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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.763

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

El reglamento CEE nº 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

Este régimen comunitario está destinado a:

-La utilización alternativa de las tierras agrarias a través de la forestación.

-El desarrollo de actividades forestales en las explotaciones agrarias.

En su preámbulo se considera que, en muchos casos, las actividades de forestación de tierras agrarias pueden ser realizadas por particulares que no sean titulares de explotaciones agrarias y que, por consiguiente, conviene tomar medidas destinadas a incentivar a esas personas, que es oportuno, por lo tanto, establecer una prima por hectárea para su concesión a los particulares que, sin ser titulares de explotaciones agrarias, efectúen tareas de forestación de tierras agrarias.

Además, se considera que en numerosas zonas de la comunidad la forestación de tierras agrarias puede ser efectuada por las autoridades públicas y, especialmente, las locales; por consiguiente, conviene apoyar y reforzar las actividades de forestación llevadas a cabo por estas autoridades.

Para la aplicación de dicho reglamento comunitario y tras publicarse el R.D. 378/1993, de 12 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Secretaría General de Estructuras Agrarias del MAPA suscribieron un convenio destinado a la financiación de medidas para el fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias.

En virtud de ello, la Xunta de Galicia por medio del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, aprobó el Programa Regional de ayudas a medidas forestales en la agricultura, habilitando en el artículo 14 a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las normas de tramitación de las solicitudes que se presentan al amparo de este programa.

La publicación del Real decreto 2086/1994, supuso modificaciones del citado Real decreto 378/1993.

Finalmente, el nuevo Real decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, recoge modificaciones de algunos preceptos que permitan asegurar la consecución de los objetivos previstos, en especial en cuanto al mantenimiento de las plantaciones realizadas, derogando el R.D. 378/1993 y el R.D. 2086/1994. Asimismo, establece la vigencia del Convenio suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del R.D. 378/1993 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 31 de julio de 1997, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron un nuevo convenio de colaboración, con vigencia hasta el año 2001, para la puesta en marcha de las Medidas Estructurales de Acompañamiento de la Política Agraria Común, entre las que se encuentra el régimen comunitario de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Finalmente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que es el nuevo organismo competente para la gestión de las ayudas a medidas forestales en la agricultura.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas para el fomento de la repoblación forestal de tierras agrarias, dotando a las nuevas repoblaciones que se realizan al amparo de la presente orden con las infraestructuras necesarias para garantizar su persistencia, así como la mejora de superficies forestales en explotaciones agrarias.

Se consideran tierras agrarias aquellas que habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992 hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

1. Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables).

2. Barbechos y otras tierras no ocupadas.

3. Huertos familiares.

4. Tierras ocupadas por cultivos leñosos.

5. Prados naturales.

6. Pastizales.

7. Los montes de alcornocal.

8. Monte abierto y sotos, siempre que las copas del arbolado no cubran más del 20 por 100 de la superficie y se utilice principalmente para pastoreo.

9. Erial a pastos.

Se entenderá por aprovechamiento agrario regular tanto los usos agrícolas como los usos ganaderos tradicionales que se hayan realizado en las superficies anteriormente indicadas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los comprendidos en alguno de los siguientes puntos:

1. Los titulares de explotaciones agrarias, sean éstos personas físicas o jurídicas. Se considera que una

explotación es agraria cuando una parte de su superficie sea tierra agraria según lo indicado en el artículo 1.

2. Arrendatario de explotación agraria por período superior a 15 años o turno que posibilite el proyecto de repoblación.

3. Cualquier persona física o jurídica de derecho privado, aunque no sean titular de explotación agraria. Estas personas solo podrán solicitar ayudas para forestación, mejoras y primas de mantenimiento, pero no primas compensatorias.

4. Las entidades locales y las entidades públicas. Estas entidades solo podrán solicitar ayudas para forestación, mejoras y primas de mantenimiento, pero no primas compensatorias.

5. Las agrupaciones forestales formadas por titulares de explotaciones agrarias, con un mínimo de cinco titulares, no siendo necesario que se constituyan con personalidad jurídica, para realizar en común las siguientes actividades forestales:

a) Plantación forestal en superficies agrarias.

b)Mantenimiento y gestión de la plantación.

c) Prevención y extinción de incendios.

d) Tratamientos selvícolas.

e) Cualquier otra inversión de naturaleza forestal.

En el caso de nuevas plantaciones, han de realizar en común, al menos, las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior. En caso de mejora de plantaciones existentes, han de realizar en común las actividades previstas en los apartados c), d) y e) de dicho párrafo.

Las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común y las Sociedades Agrarias de Transformación tendrán la consideración de agrupación forestal.

Artículo 3º.-Condiciones, tipos importes y duración de las ayudas.

1. Gastos de repoblación forestal.

El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder la subvención de los máximos en pesetas por hectárea que se establecen a continuación:

Topes máximos en ptas. por ha:

Titular

individual

Titular

agrupado

Especies del anexo I182.500200.000
Especies del anexo I con un mínimo de los anexos II o III del:
25%208.600230.000
50%235.000267.000
75%260.500287.000
Especies del anexo I bis75.00075.000
Especies del anexo II en su totalidad313.000344.000
Especies del anexo III en su totalidad339.000373.000
Forestación de espacios naturales protegidos de acuerdo con plan de ordenación, especies de los anexos II o III417.000459.000

La clasificación de las especies en los anexos I, II y III junto con los porcentajes de combinación de especies citados, siempre se entenderá referida al total de la superficie de cada finca objeto de petición.

