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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 17 de junio de 1998 Pág. 6.800

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 15 de junio de 1998 por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

La protección y conservación del medio ambiente natural es una necesidad de primer orden que es preciso acometer por los poderes públicos y en particular desde la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente.

Los bosques cumplen funciones hidrológicas básicas en la regulación de caudales, la protección del suelo contra la erosión, el mantenimiento de la biodiversidad y la calidad del paisaje. En este sentido, los bosques autóctonos de frondosas de nuestra comunidad merecen una especial protección, no sólo por las funciones vitales que realizan sino también por otras facetas ecológicas, sin olvidar su enorme valor cultural y tradicional, profundamente ligado a Galicia y a la economía rural. En relación con esto, es necesario proteger especialmente las robledas singulares tradicionales, ligadas a ermitas, aldeas, poblaciones y lugares que formen parte del acervo histórico y cultural de Galicia.

Con la publicación de esta orden se pretende potenciar, mediante subvenciones, los tratamientos selvícolas y fitosanitarios que requieran las masas autóctonas de frondosas para su correcto desarrollo, contribuyendo a sanear estas masas, conservando su biodiversidad, disminuyendo el riesgo de incendios y aumentando la futura calidad de la madera que produzcan estos bosques.

En particular, resulta prioritario el paso futuro de las masas de monte bajo a monte alto, la selección de brinzales y chirpiales, el conseguir las espesuras y fracción de cabida cubierta adecuadas, podas de formación, así como tareas de silvicultura que se consideren idóneas para la regeneración e incremento de la vitalidad de estas formaciones vegetales, así como consolidar el regenerado natural.

A fin de complementar en Galicia el desarrollo del R(CEE) 1610/1989, dando un mayor peso a las especies forestales frondosas, surge esta orden autonómica que no se separa de los objetivos y de la filosofía del citado reglamento comunitario.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, estructura los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que asume, entre otras, las competencias en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción forestal.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la mejora selvícola y fitosanitaria de las masas de frondosas autóctonas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de alguno de los siguientes terrenos forestales:

1. Montes particulares.

2. Montes vecinales en mano común.

3. Robledades, sotos y otras formaciones autóctonas similares, públicas o privadas, ligadas al acervo cultural de Galicia.

4. Rodales selectos con reconocimiento oficial.

Asimismo, podrán figurar como beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas distintas del titular, cuando éste haya dado su conformidad para que sea aquél el receptor de la ayuda, sin perjuicio de que el titular de los terrenos sea el beneficiario de la ayuda.

Artículo 3º.-Superficie mínima y consideraciones técnicas.

La superficie mínima de actuación será de 15 has en coto redondo y la máxima será de 50 has. Podrá admitirse la solicitud conjunta de varios propietarios con terrenos colindantes para reunir dicha superficie mínima.

Con carácter general, se consideran masas de frondosas susceptibles de ser regeneradas aquellas masas cuya densidad en la actualidad sea mayor de 1.500 pies/ha con una altura media de la masa mayor de 1,5 m. Podrán considerarse, además de las masas puras de frondosas, aquellas masas mixtas que contengan como mínimo un 80% de la superficie poblada por frondosas, y el resto por otras especies.

En el caso de limpieza selectiva con selección de chirpiales, se considera que la densidad máxima que debe quedar después del tratamiento será del orden de 1.000 pies/ha.

Las condiciones indicadas en los tres párrafos anteriores de este artículo no serán de aplicación a robledales singulares ligados a ermitas, bienes patrimoniales o a tradiciones culturales de Galicia.

En el caso de que la limpieza selectiva se haga por fajas, se considera subvencionable la superficie neta real sobre la que se ha realizado el tratamiento.

En cualquiera de los casos de limpieza selectiva contemplados en los puntos del 1 al 4 del artículo 8º, es obligatorio hacer fajas perimetrales de limpieza de al menos 20 m de ancho, dejando una densidad máxima de 400 pies/ha en dicha faja, o justificar en el proyecto que no es necesario realizarlas por circunstancias del medio físico.

Artículo 4º.-Prioridades.

Serán de aplicación aquellos criterios de carácter técnico que se adecúen en cada momento a las condiciones del medio físico o climatológico a las que esté sometido el espacio de la Comunidad Autónoma, o período vegetativo de las plantas o tempus forestal y las condiciones socioeconómicas de la realidad rural

de acuerdo con los objetivos del artículo del artículo 17 del R.D. 152/1996, de 2 de febrero.

En particular, tendrán prioridad aquellas solicitudes que se refieran a actuaciones en robledales singulares ligados a ermitas, bienes patrimoniales o a tradiciones culturales de Galicia.

Asimismo, tendrán especial consideración aquellas solicitudes que se refieran a terrenos incluidos en espacios naturales protegidos

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ser cubiertas en los modelos formalizados a tal efecto según consta en el anexo I de esta orden, e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. En todo caso y para todo tipo de beneficiarios:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Justificante de la titularidad de los terrenos. En caso de montes particulares será suficiente declaración jurada de ser el titular de los terrenos en la que se haga constar el nombre de la propiedad, linderos y superficie.

c) Proyecto técnico. En todo caso, este documento deberá ir firmado por técnico forestal competente. El visado del correspondiente colegio oficial se exigirá con la presentación de la solicitud.

d) Certificación bancaria de tener cuenta abierta a nombre del beneficiario y que se realizará sobre el propio impreso de solicitud.

e) Declaración expresa de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia y certificaciones justificativas de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Documentación complementaria.

