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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 15 de junio de 1998 Pág. 6.605

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 29 de mayo de 1998 por la que se regula la concesión de ayudas para el fomento del asociacionismo cooperativo juvenil agrario.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 30.3º reconoce la competencia, de acuerdo con la planificación general de la economía, en materia de agricultura y ganadería a favor de la Xunta de Galicia y en su artículo 28.7º, recoge la competencia específica en materia de cooperativismo.

Para su desarrollo, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria promoverá y apoyará el fomento del asociacionismo de carácter cooperativo entre los jóvenes del sector agrario, mediante la concesión de las ayudas que se regulan en la presente orden.

Artículo 2º

Las ayudas a que se refiere la disposición anterior tendrán carácter de subvención.

Artículo 3º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, para fomentar el asociacionismo juvenil, podrá conceder subvenciones a los jóvenes del sector agrario que se integren como socios de alguna entidad asociativa de las siguientes:

a) Cooperativa agraria.

b) Sociedad agraria de transformación, (en adelante SAT).

Artículo 4º

Para ser beneficiario de las subvenciones a las que se refiere el artículo anterior, se requieren:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado, y no haber cumplido cuarenta años de edad en la fecha de admisión como socio en la entidad asociativa en la que se integre durante el período hábil para tener derecho a solicitar esta ayuda.

2. Estar vinculado al sector agrario, al menos por alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser empresario directo y personal del sector agrario.

b) Ser socio de una cooperativa agraria de explotación comunitaria, de una cooperativa de trabajo asociado de carácter agrario o de una SAT.

c) Ser asalariado del sector agrario o trabajador de una cooperativa agraria o de una SAT.

d) Tener dependencia familiar del sector agrario, o haberla tenido hasta la mayoría de edad o hasta la emancipación de la persona incursa en alguna de las situaciones de este apartado.

3. Acreditar suficiente capacitación profesional en la actividad que le corresponda desempeñar en la entidad en la que se integra, o comprometerse a adquirirla en el plazo de dos años, en caso de no poseerla.

4. Realizar la integración en la entidad asociativa en el período comprendido entre los doce meses previos inmediatos a la presentación de la solicitud de subvención y los tres meses siguientes a la fecha de concesión de la misma.

5. Permanecer al menos durante cinco años como socio de la cooperativa o SAT.

Artículo 5º

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente las aportaciones económicas que los jóvenes beneficiarios estén obligados a satisfacer a la entidad para su integración como socios, y que sean reintegrables únicamente en caso de disolución de aquella o de pérdida de la condición de socio por causa obligatoria y justificada ajena al mismo.

Artículo 6º

1. La cuantía máxima de las subvenciones no superará el 50% de las aportaciones a las que se refiere la disposición anterior.

2. Se establecen los siguientes límites absolutos:

a) Hasta 600.000 ptas. por beneficiario, cuando su incorporación se produzca en el marco de una actuación de la entidad que conlleve un programa de inversiones específico o relacionado con la incorporación de los nuevos socios. La suma de las subvenciones concedidas a los jóvenes beneficiarios no podrá ser superior al conjunto de gastos del programa de inversiones.

b) Hasta 300.000 ptas. por beneficiario, cuando su incorporación a la asociación no se produzca en la situación a la que se refiere el párrafo anterior.

3. La suma de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios que se integren en una misma entidad asociativa no podrá ser superior a 15.000.000 de pesetas.

Artículo 7º

Las aportaciones económicas de los jóvenes beneficiarios a que se refiere el artículo 5º, podrán efec

tuarse bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Entregas en efectivo.

b) Entregas en capital mobiliario o inmobiliario, valoradas por técnico competente, de acuerdo con los precios de referencia en la comarca.

Artículo 8º

En caso de la creación de nuevas asociaciones, o de la integración de nuevos socios que conlleve un programa de inversiones específico, se considera de especial relevancia la realización con carácter previo de estudios de viabilidad. Para dicho fin, podrá concederse a la asociación una subvención de hasta el 50% del coste del estudio, con un límite máximo de 500.000 ptas. A tales efectos, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria apreciará la rigurosidad y profesionalidad de los citados estudios.

