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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 12 de junio de 1998 Pág. 6.547

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma gallega.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico del sector de residencias privadas de la tercera edad, (código de convenio 8200475), que se subscribió en fecha 11 de febrero de 1998, entre la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el arículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Primer convenio de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad galega.

Artículo preliminar.-El presente convenio es firmado por las siguientes representaciones patronales:

AECSSG (Asociación Empresarial de Centros Socio Sanitarios de Galicia) / RENOGA Y AGARTE (Asociación Gallega de Residencias de la Tercera Edad).

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación en las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad como residencias de la tercera edad (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también en residencia de día, todo ello cualquiera que sea su denominación.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio las empresas que realicen específicos cuidados sanitarios como actividad fundamental, entendiéndose esta exclusión, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como consecuencia de los problemas propios de su edad.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todo a la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en residencias en las que la titularidad y gestión correspondan a la Administración pública.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

La vigencia de este convenio será por tiempo indefinido en todos sus contenidos, hasta que las partes decidan sustituirlo por otro negociado en todo o en parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del convenio, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 1997 y ésta será inicialmente hasta el 31 de diciembre de 1999, aunque las tablas salariales sean hasta el año 2000.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con un mes de antelación a su vencimiento.

Para que ésta tenga efecto tendrá que ser comunicada por escrito a la otra parte, y ser registrada ante el SMAC.

Denunciado éste, y en tanto no se llegue a acuerdo sobre el nuevo, todos los conceptos económicos serán actualizados en una cuantía igual al IPC del año anterior que se abonarán desde el primer mes del año.

De no ser denunciado o no llegar a acuerdo en la negociación se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente; dicha prórroga será de año en año, incrementándose todos los conceptos económicos del mismo en una cuantía igual al IPC del año anterior, que será abonada desde el primer mes del año.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que la jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto su totalidad, debiendo las partes constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, con el objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7º.-Garantía -ad personam- condición más beneficiosa.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos entre empresa y trabajador/a es/as, cláusulas

o situaciones implantadas actualmente en las distintas empresas, como la aplicación de algún convenio colectivo superior al presente, que impliquen situaciones más beneficiosas que las contenidas en el presente convenio serán respetadas y no absorbidas.

Artículo 8º.-Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de las asociaciones empresariales afectas por el presente convenio y por los trabajadores/as de las mencionadas entidades, representados por las centrales sindicales con legal implantación. La distribución de sus miembros estará en función de la proporción de la representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de la mencionada mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones, acuerden.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, aplicación, arbitraje, conciliación y vigilancia de este convenio, se crea una comisión paritaria integrada por los representantes sindicales y los representantes de las asociaciones empresariales.

Ambas partes acuerdan en someter a la comisión paritaria cuantos problemas colectivos, discrepancias o conflictos puedan surgir de la interpretación o aplicación del mismo con carácter previo a la formulación de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral.

La citada comisión está obligada a reunirse cuantas veces sea necesario, estando la sede de la misma en la calle Santa Clara, 23 bis, Santiago de Compostela, actuando como secretario/a de la comisión a efectos de notificaciones un miembro designado por la patronal quedando facultada para convocar el pleno de la mesa, que se reunirá en junta ordinaria, por lo menos una vez cada seis meses, y en el plazo improrrogable de 10 días, a requerimiento de cualquiera de sus miembros, o bien por recibir la comunicación prevista en el artículo 39 del convenio colectivo sobre aplicación del régimen salarial del mismo.

En el caso de no comparecer algunas de las partes (pese a estar notificadas), para dictaminar sobre requerimientos del mencionado artículo 39, será válida la resolución dictada por la mayoría de los miembros asistentes, siguiendo los trámites del mencionado artículo hasta la resolución definitiva, que será comunicado al requeriente en el plazo máximo fijado.

Capítulo II

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en este con

venio colectivo, en el Estatuto de los trabajadores/as y demás legislación aplicable.

Capítulo III

Artículo 11º.-Clasificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento y experiencia exigidas para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de persona, cuando no se crea necesaria la exigencia de la titulación, el contrato determinará el grupo en el que se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y sus experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer:

Grupo A1: Consejo de Administración y Gerencia.

Grupo A2: titulados superiores y mandos.

Grupo B: titulados medios.

Grupo C: personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D: personal auxiliar.

Grupo E: personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se definen en la tabla salarial de este convenio y la definición de las mismas constan en el anexo III.

Artículo 12º

1. Contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, remitiéndose en cuanto a la regulación de sus condiciones laborales al presente convenio colectivo.

Contratos de duración determinada.

A) Los contratos eventuales que se concierten para atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, excesos de pedidos, contemplados al amparo del artículo 15.1º.b del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores/as (Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo), podrán tener una duración máxima de 9 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se subscriben por un período inferior podrán prorrogarse hasta el período máximo.

Podrán subscribir contratos de duración determinada para sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo con las condiciones estipuladas en el artículo 15.1º.c) del E.T. Los contratos recogidos en este apartado no podrán superar el 10% de la plantilla.

B) Los contratos en prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta un máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% en el primer año y el 90% en el segundo, de las retribuciones de categoría correspondiente sin que en nin

gún caso sean inferiores a lo establecido legalmente. Estos contratos no pueden superar el 10% de la plantilla.

Se fija un plazo de superación del período de prueba de 15 días.

