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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 12 de junio de 1998 Pág. 6.540

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de mayo de 1998 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas, asociaciones de empresas y corporaciones de derecho público para el fomento de las actividades del grupo de la minería no metálica.

La crisis que atraviesa la minería mundial, sobre todo la referida a los recursos metálicos, ha motivado que el sector minero prestase una mayor atención a la minería del grupo de los no metálicos, circunstancia a la que no es ajena nuestra Comunidad Autónoma, en la que se cuenta con recursos minerales de dicho grupo de reconocida existencia, algunos de los cuales están adquiriendo día a día una mayor importancia.

Así, aparte de la minería de las rocas industriales, está cobrando un gran protagonismo la de rocas ornamentales, actualmente en franco desarrollo, si bien sufriendo ocasionalmente los clásicos altibajos en continuo seguimiento del sector de la construcción.

Por otra parte, la Consellería de Industria y Comercio se ha volcado en el diseño de planes conjuntos para la mejora de la competitividad del granito y pizarra ornamentales, al considerar estos proyectos de vital importancia y del máximo interés para estos subsectores, y para cuya consecución se precisan determinados incentivos.

Además, dado que el desarrollo tecnológico exige una mayor calidad de las materias primas, especialmente de aquéllas que se incorporan a procesos de nuevas tecnologías, es necesario mejorar y crear nuevos procesos y productos con especificaciones muy exigentes, para lo que es imprescindible que las empresas de la minería no metálica acometan proyectos de investigación y desarrollo (I+D), de nor

malización y homologación (N+H) e investigaciones propiamente mineras, así como planes de competitividad y actuaciones en materia de aseguramiento de la calidad, trabajos considerados de alto riesgo e inabordables, por lo general, sin contar con las ayudas necesarias para ello.

Consecuentemente, para el logro de los metas anteriormente señaladas, es de todo punto imprescindible mejorar la eficiencia estructural minera con la prestación de un apoyo institucional mediante la incentivación necesaria.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.743A.770.0 del programa fomento grupo de actividades minerales no metálicas. Fomento de la investigación de minerales no metálicos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998, se establecen ayudas económicas para aquellas empresas, asociaciones empresariales o corporaciones de derecho público, que realicen inversiones dentro de las siguientes áreas de aplicación, referidas a la investigación y explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos incluidos en la vigente Ley de minas, correspondientes al grupo de la minería no metálica y para las siguientes actividades:

a) Proyectos de investigación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

b) Inversiones en proyectos de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la investigación y explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

c) Inversiones en proyectos que, en el campo de la innovación tecnológica, definan nuevos procesos de explotación, tratamiento y elaboración, mejora y obtención de nuevos productos o bien incorporen bienes de equipo y equipamiento de concepción tecnológica avanzada o que presenten mejoras en la eficiencia productiva, referida tanto a procesos como a productos.

Asimismo, en este campo de la innovación tecnológica, podrán ser subvencionables los costes originados por el desarrollo de proyectos realizados también por entidades que tengan cualquier forma jurídica de colaboración empresarial, destinados a la promoción de actividades de fomento de industrias y de servicios a las empresas, así como de los productos de las mismas.

d) Inversiones en proyectos que supongan un avance cualitativo en el sistema de gestión de la calidad o en sus procedimientos, incluyendo procesos de normalización y certificación de productos derivados de la explotación de yacimientos minerales y demás recursos geológicos, incluso de su tratamiento y elaboración, así como la dotación de equipamiento específico.

Asimismo, podrán ser incentivables las actuaciones de sensibilización, difusión, divulgación y elaboración de proyectos concertados relacionados con programas de gestión de la calidad, pudiendo ser reguladas a través de convenios de colaboración específicos.

Las actividades referidas a inversiones en calidad, normalización y certificación deberán ser desarrolladas por entidades o laboratorios independientes, debiendo aportar la correspondiente documentación acreditativa.

e) Inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, tanto de investigación básica como de investigación aplicada y desarrollo, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos o productos o a la mejora de los existentes.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

-Los gastos derivados del personal implicado en el proyecto de investigación y de la definición del proceso.