Los porcentajes de subvención según la superficie de reforestación de cada finca solicitada, de aplicación solamente cuando la especie de referencia sea del anexo I, referidos dichos porcentajes a los topes máximos en pesetas por hectárea arriba indicados, serán los siguientes:

-Desde 1 ha hasta 2 ha: 50%.

-Entre 2 ha y 3 ha: 75%.

-Más de 3 ha: 100%.

Estos porcentajes no se aplicaran en los siguientes casos:

1. Cuando se soliciten exclusivamente especies de los anexos II o III.

2. Cuando se solicite roble americano en su totalidad o combinado con especies de los anexos II o III.

3. Cuando se trate de cortinas o barreras cortavientos.

4. Cuando se trate de especies del anexo I bis.

Las superficies entre una y tres hectáreas objeto de solicitud deberán ser además colindantes con superficie forestal de matorral, arbustiva o arbórea, ya existente.

Con objeto de contribuir a la calidad del paisaje, al control de la erosión eólica y al mantenimiento de la biodiversidad, tendrán especial consideración las reforestaciones en terrenos agrícolas proyectadas con el objetivo de servir de cortinas o barreras cortavientos. A tal efecto se entenderán por tales, plantaciones de al menos 20 metros de anchura que protejan de la erosión eólica, los terrenos de cultivo inmediatamente adyacentes, efectuadas con especies de frondosas caducifolias, o combinación de estas con hasta un 25% de especies perennifolias, señaladas con un doble asterisco en los anexos.

Para las plantaciones con eucalipto, solamente será subvencionable la especie Eucaliptus globulus, y, además, únicamente en aquellas comarcas geoforestales del Plan Forestal de Galicia, con altitud y profundidad de suelo en las que figure el Eucaliptus globulus como «especie índice».

En las solicitudes para plantaciones con Eucaliptus globulus o chopo híbrido de producción, en turnos inferiores a 15 años, no se podrán aprobar primas de mantenimiento ni de compensación de rentas y solamente serán aplicables a agricultores a título principal (persona física o jurídica que obtiene al menos un 50% de su renta procedente de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total).

En las solicitudes para plantaciones con Eucaliptus globulus o chopo híbrido de producción, en turnos

superiores a 15 años, podrán aprobarse primas de mantenimiento y de compensación de rentas.

Las plantaciones con eucalipto ocuparán como máximo la mitad de la superficie del conjunto de la petición. La otra mitad o resto, en rodal separado, deberá obligatoriamente reforestarse con otra especie, conífera o frondosa de los anexos I, II o III. Estas reforestaciones correspondientes a la mitad o resto citado, se subvencionarán según los topes máximos en pesetas por hectárea, junto con los porcentajes de subvención por superficie, ya especificados anteriormente.

Igualmente, quedarán excluidas de reforestación subvencionable con Eucaliptus globulus y el resto de las especies del anexo I las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 30 metros en sentido perpendicular a ambos lados del eje del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada, son las señaladas con un asterisco en el anexo II y el roble americano.

Las plantaciones con la especie Pinus pinaster tendrán distinta consideración según la altitud del terreno a reforestar. Será considerada especie del anexo I cuando las plantaciones se realicen por debajo de los 600 m de cota. Tendrá la consideración de especie del anexo II, si la reforestación se efectúa entre los 600 y los 900 m de altitud, y su fin principal es la restauración o la creación de ecosistemas forestales permanentes. En este caso, es obligatorio la reforestación de, al menos un 25% del total de la superficie objeto de los trabajos, con frondosas autóctonas caducifolias. En ese porcentaje podrán quedar incluidas las áreas de vaguada. Por encima de esta cota de los 900 m no será subvencionable.

En las zonas de ribera, entendiendo como tales los espacios físicos comprendidos desde los márgenes de los cauces fluviales hasta una distancia de 30 metros en el sentido perpendicular a dichos bordes, solamente serán subvencionables las especies señaladas con un asterisco en el anexo II y el roble americano.

2. Prima de mantenimiento.

Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea.

Titular

individual

Titular

agrupado

Repoblaciones forestales especies anexo I y anexo I bis B25.00030.000
Repoblaciones forestales especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I30.00035.000
Masas forestales especies de los anexos II y III40.00048.000

3. Prima compensatoria.

Tiene por objeto compensar la pérdida de renta que se produce por cambio de uso agrícola a uso forestal

a los titulares de los aprovechamientos agrarios de los terrenos.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea:

a) En el caso de agricultor a título principal:

Primeras

25 ha

Resto

superficie

Repoblación con especies anexo I y anexo I bis B23.00020.000
Repoblación con especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I32.00025.000
Repoblación con especies anexos II y III40.00035.000

b) En el caso de los restantes titulares de explotaciones agrarias:

Primeras

25 ha

Resto

superficie

Repoblación con especies anexo I y anexo I bis B15.00012.000
Repoblación con especies anexos II y III con un máximo del 25% de especies anexo I20.00015.000
Repoblación con especies anexos II y III25.00020.000

Tipo de superficie agraria.

1. Cultivos herbáceos y praderas artificiales (tierras arables):100%.

2. Barbechos y otras tierras no ocupadas:

3. Huertos familiares: 100%.

4. Cultivos leñosos: 100%.

5. Prados naturales: 50%

6. Pastizales: 20%.

7. Alcornocales:

8. Monte a pastoreo con menos de 20% cobertura arbórea: 10%.

9. Erial a pastos: 20%.

La prima compensatoria tendrá una duración de 20 años contados a partir del siguiente al del pago correspondiente a la certificación final de los trabajos de repoblación.

