De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recuros sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 90/3110001181, de Caixa
Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 27 de mayo de 1998.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
sancionadorExpediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto infrinjido Precepto
Sanción
Avda. Castelao, Bl. 4, Santiago de Compostela
c/ La Peregrina s/n
Santiago de Compostela
Pontevea Teo (A Coruña)
Avda. Castelao nº 4 Santiago de Compostela
P-124/97 José Luis Vázquez Suárez
Pescar con cebo no autorizado (lombriz) en ríos salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, en el río Ulla, el día 1 de mayo de 1997. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
P-142/97 José Martínez Fuentes
Pescar en un tramo vedado hasta el 11 de mayo por la Orden de 17 de febrero de 1997 en el río Umia el día 6 de mayo de 1997. Art. 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 20.000 ptas.
P-171/97 Carlos Calvo Álvarez
Pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (escalo) y sedal superior a la medida, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua en el río Ulla el día 19 de mayo de 1997. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 20.000 ptas.
P-219/97 Jaime Vázquez García
Pescar con cebo de uso no permitido (lombriz) en el río salmonero, una trucha de tamaño inferior al permitido, no tener documento acreditativo, siendo sorprendidio con la caña en la mano y el cebo dentro del agua negándose a entregar a los agentes la caña para su decomiso en el río Ulla el día 28 de junio de 1997. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 30.000 ptas.
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