De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 27 de mayo de 1998.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: P-263/97.
Denunciado (Último domicilio conocido): Agustín Pazos Martínez. Trav. de Vigo, 94-2º, Vigo.
Hecho denunciado: pescar careciendo de licencia en época de veda, siendo sorprendido con el cebo dentro del agua, el día 7 de octubre de 1997, en el río Verdugo.
Precepto infringido: artículo 34.1º e 34.8º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año.
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