En caso de solicitarse prima compensatoria, esta petición deberá referirse a fincas completas, y solamente se admitirá, cuando el solicitante coincida con el titular de los terrenos objeto de subvención, o bien sea representante de una agrupación forestal o solicitud conjunta.

Para las primas compensatorias se establece un máximo anual por beneficiario de 4.200.000 ptas. Cuando se trate de explotaciones agrupadas dicho máximo puede llegar a 5.250.000 ptas. por explotación individual que se agrupe.

4. Mejora de superficies forestales en explotaciones agrarias.

Las acciones de mejora solamente serán subvencionables en aquellas superficies forestales en explotaciones agrarias, tanto las existentes como en las de nueva creación. En particular y a efectos de prioridad, serán atendidas aquellas que se refieran al man

tenimiento de los sotos de castaño y a los tratamiento selvícolas que provoquen el paso a formación boscosa de antiguos terrenos de pastoreo extensivo, que a partir de 1992, hayan sido abandonados y, consecuentemente, tengan una regeneración natural de quercíneas u otras frondosas en forma de monte bravo.

Se aplicarán los valores máximos que se indican a continuación, desglosados en los precios máximos de unidades de obra, reflejados en el anexo VI de la presente orden.

4.1. Hasta 62.600 ptas./ha para realización de trabajos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades.

4.2. Hasta 104.000 ptas. por unidad de punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua. De no existir manantial o arroyo y ser necesario construir un depósito cerrado de hormigón, la ayuda podrá alcanzar 208.600 ptas.

4.3. Hasta 21.000 ptas/ha construida de cortafuegos o faja cortafuegos.

4.4. Hasta 522.000 ptas/km. para construir caminos forestales en terrenos ya forestados al amparo del Reglamento CEE 2080/1992. Este importe según proyecto, en caso de terrenos accidentados, podrá alcanzar hasta 1.000.000 ptas/km. siempre que se justifique adecuadamente en el proyecto, incluyendo en todo caso el cálculo del movimiento de tierras.

4.5. Hasta 167.000 pesetas para la regeneración o mejora de alcornocales. A criterio del personal técnico de la Consellería de Medio Ambiente este importe puede llegar a 313.000 pesetas por hectárea.

Las ayudas indicadas en el punto 4.1 no podrán concederse durante el quinquenio de aplicación de la prima de mantenimiento.

Artículo 4º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de ayudas está condicionada, cuando el presupuesto de inversión sea superior a 1.000.000 de pesetas, a la presentación de un proyecto de ingeniería firmado por técnico forestal competente y visado por el correspondiente colegio oficial. Dicho visado, en cualquier caso, se presentará en el momento de entrega de la solicitud. Cuando el presupuesto de inversión sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas será necesaria la presentación de una memoria técnica, que en caso de que la superficie de actuación sea inferior a 3 hectáreas podrá estar firmada por el autor; en superficies de actuación superiores a las 3 hectáreas tendrá que estar firmada dicha memoria técnica por técnico forestal competente. En todo caso, en dicha memoria se definirán las acciones objeto de la ayuda con el rigor necesario para garantizar la adecuada metodología de las acciones.

2. Las memorias técnicas descriptivas de los trabajos deberán contener, como mínimo los siguientes puntos:

2.1. Objetivo de los trabajos.

2.2. Estado legal.

- Titularidad de la superficie y número de parcelas.

- Extensión, límite de actuación y localización.

2.3. Medio físico.

- Características climatológicas básicas:

- Vegetación actual y usos del suelo.

- Tipo de suelo: pedregosidad, profundidad, humedad y fertilidad. Zonas de encharcamiento.

- Topografía: pendientes y orientación.

2.4. Ejecución de los trabajos.

- Método de repoblación, de mejoras y descripción de los trabajos.

- Densidad de plantación y tipo de planta que se va a utilizar.

- Garantía de origen de la planta forestal.

- Acciones previstas durante la vigencia de la prima de mantenimiento.

- Cartografía adecuada, con una escala mínima 1:10.000, y croquis detallado de localización de la finca y delimitación, dentro de ésta, de los distintos trabajos a realizar.

- Georeferencia: Longitud y latitud del centro de la finca. Según coordenadas UTM norma HUSO 29.

2.5. Presupuesto.

- Cuadro de precios unitarios.

- Mediciones.

- Presupuestos parciales y total.

3. Todos los proyectos de repoblación y las memorias que se presenten deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa del monte que garanticen la persistencia de la masa creada, o justificación de que no es necesario realizarlas.

4. Para presupuestos aprobados de inversión superiores a 7.500.000 de pesetas será necesaria dirección de obras y certificación final por técnico forestal competente. El nombramiento del director de obra deberá adjuntarse con la solicitud, comunicándose con suficiente antelación posibles cambios en dicho nombramiento.

5. Los honorarios de elaboración de proyectos y de memorias técnicas, que estén firmadas por técnico forestal competente, podrán ser incluibles en los gastos de forestación o/y mejora, hasta un límite máximo del 4 % del presupuesto de ejecución material en el caso de proyectos, y un 1,5 % del presupuesto de Ejecución Material en el caso de memoria técnica firmada por técnico forestal competente, siempre y cuando se presente la correspondiente factura. En el caso de pistas forestales, se exigirá siempre, proyecto firmado por técnico forestal competente, y se subvencionará como máximo un 2 % del presupuesto de ejecución material. Al incluir estos gastos, no se podrán sobrepasar los topes máximos fijados en el artículo 3 puntos 1 y 4. El cálculo del importe subvencionable del proyecto o de la memoria se efectuará

por la administración de manera independiente para forestación y para mejoras, sin compensación entre ambas actuaciones. El IVA no es subvencionable.

