La complejidad del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos que ha de someterse al Consello de la Xunta para su posterior remisión, convertido en proyecto de ley, al Parlamento de Galicia, hace aconsejable que se dicten instrucciones destinadas a facilitar su realización.
Se pretende simplificar al máximo los requisitos de orden formal seguidos en la elaboración de los presupuestos, aprovechando las posibilidades ofrecidas por la utilización de las aplicaciones informáticas en un proceso de estas características, concediendo el mayor relieve a las fases de análisis y propuesta que darán paso al documento final.
Las magnitudes obtenidas como resultado de ese proceso deberán ajustarse necesariamente a las previsiones financieras y a las prioridades y criterios de actuación establecidos en los escenarios presupuestarios acordados por el Gobierno gallego dentro del horizonte derivado de la integración en la Unión Económica y Monetaria europea.
Con arreglo a esas premisas, en uso de la facultad conferida a la Consellería de Economía y Hacienda por el artículo 7.c) de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario, se aprueban las siguientes normas para la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999, en los que se integran los correspondientes a :
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma (órganos estatutarios y consellerías).
b) Los organismos autónomos.
c) Las sociedades públicas de carácter mercantil.
d) Los demás entes del sector público a los que se refiere el artículo 12.1.b) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 2º.-Principios presupuestarios.
La elaboración del anteproyecto de presupuestos para 1999 se insertará en el marco establecido por el escenario de evolución económico-financiero de la Comunidad Autónoma para el período 1997-2001, que configura una política de ingresos y gastos caracterizada por la utilización de los siguientes criterios:
a) Progresiva disminución del déficit, en línea con las exigencias derivadas del ingreso en la Unión Económica y Monetaria Europea.
b) Aplicación de una política de ajustes de los gastos de funcionamiento de los servicios, que no podrán experimentar incrementos en términos reales sobre el año anterior, con la excepción del gasto sanitario que podrá evolucionar en línea con el crecimiento previsto del PIB nominal y de los derivados del proceso de implantación de la LOGSE.
c) Mantenimiento de los actuales niveles de cobertura del gasto social.
d) Priorización de los programas de fomento de las políticas activas de empleo.
e) Mantenimiento de una presencia adecuada de la inversión productiva, que favorezca la competitividad y la creación de empleo.
Artículo 3º.-Estructura presupuestaria.
Uno. El presupuesto de ingresos se elaborará con arreglo a la clasificación económica que figura en el anexo I de esta orden, y a la clasificación orgánica que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos administrativos.
Dos. Los presupuestos de gastos de la Administración general y de los distintos organismos autónomos administrativos se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, funcional por programas y orgánica que figuran en los anexos II, III y IV.
Tres. Los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos comerciales, financieros y análogos se estructurarán con arreglo a la clasificación económica, orgánica y funcional establecida con carácter general y además, por lo que respecta a los estados financieros que están obligados a presentar, con arreglo a las normas específicas de carácter contable recogidas en el capítulo IV del título III de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.
Cuatro. Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades públicas se presentarán de acuerdo con las particularidades establecidas en el capítulo V del título III de la Ley de régimen financiero y presupuestario.
Artículo 4º.-Proceso de elaboración y documentación justificativa.
Uno. La Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. A tal efecto la Dirección General de Tributos facilitará la información relativa a las previsiones de ingresos en concepto de impuestos directos, indirectos, y tasas y precios, y la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios la referente a los ingresos procedentes del FCI y de fondos europeos.
Las consellerías que tuvieran adscritos organismos autónomos remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Dos. Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma, de las consellerías y de los organismos autónomos a ellas adscritos, se elaborarán conforme a los criterios y a los objetivos fijados en los escenarios presupuestarios y demás directrices aprobadas por la Xunta de Galicia y se remitirán, en el soporte informático establecido, a la Dirección General de Presupuestos, en el plazo señalado en el artículo 51 de la Ley de régimen financiero y presupuestario.
La Administración de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos V y VI de esta orden. Dicha documentación, según las indicaciones contenidas en los citados anexos, seracumplimentada en unos casos por el centro gestor y en otros será obtenida informáticamente por la Dirección General de Presupuestos.
Tres. Las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia remitirán en soporte informático a la Dirección General de Presupuestos, a través de la consellería de que dependan, la documentación a la que se hace referencia en el anexo VII.
Cuatro. La Dirección General de Presupuestos examinará en coordinación con las secretarías generales de las consellerías y, en su caso, con los órganos responsables de los programas de gasto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
Artículo 5º.-Texto articulado.
La Dirección General de Presupuestos redactará el texto articulado del anteproyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6º.-Memoria e informe económico financiero.
Uno. La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Presupuestos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por éstas con arreglo al contenido y a las instrucciones que figuran en el anexo VIII, para su remisión a la Dirección General de Presupuestos en la fecha que se indicará en función de la marcha del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuestos.
Tres. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios tendrá a su cargo la elaboración del informe económico-financiero que acompañará al proyecto de Ley de presupuestos generales.
Disposicións derradeiras
Primeira.-Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes de todo lo actuado, y en el marco derivado de los escenarios
presupuestarios de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía y Hacienda formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación de la Xunta.
Segunda.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para el desarrollo de las normas contenidas en esta orden, especialmente las relativas a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, los documentos que se indican en su artículo 4º, creando o sustituyendo los que se consideren precisos en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.
Terceira.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 1998.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos.
Los recursos que prevea liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.
Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborado por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible por los mismos.
CAPÍTULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
1 Impuestos directos. 10 Sobre la renta. 100 Tarifa autonómica sobre la renta. 11 Sobre el capital. 110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones. 111 Impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas.
CAPÍTULO II.-IMPUESTOS INDIRECTOS
2 Impuestos indirectos.
20 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
200 Sobre transmisiones intervivos. 201 Sobre actos jurídicos documentados. 21 Tributos propios de la Comunidad Autónoma. 210 Tributación autonómica sobre el juego. 211 Gravamen sobre contaminación atmosférica.
CAPÍTULO III.-TASAS, PRECIOS Y OTROS INGRESOS
3 Tasas, Precios y Otros ingresos.
Tasas por servicios administrativos.30 Tasas administrativas.
301 01 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
02 Inscrición de convocatorias para selección de personal. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
03 Inscripción de convocatorias para selección de personal. Resto de consellerías.
04 Otras Tasas por servicios administrativos.
302 Tasas por servicios profesionales.
01 Modalidad administrativo-facultativa.
02 Modalidad actuaciones profesionales.
03 Otras Tasas por servicios profesionales.
303 Tasas por venta de bienes.
31 Precios.
311 Precios públicos.
00 DOG.
01 Otros Precios públicos.
312 Precios privados.
32 Otras tasas.
320 Tasas sobre el juego.
36 Prestaciones de servicios sanitarios.
363 Deudores varios y particulares.
364 Deudores de accidentes de tráfico.
365 Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo.
