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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 15 de junio de 1998 Pág. 6.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-4-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-4-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de abril de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Lignotock, S.A. para su fábrica de O Porriño (Pontevedra)

Capítulo I

Ámbitos y condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación exclusivamente en el centro de trabajo ubicado en el polígono industrial As Gándaras de Budiño, parcela 205, O Porriño (Pontevedra), así como en cualquier otro centro de trabajo donde el personal de la plantilla de dicho centro preste sus servicios.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de a plantilla existente en el momento de su firma y a todo aquel que se incorpore con posterioridad a la misma, con exclusión de aquellos con quienes la relación existente no sea laboral.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998, con independencia de la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, finalizando el día 31 de diciembre del 2000. No obstante, en materia de contratación temporal, por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, se estará a lo dispuesto legal o convencionalmente con anterioridad a la vigencia del presente convenio para aquellas contrataciones efectuadas antes del día 1-1-1998.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes signatarias del presente convenio, mediando una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de la vigencia del presente convenio, podrá efectuar la correspondiente denuncia del mismo a los efectos legalmente establecidos.

En caso de no efectuarse la misma, el convenio se prorrogará de año en año en cuanto a sus cláusulas normativas, perdiendo vigencia sus cláusulas obligacionales.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones establecidas en este convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual con cualquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor, disfrutadas tanto de forma colectiva como individual.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las condiciones económicas disfrutadas individualmente que excedan por todos los conceptos y en cómputo anual de las previstas en el presente convenio se respetarán ad personam.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente y en términos anuales.

Para el caso de que la autoridad laboral considere que algún artículo del presente convenio vulnera el derecho mínimo necesario y, consecuentemente, remita a la jurisdicción laboral el texto de convenio, no aprobando esta última alguno de sus artículos, quedarán en suspenso la aplicación del resto de su contenido, debiendo negociarse de nuevo la totalidad de su contenido.

Capítulo II

Ordenación del trabajo.

Artículo 8º.-Organización.

La organización y dirección técnica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa. No obstante, la representación legal de los trabajadores tendrá las

competencias y facultades reconocidas legalmente o aquellas establecidas convencionalmente.

Artículo 9º.-Productividad y absentismo.

La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores conscientes del perjuicio ocasionado a la productividad por el absentismo del personal, acuerdan establecer y verificar políticas progresivas y permanentes encaminadas a la reducción de los índices de absentismo.

Artículo 10º.-Calidad.

La calidad de los productos obtenidos como consecuencia de la prestación de los servicios laborales de los trabajadores de la empresa, responderá a las condiciones fijadas por la misma y de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se hayan instrumentado. La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, teniendo en cuenta la importancia vital que el concepto calidad tiene en el sector en que se encuentra encuadrada la empresa, convienen la implantación de políticas encaminadas a la consecución de una mejora continua de la calidad, en especial las derivadas de los principios ESP.

Al objeto de compensar los mayores requirimientos de todo orden que tales políticas conlleven, fundamentalmente los principios ESP, se establece un complemento de calidad en los términos que en el artículo siguiente se señalan.

En caso de que la calidad de los productos no alcanzase las especificaciones requeridas para lograr el estándar de calidad antes citado, se tomarán las acciones correctivas que sean necesarias.

Artículo 11º.-Comisión de productividad.

En el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de trabajo compuesta por dos miembros de la representación legal de los trabajadores y dos miembros en representación de la empresa, al objeto de realizar los trabajos necesarios que permitan establecer la actividad normal de cada pueto de trabajo, en base a los distintos parámetros de consideración: funciones a realizar, métodos de trabajo, principios ESP etc. A tal fin las partes designarán a sus representantes en la comisión, quienes presentarán sus conclusiones a la comisión paritaria de este convenio una vez finalizados dichos trabajos.

Al objeto de compensar la mayor productividad que pudiera existir en relación con la actividad normal, se establece un complemento de productividad en los términos que se indican en el párrafo siguiente.

Durante 1998 todos los trabajadores recibirán un complemento por calidad/productividad de 1.050 ptas. mensuales devengable exclusivamente 12 meses al año. Durante 1999 los complementos por calidad/productividad serán de 2.100 ptas. mensuales, devengable exclusivamente 12 meses al año. En el año 2000 dicho complemento, devengable exclusivamente 12 meses al año, tendrá un importe de 3.150 ptas. mensuales para todos los trabajadores.