6. Todos los proyectos han de incluir como cartografía planos oficiales a escala 1:10.000, o escala superior.

7. Para la evaluación y control de las repercusiones sobre el medio ambiente se aplicará lo establecido por el artículo 13 del anexo I del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, según el modelo que se adjunta en el anexo XIII. Este modelo deberá adjuntarse con el proyecto o con la memoria técnica.

8. Los trabajos lineales mecanizados de preparación del terreno previos a la plantación se ejecutarán siguiendo curvas de nivel. Si ello no fuese posible debido a la pendiente del terreno se dejarán 2 metros sin alterar cada 12 metros, y se dotará a los hoyos de contrapendiente.

En cualquier caso, en las memorias y proyectos técnicos se hará un especial análisis del método de preparación del terreno, justificando adecuadamente, entre las alternativas posibles, aquella que se hubiera elegido, siempre teniendo en cuenta el principio rector en la hidrología forestal de la conservación de suelos y control de la erosión.

Si la existencia de capas freáticas superficiales o suelos hidromórficos provocan necesidades de drenaje o el empleo de otras técnicas o métodos de preparación del terreno diferentes a los prescritos en los párrafos anteriores, deberá justificarse técnicamente el criterio o metodología seleccionada.

9. Se tendrá en consideración, si procede, lo expresado en el Real decreto 1627/1997 del 24 de octubre, en materia de seguridad social y salud.

10. Los proyectos que se presenten deberán incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en cada uno de los 5 años de vigencia de la prima de mantenimiento, no siendo computables los honorarios correspondientes a este apartado del proyecto.

11. Los proyectos técnicos deberán contener los datos georeferenciados de latitud y longitud del centro de la superficie objeto de la ayuda. Según coordenadas UTM norma HUSO 29.

Artículo 5º.-Otras condiciones técnicas.

1. Las densidades mínimas de plantación salvo justificación en proyecto o memoria técnica deberán ser las siguientes:

a) Coníferas: 1.100 plantas/ha 1.600 plantas/ha en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas.

b) Chopo híbrido: 250 plantas/ha.

c) Castaño para madera, nogal y cerezo: 625 plantas/ha.

d) Castaño para fruto: 250 plantas/ha.

e) Resto frondosas: 800 plantas/ha.

2. Cuidados culturales mínimos:

Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo:

a) Eliminación de la vegetación de competencia.

b) Reposición de marras.

c) Podas de formación y de calidad.

d) Abonado cuando el estado de la planta lo demande.

e) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación.

Todas las labores de abonado en repoblaciones, deberán realizarse a los efectos de la presente orden, con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación gradual, bien en pastillas o bien en cápsulas, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

3. Especies a utilizar:

En cada zona forestal establecida en el anexo V del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies índice y series alternativas señaladas en el anexo VI del citado decreto y que además estén comprendidas en los anexos de esta orden, salvo justificación singularizada en memoria técnica o proyecto, excepto lo especificado en el articulo 3º para el Eucaliptus globulus.

4. Características de la planta a utilizar.

Deberán observar las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, reglamentadas en la Orden de 21 de enero de 1989 del MAPA, así como la Orden de 3 de agosto de 1994 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los viveros y empresas comercializadoras deberán estar dados de alta en el correspondiente Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, debiendo figurar su número en las facturas que emitan, así como la procedencia de la planta.

Además, para las especies que figuran en el artículo 2 puntos I, II, y III de la Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regula la comercialización de materiales forestales de reproducción en Galicia, se presentará certificado de procedencia, emitido por la Comunidad Autónoma.

5. Las pistas forestales que se realicen, como complemento de infraestructura de la reforestación, deben tener un ancho mínimo de plataforma de 3 metros con un máximo de 5 metros y estar dotadas de las tajeas y cunetas necesarias. La densidad máxima de pista a alcanzar con estas ayudas será de 40 metros por hectárea, densidad referida a la superficie puesta en servicio con la pista que deberá ser constatada cuantitativamente y cartográficamente en proyecto, salvo justificación en dicho documento. La pendiente máxima admisible de la rasante será del 12 %. Estarán

dotadas de apartaderos suficientes para garantizar la circulación en ambos sentidos. Se adaptará el trazado de la pista a las formas del entorno natural y se evitarán taludes con pendientes superiores al 100%. En ningún caso podrán afectar a rodales de frondosas autóctonas preexistentes.

6. Los cortafuegos tendrán un ancho mínimo de 15 metros, con decapado hasta suelo mineral. Se admitirán fajas cortafuegos con un ancho mínimo de 6 metros con decapado hasta suelo mineral, siempre y cuando se justifique su necesidad y conveniencia en el proyecto o memoria técnica.

7. En los puntos de agua a instalar, deberá justificarse su necesidad y conveniencia, mediante el correspondiente informe favorable de idoneidad del Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales. En cualquier caso deberá mantenerse operativo durante 15 años y mantener el acceso libre para tareas de extinción de incendios.