366 Convenio MUFACE.
367 Convenio ISFAS.
368 Convenio MUGEJU.
369 Convenio instituciones penitenciarias.
370 Convenio por ensayos clínicos.
38 Reintegros.
380 De ejercicios cerrados.
381 De presupuesto corriente.
39 Otros ingresos.
390 Canon de saneamiento.
391 Recargos y multas.
01 Intereses de demora.
02 Recargo de apremio.
99 Otros recargos.
392 Sanciones impuestas por las consellerías.
399 Ingresos diversos.
00 Compensaciones de funcionarios públicos de entes y corporaciones de derecho público.
01 Recursos eventuales.
03 Gestión de declaracións de porte.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Recursos condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
99 Otros ingresos diversos.
4 Transferencias corrientes.
40 De la Administración do Estado.
400 Porcentaje de participación en los ingresos del Estado.
00 Participación en ingresos generales.
01 Participación en ingresos territoriales del IRPF.
03 Liquidación ejercicios anteriores.
402 Participación de las corporciones locales en los tributos del Estado. 00 Ayuntamientos. Participación año corriente. 02 Diputaciones. Participación año corriente. 403 Subvenciones finalistas.
-Se abrirán los conceptos que procedan según la consellería u organismo a que se destinan.
-A nivel de subconcepto se indicará el año de la transferencia.
409 Costo nuevas transferencias da Administración del Estado.
Transferencias corrientes de organismos autónomos administrativos.41 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
42 De la Seguridad Social.
420 Del INSERSO.
421 Del INSALUD.
43 De organismos autónomos comerciales, industriais, financeiros o análogos de la Comunidad Autónoma.
430 Tranferencias corrientes de organismos autónomos comerciales, industriales o financeiros.
44 De empresas públicas y otros entes públicos.
440 De empresas públicas.
441 De otros entes públicos.
45 De comunidades autónomas.
46 De corporacións locais.
460 De Ayuntamientos.
461 De diputaciones.
47 De empresas privadas.
48 De familias e instituciones sin fines de lucro.
-Se abrirán distintos conceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.
-A nivel de subconcepto, en la Administración general, figurará la consellería receptora de los fondos. Enn los organismos autónomos se indicará a nivel de subconcepto la natureza de los fondos.
CAPÍTULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES
Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos e das súas actividades realizadas en réxime de dereito privado.
49 Del exterior.
5 Ingresos patrimoniales.
50 Intereses de títulos y valores.
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
52 Intereses de depósitos.
520 Intereses de cuentas bancarias.
00 De cuentas corrientes.
99 Otros intereses bancarios.
52 Dividendos y participaciones en beneficios.
533 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
534 De empresas públicas y Otros entes públicos.
537 De empresas privadas.
54 rentas de bienes inmuebles.
540 Alquiler y productos de inmuebles.
541 Arrendamientos de fincas rústicas.
544 Otras rentas.
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
550 De concesiones administrativas.
551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.
559 Otras concesiones y aprovechamientos.
57 Resultado de operaciones comerciales.
58 Variación del fondo de maniobra. 59 Otros ingresos patrimoniales. 591 Beneficios por realización de inversiones financieras. 592 Comisiones sobre avales. 599 Otros.
CAPÍTULO VI.-ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
Comprende Los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedade de la Comunidade Autónoma y de seus organismos autónomos.
6 Enajenación de inversiones reales.
60 De terrenos.
600 Venta de solares.
00 De suelo industrial.
01 De suelo residencial.
601 Venta de fincas rústicas.
61 De las demás inversiones reales.
619 Venta de otras inversiones reales.
00 Enajenación de locales comerciales.
02 Amortización anticipada de viviendas.
03 Enajenación de viviendas.
CAPÍTULO VII.-TRANFERENCIAS DE CAPITAL
Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.
05 Recaudación de viviendas.
7 Transferencias de capital.
70 De la Administración del Estado.
700 Del Fondo de Compensación Interterritorial.
-Se abrirán los subconceptos que procedan según la consellería u organismo a que afecte.
702 Subvenciones finalistas.
709 Otras tranferencias.
71 De organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
710 Transferencias de capital de organismos autónomos administrativos.
72 De la Seguridad Social.
720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.
00 Del INSERSO.
01 Del INSALUD.
73 De organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma.
730 Transferencias de capital de organismos autónomos comerciales, industriales o financieros de la Comunidad Autónoma.
74 De empresas públicas y otros entes públicos.
740 De empresas públicas.
741 De otros entes públicos.
75 De comunidades autónomas.
750 Transferencias de capital de comunidades autónomas.
76 De corporaciones locales.
760 De ayuntamientos.
761 De diputaciones.
769 De otros entes territoriales.
-Se abrirán distintos conceptos según el origen específico de los fondos.
-A nivel de subconcepto se detallará la consellería receptora de los ingresos.
-En el caso de organismos autónomos, se indicará a nivel de subconcepto la natureza de los fondos.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y os reintegros de depósitos y fianzas cons79 Del exterior.
tituídas.
8 Activos financieros. 80 Enajenación de deuda del sector público. 81 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público. 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público. 820 A corto plazo. 821 A largo plazo. 83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público. 830 A corto plazo. 831 A largo plazo. 84 Enajenación de acciones del sector público. 840 Enajenación de acciones del sector público. 85 Enajenación de acciones fuera del sector público. 850 Enajenación de acciones de fuera del sector público. 87 Remanente de tesorería. 870 Remanente de tesorería.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidade Autónoma y por sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional ou estranjera, a corto y largo plazo. Los depósitos y fianzas recibidos.
9 Pasivos financieros.
94 Depósitos y fianzas recibidos.
940 Depósitos recibidos.
941 Fianzas recibidas.
95 Préstamos recibidos y emisión de deuda.
950 Préstamos recibidos y emisión de deuda.
96 Conversión, negociación, transformación o substitución de operaciones de endeudamiento.
960 Conversión, negociación, transformación o substitución del endeudamiento.
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO
Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, debiendo descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.
A) Operaciones corrientes.
El presupuesto de gastos clasifica en los capítulos I a V los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos en bienes corrientes y servicios), de los intereses y transferencias corrientes, y los excedentes y fondos de amortización.
CAPÍTULO I.-GASTOS DE PERSONAL
1 Gastos de personal. 10 Altos cargos y delegados. 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.
00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 11 personal eventual de gabinete. 110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual de gabinete. 12 Funcionarios. 120 Retribuciones básicas. 00 Sueldos grupo A. 01 Sueldos grupo B. 02 Sueldos grupo C. 03 Sueldos grupo D. 04 Sueldos grupo E. 05 Trienios. 06 Otras retribuciones básicas. 121 Retribuciones complementarias. 00 Complemento de destino. 01 Complemento específico. 02 Otros complementos. 03 Complementos de atención continuada personal facultativo. 04 Complementos de atencion continuada personal no facultativo. 05 Complementos de atención continuada otro personal. 06 Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad. 08 IPC gallego. 13 Laborales. 130 Laboral fijo. 00 Retribuciones básicas. 01 Otras remuneraciones. 05 Trienios. 08 IPC gallego. 131 Laboral eventual. 14 Otro personal. 140 Otro personal. 15 Incentivos al rendemento. 150 Productividad. 151 Gratificaciones. 152 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 00 Productividad personal estatutario. Factor fijo. 153 Productividad personal estatutario. Factor variable. 01 Productividad factor variable. personal directivo. 02 Productividad factor variable. personal no directivo. 03 Productividad factor variable. Programa de extracción y trasplantes. 04 Productividad factor variable. Programas especiales. 05 Productividad factor variable. Actividades no programadas. 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. 160 Cuotas sociales. 00 Seguridad Social. 01 MUFACE. 02 ISFAS. 03 MUNPAL.
