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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 12 de junio de 1998 Pág. 6.539

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de mayo de 1998 por la que se convocan pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de música correspondiente al plan de estudios que establece el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, en las especialidades de ocho y de cinco años.

El artículo 33 del Real decreto 1487/1994, de 1 de julio, establece que en los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental y los títulos de profesor y profesor superior de las diferentes especialidades, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio regulados por el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre.

Por Orden de 20 de octubre de 1997 (DOG del 18 de noviembre), se convocaron pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de música en las especialidades de piano, violín y violoncello.

Tal como se recoge en el artículo 30, apartado 4º de dicho Real decreto 1487/1994, en el curso académico 1997-1998 dejó de impartirse el grado elemental de las especialidades de ocho y de las especialidades de cinco años.

Por tanto, y con el fin de que los alumnos afectados por la extinción del grado elemental de música de las especialidades citadas puedan terminar sus estudios, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Los centros de enseñanzas musicales procederán a convocar cuatro pruebas extraordinarias para la obtención del diploma elemental de las especialidades de ocho y de las especialidades de cinco años que se celebrarán en los siguientes plazos:

-Primera convocatoria: diciembre de 1998.-Segunda convocatoria: febrero de 1999.-Tercera convocatoria: junio de 1999.-Cuarta convocatoria: septiembre de 1999.

Segundo.- Una vez superada la prueba extraordinaria, en cualquiera de sus convocatorias, se podrá obtener el diploma elemental correspondiente. La no concurrencia a cualquiera de las convocatorias no limita el derecho a tomar parte en las restantes.

Tercero.-A dichas pruebas podrán concurrir únicamente los alumnos que no finalizasen los estudios iniciados de grado elemental en las especialidades de ocho y en las especialidades de cinco años, reguladas en el Decreto 2618/1966, del 10 de septiembre.

Cuarto.-Las pruebas extraordinarias constarán de tres ejercicios:

a) Solfeo y teoría de la música.

b) Conjunto coral.

c) Interpretación instrumental.

Dichos ejercicios se atendrán a lo establecido en los programas de examen vigentes en el centro en el que tengan lugar las pruebas. En todo caso, las pruebas de conjunto coral y de solfeo y teoría de la música serán comunes a todas las especialidades instrumentales.

Quinto.-Aquellos aspirantes que tengan superados todos los cursos del grado elemental de una o de varias materias a las que se refiere el apartado anterior estarán exentos de realizar el ejercicio o ejercicios correspondientes de la prueba.

Sexto.-Por lo que se refiere tanto a la constitución del tribunal como a las calificaciones que se podrán otorgar, se procederá conforme a lo dispuesto tanto en el Decreto 2618/1966, como en las instrucciones dictadas en la circular 9/1997, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa y de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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