8. Los tratamientos fitosanitarios en masas forestales afectadas por plagas y otras patologías, deberán alcanzar una superficie mínima de 25 has formando masa continua, o rodales menores si estuviesen suficientemente aislados de otras masas arbóreas. El producto a emplear en los tratamientos fitocidas será de tipo sistémico y no residual.

Artículo 6º.-Prioridades y criterios.

1. Prioridades.

Se aplicará el criterio establecido en el articulo 8 del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.

2. Criterios de admisibilidad.

Serán de aplicación aquellos criterios de carácter técnico que se adecuen en cada momento a las condiciones del medio físico o climatológico a las que esté sometido el espacio de la Comunidad Autónoma, al periodo vegetativo de las plantas o «tempus forestal» y a las condiciones socioeconómicas de la realidad rural.

En particular, tendrán especial consideración aquellos montes mayores de 25 ha en donde exista un plan de ordenación o plan técnico de gestión del mismo, redactado con criterios de gestión sostenible.

Artículo 7º.-Superficies agrarias excluidas.

1. La superficie mínima de forestación a los efectos de la presente orden será de una hectárea en coto redondo, con independencia de la superficie total de la petición y la superficie máxima total de la petición será de 50 ha.

Para reforestaciones con el fin de establecer cortinas cortavientos se admitirán superficies a partir de una hectárea.

La superficie mínima de mejora de masas forestales existentes en superficies agrarias a los efectos de la presente orden, será de cinco hectáreas en coto redondo, excepto en el caso de cortafuegos y fajas cortafuegos, con independencia de la superficie total de la petición y la superficie máxima de mejora será

de 15 ha, excepto en los casos de sotos de castaños, alcornocales y quercíneas en monte bravo que será de 25 hectáreas; excepto lo especificado para tratamientos fitosanitarios.

Podrá admitirse la solicitud conjunta de dos o más propietarios siempre que entre ellos reúnan una superficie en coto redondo mayor o igual de una hectárea en el caso de forestación y de cinco hectáreas en el caso de mejora de masas forestales y realicen los trabajos con el mismo criterio. En caso de reunirse un mínimo de 5 propietarios, esta solicitud conjunta se presentará como agrupación forestal. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible al representante nombrado de mutuo acuerdo entre ellos.

2. Podrán presentarse proyectos referidos a actuaciones en superficies superiores a 50 hectáreas. En ningún caso la superficie a aprobar en cada año podrá superar las 50 hectáreas. Dichos proyectos podrán ser válidos para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en años sucesivos. La concesión de dicha ayuda estará condicionada a la correcta ejecución de los trabajos correspondientes a los años anteriores.

En todo caso los trabajos aprobados en cada expediente anual, deberán de estar referidos a unidades superficiales de reforestación completas y coherentes, acompañadas de las obras complementarias de infraestructura y defensa correspondientes.

3. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos forestales en montes vecinales en mano común con la comunidad que tenga subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia. Consecuentemente, en la petición se hará constar si dicho monte esta conveniado o consorciado.

Las superficies a incluir en estas peticiones deberán de ser aquellas en las cuales no se tenga previsto realizar inversiones, por limitaciones presupuestarias de fondos propios de la Comunidad Autónoma al amparo del consorcio o convenio.

En este supuesto, es necesario un informe técnico de viabilidad e idoneidad, de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte, redactado por el servicio de Montes e Industrias Forestales.

4. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación o mejora en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

5. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

6. Los rodales de frondosas autóctonas preexistentes en las superficies objeto de petición, serán inventariados y quedarán excluidas de las superficies a reforestar.

7. Están excluidas de la aplicación de la presente orden aquellas superficies agrarias que no hayan tenido algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992.

Artículo 8º.-Compromisos.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) Caso de que el solicitante coincida con el titular: El titular se compromete a mantener la repoblación forestal conforme a las condiciones de certificación y a conservar la masa creada durante un mínimo de 20 años (excepto agricultores a título principal en especies de crecimiento rápido que podrán aplicar turnos menores), y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados selvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento para defensa de la masa.

b) En caso de que el solicitante sea distinto del titular:

Durante el período de vigencia de la prima de mantenimiento el solicitante se compromete a conservar y mantener la repoblación creada, debiendo realizar las labores mínimas indicadas en el artículo 5.2º.

Una vez transcurrido el período de vigencia de la prima de mantenimiento y hasta el final del turno, la responsabilidad de conservación y mantenimiento de la repoblación creada y de sus infraestructuras de acompañamiento pasará a ser responsabilidad del titular de los terrenos.

En caso de que el solicitante cause baja o desaparezca, la responsabilidad de ejecutar los trabajos y de mantener la repoblación junto con sus infraestructuras de acompañamiento, pasará a corresponder al titular de los terrenos. Previa petición expresa de este, se podrá iniciar la tramitación correspondiente para que el titular de los terrenos pase a figurar como nuevo solicitante en el expediente.

2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo este cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.

3. En caso de solicitud de mejoras selvícolas en masas arboladas existentes en superficies agrarias, el titular se compromete a mantener la masa ya mejorada sin cortar durante un período mínimo de 5 años.

4. Las superficies reforestadas en el ámbito de esta orden no podrán dedicarse a ningún uso agrícola ni ganadero durante el período en el que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas. En cualquier caso, podrá ser permitida con autorización expresa, la coexistencia de ganado caballar con la masa reforestada con objeto de controlar la vegetación natural de competencia en una densidad máxima de una caballería por cada 5 has, siempre que el tamaño de las plantas sea lo suficientemente grande para que no puedan resultar dañadas.

