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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de junio de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas económicas por parte de los patronatos provinciales para la mejora del medio rural.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, dentro de su línea de colaboración con las entidades privadas para contribuir a la mejora del medio rural, regula por medio de la presente orden las condiciones y requisitos de carácter general a los que deberán ajustarse los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, regulados por el Decreto 218/1987, y 249/1987, en cuanto a sus fines, composición y régimen económico.

En consecuencia y a los efectos de establecer un marco normativo general que contenga los criterios para la actuación de los mencionados patronatos como órgnos a los que les corresponde la concesión de ayudas reguladas por la presente orden,

DISPONGO:

Primero.-La Consellería de la Presidencia y Administración pública transferirá a sus delegaciones provinciales, con destino a los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.780.0, la cantidad total de ciento setenta y cinco millones de pesetas (175.000.000 de ptas.) distribuidos a partes iguales en las cuatro delegaciones. Las cantidades resultantes por delegación constituirán los fondos objeto de las ayudas para el presente ejercicio, sin perjuicio de que los patronatos puedan suplementar éstas con fondos propios acumulados, de manera que dichas ayudas se orienten a la consecución de los fines señalados en el Decreto 218/1987, de 23 de julio y a lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-A los efectos de esta orden, las ayudas estarán constituidas por cantidades no reintegrables.

Tercero.-Podrán solicitar ayudas:

1. Las personas jurídicas de ámbito privado cuando en sus estatutos se reconozcan fines relacionados con el desarrollo comunitario y con el medio rural.

2. Las agrupaciones constituidas, por lo menos, por tres personas mayores de edad.

Cuarto.-Las solicitudes, conforme al modelo y anexos que figuran en la presene orden, se presentarán en las delegaciones provinciales de la consellería o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto.-Por lo que respecta a las solicitudes, los peticionarios deberán tener presente:

1. Agrupaciones: si carecen de personalidad jurídica deberán citar los nombres, apellidos y DNI de las personas que constituyen los órganos de dirección y gestión, que no será inferior a tres.

2. Agrupaciones vecinales: la reponsabilidad solidaria de los peticionarios se hará constar expresamente.

Sexto.-Al objeto de aplicar criterios de objetividad en la concesión, los patronatos considerarán preferente, y por este orden, los siguientes:

1. Ruralidad del núcleo.

2. Carencia de medios económicos e imposibilidad o probada dificultad de obtener canales de financiación por otros medios.

3. Finalización o mantenimiento de las obras ya iniciadas, financiadas por los patronatos o por otras vías.

4. Repercusión de las obras en cuanto al número de sus beneficiarios o necesidades de aquellos en relación con núcleos de población a que se destinen.

Séptimo.-Los patronatos, a través de las respectivas delegaciones provinciales, justificarán el empleo de las cantidades transferidas por esta consellería mediante certificación de acta de las sesiones plenarias en las que se haya resuelto la concesión de ayudas, con expresión de todos y cada uno de los beneficiarios, de la cantidad concedida y del objeto de la concesión.

Dicha certificación deberá presentarse en esta consellería antes del 15 de noviembre de 1998.

Al mismo tiempo, la resolución correspondiente deberá ser notificada por los patronatos provinciales a todos los solicitantes transcurridos 3 meses desde el remate del plazo de presentación de solicitudes. Concluido dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º.c), contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 36 de la Ley 1/1998, de preuspuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1998.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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