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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 16 de junio de 1998 Pág. 6.704

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-124/97 y tres más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recuros sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 90/3110001181, de Caixa

Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 27 de mayo de 1998.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto infrinjidoPrecepto

sancionador

Sanción

P-124/97José Luis Vázquez Suárez

Avda. Castelao, Bl. 4, Santiago de Compostela

Pescar con cebo no autorizado (lombriz) en ríos salmoneros, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua, en el río Ulla, el día 1 de mayo de 1997.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-142/97José Martínez Fuentes

c/ La Peregrina s/n

Santiago de Compostela

Pescar en un tramo vedado hasta el 11 de mayo por la Orden de 17 de febrero de 1997 en el río Umia el día 6 de mayo de 1997.Art. 33.9º de la Lei 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.20.000 ptas.

P-171/97Carlos Calvo Álvarez

Pontevea Teo (A Coruña)

Pescar con cebo no autorizado en ríos salmoneros (escalo) y sedal superior a la medida, siendo sorprendido con la caña en la mano y el cebo dentro del agua en el río Ulla el día 19 de mayo de 1997.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial20.000 ptas.

P-219/97Jaime Vázquez García

Avda. Castelao nº 4 Santiago de Compostela

Pescar con cebo de uso no permitido (lombriz) en el río salmonero, una trucha de tamaño inferior al permitido, no tener documento acreditativo, siendo sorprendidio con la caña en la mano y el cebo dentro del agua negándose a entregar a los agentes la caña para su decomiso en el río Ulla el día 28 de junio de 1997.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial30.000 ptas.

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