Artículo 9º

Las solicitudes de subvención serán formuladas individualmente por cada joven y se presentarán en expediente único para el conjunto de los que se integren en una misma asociación. Los expedientes contendrán los siguientes documentos:

-Instancia individual debidamente cumplimentada y suscrita por cada joven, según modelo del anexo adjunto, en la que constarán los compromisos que contrae y la declaración sobre la veracidad de la documentación presentada.

-Relación de peticionarios incluidos en cada expediente.

-Fotocopia del documento nacional de identidad de cada peticionario.

-Certificación del secretario de la entidad, en la que haga constar que los jóvenes solicitaron la admisión como socios y, cuando corresponda, el plan de inversiones previsto.

-Breve informe técnico sobre la asociación o, en su caso, estudio de viabilidad técnico-económica y financiera de la entidad realizado por técnico competente, cuando la integración del joven conlleve un programa de inversiones específico o cuando se trate de una entidad de nueva creación.

-Documentación que acredite la vinculación de los jóvenes al sector agrario, y su capacitación profesional suficiente o, en caso de no tenerla, el compromiso de adquirirla en el plazo de dos años con posterioridad al ingreso.

-Compromiso, por escrito, de permanencia en la cooperativa o SAT durante al menos cinco años. Si en ese período se da de baja, voluntariamente o por causa imputable al socio, la cooperativa o SAT debe comunicarlo a la Dirección General de Industrias y Alimentación en el plazo de tres meses.

-Copia compulsada de la parte de los estatutos de la asociación donde se establece la aportación obligatoria necesaria para la adquisición de la condición de socio, o en caso de su modificación, certificación o copia compulsada del acta donde se recoge el acuerdo de la asamblea en el que se fija la cuota actual.

-Certificación bancaria de cada uno de los jóvenes solicitantes, en la que conste el código tanto de la entidad bancaria como de la sucursal, el dígito de control y el número de cuenta.

-Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, acreditativa de que el joven solicitante no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma.

-Certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que los jóvenes se hallan al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Artículo 10º

1. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y se presentarán en el registro general de esta consellería, en sus delegaciones provinciales, en las agencias de Extensión Agraria, o en los lugares y forma indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes tendrá lugar durante los 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11º

1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, comunicará a cada beneficiario, en el plazo máximo de tres meses, la concesión de la ayuda y el importe previsto, en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

2. En la concesión de estas subvenciones tendrán preferencia los jóvenes que se integren en cooperativas, y aquellos cuya integración esté debidamente justificada en el informe o estudio de viabilidad correspondiente.

Artículo 12º

Como requisito previo para el pago de la subvención aprobada, los beneficiarios quedarán obligados a justificar que han efectuado la aportación establecida, mediante certificación expedida por el secretario de la cooperativa o SAT en la que se integren, con el

visto bueno de su presidente. Además, figurarán los siguientes datos:

-El importe de la aportación y la fecha en que se realizó.

-El destino de dicha aportación.

-La fecha de integración del joven en la entidad asociativa.

-En los casos en que la integración de los jóvenes conllevase un programa de inversiones específico, la entidad asociativa deberá justificar debidamente la realización de las inversiones previstas.

-En los casos en que la integración de los jóvenes tuviese lugar en una asociación de nueva creación, se presentará copia compulsada de sus estatutos.

Artículo 13º

El incumplimiento de los fines y requisitos establecidos en esta orden conllevará la obligación por parte de los beneficiarios, de reintegrar al Tesoro de la Comunidad Autónoma las subvenciones recibidas, incrementado su importe en el interés legal que proceda. La Xunta de Galicia podrá interponer las acciones legales correspondientes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

Artículo 14º

Las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra que para la misma acción concedan otros organismos de la Administración del Estado o de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 15º

Los expedientes económicos de estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.612A.770 Fomento asociacionismo agrario, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe de veinticinco millones de pesetas (25.000.000 de ptas.).

Además podrán concederse subvenciones hasta el límite del crédito que para esta finalidad se genere en el citado concepto, en virtud de las transferencias procedentes de los presupuestos generales del Estado que el MAPA atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia como subvenciones no integrantes del costo efectivo.

Disposiciones finales

Pimera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el correcto desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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