C) Los contratos celebrados por aprendizaje, y futura formación, no serán inferiores a doce meses prorrogables en períodos de 6 meses hasta el máximo legal. Los contratos de aprendizaje no se podrán realizar para trabajadores/as adscritos a los grupos D y E, ni a trabajadores/as mayores de 20 años, excepto minusválidos que no tendrán límite de edad. Las retribuciones para estos contratos serán como mínimo del 80% en el primer año y del 90% en el segundo, según la categoría correspondiente, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar el 10% de la plantilla.

Se fija un período de prueba de 15 días.

La comisión paritaria del convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que deben tener los contratados, mediante la modalidad de prácticas y aprendizaje. Asimismo, velará por el cumplimiento del Real decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.

Los contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias.

De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores/as en materia de contratación, artículo 64.1º.2 del E.T. (Real decreto 1/1995, de 24 de marzo) se facilitará copia básica del contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores/as.

Los firmantes de este convenio asumen el compromiso de que en los contratos de puesta a disposición, subscriptos entre las empresas de residencias de tercera edad y las ETT, (empresas de trabajo temporal), se incluirá una cláusula, que garantizará que los trabajadores/as pertenecientes a estas ETT, percibirán por lo menos, las retribuciones que figuran en este convenio para la categoría que les corresponda.

2. Estabilidad en el empleo.

Todos los contratos realizados por las empresas afectadas por este convenio se ajustarán al principio de casualidad de contratación.

Las empresas entregarán por escrito, cada año, a los representantes legales de los trabajadores/as y a la comisión paritaria, la relación de trabajadores/as con la modalidad de contrato que tienen cada uno de ellos, fijándose la evolución del empleo indefinido en la misma.

Los contratos de carácter indefinido que con arreglo a la normativa vigente están incentivados en base a las cotizaciones a la Seguridad Social, a fin de poder hacer los informes favorables para percibir dicha incentivación, será la comisión paritaria la que tenga

la obligación de visarlos, comprobando que se subscriben con arreglo a la ley.

Artículo 13º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba a tenor de lo regulado en el Estatuto de los trabajadores/as:

Grupo A: seis meses.

Grupo B: 45 días.

Grupo C y D: 30 días.

Grupo E: 14 días.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo ante la vigencia del mismo las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 14º.-Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

1. Convocatoria interna: tendrán derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes los trabajadores/as que pertenezcan a la misma empresa en calidad de fijos, siempre que reúnan las condiciones que se exigen para el desarrollo de ese puesto de trabajo; todos los trabajadores/as tendrán derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.

2. Convocatoria externa: si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de capacitación para el trabajo a desenvolver; dichas pruebas serán adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

3. Para los ingresos, provisión de vacantes y ascensos se formará una comisión en la que estará representado un miembro de los sindicatos firmantes del convenio según el anexo IV.

Artículo 15º.- Trabajos de superior e inferior categoría.

Si fuese preciso destinar a un/a trabajador/a a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del comité de empresa, delegados sindicales o delegados de personal, y el trabajador/a percibirá durante ese tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional. Para los trabajos de inferior categoría nunca podrá superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años.

Cuando un/a trabajador/a se destine a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 16º.-Ceses en la empresa.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito, recibiendo acuse de su petición por lo menos con

la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Grupo A: dos meses.

Grupos B y C: un mes.

Grupos D y E: quince días.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación o equivalente diario de su retribución real por cada día de demora en la notificación del preaviso anteriormente fijado.

Artículo 17º.- Movilidad en el puesto de trabajo.

La modalidad para la realización de funciones no correspondientes a la categoría profesional que se ostente sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas, estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada, argumentada y justificada ante los representantes de los trabajadores/as. En caso de no existir dicha representación será necesario el visto bueno de la comisión paritaria.

Artículo 18º.-Cambio de turnos.

Tendrán preferencia para el cambio de turnos, dentro de su categoría, las personas que acrediten mayor antigüedad y/o mejor calificación profesional, en base al baremo redactado en el anexo IV. Dicho baremo podrá completarse con los representantes de los trabajadores/as en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesarios.

Artículo 19º.-Movilidad geográfica.

Los trabajadores/as, excepto los contratados específicamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles e itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que supere un radio de 50 kilómetros a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

Capítulo VI

Formación profesional.

Artículo 20º.- Principios generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores/as, y para facilitar la formación y promoción profesional del personal afectado por el presente convenio, éste tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa o por otros organismos.

Artículo 21º.-Objetivos de la formación.

La formación profesional en la empresa se orientará a los siguientes objetivos:

a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales, prorizando la titulación relacionada con el sector.

e) Reconversión profesional.

f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.

g) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.

h) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores/as que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

i) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desarrollen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 22º.-Desarrollo de la formación.

1. La comisión sectorial para la formación elaborará el Plan General de Formación Profesional anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 21º del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior, y de su cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el propio plan se determine.

2. La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante concierto de centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.

3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo.

4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico está obligado a prestar su apoyo al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo y en el área de su competencia.

5. Cualquier trabajador/a de la empresa podrá presentar a la representación de los trabajadores/as o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.

Artículo 23º.-Coste de la formación.

Los Planes de Formación Profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

1. Los Planes de Formación elaborados por la comisión sectorial para la formación que se desarrollen en virtud de los acuerdos nacionales de formación subscritos el 19 de diciembre de 1996. Las empresas

afectadas por el presente convenio deberán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

2. Los cursos de formación organizados por las asociaciones empresariales firmantes del convenio en colaboración con la comisión sectorial para la formación. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso de los trabajadores/as a estos cursos.