09 Otras. 161 Complemento familiar. 162 Gastos sociales de personal. 00 Formación y perfeccionamento del personal. 01 Economatos y comedores. 02 Transportes del personal. 03 Bonificaciones. 04 Acción social. 05 Seguros. 09 Otros.
CAPÍTULO II.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
2 Gastos en bienrs corrientes y servicios.
20 Arrendamientos y cánones.
200 Terrenos y bienes naturales.
202 Edificios y otras construcciones.
203 Maquinaria, instalaciones y utensilios.
204 Material de transporte.
205 Mobiliario y utensilios.
206 Equipos para procesos de información.
208 Otro inmobilizado material.
209 Cánones.
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.
210 Infraestructura y bienes naturales.
212 Edificios y otras construcciones.
213 Maquniaria, instalaciones y utensilios.
214 Material de transporte.
215 Mobiliario y utensilios.
216 Equipos para procesos de información.
219 Otro inmobilizado material.
22 Material, subministraciones y otros.
220 Material de oficina.
00 Ordinario no inventariable.
01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
02 Material informático no inventariable.
03 DOG.
04 BOPG e DOPG.
221 Suministos.
00 Energía eléctrica.
01 Agua.
02 Gas.
03 Combustibles.
04 Vestuario.
05 Productos alimenticios.
06 Productos farmacéuticos.
07 Comedores escolares.
09 Otras.
10 Hermandad de donantes de sangre.
11 Extracción de sangre.
12 Hemoderivados.
13 Instrumental y pequeño utillaje sanitario.
14 Instrumental y pequeño utillaje no sanitario.
15 Implantes.
16 Otro material sanitario.
17 Material no sanitario para consumo y reposición.
18 Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.
19 Material de laboratorio. 20 Material de medicina nuclear. 222 Comunicaciones. 00 Telefónicas. 01 Postales. 02 Telegráficas. 03 Telex y telefax. 04 Informáticas. 09 Otras. 223 Transportes. 08 Transporte escolar. 224 Primas de seguros. 225 Tributos. 226 Gastos diversos. 01 Atencines protocolarias y representativas. 02 Publicidad y propaganda. 03 Jurídicos, contenciosos. 04 Quebranto de avales. 05 Premios de cobranza. 06 Reunións y conferencias. 07 Actuaciones derivadas de la Lei de Galeguidade. 08 Cobertura informativa. 09 Otros. 10 Actividades deportivas. 11 Consejo Escolar de Galicia. 12 Funcionamento, apoyo, coordinación del sistema universitario de Galicia. 13 Gastos de funcionamento de tribunales de oposición y de pruebas selectivas. 14 Dotación equipos lengua galega. 15 Programa lengua. 16 Consejo Gallego de Estadística. 17 Cursos de formación. 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. 00 Limpieza y aseo. 01 Seguridad. 02 Valoraciones y peritajes. 03 Postales. 04 Custodia, depósito y almacenaje. 05 Procesos electorales. 06 Estudios y trabajos técnicos. 07 Remuneración y agentes mediadores independentes. 09 Otros. 10 Servicios contratados de comedor. 11 Ayudas y bolsas de investigación y estudio. 228 Gastos de funcionamento de centros y servicios sociales. 229 Gastos de funcionamento de los centros docentes no universitarios. 23 Indemnizaciones por razón de servicio. 230 Dietas. 231 Locomoción. 232 Traslados. 233 Otras indemnizaciones. 24 Servicios nuevos. 240 Servicios nuevos. 25 Asistencia sanitaria con medios ajenos.
251 Conciertos con instituciones de Atención Primaria. 02 Conciertos con entes territoriales. 252 Conciertos con instituciones de Atención Especializada. 01 Conciertos con instituciones de la Comunidade Autónoma. 02 Conciertos con entes territoriales. 03 Conciertos con entidades privadas. 253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis. 01 Hemodiálisis en centros hospitalarios. 02 Club de diálisis. 03 Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios. 254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento. 01 Conciertos para litrotricias extracorpóreas. 02 Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio. 03 Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear. 04 Conciertos para TAC. 05 Conciertos para rehabilitación-fisioterapia. 06 Concertos para alergias. 07 Otros servicios especiales. 255 Conciertos por el programa especial de transporte. 01 Servicios concertados de ambulancias. 02 Traslados de enfermos con otros medios de transporte. 258 Otros servicios de asistencia sanitaria. 01 Reintegros de asistencia sanitaria. 02 Otros servicios de asistencia sanitaria. 03 Convenios con universidades. Plazas vinculadas. 26 Servicios sociales concertados. 260 Área de menores. 261 Área de minusválidos. 262 Área de la tercera edad. 263 Otros. 27 Publicaciones. 270 Ediciones y distribuciones.
CAPÍTULO III.-GASTOS FINANCIEROS
3 Gastos financieros.
30 Deuda pública y préstamos.
300 Intereses de deuda pública y préstamos.
302 Diferencias de cambio.
31 Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda pública y préstamos.
310 Gastos de emisión, modificación y cancelación.
32 Deuda pública exterior.
322 Diferencias de cambio.
34 De depósitos, fianzas y otros.
340 Intereses de depósitos.
341 Intereses de fianzas.
342 Intereses de demora.
343 Diferencias de cambio por pagos en divisas.
349 otros gastos financieros.
CAPÍTULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4 Transferencias corrientes.
40 A la Administración del Estado.
41 A organismos autónomos administrativos de la Comunidad Autónoma.
42 A la Seguridad Social.
43 Á organismos autónomos comerciais, industriais, financeiros o análogos de la Comunidad Autónoma.
44 A empresas públicas y otros entes públicos.
45 A comunidades autónomas.
46 A corporaciones locales.
47 A empresas privadas.
48 A familias e instituciones sin fines de lucro.
El capítulo IV se desarrollará en el nivel de subconcepto.
CAPÍTULO V.-EXCEDENTE CORRIENTE Y FONDO DE AMORTIZACIÓN
49 Al exterior.
5 Excedente corriente y fondo de amortización.
52 Amortización de edificios y otras construcciones.
520 Amortización de edificios y otras construcciones.
53 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.
530 Amortización de maquinaria, instalaciones y utensilios.
54 Amortización de material de transporte.
540 Amortización de material de transporte.
55 Amortización de mobiliario y enseres.
550 Amortización de mobiliario y enseres.
56 Amortización de equipos para procesos informáticos.
560 Amortización de equipos para procesos informáticos.
57 Amortización de otros inmobilizados.
CAPÍTULO VI.-INVERSIONES REALES
570 Amortización de otros inmobilizados.
6 Inversiones reales.
60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.
600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (estradas, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes).
601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora ambiente (obras hidráulicas y ambiente).
602 Infraestructuras para subministración de energía (minería, electricidad, gas).
603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario (infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).
605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial (suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).
606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo y los servicios (turismo, comercio).
607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivenda y urbanismo. 608 Otras inversiones. 609 Inversiones en proyectos vinculantes. 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.
-Mismo desarrollo en el nivel de concepto que el artículo 60.