-El instrumental de investigación y control necesarios para el desarrollo del proyecto.

-En los casos en que los resultados de la investigación incorporada se hubiesen obtenido, bien en parte o en su totalidad, a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, podrá subvecionarse el importe de la participación de la empresa en dicho convenio. Asimismo, cuando las características propias del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico requieran la participación de otros entes, públicos o privados, podrá ser incentivable el coste vinculado a la fórmula contractual de cooperación.

-En todo caso podrán ser subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 9 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estudios y planes ligados a actuaciones conducentes a la creación de redes de cooperación industrial con el objetivo de incrementar la productividad y la dinamización del tejido industrial para la mejora de la competitividad.

g) Estudios sobre la minería no ligados a las anteriores áreas.

Artículo 2º

La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar:

-Hasta el 45% de la inversión subvencionable para las inversiones referidas a los apartados a) y b) y para los proyectos de investigación aplicada del apartado e) que se realizan para dar utilidad práctica a los conocimientos adquiridos con la investigación básica industrial.

-Hasta el 50% en el caso de los apartados c) y d).

-Hasta el 70% en los proyectos de investigación básica industrial del apartado e).

-Hasta el 75% en el caso de los apartados f) y g).

Artículo 3º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o bien mediante alguna de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar y acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria técnica explicativa del alcance del proyecto o estudio, finalidad, presupuesto desglosado y plazo de ejecución.

b) Copia cotejada del NIF o del CIF.

c) Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

d) Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización, cuando proceda.

e) Declaración expresa de no haber contraído ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y sociales.

2. Las memorias técnicas deberán contar, como mínimo, con los siguientes apartados:

a) Finalidad del proyecto o estudio que se pretende realizar.

b) Descripción de los trabajos a realizar.

c) Medios técnicos y humanos necesarios para su realización.

d) Tiempo previsto para la ejecución.

e) Presupuesto de las inversiones a realizar.

f) Toda aquella información complementaria que el solicitante de la subvención estime de interés para incluir en el proyecto.

Artículo 5º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido en su petición, la cual se archivará sin más trámites.

Examinada la documentación y emitido el correspondiente informe técnico, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la con

cesión de ayudas y subvenciones en las delegaciones provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 6º

Los criterios que servirán de base para evaluar la prioridad de las peticiones presentadas serán los siguientes:

a) Minerales que presenten un claro futuro en sus aplicaciones o demanda.

b) Los trabajos de investigación mineralúrgica que se desempeñen en colaboración con el laboratorio mineralúrgico de A Grela (A Coruña).

c) Factores de carácter social de la zona donde tenga aplicación la investigación.

d) Mejoras que, como consecuencia de la investigación tecnológica, se puedan introducir en las instalaciones de tratamiento o en los propios productos.

e) Ventajas derivadas de nuevas infraestructuras mineras o mejora de las existentes.

f) Aquellos estudios sobre localización que investiguen recursos con claras expectativas de apertura de una nueva explotación minera a corto plazo.

Artículo 7º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 8º

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación antes del 30 de noviembre de 1998, ante la delegación provincial correspondiente, por triplicado ejemplar, de los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se incluyan las conclusiones de la realización del proyecto o estudio.

b) Justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio analizarán la memoria justificativa y, si a su juicio ha sido realizada con los niveles de calidad exigidos y las inversiones están debidamente acreditadas, propondrá el pago de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar en cualquier momento las aclaraciones o informes que se consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la subvención.

Artículo 9º

Para el libramiento y posterior abono de la subvención se unirá a la documentación que se señala

en el artículo anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y declaración de subvenciones solicitadas o concedidas desde la fecha de solicitud de las ayudas comprendidas en la presente orden.

Artículo 10º

En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 2º de esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Admistración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 11º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones impuestas en la presente orden y en las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación, para su cobro, lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 12º

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 13º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y lo que se establece en la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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