Salud laboral

Artículo 24º.-Salud laboral.

1. Principios generales: de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la empresa está obligada a garantizar la formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores/as.

Corresponde a cada trabajador/a velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

2. Participación de los trabajadores/as:

2.a) Delegados de prevención: los delegados de prevención son, por una parte, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la empresa, y de otra, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.

El nombramiento, las competencias y las facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el reglamento propio del comité.

2.b) Comité de Seguridad y Salud Laboral: es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales.

2.c) Comité Central de Seguridad y Salud Laboral: se constituirá un Comité Central de Seguridad y Salud Laboral en el ámbito del propio convenio. Es un órgano paritario y colegiado de participación y representación, del que emanan las directrices para los delegados de prevención.

Estará constituido en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este convenio. Su constitución será paritaria entre los miembros nom

brados por la patronal y los nombrados por las centrales sindicales firmantes de este convenio.

El comité central tendrá las siguientes competencias:

1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido del artículo 26 del convenio.

2. Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores/as en materia de salud laboral.

3. Elaboración de un plan de formación de salud laboral, en función de las necesidades formativas.

4. Realización de acciones con tendencia a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.

5. Establecer un catálogo de puestos para discapacitados y adaptación de los mismos.

6. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.

7. Asesoramiento técnico a la empresa y representantes de los trabajadores/as.

8. Analizar y dar la conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la Ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación.

9. Vigilancia de las obligaciones asignadas por la mencionada ley a la empresa, especialmente en materia de:

a) Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.

Participación en los servicios de prevención.

b) Evaluación de los factores de riesgo.

c) Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación de los trabajadores/as.

d) Vigilancia de la salud de los trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.

e) Elaboración del mapa de riesgos laborales, estableciendo planes de prevención, seguimiento y evaluación de los mismos.

f) Investigación y determinación de las enfermedades profesionales, detección y control de actividades potencialmente peligrosas.

g) Estudio de epidemiología laboral.

h) Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 25º.-Reconocimientos médicos.

1. El trabajador/a tiene derecho y a la vez la obligación de someterse a las revisiones médicas, tanto previas al ingreso en el puesto de trabajo como a las de periodicidad anual, así como a someterse a

los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as, y con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

2. Todo trabajador/a será informado de modo conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que fuese sometido.

3. Los trabajadores/as que realicen su actividad mediante la utilización continua de ordenadores tendrán derecho a una revisión oftalmológica anual a cargo de la empresa.

4. Se podrá hacer a solicitud de la trabajadora, dentro del reconocimiento médico anual, una revisión ginecológica.

Artículo 26º.-Ropa de trabajo.

Las empresas están obligadas a facilitar dos uniformes y dos pares de calzado al año y los necesarios en caso justificado de deterioro del mismo, y medios de protección personal a todos los trabajadores/as. El trabajador/a estará obligado a usar, en su trabajo, la ropa facilitada por la empresa y será responsable de su cuidado.

Artículo 27º.-Cambio de servicio durante el embarazo.

Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo dentro de su categoría profesional y siempre que sea posible dentro del mismo turno habitual.

Capítulo VI

Artículo 28º.-Jornada y horario de trabajo.

La jornada será de 40 horas semanales, bien en jornada continuada o partida.

En los casos de jornada continua se establece un descanso de veinte minutos que será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Se entiende por jornada partida aquélla en la que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo, a no ser que mediase un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as (caso de no existir éstos, se negociará directamente con los trabajadores/as afectados).

Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de trabajo.

Anualmente, y en el primer mes de cada año, la empresa elabora, previa negociación y acuerdo con los representantes legales de los trabajadores/as, un calendario en el que se establecerán los turnos y hora

rios y les entregará una copia para su exposición en el tablón de anuncios.

Los trabajadores/as tendrán derecho, además de las correspondientes libranzas del calendario laboral y del período vacacional, a 5 días de libre disposición.

Artículo 29º.-Descanso semanal.

a) Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio sin interrupción.

b) Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se hubiese pactado o se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

Artículo 30º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será retribuido, entendiéndose comprendido en el importe de las mismas el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto fijo o periódico. La duración será de 26 días laborables o de un mes natural. En aquellos casos en que no se hubiese completado el año de trabajo efectivo el trabajador/a tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas.

El período de disfrute puede ser en un período único o en dos períodos, respetándose siempre los siguientes criterios:

a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores/as en los distintos meses, iniciándose esta rotación en el primer mes del año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo el día siguiente.

b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo.

Una vez iniciado su disfrute, si se produjese situación de IT, el mencionado período no se interrumpe ni es substituible por nuevos períodos. El trabajador/a, en este caso, tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones tienen que disfrutarse durante el año natural y no es posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensadas económicamente salvo en los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

Artículo 31º.-Jubilación a los sesenta y cuatro años.

Como medida de fomento de trabajo, se conviene que los trabajadores/as con 64 años de edad que

deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, en sus artículos 1 y 2.

Artículo 32º.-Jubilación a los sesenta y cinco años.

Los trabajadores/as, independientemente del grupo profesional al que pertenezcan, deberán jubilarse forzosamente al cumplir sesenta y cinco años de edad, salvo que en ese momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de cotización; en este caso, previo acuerdo con la empresa, la obligación podrá quedar supeditada y retrasada al momento en que se reúnan los mismos.