Capítulo III

Jornada de trabajo

Artículo 12º.-Duración y distribución.

La jornada laboral para 1998 y 1999 se establece en 1.784 (mil setecientas ochenta y cuatro) horas de trabajo efectivo en cómputo anual, y para el año 2000 en 1.780 (mil setecientas ochenta) horas, igualmente de trabajo efectivo y en cómputo anual.

A efectos de su distribución se considerarán no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

El calendario laboral será elaborado anualmente por la dirección de la empresa y el comité de la misma, pudiendo ambas partes, de común acuerdo, establecer las adaptaciones que consideren oportunas para la mejor organización del trabajo sobre el calendario oficial.

Esta jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo de cada año natural, de forma que la jornada diaria y consecuentemente la jornada semanal pueda ampliarse hasta un máximo de 10 horas y 50 horas respectivamente, aplicándose la compensación dineraria prevista en el artículo 17.6º de este convenio. A tal fin se dará traslado al comité de empresa con la mayor antelación posible, de la necesidad de modificar la distribución horaria inicialmente establecida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de presentarse causas extraordinarias que hagan necesario modificar lo establecido en el mismo, de forma excepcional y por el tiempo que las partes acuerden, se llevará a cabo dicha modificación en los términos en que se suscriba.

Como resultado de la negociación llevada a cabo, se establece la duración de la jornada nocturna en 8 horas diarias.

Artículo 13º.-Horarios de trabajo.

La jorjada anual de trabajo se realizará mediante la asignación del trabajador a las siguientes modalidades y turnos de trabajo:

a) Jornada partida.

Primer turno:

* De lunes a jueves: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 17.30 horas.

* Viernes: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 15 horas.

Segundo turno:

* De lunesa jueves: de 8.30 a 14.15 horas y de 14.45 a 17.30 horas.

* Viernes: de 8.30 a 13.45 horas y de 14.15 a 15 horas.

b) Jornada continuada.

* De lunes a viernes, con rotación semanal y con el siguiente horario:

Primer turno (mañana): de 6 a 14 horas.

Segundo turno (tarde): de 14 a 22 horas.

Tercer turno (noche): de 22 a 6 horas.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores se establece en cuarto turno de trabajo al objeto de atender las necesidades de suministro a los clientes de la empresa, por el cual los sábados y domingos de cada semana podrán convertirse en laborables, modificándose los días de descanso semanales habituales. Dicha modificación precisará de un preaviso de quince días de antelación.

d) Jornada para el personal de mantenimiento (mecánicos, eléctricos y calderas):

El personal adscrito a mantenimiento, prestará sus servicios en régimen de cuarto turno, con carácter permanente, realizando su jornada laboral potencialmente de lunes a domingo y consecuentemente, mediante la rotación oportuna establecida en un calendario anual a tal efecto, el descando semanal no coincidirá necesariamente con el sábado o domingo de cada semana, percibiendo la compensación a tal efecto establecida.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la duración de la jornada ordinaria. La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo de libre aceptación por el trabajador, a excepción de aquellos casos en que su no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción o sean causas de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otras causas análogas, y cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Dichas horas serán comunicadas mensualmente a la autoridad conjuntamente por la empresa y el comité de la misma. Dichas horas se realizarán atendiendo al principio de igualdad de oportunidad de todos los trabajadores de la sección que se vea en la necesidad de prolongar su jornada, trasladando la información oportuna a al fin a la representación legal de los trabajadores.

Dichas horas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso en el plazo de seis meses y con la percepción de la cantidad establecida en el artículo 17.6º de este convenio. En su defecto, se abonarán de acuerdo con los valores establecidos en el anexo correspondiente.

Artículo 15º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 22 días laborables. La empresa organizará los turnos de vacaciones en función de sus compromisos empresariales de suministro a los clientes, debiendo pactar con la representación legal de los trabajadores la realizacón de los mismos. Durante el período vacacional el trabajador devengará los siguientes conceptos retributivos: salario base, antigüedad consolidada, plus convenio,

complemento personal, y complemento calidad/productividad, más el plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento, si el disfrute vacacional coincide con el tiempo de trabajo a cuarto turno.