62 Inversión nueva asociada al funcionamento operativo de los servicios.
620 Inversiones en terrenos y bienes naturales.
621 Infraestructura y equipamentos sociales en materia de educación, sanidad y asistencia social.
622 Edificios y otras construcciones.
623 Maquinaria, instalaciones y utensilios.
624 Material de transporte.
625 Mobiliario y utensilios.
626 Equipos para procesos de información.
628 Otro inmobilizado material.
629 Inversiones en proyectos vinculantes.
63 Inversiones de reposición asociada al funcionamento operativo de los servicios.
630 Inversión en terrenos y bienes naturales.
-El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.
631 Equipamento centros sanitarios (planes de necesidades).
64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
CAPÍTULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.
7 Transferencias de capital.
70 A la Administración del Estado.
71 A organismos autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma.
72 A la Seguridad Social.
73 A organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos de la Comunidad Autónoma.
74 A empresas públicas y otros entes públicos.
75 A comunidades autónomas.
76 A corporaciones locales.
77 A empresas privadas.
78 A familias e institucións sen fines de lucro.
El capítulo VII se desarrollará a nivel de subconcepto.
CAPÍTULO VIII.-ACTIVOS FINANCIEROS
79 Al exterior.
8 Activos financieros.
80 Adquisición de deuda del sector público.
800 A corto plazo-Desarrollo por sectores.
801 A largo plazo-Desarrollo por sectores.
81 Adquisición de obrigaciones y bonos fuera del sector público.
810 A corto plazo.-Desarrollo por sectores.
811 A largo plazo.-Desarrollo por sectores.
82 Concesión de préstamos al sector público. 820 Préstamos a largo plazo.-Desarrollo por sectores. 821 Préstamos a largo plazo.-Desarrollo por sectores. 83 Concesión de préstamos fuera del sector público. 830 Préstamos a corto plazo. 831 Préstamos a largo plazo.-Desarrollo por sectores. 84 Constitución de depósitos y fianzas. 840 Depósitos. 00 A corto plazo. 01 A largo plazo. 841 Fianzas. 00 A corto plazo. 01 A medio y largo plazo. 85 Adquisición de acciones dentro del sector público.-Desarrollo por sectores. 86 Adquisición de acciones fuera del sector público.
860 De empresas españolas. 861 De empresas extranjeras. 87 Aportación al capital de fundaciones. 870 Aportación al capital de fundaciones. 88 Aportaciónes patrimoniales. 880 Participación en fondos patrimoniales de garantía.
CAPÍTULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS
9 Pasivos financieros.
94 Devolución de depósitos y fianzas.
940 Devolución de depósitos.
941 Devolución de fianzas.
95 Amortización de deuda pública y préstamos.
950 Amortización de deuda pública y préstamos.
96 Otras operaciones financieras.
960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.
ANEXO III
ESTRUCTURA DE LA CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
Grupo I: servicios de carácter general
Función Subfunción Programa
1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma. 111A Presidencia de la Xunta. 111B Actividad legislativa. 111C Control externo del sector público. 111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. 111E Relaciones con la U.E. y acción exterior. 1.2. Administración general. 1.2.1 Administración general. 121A Dirección y servicios generales de Administración general. 121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma. 121C Reforma administrativa. 1.2.2 Formación y perfeccionamiento del personal. 122A Formación y perfeccionamento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. 1.2.3 Justicia y Administración local. 123A Justicia y Administración local. 123B Personal al servicio de la Administración de Justicia. 123C Dirección y servicios generales de Justicia, Interior y R. Laborales. 1.3 Administración electoral y partidos políticos. 1.3.2 Administración electoral y partidos políticos. 132A Administración electoral. 132B Gastos y subvenciones electorales.
Grupo II: seguridad, protección y promoción social
Función Subfunción Programa
2.1 Seguridad Social y protección social. 2.1.1 Administración de la protección social. 211A Dirección y servicios generales de la protección social. 211B Dirección y servicios generales de prestaciones sociales. 2.1.2 Acción social. 212A Pensiones y prestaciones asistenciales. 212B Centros para servicios sociales. 212C Acción social en favor de los funcionarios. 212D Pensiones y prestaciones en servicios sociales. 2.1.3 Emigración. 213A Acción a favor de las comunidades gallegas. 2.1.4 Relaciones laborales. 214A Administración de las relaciones laborales. 214B Seguridad e higiene en el trabajo. 2.3 Protección civil y seguridad. 2.3.1 Protección civil. 231A Protección civil. 2.3.2 Seguridad de la Comunidad Autónoma. 232A Seguridad de la Comunidad Autónoma. 2.4 Promoción del empleo. 2.4.1 Promoción del empleo. 241A Fomento del empleo. 241B Fomento del empleo. F.S.E. 241C Otras políticas activas.
Grupo III: producción de bienes públicos de carácter social
Función Subfunción Programa
3.1 Sanidad. 3.1.1 Administración general. 311A Dirección y servicios generales de sanidad. 3.1.2 Atención especializada. 312A Atención especializada. 3.1.3 Atención primaria de la salud. 313A Protección y promoción de la salud. 313B Atención primaria de la salud. 3.1.4 Formación de personal. 314C Formación de graduados y postgraduados. 3.2 Educación. 3.2.1 Administración general. 321A Dirección y servicios generales de Educación. 3.2.2 Enseñanzas. 322A Educación infantil, primaria y EGB. 322C Enseñanzas universitarias. 322D Educación especial. 322E Enseñanzas artísticas. 322G Enseñanzas especiales. 322H Otras enseñanzas. 322I Formación y perfeccionamiento del profesorado. 322K Enseñanzas pesqueras. 322L Capacitación y extensión agraria. 322S Formación profesional. F.S.E. 322T Enseñanza secundaria. 3.2.3 Promoción educativa. 323A Servicios complementarios de la enseñanza. 3.3 Vivienda y urbanismo. 3.3.1 Vivienda. 331A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda. 3.3.2 Urbanismo y arquitectura. 332A Ordenación y fomento de la edificación y del urbanismo. 3.4. Bienestar comunitario. 3.4.1 Administración general. 341A Dirección y S. generales de Medio Ambiente. 3.4.2 Protección del medio. 342A Protección y mejora del medio ambiente. 3.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario. 343A Ordenación, información y control del consumo.
Función Subfunción Programa
353E
3.4.4 Desarrollo comarcal. 344A Desenvolvemento comarcal. 3.5 Cultura. 3.5.1 Administración general. 351A Dirección y servicios generales de cultura. 3.5.2 Bibliotecas y archivos. 352A Bibliotecas. 352B Archivos. 3.5.3 Promoción cultural. 353A Promoción del libro y la lectura. 353B Promoción y cooperación cultural. 353C Audiovisuales y fotografía. 353D
Difusión y animación sociocultural. 353E Publicaciones. 353F Fomento de la lengua gallega. 353G Xacobeo 99. 3.5.4 Artes escénicas. 354A Teatro, música y danza. 3.5.5 Promoción de actividades deportivas y juveniles. 355A Fomento de la actividad deportiva. 355B Fomento de la actividad juvenil. 3.5.6 Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. 356A Patrimonio histórico artístico y arqueológico. 3.5.7 Museos y artes plásticas. 357A Museos. 357B Exposiciones y artes plásticas. 3.6 Otros servicios comunitarios y sociales. 3.6.1 Comunicación social. 361A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social. 361B Radiodifusión y TVG.