Capítulo VII

Artículo 33º.-Estructura retributiva.

A) Salario base: es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

B) Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, más la antigüedad, la primera con devengo de 1 de diciembre a 31 de mayo y pago el día 15 de junio y las segunda con devengo de 1 de junio a 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre.

C) Existirá una tercera paga adicional con los mismos conceptos, que tendrá el siguiente valor, únicamente:

-En el año 1998: 5 días.

-En el año 1999: 10 días.

-En el año 2000: 15 días.

Dicha paga se abonará el día 15 de septiembre y será renegociada en el próximo convenio colectivo.

D) Plus de nocturnidad: las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base, según el anexo I, excepto que la categoría profesional que ostente implique, para la realización de las funciones, trabajo nocturno.

E) Plus de antigüedad: todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3% del salario base por cada 3 años de servicios en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente a su vencimiento.

En caso de que los trabajadores/as con contrato en prácticas o de formación continuasen al servicio de

la empresa, al finalizar aquellos se les computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos a efectos de antigüedad.

Artículo 34º.-Conceptos no salariales.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de indemnizaciones o correspondientes a los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Entre estos conceptos está el plus de transporte, en que la cuantía no puede ser superior al 10% de la tabla salarial anual establecida en cada ámbito.

Plus de transporte: se percibirá una asignación mensual según el anexo I.

Artículo 35º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que consideradas en su conjunto diario, semanal o anual excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a los delegados de personal.

Las horas extraordinarias se abonarán al 175% sobre el valor del salario-hora ordinaria. Sólo a efectos de este cálculo la jornada anual será de 1.776 horas.

No se podrán, en todo caso, superar el tope máximo de sesenta horas anuales.

Artículo 36º.-Días festivos.

Los días festivos abonables no recuperables de cada año natural siempre que el empleado los trabaje y de común acuerdo con la empresa podrán compensarse de alguno de estos modos:

a) Acumularse a las vacaciones anuales.

b) Disfrutarlas como descanso continuado en período distinto; en este caso se computarán quince días por cada doce no disfrutados.

c) El valor de cada día festivo se compensará con 1,3 jornadas laborales.

A efectos de liquidación-finiquito serán abonados:

valor festivo salario mes

Fórmula = x 1,75

30

La empresa abonará al trabajador/a al finalizar el año natural los días festivos trabajados y no compensados, de alguna de las formas establecidas, correspondientes a dicho año natural.

Artículo 37º.-Recibos de salarios.

Es ineludible que se extiendan los recibos de salarios justificativos del mismo, así como se hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados, de firmar y recoger los mismos.

Dicho recibo, que se ajustará a alguno de los modelos oficiales aprobados por la Administración competente,

deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Para hacer efectivos los mencionados pagos se usará cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).

Artículo 38º.-Cláusula de descuelgue.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las siguientes normas, en todos los ámbitos inferiores de negociación, cuando alguna empresa decida no solicitar la aplicación del incremento salarial pactado a sus trabajadores/as. El objetivo prioritario de la utilización de la cláusula será el del mantenimiento del empleado en la empresa afectada, cuando de la documentación que presenta, en los términos que luego se mencionarán, se pueda desprender el peligro de pérdida de algún puesto de trabajo a consecuencia de la situación económica o productiva de la misma y esta medida contribuya a su superación.

1. El procedimiento será el siguiente:

a) La empresa interesada en la no aplicación deberá remitir a la comisión paritaria del convenio, en el plazo de 10 (diez) días desde la publicación oficial del mismo, un escrito motivado en el que fundamente su pretensión. Junto a la comunicación se acompañará la documentación en la que se sustente y, en todo caso, la siguiente:

1. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas de los últimos tres años.

2. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del año en curso.

3. Declaración del impuesto de sociedades de los últimos tres años.

4. Informe relativo a los aspectos financieros, productivos y organizativos actuales de la empresa.

5. Certificación de la situación de la empresa ante la Seguridad Social y Hacienda.

6. Declaración de estar al día en el pago de salarios.

La falta de entrega de la documentación mencionada será causa de denegación de la solicitud por la comisión paritaria. Una copia del escrito y de la documentación complementaria será facilitada al mismo tiempo por la empresa a los representantes de los trabajadores/as en la misma.

b) En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del escrito de solicitud de la empresa, la comisión paritaria deberá resolver a la vista de la documentación aportada y previa audiencia tanto de los representantes de los trabajadores/as como de los de la empresa afectada.

c) La comisión paritaria, en caso de estimar fundada la petición de la empresa, establecerá en su acuerdo el incremento salarial aplicable en el período de vigencia del convenio así como la forma y los plazos de recuperación del diferencial del incremento respecto

de lo establecido en este convenio. En todo caso, los incrementos de futuros convenios se calcularán sobre los salarios que corresponderían en caso de no haberse aplicado esta cláusula.

d) La comisión paritaria extenderá copia válida de su resolución, que tendrá el mismo valor que el propio convenio, y remitirá ejemplares de la misma a la representación de la empresa, a los representantes de los trabajadores/as, y a la autoridad laboral a efectos de su registro, depósito y publicación.

e) En caso de no existir acuerdo en la comisión paritaria se someterá a controversia el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos convenios regulado en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

f) La utilización por acuerdo o por laudo, de la cláusula de no aplicación salarial no puede alterar en ningún caso las normas del convenio respecto del régimen salarial y su estructura.