Artículo 16º.-Licencias retribuidas.

Con independencia de las licencias retribuidas de aplicación, los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un permiso retribuido de 1 día por un año de vigencia del mismo, siempre y cuando se mantenga la jornada máxima legal establecida para el año 2000.

Capítulo IV

Retribuciones

Artículo 17.-Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por los siguientes conceptos:

1. Salario base: el asignado según su categoría profesional y por las cuantías indicadas en el anexo correspondiente para 1998, con las evoluciones previstas en el artículo 27 de este convenip.

2. Plus convenio: el asignado según su categoría profesional y por las cuantías indicadas en el anexo correspondiente para 1998, con las evoluciones previstas en el artículo 27 de este convenio.

3. Antigüedad consolidada: los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad venían disfrutando el día 1.-1-1998. A dicho importe se le añadirá la parte proporcional de antigüedad devengada y no percibida a esta fecha. A estos efectos se calculará por defecto o exceso los años de permanencia del trabajador en la empresa, es decir, computándose el año completo cuando la fracción sea igual o superior a 0,5.

En el anexo correspondiente figuran las antigüedades ya consolidadas con efectos del día 1-1-1998, de aplicación exclusiva a aquellos trabajadores que en la fecha indicada tuviesen al menos 5 años de antigüedad. Estos importes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento personal, no sufriendo modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, reflejándose en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos anteriores se aplicará durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, con efectos de uno de enero, un incremento lineal de 21.000 ptas./anuales y para todas las categorías de la tabla salarial. El citado incremento lineal se sumará al salario base de cada una de las categorías del convenio una vez se le aplique el incremento pactado para cada año.

4. Plus de cuarto turno: importe de aplicación exclusivamente a aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo no esté establecida la obligación de realizar dicho cuarto turno de trabajo, devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno

y por importe de 8.725 ptas./mensuales o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferioers, con las evoluciones previstas en el artículo 27 de este convenio.

5. Plus de cuarto turno para el personal de mantenimiento: importe de aplicación exclusivamente para el personal de mantenimiento (mecánicos, eléctricos y calderas), devengable exclusivamente por el tiempo en que se realice el citado turno y por importe de 36.900 ptas./mensuales o su parte proporcional en caso de realizarse por períodos inferiores. Este importe se mantendrá estable durante la vigencia del convenio.

6. Compensación horas extras: importe a percibir por cada hora extraordinaria realizada de lunes a sábado compensada con descanso sustitutorio en el plazo de 6 meses, en la cuantía de 500 ptas./hora. En caso de tratarse de horas extraordinarias realizadas en domingo o festsivo el descanso sustitutorio seráde 1,5 horas por cada hora trabajada. En su defecto, se abonarán según los valores indicados en la tabla de referencia. Dicho importe se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio.

7. Compensación jornada ordinria realizada en sábados y domingos: importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada en sábado o domingo (desde las 6 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes) en la cuantía de 565 ptas./hora, con las evoluciones previstas en el artículo 27 de este convenio.

8. Plus de nocturnidad: importe a percibir por cada hora ordinaria de trabajo realizada entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana del día siguiente, con independencia de la categoría profesional y el salario que el trabajador ostente, en la cuantía de 225 ptas./hora. Dicho importe se mantendrá estable durante la vigencia de este convenio.

9. Diestas y gastos por kilometraje.

9.1. Dietas: importe a percibir en caso de desplazamientos ordenados por la empresa a poblaciones distintas del lugar habitual de trabajo, en las cuantías y circunstancias siguientes:

a) Una comida y pernoctación en su domicilio: 1.800 ptas.

b) Dos comidas y pernoctación en su domicilio: 3.800 ptas.

c) Dos comidas y pernoctación fuera de su domicilio: 7.380 ptas.

9.2. Kilometraje: importe a percibir en caso de desplazamientos ordenados por la empresa a poblaciones distintas del lugar habitual de trabajo, utilizando vehículo de propiedad o uso legítimo del trabajador, en la cuantía de 35 ptas./km, cantidad que compensará todos los factores de coste derivados del uso del vehículo, excepto el peaje de autopista. Dicho importe se mantendrá estable durante la vigencia del convenio.