5. Si con posterioridad a la inspección previa y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el solicitante

deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar el proyecto o memoria técnica a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que han provocado la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. En las solicitudes que se refieran a tratamientos fitosanitarios y fitocidas, el peticionario deberá comunicar al servicio de Montes e Industrias Forestales, con al menos 15 días de antelación, la fecha de aplicación del tratamiento. En el caso de que el tratamiento no fuese suficientemente efectivo, el peticionario tendrá la obligación de repetirlo.

8. Una vez efectuada la preparación del terreno y sólo en proyectos de reforestación con un presupuesto de ejecución material superior a los 7.500.000 ptas. el solicitante deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Montes e I.F. en el plazo de una semana, con el objeto de poder proceder a su inspección, en su caso, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen en las certificaciones parciales o finales.

Artículo 9º.-Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo XI adjunto, facilitados por los órganos periféricos de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

2. Las carátulas, total y correctamente cumplimentadas, deberán ir necesariamente acompañadas de la siguiente documentación, que se considera esencial en el procedimiento:

2.1. En todo caso y para todo tipo de solicitantes:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Memoria técnica o proyecto, según las condiciones en el artículo 4.1º y 4.2º de la presente orden.

c) Croquis o cartografía de situación de las fincas y delimitación de los trabajos, con indicación de accesos y linderos.

d) Plano de las superficies a trabajar con una escala mínima 1:10.000, o escala más amplia en forma de planos municipales, catastrales o cualquier otro que permita identificar fehacientemente la ubicación, superficie, linderos, accesos y demás características

de los terrenos objeto de subvención. Datos georreferenciales.

e) Certificación bancaria en la que figuren los datos de la cuenta a nombre del solicitante. Dicha certificación será cumplimentada por la entidad bancaria sobre el impreso de solicitud.

f) Declaración bajo responsabilidad del titular en la que conste que los terrenos en que se realizaran los trabajos de repoblación o mejora de superficies forestales objeto de la subvención forman parte de una explotación agraria que ha tenido algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992 y ha contribuido a la formación de la renta del titular. Se indicará el tipo de aprovechamiento agrario.

g) Documentación justificativa de la propiedad del terreno,

g.1. En el caso de ser titular de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración bajo su responsabilidad de ser titular de la propiedad. En dicha declaración (anexo VIII), se hará constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie, linderos y localización de las mismas.

g.2. En supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios: fotocopia de los títulos de propiedad o declaración bajo su responsabilidad de titularidad del terreno firmada por todos y cada uno de los condueños, acompañada de documento en el que conste el consentimiento de los mismos dando representatividad a uno de ellos o a un tercero para solicitar la acción objeto de subvención.

g.3. En el caso de ser arrendatario:

Fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento. Si se tratara de una repoblación, esta habría de permitir tal actividad y ser por un periodo igual o superior al del turno de corta de la especie o especies objeto de la repoblación.

h) Declaración bajo su responsabilidad de no tener contraida ninguna deuda, bajo ningún concepto con la Xunta de Galicia y estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del solicitante.

a) Persona física o jurídica que sea agricultor a título principal (ATP).

a.1. Fotocopia cotejada de la cartilla de la Seguridad Social Agraria o solicitud de alta.

a.2. Justificación fiscal de ser agricultor a título principal. En los casos de persona jurídica se presentará certificación del presidente de dicha entidad acreditativa de que la mayoría de sus socios o componentes tienen la condición de ATP.

b) Comunidades de montes vecinales en Mano Común y otras entidades con personalidad jurídica (SAT, SA, SL, UTM, etc.).

b.1. Certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Man Común de poseer los Estatutos de la Comunidad en regla, figurando la composición de la Junta Rectora actualizada.

b.2. Certificado del acuerdo tomado en Asamblea General conforme autorizan al presidente de la Comunidad de Montes a solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia CMVMC se presentará además certificado de acuerdo tomado en Asamblea General conforme autorizan al solicitante a realizar los trabajos objeto de subvención, indicando al menos superficie, rodales y especie.

b.3. Certificado del secretario de la Comunidad propietaria del M.V.M.C. en el que conste que no existen aprovechamientos ganaderos en la superficie objeto de la forestación y la adquisición del compromiso de mantenerlo libre de ganado durante el turno de la especie a repoblar, excepto lo expresado en el articulo 8, punto 4.

c) Cuando el solicitante no sea el titular del suelo o vuelo objeto de la ayuda, la petición de esta se hará por el cesionario del acuerdo, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, debiéndose cumplimentar en este caso el apartado que a tal fin figura en el anexo VIII bis, y acompañar fotocopia del DNI, o CIF, del titular o representante legal de éste.

d) Agrupaciones.

- Acuerdo constitutivo de la agrupación según modelo correspondiente (anexo IX).

e) En caso de solicitud conjunta de dos o más propietarios para reunir la superficie mínima requerida será necesario cumplimentar el anexo XII y adjuntarlo a la documentación presentada.

f) En caso de que el solicitante sea una empresa esta tendrá que presentar el alta en el IAE y acreditar, mediante documentación oficial, que cumplen con las obligaciones tributarias y sociales a que se refiere el articulo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2.3. Otros documentos:

a) En el caso de solicitudes para mejoras de superficies forestales en explotaciones agrarias:

a.1. Fotocopia cotejada de la cartilla de la Seguridad Social Agraria del titular de los terrenos objeto de subvención.

a.2. Fotocopia cotejada de la declaración de la renta del ejercicio 1996 o certificado extendido por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se acredite que al menos el 25% de la renta total del titular del terreno procede de la actividad agraria ejercida en su explotación.