Grupo IV: producción de bienes públicos de carácter económico
Función Subfunción Programa
4.1 Infraestructura básica y del transporte. 4.1.1 Administración general. 411A Dirección y servicios generales de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. 4.1.2 Recursos hidráulicos. 412A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 4.1.3 Transporte terrestre. 413A Ordenación e inspección del transporte terrestre. 413B Construcción, conservación y explotación de carreteras. 4.1.4 Puertos. 414A Construcción, conservación y explotación portuaria. 4.2 Otras infraestructuras. 4.2.1 Reforma y desarrollo agrario. 421A Infraestructura para la reforma y desarrollo agrario. 4.2.2 Mejora del medio ambiente natural. 422B Protección y mejora del medio natural marítimo. 422C Prevención y defensa contra incendios forestales (Plan Forestal de Galicia). 422D Desarrollo rural. 4.3. Investigación científica, técnica y aplicada. 4.3.2 Investigación técnica y aplicada. 432A Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. 4.4 Información estadística básica. 4.4.1 Soportes estadísticos. 441A Elaboración y difusión estadística.
Grupo V: regulación económica de carácter general
Función Subfunción Programa
5.1 Actuaciones económicas generales. 5.1.1 Administración general. 511A Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda. 5.1.2 Regulación económica general. 512A Planificación, presupuestación y coordinación económica.
Función Subfunción Programa
5.2 Comercio. 5.2.1 Comercio interior. 521A Regulación del comercio interior y de la política de precios. 5.3 Actividades financieras. 5.3.1 Administración financiera. 531A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control. 531B Imprevistos y funciones no clasificadas.
Grupo VI: regulación económica de sectores productivos
Función Subfunción Programa
6.1 Agricultura, ganadería y pesca. 6.1.1 Administración general. 611A Dirección y servicios generales de Agricultura. 611B Dirección y servicios generales de pesca. 6.1.2 Promoción de la población rural y pesquera. 612A Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología agraria. 612B Promoción cooperativa y social y divulgación de la tecnología pesquera. 6.1.3 Sanidad vegetal y animal. 613A Sanidad vegetal y animal. 6.1.4 Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de las producciones agrarias y pesqueras. 614A Ordenación, reestructuración, fomento y mejora de la producción agraria. 614B Ordenación, reestructuración fomento y mejora de la producción pesquera y de cultivos marinos. 614C Ordenación, reestructuración y desarrollo del sector forestal (Plan Forestal de Galicia). 6.1.5 Regulación del mercado agrario y pesquero. 615A Regulación de las producciones y mercados agrarios. 615B Regulación de las producciones y mercados pesqueros. 6.2 Industria. 6.2.1 Administración general. 621A Dirección y servicios generales de industria. 6.2.2 Actuaciones administrativas sobre industria. 622A Dirección y servicios generales de Industria. 6.3 Energía. 6.3.1 Planificación y producción energética. 631A Conservación y ahorro de la energía. 631B Programa de electrificación y energías alternativas. 6.4 Minería. 6.4.1 Fomento de la minería no energética. 641A Fomento de la minería. 6.5 Turismo. 6.5.1 Promoción y gestión turística. 651A Ordenación y gestión del turismo. 6.6 Industrialización y reordenación industrial. 6.6.1 Industrialización y reordenación industrial. 661A Ordenación y creación de industrias agroalimentarias. 661B Ordenación y creación de industrias pesqueras. 661C Ordenación y creación de otras industrias. 661D Apoyo a la artesanía. 6.7 Desarrollo empresarial. 6.7.1 Desarrollo empresarial. 671C Apoyo a la empresa industrial y de servicios.
Grupo VII: Plan de Crecimiento de Empleo
Función Subfunción Programa
7.1 Complejo agro-ganadero. 7.1.1 Agrícola. 711A Fomento al sector vitivinícola. 711B Fomento de cultivos alternativos. 7.1.2 Ganadero. 712A Fomento del sector ganadero. 7.1.3 Industrias agroalimentarias. 713A Fomento de industrias agroalimentarias. 7.1.4 Comercialización de productos agroindustriales. 714A Fomento de la comercialización agroindustrial. 7.2 Complejo mar-industria. 7.2.1 Recursos marinos. 721A Medio marino. 721B Desarrollo sostenible de la explotación de recursos marinos. 7.2.2 Industrias de transformación, comercialización y manipulación de productos marinos. 722A Transformación, conservación y comercialización de productos marinos. 722B Promoción de productos pesqueros y fomento de la calidad. 722C Equipamientos pesqueros. Construcción naval. 723A Construcción y renovación de la flota pesquera. 723B Fomento de la cooperación empresarial del sector naval. 723C Mejora empresarial y cualificación de recursos humanos. 7.3 Complejo selvicultura/madera. 7.3.1 Selvicultura. 731A Forestación de tierras agrarias y montes retirados del pastoreo. 731B Fomento de la gestión de los montes vecinales y mancomunales. 731C Ordenación de montes particulares arbolados. 731D Fomento de la modernización del sector de aserradero y 1ª transformación de la madera. 7.3.2 Madera. 732A Mejora empresarial y cooperación entre las empresas. 732B Fomento de sistemas de gestión de calidad. 7.4 Actividades prioritarias del sector industrial. 7.4.1 Automoción. 741A Fomento del grupo de actividades de automoción. 7.4.2 Textil-confección. 742A Promoción del grupo de actividades téxtil-confección. 742B Potenciación de diseño y calidad. 7.4.3 Minerales no metálicos. 743A Fomento de grupo de actividades de minerales no metálicos. 7.4.4 Telecomunicación y audiovisual. 744A Fomento de grupo de actividades de telecomunicación y audiovisual. 7.5 Complejo turismo, logística y servicios a empresas. 7.5.1 Fomento y potenciación del turismo. 751A Fomento y potenciación del turismo. 7.5.2 Servicios a las actividades marítimas. 752A Servicio a las actividades marítimas. 7.5.3 Distribución logística y promoción comercial. 753A Distribución logística y promoción comercial. 7.5.4 Servicios a las empresas. 754A Servicios a las empresas. 754B Apoyo a la actividad industrial. 7.9 Plan de crecimiento y empleo. 7.9.9 Plan de crecimiento y empleo. 799A Acciones del plan de crecimiento y empleo. Pendientes de distribución.
Grupo VIII: transferencias a entidades locales
Función Subfunción Programa
8.1 Transferencias a entidades locales. 8.1.1 Transferencias a corporaciones locales. 811A Transferencias a corporaciones locales por participación en los ingresos del Estado. 811B Otras transferencias a corporaciones locales.
Grupo IX: deuda pública
Función Subfunción Programa
9.1 Deuda pública. 9.1.1 Deuda interior y exterior. 911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
El presupuesto del Sergas utilizará los programas presupuestarios que se detallan a continuación sin perjuicio de la tabla de equivalencias que por ley se establezca para su consolidación con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Funcion Subfuncion Programa
2 Sanidad. 21 Atención primaria de la salud. 2121 Atención primaria de la salud. 22 Atención especializada. 2223 Atención especializada. 25 Administración y servicios generales y control interno. 2591 Administración y servicios generales. 26 Formación de personal. 2628 Formación de graduados y postgraduados. 9 Deuda pública. 91 Deuda pública. 9111 Amortización y gastos financieros de la deuda pública.