No obstante, la empresa podrá determinar compensar los gastos derivados del desplazamiento mediante la asunción de los mismos en su totalidad, garan

tizando en este caso, el alojamiento en establecimiento con la categoría de 3 estrellas.

10. Gratificaciones extraordinarias: importe a percibir los meses de marzo (día 18), julio (día 15) y diciembre (día 15) en cuantía equivalente a 30 días de salario base, antigüedad, plus convenio, y, complemento personal en su caso, devengables de la siguiente forma: marzo el día 1-3 al 28-2 del año siguiente; julio, del día 1-7 al 30-6 del año siguiente; diciembre, del 1-1 al 31-12.

11. Complemento personal: importe resultante de restar al salario contractual individualizado que venga percibiendo el trabajador el día 31-12-1997, los conceptos retributivos fijos que este convenio establece.

Artículo 18º.-Pago de retribuciones.

El pago de las retribuciones se realizarán mensualmente a través de las entidades bancarias que cada trabajdor haya determinado.

El día de cobro será el último laborable de cada mes.

Los anticipos sobre el salario mensual se solicitarán con al menos 48 horas de antelación, procediéndose en la forma prevista en el ordenamiento legal.

No obstante lo anterior, de común acuerdo la empresa y el comité realizarán las gestiones bancarias oportunas que permita mediante la domiciliación del cobro en una única entidad bancaria, acceder a los beneficios que dicha entidad conceda a los trabajadores de la empresa.

Capítulo V

Aspectos asistenciales

Artículo 19º.-Complementos por I.T.

Los trabajadores que sugran baja por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán los siguientes complementos con cargo a la empresa:

* Del día 1 al 15 de agosto del proceso: sin complemento.

* Del día 16 hasta la finalización del proceso: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por I.T. que legalmente corresponda y el 100% de su retribución mensual.

Los trabajadores que sufran baja por I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán los siguientes complementos con cargo a la empresa:

* Del día 1 hasta la finalización del proceso: un complemento igual a la diferencia entre la prestación por I.T. que legalmente corresponda y el 100% de su retribución mensual.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará con la compaía de seguros que estimen oportuno, una poliza de accidentes que garantice las siguientes coberturas:

* Fallecimiento por accidente: 3.000.000 de ptas.

* Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 3.000.000 de ptas.

* Incapacidad permanente absoluta: 3.750.000 ptas.

* Gran invalidez: 4.500.000 ptas.

Estas coberturas son complementarias a las que pudieran devengarse en el sistema de la Seguridad Social, quedando sujetas a la calificación que en dicho sistema se declare en materia de invalidez.

Los beneficiarios de dicha póliza serán el propio trabajador o sus herederos legales, salvo que el trabajador designe otros.

Artículo 21º.-Jubilación.

Se establece la jubilación con carácter obligatorio a la edad de 65 años, para lo cual tedrá que cumplirse los siguientes condicionantes:

1) que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de carencia para obtener la pensión de jubilación en el sistema público de la Seguridad Social.

2) que la empresa no amortice el puesto de trabajo, contratando a un desempleado que cubra el puesto de trabajo dejado vacante por el jubilado.

Capítulo VI

Otros aspectos sociales y laborales

Artículo 22º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de dos conjuntos de prendas de trabajo y calzado al año, de obligada utilización. Sus entregas se realizarán antes del 15 de octubre y del 15 de abril (invierno-verano) adecuándolas a la climatología estacional. No obstante, en caso de que algún puesto de trabajo conlleve la necesidad de utilización de un mayor número de prendas por su desgaste, la empresa procederá a su entrega. La representación de los trabajadores controlará la calidad del material y su entrega efectiva.

La empresa gestionará por medio de la mutua de accidentes la entrega al trabajador que lo precise gafas graduadas de seguridad.

Artículo 23º.-Formación.