La documentación indicada en los puntos a.1., y a.2, no se exigirá para las mejoras que sean infraestructuras de acompañamiento de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden.

En caso de solicitudes conjuntas o de agrupaciones forestales en las que se nombre un representante, los documentos señalados en los puntos a.1 y a.2 deberán aportarse por todos y cada uno de los interesados. El representante figurará directamente como solicitante.

En caso de agrupaciones o de solicitudes conjuntas, la certificación bancaria será la correspondiente al representante.

b) En el caso de solicitantes de prima compensatoria será necesario que estos presenten:

b.1. Fotocopia cotejada de la cartilla de la Seguridad Social Agraria.

b.2. Declaración bajo su responsabilidad de no estar acogido al cese anticipado de la actividad agraria.

b.3. Certificación del organismo competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria del aprovechamiento agrario actual de los predios objeto de repoblación en el que se indique la existencia de pérdida de renta por el cambio a uso forestal.

Además, deberán cumplimentar el anexo X con las fincas afectadas y añadirlo a la solicitud.

c) En el caso de solicitudes de repoblación con especies de crecimiento rápido, explotadas en turnos mayores de quince años:

Declaración bajo su responsabilidad en la que se haga constar el compromiso del mantenimiento de la masa en ese turno.

3. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

4. Plazos de presentación de solicitudes y de notificaciones fin de trabajos.

El plazo de presentación de solicitudes para realizar trabajos en el año 1999 será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

El último día para comunicar la terminación total de los trabajos objeto de la ayuda se indicará en la correspondiente notificación de aprobación.

Artículo 10º.-Tramitación.

1. Una vez registrada la solicitud se procederá a la revisión de la documentación aportada en la misma. Las solicitudes en cuya carátula no figure el nombre, apellidos y dirección del solicitante, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación. En aquellas solicitudes en las que figure el nombre, apellidos, dirección y firma del solicitante, pero carezcan del resto de la documentación solicitada, o esta no

este correctamente cumplimentada, les será requerida la aportación y/o subsanación de la misma en un plazo de 10 días. A tal efecto serán expuestos al publico en el tablón de anuncios del Servicio de Montes e Industrias Forestales de cada provincia, los listados con dichas solicitudes, previa publicación en el DOG de la fecha de exposición de estas listas. En caso de no subsanarse dichas faltas, por parte del solicitante, en el plazo ya mencionado, la solicitud será archivada sin más tramite.

2. Se realizará la inspección previa en campo por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, con el objeto de comprobar la viabilidad de los trabajos objeto de subvención, verificar unidades superficiales y valorar las actuaciones propuestas. Una de las personas deberá ser un técnico, en caso de que el presupuesto solicitado de inversión para forestación y/o mejoras supere la cantidad de 1,5 millones de ptas.

En los proyectos y memorias técnicas que, una vez revisados por el personal facultativo de la Dirección General de Montes y MAN contengan precios de unidades de obra superiores a los habituales, o no se correspondan con el nivel de dificultad real, o no estén debidamente justificados, será citado el firmante de la memoria técnica o proyecto, para que esté presente en la inspección previa. En caso de que no queden fehacientemente demostradas las citadas alteraciones, serán devueltos al solicitante, para su modificación en plazo no superior a quince días hábiles. En caso de no reformarse en ese plazo, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

3. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas, una vez realizada la inspección previa de los terrenos y la propuesta de la Dirección General de Montes y MAN, de acuerdo con los términos de la presente orden, enviándose notificación de aprobación a los interesados. La subvención no será efectiva hasta que el solicitante remita al Servicio de Montes e Industrias Forestales el documento de recepción de la notificación de aprobación y de conformidad con los términos de la subvención, debiéndose remitir dicho documento en el plazo de 10 días contados a partir del día en que se produzca la notificación. Entendiéndose, en caso contrario, que el solicitante renuncia a la ayuda solicitada.

4. La Consellería de Medio Ambiente comunicará en un máximo de 90 días a partir de la finalización de los plazos de admisión de solicitudes la aprobación y cuantía de las ayudas. La falta de comunicación en el citado plazo se entenderá desestimatoria de la petición de ayuda, agotando la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5. Con carácter general, no se admitirán peticiones de modificación de los términos en los que fue aprobada la solicitud, una vez que el expediente haya

sido aprobado, salvo las que se fundamenten en un error material o de hecho por parte de la administración. Sólo se considerará, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director general de Montes y MAN, a propuesta expresa, con memoria justificativa, del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda. En ningún caso se admitirán peticiones de modificación que supongan un importe de aprobación superior al original.

6. El director general de Montes y Medio Ambiente Natural, previa propuesta expresa con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo de remate fijado en la notificación de la aprobación.

7. Una vez comunicado el fin de los trabajos, se procederá a realizar la certificación de los mismos por dos personas adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, al menos una de ellas distinta de las dos personas que realizaron la inspección previa del expediente. Una de las personas deberá ser un técnico, en caso de que el presupuesto aprobado de inversión para forestación y/o mejoras supere los 1,5 millones de ptas. Los justificantes de gastos serán entregados necesariamente junto con la comunicación del remate de los trabajos. El IVA no es subvencionable.

8. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por el personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente. Si las unidades de obra se han ejecutado en su totalidad conforme al proyecto aprobado, dicha certificación se realizará por el importe de subvención reflejado en la carta de aprobación.

9. En caso de que los trabajos no se ajusten en intensidad de ejecución a los previstos originalmente, al efectuar la certificación, se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente. No se certificarán trabajos de distinta naturaleza, a la de los trabajos aprobados, salvo lo expresado en el apartado 5º de este artículo.

10. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre el pago de la subvención, que le será notificada al interesado.

11. El importe de los gastos de forestación se abonarán, con carácter general, en un solo pago, una vez realizada la correspondiente certificación de obra.

12. Podrán realizarse una o dos certificaciones parciales de obra cuando el presupuesto aprobado de inversión sea superior a 7.500.000 ptas. y siempre referidas a unidades de obra completamente rematadas o a unidades superficiales totalmente ejecutadas.

13. Pagos de las primas de mantenimiento.

a) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación y hasta el año sexto de la misma siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el articulo 4 punto 10. A petición del solicitante, se podrán unir los pagos de varias anualidades, hasta un máximo de 3 anualidades, cuando hayan sido agrupados los trabajos del plan de mantenimiento por razones de índole técnico, inversor, meteorológico u otros fenómenos naturales que así lo justifiquen. No se podrá percibir una nueva prima de mantenimiento hasta que hayan transcurrido los años correspondientes al abono de las primas acumuladas.

b) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden, se efectuarán, previa petición expresa del solicitante, según modelo que figura en el anexo VII y como consecuencia de haber ejecutado correctamente los trabajos relativos al cuidado de la masa creada. Esta petición se efectuará antes del 15 de octubre de cada anualidad correspondiente al periodo de vigencia de dicha prima.

14. Pagos de los primas compensatorias.

a) Los importes correspondientes a las primas compensatorias serán abonados en los años 2º, 3º y sucesivos hasta el año 21º.

b) La tramitación de las primas compensatorias queda condicionada a que la repoblación forestal presente una espesura acorde con la edad y cuyo estado vegetativo sea el adecuado para garantizar su continuidad.

Artículo 11º.-Comprobaciones.

1. Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el solicitante, o bien podrán ser calculados por la Administración mediante la valoración del número de unidades de obra realizadas y los precios unitarios.

2. Se presentarán facturas detalladas de todos los trabajos realizados, y particularmente de la planta utilizada y de los abonos empleados, no siendo necesario en los siguientes casos:

a) En aquellos trabajos realizados por medios propios; en cuyo caso, será suficiente la presentación de una declaración responsable emitida por el solicitante, justificando las unidades de obra realizadas con dichos medios.

b) Si el solicitante de la ayuda es el productor de la planta empleada en la repoblación; en cuyo caso, será suficiente la presentación de un certificado de precios emitido de conformidad con los de mercado por el responsable de contabilidad del productor, en el cual se hará constar que la planta procede de su

vivero y se acompañará, en su caso, de la certificación administrativa de la procedencia de la planta, según se regula en el artículo 5.4º.

3. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de aprobación favorable a la misma.

4. En ningún caso podrán iniciarse los trabajos antes de la inspección previa.

5. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente en las materias relacionadas con la presente orden.

Artículo 12º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, previa tramitación del oportuno expediente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante o del titular.

b) Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas, referido este porcentaje a inversión y/o superficie, sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor. En el caso de que la superficie aprobada fuese la superficie mínima, se deberán ejecutar las acciones previstas en su totalidad.

c) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o en su caso de la prórroga concedida.

d) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre.

e) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

2. En estos casos procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia.

3. En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios, de acuerdo con la relación de prioridades, criterios y orden establecido.

4. Los peticionarios cuya solicitud de ayudas fuera aprobada y, sin causa justificada, no realizasen los trabajos objeto de la misma en el plazo y forma previstos, no podrán obtener nuevas ayudas, con cargo a la aplicación de esta orden en Galicia, para la misma u otras fincas, durante los cinco años siguientes a aquél en que finalizase el plazo de ejecución.

Artículo 13º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 1998, con cargo a la

aplicación presupuestaria 15.02.614-C 770.0 por un importe de 74.498.357 pesetas de los que 9.312.294 pesetas corresponden a fondos propios de la Comunidad Autónoma, 9.312.294 pesetas corresponden a fondos MAPA y 55.873.769 pesetas a FEOGA-GARANTÍA.

Los referidos fondos podrán ser suplementados o complementados con otros procedentes del Estado o de fondos comunitarios.

Artículo 14º.-Condición suspensiva inicial.

La aprobación de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, para realizar y rematar trabajos en 1999, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que se aprueben para ese año.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública para las mismas finalidades.

Segunda.-Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1996, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden. La tramitación de los expedientes se efectuará conforme a los criterios y requisitos indicados en la Orden de 8 de mayo de 1996, de ayudas a medidas forestales en la agricultura. La tramitación de estos expedientes continuará a partir del trámite en el que se encuentren en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Tercera.-Normativamente, las subvenciones se someterán en todos sus extremos a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y al artículo 36.2º.c de la Ley 1/1998, de 7 de abril de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Cuarta.-En el supuesto de que las acciones previstas en la presente orden no precisen para ser cubiertas en su totalidad el importe total máximo consignado inicialmente para las mismas, los remanentes de crédito podrán ser utilizados en atender solicitudes presentadas a los efectos establecidos en la orden de ayudas a acciones de desarrollo de los bosques en las zonas rurales.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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