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA
ESTRUCTURA POR DEPARTAMENTOS E CENTROS XESTORES
Secciones
Sección 01.-Parlamento.
Servicio 01.-Parlamento.
Servicio 02.-Valedor del Pueblo.
Sección 02.-Consejo de Cuentas.
Servicio 01.-Consejo de Cuentas.
Sección 03.-Consejo de la Cultura Gallega.
Servicio 01.-Consejo de la Cultura Gallega.
Sección 04.-Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Servicio 01.-Secretaría General de la Presidencia.
Servicio 02.-Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.
Servicio 03.-Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.
Servicio 04.-Secretaría General para o Deporte.
Servicio 05.-Secretaría General de Relaciones con Unión Europea y Acción Exterior
Servicio 06.-Secretaría General de Planificación y Desarrollo Comarcal.
Servicio 07.-Secretaría General de Investigación y Desarrollo.
Servicio 08.-Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.
Servicio 09.-Secretaría General.
Servicio 10.-Dirección General de la Función Pública.
Servicio 11.-Inspección General de Servicios
Servicio 12.-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.
Servicio 13.-Dirección General de Relaciones Institucionales.
Sección 05.-Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio.
Servicio 02.-Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Servicio 03.-Dirección General de Tributos.
Servicio 04.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 05.-Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
Servicio 06.-Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.
Sección 06.-Consellería de Política territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Urbanismo.
Servicio 03.-Dirección General de Obras Públicas.
Servicio 04.-Dirección General de Transportes.
Sección 07.-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Persoal.
Servicio 03.-Dirección General de Centros e Inspección Educativa.
Servicio 04.-Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.
Servicio 05.-Dirección General de Universidades.
Servicio 06.-Dirección General de Política Lingüística.
Sección 08.-Consellería de Industria y Comercio.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Industria.
Servicio 03.-Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas.
Servicio 04.-Dirección General de Comercio y Consumo
Sección 09.-Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Desarrollo Rural.
Servicio 03.-Dirección General de Producción Agropecuaria.
Servicio 04.-Dirección General de Industrias y Alimentación.
Sección 10.-Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Promoción Cultural.
Servicio 03.-Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio 04.-Dirección General de Comunicación Social y Audiovisual.
Servicio 05.-Dirección General de Turismo
Sección 11.-Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Salud Pública.
Servicio 03.-Dirección General de Servicios Sociales.
Sección 12.-Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Recursos Marinos.
Servicio 03.-Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados.
Servicio 04.-Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.
Sección 13.-Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Justicia y Administración Local.
Servicio 03.-Dirección General de Relaciones Laborales.
Servicio 04.-Dirección General de Interior.
Servicio 05.-Dirección General de Protección Civil.
Servicio 06.-Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Sección 14.-Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.
Servicio 01.-Secretaría General.
Servicio 02.-Dirección General de Familia.
Servicio 03.-Dirección General de Formación y Colocación.
Servicio 04.-Dirección General de Fomento de Empleo.
Servicio 05.-Dirección General de Juventude.
Sección 15.-Consellería de Medio Ambiente.
Servicio 01.-Secretaría General
Servicio 02.-Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.
Servicio 03.-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Servicio 04.-Dirección General de Información y Tecnología Ambiental.
Sección 20.-Consejo Consultivo de Galicia.
Servicio 01.-Consejo Consultivo de Galicia.
Sección 21.-Transferencias a corporaciones locales.
Servicio 01.-Transferencias a Corporaciones Locales.
Sección 22.-Deuda pública de la Comunidad Autónoma.
Servicio 01.-Deuda Pública de la Comunidad Autónoma.
Sección 23.-Gastos de diversas consellerías.
Servicio 01.-Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda.
Servicio 02.-Dirección General de Presupuestos.
Servicio 03.-Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.
Organismos autónomos de carácter administrativo.
Dependientes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Organismo 100.-Escuela Gallega de Administración Pública.
Dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda.
Organismo 100.-Instituto Gallego de Estadística.
Dependientes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 100.-Aguas de Galicia.
Dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
Organismo 100.-Servicio Gallego de Salud.
Dependiente de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Organismo 100.-Academia Gallega de Seguridad.
Dependiente de la Consellería de Familia, Promoción do Empleo, Mujer y Juventud.
Organismo 100.-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Organismos autónomos de carácter industrial, comercial y financiero o análogo.
Dependiente de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
Organismo 200.-Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Dependiente de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Organismo 200.-Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.
Dependiente de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Organismo 200.-Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Ficha PX-99-1.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Recoge por sección, servicio y programa las consolidaciones y ajustes llevados a cabo en los créditos de los capítulos II, III, VIII y IX, con respecto a 1998, y la propuesta para 1999.
Ficha PX-99-2.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge por consellerías y programas el importe total de los créditos a nivel de artículo, propuestos para 1999.
Ficha PX-99-3.-A elaborar por la Dirección General de Presupuestos.
Recoge para cada sección u organismo y a nivel de artículo, el importe total de los créditos previstos para 1999.
Ficha PX-99-4.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de las transferencias externas previstas para cada uno de los programas de gastos, con indicación de las fuentes de financiación.
Ficha PX-99-5.-A cumplimentar por el órgano gestor.
Tiene por objeto cuantificar la totalidad de los proyectos de inversiones previstos, detallando la dotación de cada una de las anualidades, la territorialización y las fuentes de financiación.
Ficha PX-99-6.-A elaborar por la Dirección General de Presupostos.
Tiene por objeto relacionar y cuantificar la totalidad de las inversiones previstas para cada uno de los subconceptos del capítulo VI de gastos.
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-1
Finalidad: evaluar los gastos en los capítulos II, III, VIII e IX, que para cada sección u organismo de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos, detallados por conceptos, o si procede, por subconceptos.
Procedimiento: se cubrirá una ficha por cada uno de los servicios u organismos que participan en los programas adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará con su código y denominación la sección, servicio u organismo, así como el correspondente programa, de acuerdo con las respectivas estructuras orgánica y funcional.
Por conceptos económicos, y cuando proceda por subconceptos, se consignará en cada una de las columnas que se expresan los importes que correspondan, teniendo en cuenta que:
1. Para la numeración de los conceptos y subconceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida en esta orden.
2. La columna 1 se refiere al presupuesto de 1998.
3. La columna 2 contendrá las modificaciones que se introducirán en el presupuesto para 1999 que, sin suponer variación, en relación con el importe total
del presuposto de 1998 tengan distinta imputación económica o supongan cambios entre programas.
La suma algebraica de los citados ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico o funcional que corresponda. Es decir, habrá cantidades con signo + y con -, de tal manera que el conjunto de ajustes realizados en el total de los programas sume cero.
4. La columna 3 está destinada a recoger aquellas variaciones que, como consecuencia de modificacio
nes de crédito consolidables efectuadas en el presupuesto de 1998 deban tener repercusión en el presupuesto para 1999.
5. La columna 4 es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas 1, 2 y 3 obteniéndose el presupuesto base para 1999.
6. La columna 5 recogerá la propuesta del centro gestor para el ejercicio de 1999.
Cumplimentación: por el órgano gestor.
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-2
Finalidad: tiene por objeto recoger por programas y capítulos el presupuesto total de cada consellería.
Procedimiento: en la cabecera se consignará la denominación y el código de la consellería.