Las asistencia a cursos de formación, previamente convocados por la empresa y tras el control efectuado por la representación legal de los trabajadores, conllevará, en caso de que los mismos se celebren fuera del horario de trabajo excediendo de la jornada ordinaria, el devengo de 1.650 ptas./día si el curso no excede de 5 horas/día y de 1.850 ptas./días si el curso de 5 horas/día. A su vez, la empresa abonará el exceso de kilometraje que tuviera que realizar el trabajador para acudir a los mismos, sobre el que habitualmente realizar para acudir al centro de trabajo, en importe de 35 ptas./km. Estos valores se mantendrán estables durante la vigencia del convenio.

Artículo 24º.-Contratación laboral.

1. Contratos en prácticas: los trabajadores contratados en prácticas percibirán el primer año de vigencia

de su contrato, el 85% del salario correspondiente a su titulación, previsto en este convenio. El segundo año de vigencia de su contrato, percibirán el 95% del salario correspondiente a su titulación previsto en el mismo.

2. Contrato para obra o servicio determinado:

1. Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado de ejecución, aunque limitada en el tiempo, y en principio, de duración incierta.

2. El contrato se ajustará a los siguientes supuestos:

Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración. Finalizará cuando acaben los trabajos, de oficio y categoría, del trabajador en dicha obra.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato para una obra o servicio deerminado tendrán derecho, una vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Dicha indemnización consitirá en un porcentaje sobre los concetos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 12 meses de duración 4%.

De 12 a 24 meses de duración, el 3,5%.

Más de 24 meses de duración, el 3%.

3. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

1. El contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que concierta cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

2. Este tipo de contrato estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) En él, se considerarán con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.

b) Su duración máxima será de 12 meses dentro de un período de 15 meses. En el caso de que se concierte por un plazo inferior al límite máximo, podrá ser prorrogado por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder del máximo establecido.

3. Los trabajadores que formalicen un contrato eventual por circunstancias de la producción, tendrán derecho, una vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Dicha indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 6 meses de duración, el 6%.

-De 6 a 9 meses de duración, el 4%.

-Más de 9 meses de duración, el 3,5%.

Artículo 25º.-Categorías profesionales.

En el plazo de seis meses la representación de la empresa establecida en el artículo 11º de este convenio y la representación legal de los trabajadores establecida igualmente en el citado artículo elaborarán el estudio de encuadramiento y clasificación profesional de todos los puestos de trabajo existentes en la empresa, salvo aquellos considerados de confianza que la dirección de la misma estime no realizar.

Artículo 26º.-Plantillas.

Teniendo en cuenta las previsiones del mercado del automóvil en general y las proyecciones particulares de la empresa, se establece como objetivo de obligado cumplimiento por la empresa, el transformar durante el año 1998 el contrato temporal de al menos 6 trabajadores en fijos de plantilla, de los cuales 4 necesariamente serán MOD; a su vez, durante el año 1999, transformar el contrato temporal de al menos 6 trabajadores igualmente en fijos de plantilla, de los cuales 4 necesariamente serán MOD; y, finalmente, durante el año 2000, transformar el contrato temporal de al menos 6 trabajadores, igualmente en fijos de plantilla, de los cuales 4 necesariamente serán MOD; alcanzando al 31-12-2000, un ratio de fijos/eventuales del 50% ó 50%.

Artículo 27º.-Incrementos salariales.

Las tablas salariales adjuntas suponen el haber incrementado los salarios de este convenio vigentes al 31-12-1997 en un 2,5% para el año 1998. Para 1999 el incremento a realizar será del IPC de dicho año más 0,75 puntos sobre las tablas vigentes al 31-12-1998, y, para el año 2000 el incremento a realizar será el IPC previsto para dicho año más 0,75 puntos sobre las tablas vigentes al 31-12-1999.

En caso de que el IPC real a 31-12-1999 al 31-12-2000, se registra un incremento superior al IPC previsto para cada año, se efectuará una revisión por el exceso sobre dicho porcentaje, una vez constatado oficialmente y con efectos del primero de enero de cada año de referencia. No obstante, los conceptos establecidos en el artículo 17º sin revisión por toda la vigencia del convenio no ser verán afectados por la desviación del IPC antes citada.

Con independencia de las percepciones indicadas en el párrafo anterior, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán la compensación por la desaparición del complemento de antigüedad previsto en el artículo 17.3º de este convenio.

Artículo 28º.-Despidos objetivos.