2. En los supuestos donde no exista representación de los trabajadores/as la empresa, previa comunicación a los mismos, se dirigirá a la comisión paritaria a los efectos previstos en el apartado anterior.

Capítulo VIII

Artículo 39º.- Licencias.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

A) 15 días naturales por matrimonio.

B) 1 día por matrimonio de hijo.

C) 1 día por matrimonio de hermanos y cuñados.

D) 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de hijos de cualquiera de los cónyuges.

E) 4 días por nacimiento de hijo, o adopción de un menor de tres años.

F) 3 días por fallecimiento de padres de cualquiera de los cónyuges.

G) 1 día por matrimonio de padres.

H) 2 días en caso de enfermedad grave o intervención de los parientes a que se refieren los apartados anteriores, pudiéndose ampliar hasta 7 días cuando por tal motivo el trabajador/a precise hacer un desplazamiento.

I) 2 días por fallecimiento de los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos que vivan en el mismo domicilio, sino 1 día.

J) 1 día, ampliable a dos por traslado de domicilio.

K) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, inexcusable.

L) Por el tiempo indispensable debidamente justificado, para someterse a exámenes en centros de enseñanza. El trabajador/a disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus

servicios en jornada diurna o vespertina. Si el trabajador/a trabaja de noche, el permiso se disfrutará en la noche anterior al examen.

M) 2 días por fallecimiento de hermanos y cuñados.

Todos los apartados de este artículo se ampliarán en dos días más siempre que obliguen a desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40º.-Licencias no retribuidas.

a) Quien por razón de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, y no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos, de un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

b) Licencia por asuntos propios; un mes al año, no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitado con una antelación de veinte días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre la empresa y el trabajador/a la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de seis meses.

Artículo 41º.-Excedencias.

Los trabajadores/as fijos que acrediten por lo menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria por un período no inferior a un año ni superior a cinco.

La excedencia se entiende concedida sin derecho a retribución alguna y ese período no computará a efectos de antigüedad.

La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación por lo menos de treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa en el plazo de cinco días.

Antes de finalizar la misma y con una antelación de por lo menos 30 días antes de su finalización deberá solicitar por escrito su reingreso.

Si durante este tiempo su vacante fuese cubierta por un suplente, éste cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente en ese momento.

El trabajador/a en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho referencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiese alguna vacante en la misma. En caso contrario se encontrará en una situación de derecho expectante.

Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existiesen vacantes en su categoría y sí en una categoría inferior, y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de este nueva categoría para poder acceder a su nombramiento en que se produzca la primera posibilidad.

En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades semejantes a las comprendidas por este convenio.

El trabajador/a acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Artículo 42º.-Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad en los siguientes supuestos:

A) Designación o elección de un cargo público.

B) El trabajador/a que deba incorporarse a filas para el cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, bien voluntaria o por incorporación obligatoria.

C) Los trabajadores/as que sean elegidos para un cargo sindical, de ámbito local o superior podrán, asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación inmediata a su puesto de trabajo una vez finalice la misma.

Artículo 43º.- Excedencia especial por maternidad.

Los trabajadores/as de ambos sexos, al nacimiento de cada uno de los hijos o en el momento de la opción legal, tendrán derecho a una excedencia especial que tendrá una duración máxima de hasta 3 años y que comenzará:

A) En la mujer trabajadora, a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad o en el momento en que se efectúe la adopción.

B) En el caso del padre, a partir de la fecha de nacimiento.

El nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso darán fin a la anterior.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a los que deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación: durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo a la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Esta opción solamente puede ser ejercitada por uno de los padres o progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 44º.- Pausas y reducción de la jornada por lactancia.

Los trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la destinen a

la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Podrá sustituirse la pausa o interrupción de la jornada por una reducción de la jornada normal de una hora que, a su opción, la podrá aplicar al principio o a la finalización de la misma.

Dicha pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede ser solicitada por cualquiera de los miembros de la pareja, si bien la opción solamente puede ser ejercitada por uno de ellos, en el caso de que ambos trabajen.

Capítulo IX

Artículo 45º.- Derechos sindicales.

Los comités de empresa y delegados de personal tendrán, entre otros, los siguientes derechos y funciones:

A) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.

B) Conocer, trimestralmente o menos, las estadísticas sobre el índice de absentismos y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación y también el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

D) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa con las particularidades que prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores/as.

Garantías de los representantes de los trabajadores/as: además de las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del Estatuto de los rabajadores/as, los representantes del personal dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

De 0 a 25 trabajadores/as: 20 horas.

De 26 a 50 trabajadores/as: 25 horas.

De 51 a 250 trabajadores/as: 30 horas.

De 251 en adelante: 40 horas.

La utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de la obligación de comunicar previamente su inicio y final.

El crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse en uno o diversos delegados, y deberá ser comunicado con la antelación suficiente.

También se facilitarán tablones de anuncios para que bajo la responsabilidad de los representantes sin

dicales se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que se tengan que efectuar y se crean pertinentes. Los tablones se distribuirán en puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente a los trabajadores/as.

Secciones sindicales: las empresas respetarán los derechos de los trabajadores/as a sindicarse libremente. Permitirán que los trabajadores/as afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.

No podrá condicionar la ocupación de un trabajador/a el hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ningún otro modo, a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en lo que los sindicatos podrán insertar sus comunicaciones.

Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).

La representación de las secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que deberá ser trabajador/a en activo del centro de trabajo respectivo.

La función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o confederación al que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la Ley orgánica de libertad sindical. A requerimiento del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autorización previa del trabajador/a.

La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de trabajadores/as que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.

Los delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores/as en los comités de centro o delegados de personal.

Los sindicatos que ostenten representatividad de acuerdo con la LOLS tendrán derecho a ejercer la acción sindical dentro de las empresas.

Asambleas: los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20% del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as, y el 30% en los de menos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de las horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No se podrán acumular de mes en mes y con un tope

de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.

Mesas negociadoras: a los delegados sindicales que participen en las comisiones paritarias o negociadora del convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las mencionadas negociaciones.

Capítulo X

Artículo 46º.-Régimen disciplinario.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones siguientes:

A) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

4. La negativa rotunda a pasar revisión médica anual, contemplada en el artículo 25 del presente convenio.

B) Faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

C) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de 10 días al mes o más de 30 en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes, compañeros

de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares de cualquiera de ellos y los abusos de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios del centro o del personal.

8. La negligencia en la administración de la medicación.

9. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia, así como la derivación de residentes al propio domicilio de los/as trabajadores/as o de particulares e igualmente hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia.

10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier trabajador de la empresa siendo de la máxima gravedad aquéllas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas a personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que las denunciaran.

Sanciones: las sanciones que se pueden imponer en función de la calificación de las faltas son las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Despido.

Artículo 47º.-Tramitación y prescripción.

Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados de personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario, éste se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos, con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o delegados de personal para que en el plazo de cinco días puedan manifestar ante la dirección lo que consideren conveniente para el

esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el comité, el trabajador/a, o ambos no hayan hecho uso del derecho que se les concede para formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado en este convenio.

Es absolutamente indispensable la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de sanciones, cualquiera que sea su gravedad, cuando se trate de miembros del comité de empresa, como de delegados de personal, tanto si están en activo en sus cargos sindicales como si aún están en período reglamentario de garantías.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en que se tiene conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de cometerse.

Artículo 48º.-Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo XI

Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Artículo 49º.-Adhesión al AGA.

Ante la importancia que puede tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 50º.-Cláusula de subrogación.

1. Al finalizar la concesión de una contrata, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a ser adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos.

A) Trabajadores/as en activo que presten servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de seis meses, sea cual fuese la modalidad de su contrato.

B) Trabajadores/as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar o situación análoga, siempre y cuando prestasen sus servicios en el centro de trabajo de subrogación, con anterioridad a la suspensión del contrato de trabajo,

y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado A.

C) Trabajadores/as que con contrato de interinidad sustituyan a algunos de los trabajadores/as señalados en el apartado anterior.

D) Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se incorporasen al centro de trabajo como consecuencia de la ampliación de la contrata, dentro de los últimos seis meses.

E) El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo dentro de los seis meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada excepto que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán ser acreditados, de forma veraz y documentalmente por la empresa saliente en el plazo de siete días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El plazo indicado contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la asociación de empresarios, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente, y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as, sólo se extingue en el momento que se produzca la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros distintos afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestiones o pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, pagando la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito, si se sigue trabajando para la empresa.

4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a dos meses. Dicho personal con todos los derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

-Documento de adscripción.

-Certificado del organismo competente de estar al día en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas del personal afectado.

-Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la S.S. de los cuatro últimos meses.

-Copia del último contrato de trabajo y sus prórrogas, en caso de existir.

-Relación del personal donde se especifique nombre y apellidos, dirección, nº de afiliación a la S.S., antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones, copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste recibió de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación y que no quedó pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.

Artículo 51º.-Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto en el presente convenio o estando previsto siempre que lo mejore a favor de los trabajadores/as, se obeservará lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, así como en el convenio estatal que regula el sector, o si durante la vigencia del convenio se produce un acuerdo sustitutorio de la anterior ordenanza laboral.

Cláusulas adicionales.

Primera.-El incremento salarial para todos los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio estuviesen percibiendo un salario superior al establecido en este convenio, les será de aplicación un incremento salarial sobre el salario que perciben de:

Año 1997: IPC real más 0,5 puntos.

Año 1998: IPC real más 0,5 puntos.

Año 1999: IPC real más 0,5 puntos.

Año 2000: IPC real más 0,5 puntos.

Segunda.-Las empresas, de forma individual o colectiva, concertarán a su cuenta un seguro por el importe de dos millones de pesetas, para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente para todos los trabajadores/as. Los criterios para la distribución del mismo serán establecidos por la comisión paritaria.

ANEXO I

Tablas salariales

1997199819992000

AAdministrador/a150.182160.695167.125181.769

Gerente/director/a150.182160.695167.125181.769

Médico, T. superior126.000133.909140.104151.474

BSuperv./socio Asistc.102.000107.123112.000121.176

ATS/DUE102.000107.123112.000121.176

Asist. social102.000107.123112.000121.176

Fisioterapeuta102.000107.123112.000121.176

Terapeuta ocupación102.000107.123112.000121.176

Titulado/a102.000107.123112.000121.176

CGobernante/a84.00086.23090.00097.549

Oficial mantenimiento84.00086.23090.00097.549

1997199819992000

Oficial administrativo84.00086.23090.00097.549

Conductor/a84.00086.23090.00097.549

Jardinero/a84.00086.23090.00097.549

DGerocultor/a84.00086.23090.00097.549

Cocinero/a79.10084.61688.00095.731

Aux. mantenimiento79.10084.61688.00095.731

Au. administrativo79.10084.61688.00095.731

Camarero/a de planta79.10084.61688.00095.731

Animador/a Sociocult.79.10084.61688.00095.731

Portero/a-recepción79.10084.61688.00095.731

ELavand./planchado73.20078.28481.50088.855

Axud. cocina73.20078.28481.50088.855

Limpiador/a73.20078.28481.50088.855

Personal on Cualif.73.20078.28481.50088.855

Plus de transporte4.5004.5005.5006.059

ANEXO II

Asimilaciones.