Código del programa: se expresará cada uno de los programas de gasto que desarrolle cada consellería, independientemente de los servicios que los ejecuten, que de ser más de uno se refundirán. El código del
programa será el establecido en el anexo III de la presente orden.
Denominación del programa: se consignará la definición del programa según el citado anexo.
Importe total: se expresará el importe total de cada programa.
Capítulos: se consignará desagregando el importe total por capítulos presupuestarios, de tal manera que la última fila recoja por capítulos el importe total del presupuesto a ejecutar por cada consellería.
Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-3
Finalidad: tiene por objeto recoger para cada sección u organismo autónomo el importe, a nivel de artículo, del total de créditos previstos para 1999.
Procedimiento: en la cabecera se consignará el código y denominación de la sección u organismo autónomo. En el cuerpo se consignará el crédito previsto para 1999 a nivel de artículos y totalizando por capítulos.
Asimismo, se consignará el peso relativo sobre el total del crédito previsto, el porcentaje en tanto por
ciento, que represetna sobre el mismo de:
- Los gastos de personal.
- Gastos de funcionamiento (capítulos I y II).
- Capítulo III.
- Total gasto corriente (capítulos I a IV).
- Gastos de capital (capítulos VI y VII).
- Total operaciones financieras (capítulos VIII y IX).
- Total operaciones de capital (capítulos VI a IX).
Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
PX-99-3
Sección Prev. 1999
10 Altos cargos y delegados 11 Pers. Event. y gabinete 12 Funcionarios y estatutarios 13 Personal laboral 14 Otro personal 15 Incentivos Rend. 16 Cotas y gastos sociales
Capítulo I Gastos de personal
% Gtos. Pers./Total Gto. Sección
20 Arrendamientos 21 Rep., Mant. y Conserv. 22 Material, subministraciones y otros 23 Indem. razón servicio 25 Conciertos 26 Servicios sociales concertados 27 Publicaciones
Capítulo II Gtos. Ctes. en bienes y Serv.
% Gtos. Pers./Total Gto. Sección
30 Deuda pública y préstamos 31 Gtos. emisión, Form. Mod. Canc. Deb. y Prest. 32 Deuda pública exterior 34 De depósitos, finanzas y otros
Capítulo III Gastos financieros
% Gtos. Pers./Total Gto. Sección
40 A Admón. Estado 41 A Org. autónomos Administr. 42 A Org. autónomos Comerc. Ind. o Financ. 44 A empresas Púb. y otros entes Púb. 46 A corporacións locales 47 A empresas privadas 48 A familias e Inst. sin fines de lucro 49 Al exterior
Capítulo IV Transferencias corrientes
Total Gto. Cte. Capítulos I, II, III, IV e V
% Gtos. Pers./Total Gto. Sección
60 Inv. nuevo e Infraest. y bienes uso general 61 Inv. reposición en Infraest. y bienes 62 Inv. novo Asoc. Func. operativo Serv. 63 Inv. reposición Asoc. Func. Oper. Serv. 64 Gtos. Inv. inmaterial
Capítulo VI Inversiones reales
70 A Admón. Estado 71 A Org. autónomos Administr. 73 A Org. autónomos Comerc. Ind. o Financ. 74 A empresas Púb. y otros entes Púb. 76 A corporaciones locales 77 A empresas privadas 78 A familias e Inst. sin fines de lucro 79 Al exterior
Capítulo VII Transferencias de capital
Total Gto. capital Capítulos VI y VII
% Gtos. Pers./Total Gto. Sección
82 Concesión de préstamos 83 Concesión Prest. fuera del sector 84 Adquisición de acciones 85 Adquisición de acciones del Sec. público 86 Adq. de acciones fuera del S. público 87 Concesión préstamos Sec. público 88 Part. en fondos Patrim. de garantía
Sección Prev. 1999
Capítulo VIII Activos financieros
90 Amort. de deuda pública y préstamos 91 Otras operaciones financieras
Capítulo IX Pasivos financieros
Tot. Op. capital Capítulo VIII y IX
TOTAL
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-4
Finalidad: describir y cuantificar las transferencias externas previstas en cada uno de los programas de gasto, proporcionando una visión retrospectiva de lo ocurrido en ejercicios anteriores.
Procedimiento: se utilizará una única ficha para cada uno de los proyectos incluidos dentro de cada línea de subvención o ayuda, es decir, dentro de cada aplicación presupuestaria, se separa en fichas independientes cada fuente de financiación con la correspondiente cofinanciación.
El mismo procedimiento se empleará cuando dentro del mismo tipo de fondos existan distintas líneas de ayuda con porcentajes de cofinanciación diferentes.
En los espacios reservados a tal fin, se indicará de forma resumida la normativa legal que ampara la subvención, la descripción, fines que se persiguen, así como los efectos que se espera conseguir con la misma, y finalmente los beneficiarios a que se destina.
En el caso de que las ayudas tengan carácter plurianual, y que existan anualidades anteriores, el código de proyecto y el año de inicio deberá coincidir con el que figuraba en 1998, en los restantes casos, como año de inicio del proyecto se indicará 1999.
Cumplimentación: por el órgano gestor.
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-5
Finalidad: cuantificar las nuevas actuaciones en inversiones reales previstas para 1999, y anualidad correspondiente a 1999 de aquellas otras que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tengan carácter plurianual, y su ejecución comenzase en el ejercicio 1998 o anteriores.
Procedimiento: se cubrirá una ficha para cada uno de los proyectos incluidos en cada subconcepto, para cada uno de los servicios u organismos adscritos a cada sección.
En la cabecera de la ficha figurará la aplicación presupuestaria, a nivel de subconcepto, y su denominación, teniendo en cuenta que tendrá que referirse a una obra completa, sin que pueda fraccionarse en tramos o partes.
A continuación se designará el dígito correspondiente a la consellería y servicio ejecutores del proxecto.
Se indicará en el espacio previsto tal fin el año de inicio y el de finalización del proxecto, y su denominación, que deberá describirse con un texto abreviado.
En aquellos proyectos que sean continuación de otros iniciados en ejercicios anteriores, deberá figurar el mismo número correlativo y año de inicio con que figuró en 1998; en caso contrario, tendrá que indicarse como año de inicio el de 1999.
Anualidades: se consignará en 1999 la anualidad prevista para dicho ejercicio, y de tratarse de un crédito plurianual se consignará en los espacios reservados a tal fin, las correspondientes anualidades.
Territorialización: las líneas correspondentes a la territorialización deberán utilizarse para consignar la
correspondiente anualidad de 1999, debiendo figurar en varios aquellos proyectos que no se territorialicen, y en servicios centrales aquellos que sean ejecutados directamente por la Administración.
En el caso de tratarse de proyectos financiados con distintos tipos de fondos, se utilizará una única ficha para cada tipo de fondo y su cofinanciación.
Cumplimentación: por el órgano gestor.
INSTRUCCIONES PARA CUBRIR LA FICHA PX-99-6
Finalidad: cuantificar la totalidad de los proyectos de inversiones incluidos en cada uno de los subconceptos del capítulo VI.
Procedimiento: se cubrirá una ficha por subconcepto.
En la cabecera de la ficha figurará con su código, según los anexos II, III y IV, la sección, el servicio u organismo, el programa, el concepto y el subconcepto con un solo dígito.