La empresa con carácter previo, y en un plazo no inferior a 15 días de antelación, a la determinación de efectuar despidos objetivos basados en causas económicas, técnicas, productivas, u organizativas, dará traslado a la representación legal de los trabajadores de un informe en el cual conste las causas que motivan

dicha determinación, y ello con independencia del resto de las obligaciones legalmente establecidas.

Dentro de dicho plazo la empresa ofertará a los trabajadores afectados una relación de puesto de trabajo susceptibles de ocupar por el trabajador, en función de sus conocimientos y experiencia, que existan en la empresa vacantes u ocupadas por personal temporal. La aceptación por el trabajador de alguno de los puestos ofertados podrá llevar el cambio de grupo profesional, si bien mantendrá, en su caso, el salario superior que viniese devengando.

Artículo 29º.-Promoción profesional.

En tanto el artículo 14 del convenio colectivo provincial de carpintería de la provincia de Pontevedra este vigente, su contenido en los términos previstos será de aplicación en el ámbito de este convenio.

Artículo 30º.-Toxicidad/penosidad.

La empresa o el comité requerirá de los organismos competentes en la materia la comprobación de la existencia, en su caso, de puestos de trabajo cuyas condiciones en materia de toxicidad y/o penosidad revistan especial consideración, al objeto de tomar las medidas oportunas que reduzcan o eliminen las mismas.

Capítulo VII

Condiciones obligacionales

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Para todo aquello derivado de la aplicación del presente convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por dos miembros del comité de empresa y dos miembros en representación de la empresa, presidida por el moderador de la mesa negociadora del convenio. A su vez, cada una de las partes podrá acudir con el asesoramiento que estimen oportuno.

En caso de discrepancia entre ambas representaciones, se establece la obligatoriedad de acudir al sistema de mediación establecido en el AGA.

Artículo 32.-Paz laboral.

Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores de la empresa se comprometen a mantener la paz laboral existente, sin que ello obste para el ejercicio de los derechos que considere oportuno.

Capítulo VIII

Derechos sindicales

Artículo 33º.-Acumulación de horas de representación.

Se establece la posibilidad de acumular mensualmente en uno o más delegados de personal las horas destinadas a uso sindical de todos los delegados de una misma central sindical.

Artículo 34º.-Reuniones del comité de empresa.

Cada dos meses se reunirá el comité de empresa y la dirección de la misma al objeto de tratar de aquello asuntos que las partes consideren de su interés.

Capítulo IX

Derecho supletorio

Artículo 35º.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente convenio de empresa, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, y, a lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de la madera, en aquellas materias reservadas a dicho ámbito negocial, siempre que estos se encuentren en vigor. En lo no previsto en dichos acuerdos se estará a la normativa de general aplicación.

Tabla salarial

Año 1998

CategoríaSalario

base

Plus

convenio

Total/mesImporte

Año

Peón90.98713.448104.4351.566.525

Especialista A100.11014.991115.1011.726.515
B100.11021.110121.2201.818.300
C100.11029.484129.5941.943.910

Oficial 2ª A126.43214.735141.1672.117.505
B126.43227.487153.9192.308.785
C126.43237.346163.7782.456.670

Oficial 1ª A154.78718.848173.6352.604.525
B154.78732.282187.0692.806.035
C154.78745.817200.6043.009.060

Aux. Adtvo.88.94926.151115.1001.726.500
Of. 2ª Adtvo.132.93739.290172.2272.583.405
Of. 1ª Adtvo.151.35944.793196.1522.942.280

Of. 1ª J.E.161.19647.731208.9273.133.905

Tec. G. medio161.73947.894209.6333.144.495
Tit. superior169.75250.287220.0393.300.585
Jefe Dpto.169.75250.287220.0393.300.585

ANEXO II

Horas extraordinarias

CategoríaPtas./hora

NormalFestiva

Peón y especialista1.3501.400

Oficial 1ª y 2ª1.5201.580

Se consideran horas extraordinarias festivas las realizadas entre las seis horas del domingo y las seis horas del lunes, o día festivo y el siguiente, respectivamente.

Las horas derivadas de la aplicación de la jornada irregular, no disfrutadas antes de los seis meses, desde su realización, serán abonadas a 2.000 ptas./hora.

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