Se describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:

Grupo A:

Director/a médico/a, director/a administrativo/a, médicos/as especialistas, gerontólogo/a, subdirector/a médico/a, subdirector/a administrativo/a, farmacéutico/a, abogado/a, economista, arquitecto/a, biólogo/a, auditor/a, odontólogo/a, psicólogo/a, sociólogo/a.

Grupo B:

Jefe/a de sección, jefe/a de compras, jefe/a de taller, practicante, dietista.

Grupo C:

Jefe/a de almacén, de economato, de lavandería, de ropero y de plancha, jefe/a de bar, restaurante, grabador/a de datos, oficial/a oficios diversos (administrativos, electricistas, fontanero, albañil, pintor), contable, conductor/a de ambulancia.

Grupo D:

Animador/a, auxiliar de clínica, auxiliar sanitario/a, auxiliar administrativo/a, auxiliar de farmacia, conserje/a, costurero/a, camarero/a planta (los que actualmente realicen funciones de atención directa al residente tendrán la categoría de gerocultor/a).

Grupo E:

Ascensorista.

Limpieza.

Fregador/a.

Mozo/a de servicios diversos.

Telefonista.

Portero/a, vigilante.

ANEXO III

Funciones.

Médico-médicos especialistas (geriatras, rehabilitadores/as, etc.):

Hacer el reconocimiento médico a cada nuevo usuario y cubrir la correspondiente historia médica y cer

tificaciones profesionales, en las que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el tratamiento a seguir si es preciso.

Atender las necesidades asistenciales de los usuarios. Hacer los reconocimientos médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos clínicos y funcionales y de los residentes del centro.

Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en el equipo los programas a desenvolver de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervengan.

Asistir al personal destinado al centro en los casos de necesidad y de urgencia.

Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el centro no pueda tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de salud.

Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo que hará en colaboración con el director, el asistente social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo con la situación clínica de los usuarios, los objetivos a alcanzar y las características del centro.

Programar y supervisar los menús y dietas alimentarias de los residentes o usuarios.

Supervisar el trabajo del personal.

Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

Otros/as titulados/as superiores: todas aquellas actividades que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.

ATS/DUE:

Vigilar y atender a los residentes, a sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos precisen de sus servicios.

Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.

Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.

Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que van a ser utilizados.

Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deban figurar.

Atender al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes cuya mencionada alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).

Controlar la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que éstos tengan en las habitaciones.

Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.

Colaborar con los/as fisioterapeutas en las actividades, cuyo nivel de calificación sea compatible con su titulación de ATS/DUE, cuando sus funciones específicas lo permitan.

Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.

Vigilar y ocuparse de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Si le es requerido, por criterios médicos y de la dirección, acompañará al residente cuando deba ser trasladado a centros sanitarios.

Asistente social:

Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los residentes.

Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los residentes, y los que le pidan la dirección del centro, facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.

Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a todos los residentes.

Fomentar la integración y participación de los residentes en la vida del centro y del entorno.

Coordinar los grupos de trabajo y animación sociocultural.

Participar en la comisión técnica.

Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a los residentes principalmente con las entidades e instituciones locales.

Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico, en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.

Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección.

Visitar a los residentes enfermos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Fisioterapeutas:

Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban. Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.

Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.

Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su especialidad, cuando se prescriban, mediante la utilización de los recursos ajenos.

Conocer los recursos propios en su especialidad en el ámbito territorial.

Participar en juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los afectados e instituciones.

Asesorar a los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tratamientos en los que tengan incidencias las técnicas fisioterapéuticas.

Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la evaluación de tratamientos.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Terapeuta ocupacional:

Participar en el plan general de actividades del centro.

Realizar actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación personal y social a los residentes.

Colaborar en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencial de los residentes del centro.

Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.

Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de los usuarios y a las instituciones.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y que tengan relación con lo anterior.

Gerocultor/a, auxiliar de clínica en geriatría:

Es el personal que, bajo la dependencia del director del centro o la persona que determine, tiene como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no pueda realizar por él mismo, a causa de su capacidad y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:

a) Higiene personal del usuario.

b) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las habitaciones.

c) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las comidas a los usuarios.

d) Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con su preparación técnica que le sean encomendados.

e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.

f) Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.

g) Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general. Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden a proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida social.

h) En todas las relaciones o actividades con el residente, procurar complementar el trabajo asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.

i) Actuar en la coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los que dependan directamente.

j) Sigilo profesional sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así como asuntos referentes a su intimidad.

k) En general, todas aquellas actividades que, no habiéndose especificado antes, le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación técnica, y que tengan relación con lo señalado anteriormente.

Oficial administrativo:

Es el trabajador/a que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores/as a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripción de libros de cuentas corrientes, redacción de correspondencia con

iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.