2.1. En el caso de solicitudes en las que figure como titular una comunidad de montes vecinales en mano común.

2.1.1. Certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan a la junta rectora a solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia CMVMC se presentará además certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al solicitante a realizar los trabajos de subvención indicando por lo menos superficie, rodales y especie.

2.1.2. Certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

2.2. En caso de montes consorciados o conveniados será necesario un informe del Servicio Provincial de Montes sobre la viabilidad e idoneidad de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte.

2.3. En el caso de figurar como solicitante una persona física o jurídica distinta del titular de los terrenos, se cumplimentará por ambos el modelo del anexo II, en donde dicho titular autorizará al solicitante a figurar como tal, debiendo cubrir éste, por tanto, como solicitante, el modelo que figura como anexo I.

2.4. En el caso de solicitud conjunta de varios propietarios para reunir la superficie mínima de 15 ha en coto redondo, a que hace referencia el artículo 3º, se cumplimentará el modelo que figura como anexo III. En este caso, el representante de los titulares deberá figurar como solicitante en el anexo I.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden. Las solicitudes podrán ser presentadas en los servicios de Montes e Industrias Forestales, delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Tramitación, resolución, justificación y pago.

Presentada la solicitud, acompañada de la documentación administrativa y técnica correspondientes, se procederá a la revisión de la misma, y en caso de carencias o defectos de forma se requerirá al interesado la subsanación por escrito para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación, siendo archivada la solicitud en caso contrario.

Posteriormente, será realizada la inspección previa de los terrenos. Si ésta resulta favorable, por ajustarse a los criterios técnicos que inspiran los objetivos de la presente orden, comprobada la disponibilidad de fondos presupuestarios y realizados los correspondientes trámites administrativos y contables, será dictada resolución por el conselleiro de Medio Ambiente concediendo las subvenciones, en la que figurará el documento de aceptación de condiciones, a devolver por el interesado en un plazo no superior a 10 días.

No podrán comenzarse los trabajos antes de que sea realizada dicha inspección previa.

En la citada resolución de aprobación constará el plazo que se fija para la ejecución de los trabajos y que con carácter general será de seis meses contados a partir de la recepción de la notificación.

Con carácter general, no se admitirán peticiones de modificación de los términos en los que fue aprobada la solicitud, una vez que el expediente fuese aprobado, salvo las que se fundamenten en un error

material o de hecho por parte de la Administración. Sólo se considerará, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director general de Montes y Medio Ambiente Natural, a propuesta expresa, con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda. En ningún caso se admitirán peticiones de modificación que supongan un importe de aprobación superior al original.

El director general de Montes y Medio Ambiente Natural previa propuesta expresa con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos de subvención. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo fijado en la notificación de la aprobación.

Una vez recibida en la Administración la notificación del final de los trabajos por parte del solicitante, se procederá a la certificación final de los mismos, valorándose por el número de unidades de obra realizadas según los precios unitarios aprobados.

Para proceder al cobro los solicitantes deberán presentar junto con la notificación de remate de los trabajos:

-Facturas correspondientes a los materiales y maquinaria empleados en los trabajos, o justificante de los trabajos realizados con medios propios emitido por el solicitante.

-Acreditar que se cumple con las obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Xunta de Galicia, salvo que se trate de ayudas inferiores a 250.000 ptas.

Artículo 8º.-Acciones subvencionables y cuantías máximas.

Se aplicará el 100% de subvención a las siguientes acciones:

Nº de claveTope máximo

1 Ha neta de limpieza selectiva por desbroce manual en la totalidad de la superficie100.000 ptas.

2 Ha neta de limpieza selectiva por desbroce mecanizado en la totalidad de la superficie70.000 ptas.

3 Ha de limpieza selectiva en el entorno de cada pie60.000 ptas.

4 Ha de poda baja (hasta 3 m de altura)40.000 ptas.

5 Ha de poda alta80.000 ptas.

6 Ha de poda de formación (hasta 5 años)30.000 ptas.

7 Ha de tratamiento fitosanitario30.000 ptas.

8 Pie tratado contra el chancro del castaño mediante poda fitosanitaria1.000 ptas.

Nº de claveTope máximo

9 Ha de selección de brotes65.000 ptas.

10 Ha de aclareo (con eliminación de restos)83.000 ptas.

11 Ha de tratamientos culturales en rodales selectos260.000 ptas.

12 Ha de conversión de monte bajo decadente a monte medio o a monte altoPara justificar

en proyecto

13 Acciones no amoldables a ningún de los puntos anterioresPara justificar

en proyecto

14 Honorarios de proyecto4% PEM

Artículo 9º.-Revocaciones.

La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

1. Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas sin causa justificada de fuerza mayor.

2. Modificaciones graves de las acciones previstas de forma que se desvirtúen los objetivos de la presente orden.

3. Incumplimiento del plazo para realizar los trabajos.

4. Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante.

Artículo 10º.-Compromisos.

En caso de que el solicitante cause baja o desaparezca, la responsabilidad de ejecutar los trabajos pasará a corresponder al titular de los terrenos. Previa petición expresa de éste, se podrá iniciar la tramitación correspondiente para que el titular de los terrenos pase a figurar como nuevo solicitante en el expediente.

Artículo 11º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden tendrán una dotación inicial de 50.158.067 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614-C 770.0.

Disposición adicional

Única.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública, concedidas para la misma finalidad.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1998.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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