspondiente certificación de obra.

13. Podrán realizarse una o dos certificaciones parciales de obra cuando el presupuesto aprobado de inversión sea superior a 7.500.000 ptas. y siempre referidas a unidades de obra completamente finalizadas o a unidades superficiales totalmente ejecutadas.

14. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes vecinales en mano común con la comunidad que tenga subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia. Consecuentemente, en la petición se hará constar si dicho monte esta conveniado o consorciado.

Las superficies a incluir en estas peticiones deberán de ser aquellas en las cuales no se tenga previsto realizar inversiones, por limitaciones presupuestarias de fondos propios de la Comunidad Autónoma al amparo del consorcio o convenio.

En este supuesto, es necesario un informe técnico de viabilidad e idoneidad, de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte, redactado por el servicio provincial de Montes e Industrias Forestales.

Artículo 13º.-Comprobaciones.

1) Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el solicitante , o bien podrán ser calculados por la Administración mediante la valoración del número de unidades de obra realizadas y los precios unitarios.

2) Se presentarán facturas detalladas de los trabajos realizados, excepto en aquellos trabajos ejecutados por medios propios, en cuyo caso, será suficiente la presentación de un certificado emitido por el solicitante , justificando las unidades de obra realizadas por dichos medios.

3) La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de aprobación favorable a la misma.

4) En ningún caso podrán iniciarse los trabajos antes de la inspección previa, salvo autorización expresa de los Servicios de Montes e Industrias Forestales.

5) El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal de la Consellería de Medio Ambiente en materia relacionada con la presente orden.

Artículo 14º.-Revocaciones.

1) La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas, referido este porcentaje a superficie y/o presupuesto, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

b) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante o del titular.

c) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente.

d) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

e) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

2) En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y orden establecido.

3) Los peticionarios cuya solicitud de ayudas fuera aprobada y, sin causa justificada, no realizasen los trabajos objeto de la misma en el plazo y forma previstos, no podrán obtener nuevas ayudas de las comtempladas en el programa regional para la misma u otras fincas, durante los cinco años siguientes a aquél en que finalizase el plazo de ejecución.

Artículo 15º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán por parte de la Consellería de Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614C.770.O por un importe de 387.561.265 pesetas.

Artículo 16º.-Condición suspensiva inicial.

La aprobación de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden para realizar trabajos en 1999 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para el año 1999.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades.

Segunda.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden. La tramitación de los expedientes se efectuará conforme a los criterios y requisitos indicados en la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a aciones de desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales. La tramitación de estos expedientes continuará a partir del trámite en el que se encuentren en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Tercera.-Las subvenciones se someterán en todos sus extremos a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y al artículo 36.2º c de la Ley 1/1998 de 7 de abril de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Cuarta.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender solicitudes presentadas a los efectos establecidos en la orden de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Disposición última

Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

Anexo I de precios máximos de mejoras y otras actuaciones.

(Precios superiores a los indicados a continuación deberán ser justificados en proyecto o memoria técnica firmada por técnico forestal competente, salvo lo especificado en el artículo 7 de la presente orden).

1. Ha Desbroce manual matorral menor de 1 m de altura: 62.600 ptas.

20. Ha Desbroce manual matorral mayor de 1 m de altura: 83.500 ptas.

2. Ha Desbroce mecanizado matorral menor de 1 m de altura: 48.000 pts

21. Ha Desbroce mecanizado matorral mayor de 1 m de altura: 63.700 ptas.

3. Ha de poda baja (hasta 3 metros de altura): 33.400 ptas.

4. Ha de poda alta: 58.400 ptas.

5. Ha tratamiento fitosanitario (a justificar en memoria o proyecto acompañada de factura proforma): máx: 10.430 ptas.

22. Ha de tratamiento fitocida: 18.000 ptas.

6. Ha Tratamiento contra la procesionaria: 7.300 ptas.

7. Ha Tratamiento contra la altica: 10.430 ptas.

8. Ha Tratamiento contra la banda roja: 7.300 ptas.

10. Ha selección de brotes con roza: 62.600 ptas.

11. Km pista forestal (apertura): 1.000.000 ptas.

12. Km arreglo de pista forestal: 208.830 ptas.

13. Ha construida de cortafuegos o fajas cortafuegos: 21.000 ptas.

14. Ha de conservación de cortafuegos o fajas cortafuegos: 11.000 ptas.

15. Punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua: 104.000 ptas.

16. Punto de agua con depósito cerrado de hormigón (4.000 pts/m): 522.000 ptas.

17. Hectárea de aclareo: 62.580 ptas.

18. Fertilización (incluido abono y mano de obra): 31.300 ptas.

19. Trabajos culturales en bosques autóctonos o rodales selectos: 208.600 ptas/ha.

5719