Se consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma, que perciben plus de quebrando de moneda.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior.

Auxiliar administrativo:

Es el trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que se le pidan y tengan relación con lo anterior.

Oficial de mantenimiento:

Es el responsable directo de explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa o trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.

Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.

Realizar las operaciones reglamentarias definidas en el reglamento de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.

Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecido en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.

Realizar todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios técnicos, y como encargado de este departamento responsabilizarse directamente de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de averías de los respectivos jefes de sección.

Tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.

En el ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una perfecta formación profesional.

Conductor/a:

Conducirán los vehículos automóviles y ejecutarán como mecánicos conductores, toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller.

Jardinero/a:

Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y huertas de la institución, limpieza de la urbanización y vigilancia de exteriores durante el día.

Auxiliar de mantenimiento:

Es el operario que realiza directamente o con la ayuda de los ayudantes las operaciones de explotación y mantenimiento de los centros, sus instalaciones y exteriores, hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de temperatura, previsiones de caudales, de poder calórico, de niveles analizadores de agua y similares, etc.

Limpiar las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller, etc.

Hacer el montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos, hacer la puesta en funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal desarrollo de las actividades del centro.

Realizar las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y en los aparatos portátiles considerados como utillaje.

Realizar los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etc. que son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.

Realizar las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones señaladas en los reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, con los valores definidos en aquéllos y que se encuentren dentro de los límites permitidos.

Escribir los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.

Cocinero/a:

Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la cocina así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación de la dirección del centro y supervisión del departamento médico.

Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se comuniquen.

Disponer entre el personal de cocina el montaje de las camas con los menús elaborados.

Vigilar la despensa cada día tratando de suministrar los artículos de esta al almacén, vigilando su estado, y se encargará de sacar a medida que precise para la confección de los diferentes servicios a realizar.

Recontar las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad profesional, vigilar tambien su higiene y su uniformidad.

Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar de trabajo y cualificación profesional.

Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento tales como: bandejas, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras, ollas, etc.

Pinche de cocina-marmitón/a-fregador/a:

Bajo las órdenes del cocinero/a realizarán la preparación de los víveres para su condimento, el encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como montar y desmontar carros de comidas y limpieza de los mismos.

La limpieza de los útiles de la cocina y comedor, realizar las tareas propias de comedor-office, montar y desmontar las mesas de los comedores, limpieza de las mismas, limpieza de la vajilla de la planta, y todas las funciones relacionadas con dichas tareas. Se pondrá un cuidado especial en el uso de los materiales encomendados.

Gobernante/a:

Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería, lencería y limpieza.

Supervisar la actividad de los trabajadores/as a su cargo, distribuir las actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar tambien el buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.

En coordinación con el departamento de cocina, responsabilizarse del buen funcionamiento del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes, servicios especiales, montaje, limpieza y retirada de los servicios.

Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.

En coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes tengan en las habitaciones.

En los centros en los que las comidas se hagan mediante concierto con terceros, colaborar en la confección de los menús, supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.

Vigilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su higiene y uniformidad.

Supervisar, cuando exista contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los servicios contratados.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.

Portero/a recepcionista:

Sus funciones consisten en la recogida y distribución de correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.

Colaborar de forma excepcional con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso, no pueda realizar este personal solo.

Cumplimentar los partes de entrada y salida de los residentes cuando éstos se produzcan por permisos o vacaciones.

Archivar las peticiones de salida o retraso en la entrada de los residentes, según se contemple en el Reglamento de régimen interior de la residencia.

Ayudar a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, e igualmente el control de entradas y salidas del personal.

Mantener el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución. Hacerse cargo de los partes de avería y darles traslado al servicio de mantenimiento.

Tener a su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en los servicios de ambulancias, autobuses, etc.

Limpiador/a:

Realizará su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.

Tendrá que desarrollar las siguientes funciones:

Realizar las tareas propias de la limpieza de las habitaciones y zonas comunes (camas, cambios de ropa, ventanales y balcones, mobiliario, etc.) procurando ocasionar las mínimas molestias a los residentes.

Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en malas condiciones, etc.).

Lavandero/a planchador/a:

Realizará su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.

Tendrá que desarrollar las siguientes funciones:

Realizar las funciones propias de lavado y planchado, uso y atención de la maquinaria, ocuparse cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la mejor utilización a los materiales.

Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, etc.).

Personal no cualificado:

Se encargarán de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requieran una especial cualificación.

Su función básica consistirá en aportar su fuerza física, por ejemplo: recogida de contenedores situados a tal efecto en la calle, traslado de aparatos, etc.

ANEXO IV

Baremo.

Por cada año en la empresa: 1,2 puntos.

Por cada año transcurrido como correturnos y correpuestos: 1,2 puntos.

Títulos y diplomas relacionados con el puesto que se solicita:

a) Cada curso de 40 horas lectivas: 1 punto.

b) Cada curso de más de 40 horas lectivas: 3 puntos.

c) FP1: 6 puntos.

d) FP1 y un año de antigüedad: 5 puntos.

Disposición adicional

Referente al artículo 50, de subrogación, será preceptivo cubrir para cada trabajador/a el documento de adscripción que se adjunta, u otro semejante que contenga, como mínimo, los mismos datos.

Disposición transitoria

El pago de los atrasos dejados de percibir correspondientes a 1997 se realizará en el primer trimestre del año 1998.

Disposición final

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA

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