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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.762

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de mayo de 1998 por la que se autoriza definitivamente la implantación del ciclo formativo de grado superior Dietética de la Familia Profesional de Sanidad, al centro privado denominado Centro de Estudios Marcote, de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro, solicitando autorización para poder impartir el ciclo formativo de grado superior Dietética de la Familia Profesional de Sanidad.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen gene

ral no universitarias, Real decreto 536/1995 (BOE 2 de junio) polo que se establece o título de técnico superior en Dietética, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro para poder impartir el ciclo formativo de grado superior Dietética de la Familia Profesional de Sanidad.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Cabral.

Domicilio: Avda. A Ponte, 82.

Código del centro: 36019116.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Titular: Centro de Estudios Marcote S.L.

Enseñanzas que se autorizan:un ciclo formativo de grado superior Dietética de la Familia Profesional de Sanidad.

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