En el cuerpo de la ficha se consignarán los siguientes datos: el número de proyecto, de acuerdo con lo indicado en la ficha PX-99-5, y su denominación, el año de inicio y término y la cuantificación de cada una de las anualidades de que consta.
En el pie de la ficha se indicará la territorialización de la anualidad prevista para 1999.
Cumplimentación: por la Dirección General de Presupuestos.
ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS
Estructura de los presupuestos de organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, en su caso, elaborarán su presupuesto ajustándolo a la estructura que se recoge en este anexo, compuesta por los siguientes documentos:
A) Pormenor de ingresos y gastos.
B) Cuenta de explotación.
C) Cuadro de financiación básica.
Al pormenor de ingresos y gastos se unirán además:
a) Cuenta-resumen de operaciones comerciales.
b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
Estructura del presupuesto para organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Gastos:
Cap. 1º. Gastos de personal.
Cap. 2º. Gastos en bienes corrientes y de servicios.
Cap. 3º. Gastos financieros.
Cap. 4º. Transferencias corrientes.
Cap. 6º. Inversiones reales.
Cap. 7º. Transferencias de capital.
Cap. 8º. Activos financieros.
Cap. 9º. Pasivos financieros.
Ingresos:
Cap. 1º. Impuestos directos.
Cap. 2º. Impuestos indirectos.
Cap. 3º. Tasas y otros ingresos.
Cap. 4º. Transferencias corrientes.
Cap. 5º. Ingresos patrimoniales.
-Art. 57 Resultado de operaciones comerciales.
-Art. 58 Variación del fondo de maniobra.
Cap. 6º. Enajenación de inversiones reales.
Cap. 8º. Activos financieros.
Cap. 9º. Pasivos financieros.
ANEXO VII
DOCUMENTACIóN ESPECíFICA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DEMAS ENTES PÚBLICOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 11/1992, DE 7 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DE GALICIA
Los presupuestos de explotación y capital, así como el cuadro de financiación, balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias a remitir por las empresas públicas a las que hace referencia el artículo 12 de
la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se ajusta a la estructura que se recoge en este anexo.
Estas empresas, cuando realicen inversiones en infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones a realizar, con indicación, en su caso, de las plurianualidades en las que se desarrollarán, y sus fuentes de financiación.
ANEXO VIII
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LAS MEMORIAS DE LAS CONSELLERÍAS
La memoria explicativa de cada consellería sobre los presupostos para el año 1999 incluirá información relativa a:
* La propia Consellería.
* Los organismos autónomos que en su caso tenga adscritos.
* Las sociedades públicas de ella dependientes.
El desarrollo de la memoria se realizará con arreglo al esquema que se indica a continuación.
1. Competencias.
Instrucciones: con referencia a la estructura aprobada por Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, se enumeran las competencias de la consellería, relacionando los distintos reales decretos por los que se aprobaron los traspasos de funciones y servicios producidos hasta el momento.
Se indicarán, en su caso, los organismos autónomos adscritos con mención de sus competencias, y las sociedades públicas dependientes, con una referencia a su objeto social.
2. Objetivos y líneas de acción para 1999.
2.1. De la consellería.
2.2. Del organismo autónomo.
2.3. De las sociedades públicas.
Instrucciones: se expondrán de forma genérica las líneas de acción a seguir y los objetivos que se pretende alcanzar en 1999, así como las actuaciones básicas que deberán ser desarrolladas para su consecución, sin descender al detalle de los objetivos de cada programa y de las realizaciones singulares, a los que se hará referencia en el apartado 3.1.
3. Presupuesto de gastos para 1999.
3.1. Distribución funcional. Programas de gasto.
3.1.1. De la consellería.
3.1.2. Del organismo autónomo.
Instrucciones: por cada uno de los programas de gasto se desarrollarán los apartados seguintes:
1. Descripción.
En relación con el ente gestor se incluirá una descripción del contenido del programa y de sus objetivos, exponiendo a continuación la necesidad y los beneficios que se esperan alcanzar de la ejecución.
2. Actividades.
Se hará referencia a las actuaciones más significativas a desarrollar para conseguir la finalidad y los objetivos previstos en cada programa.
3. Órganos encargados de la ejecución.
Se relacionarán los centros directivos, a nivel de servicios presupuestarios, a los que se encomienda la ejecución del programa.
Una vez realizada la exposición de todos los programas según el esquema precedente, se incluirán los seguintes cuadros-resumen:
* Presupuesto consolidado. Distribución de los créditos por programas y servicios.
SERVICIOS TOTAL
01 02 03 04 ... 50
333FNombre del programa ...... ...... TOTAL
(Millones de ptas.)
Presupuesto consolidado. Distribución de los créditos por programas y capítulos.
CAPÍTULOS TOTAL
I II III IV VI VII VIII
333FNombre del programa ...... ...... TOTAL
(Millones de ptas.)
3.2. Distribución orgánica
01 SECRETARÍA GENERAL 1998 1999 % Var.
Cap. IPersonal Cap. IIGastos en bienes Corr. y Serv. Cap. IIIGastos financieros Cap. IVTransferencias corrientes Cap. VExc. Corr. y fondo Amortiz. Cap. VIInversiones reales Cap. VIITransferencias de capital Cap. VIIIActivos financieros Cap. IXPasivos financieros TOTAL
(Millones de ptas.)
02 ... 1998 1999 % Var.
...Cap. I Cap. II
TOTAL
(Millones de ptas.)
SERVICIO 1998 1999 % Var.
01. Secretaría General 02. D. General de 03. D. General de
... ...
50 Organismo autónomo TOTAL
(Millones de ptas.)
Instrucciones: se consignará el importe de los créditos asignados a cada uno de los servicios de la consellería, incluyendo, en su caso, como servicios 50 y siguientes a los organismos autónomos adscritos a ella.
3.3. Distribución económica.
Consellería y organismo autónomo.
Consellería Organismo autónomo TOTAL
1998 1999 % Var. 1998 1999 % Var. 1998 1999 % Var.
Cap IIGastos bienes corr. y ser.
Cap IIIGastos financieros
Cap IVTransferencias corrientes
Cap VExc. corr. y fondo amort.
OPERACIONES CORRIENTES
Cap VIITranferencias de capital
Cap VIIIActivos financieros
Cap IXPasivos financieros
OPERACIONES DE CAPITAL
Cap IPersonal
Cap VIInversiones reales
TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS INTERNAS
TOTAL CONSOLIDADO
(Millones de ptas.)
Sociedades públicas.
1998 1999 % Var.
Explo. Capit. TOT. Explo. Capit. TOT. Explo. Capit. TOT.
01....
(Millones de ptas.)
Instrucciones: con arreglo a lo enunciado de los cuadros se consignirá el importe de los créditos por capítulos, en el caso de la consellería y de los organismos autónomos, y de los presupuestos de explotación y de capital en las sociedades públicas.
4. Medios personales.
Consellería.
1998 1999
Altos cargos
Personal funcionario Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E
Personal laboral Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V
Otro personal
TOTAL
Organismo autónomo.
1998 1999
Altos cargos
Personal funcionario Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D Grupo E
Personal laboral Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V
Otro persoal
TOTAL
Instrucciones: con referencia a la consellería y, en su caso, los organismos autónomos, se consignará el número de plazas presupuestadas que correspondan a cada uno de los grupos de personal.
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